Antecedentes históricos:
Si bien Vigilancia Aduanera como tal, es decir, con su actual configuración, data tan solo de 1954, a?o en que, en virtud de un Decreto de 17 de diciembre del a?o anterior, el antiguo Servicio de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera, S.A., pasó a integrarse en el Ministerio de Hacienda, concretamente en su Subsecretaría, no es menos cierto que sus antecedentes se remontan a muchos a?os atrás.
Su historia puede decirse que está ligada a las vicisitudes por las que ha atravesado a lo largo de los tiempos el Monopolio de Tabacos o la Renta de Tabacos.
El tabaco, como todo el mundo sabe, fue traído de América por los conquistadores espa?oles a principios del siglo XVI. (Se atribuye a Francisco Hernández Boncalo la introducción en nuestro país de las primeras semillas de tabaco). De Espa?a pasó el cultivo de esta planta a los demás países europeos. Al principio, el consumo de tabaco no fue bien visto por las autoridades de los distintos países y se achacó a su uso grandes males para la salud, por lo que se dictaron leyes prohibitivas, algunas previendo castigos tan temibles como los que se implantaron en Rusia y Turquía, en donde se llegó a autorizar el cortar la nariz a quienes desobedecieran la prohibición. En otros países no se llegó a prohibir totalmente el uso del tabaco, como en Francia, por ejemplo, en donde se autorizaba la venta a los farmacéuticos, si bien se preveía el castigo con latigazos de quienes lo vendieran sin serlo. No obstante, todos los castigos y todas las prohibiciones no consiguieron nada y el consumo de tabaco se fue arraigando en toda Europa. Entonces tiene lugar un cambio curioso. Conscientes las autoridades de la extensión que el consumo de tabaco había alcanzado, levantaron las prohibiciones y trataron de aprovechar tal situación en orden a la obtención de recursos financieros. Es decir, que la actividad de los poderes públicos, que en un primer momento tuvo un carácter punitivo, represivo, se dirigió más tarde al logro de objetivos puramente fiscales. Para conseguir estos fines fiscales, las Cortes, en tiempos de Felipe IV, decretan el estanco del tabaco en Castilla (1636) y León (1638), otorgando su explotación en arrendamiento. (Hay que tener en cuenta el auge que en el siglo XVII tenían las doctrinas arbitristas, que consideraban como panacea de todos los males por los que atravesaba la Hacienda el estanco o monopolio de la renta de determinados productos. Así, a los monopolios fiscales conocidos bajo la expresión de las ?Siete Rentillas? ? pólvora, plomo, azufre, almagre, bermellón, naipes y lacre- vino a a?adirse el de otros productos, como el aguardiente, chocolate, azúcar, papel, bacalao, etc.? y, entre ellos, el tabaco.)
En 1707 se extendió el Monopolio de Tabacos a la antigua corona de Aragón, al Reino de Navarra, a Baleares y a Canarias. En 1730, Felipe V dispuso que el Estado se hiciera directamente cargo de la explotación del Monopolio, terminando con el sistema de arriendo.
Los primeros Resguardos
Con el Monopolio del Tabaco surge el contrabando y, para combatir éste, aparecen los primeros Resguardos o fuerzas encargadas de perseguirlo y reprimirlo. No sabemos a ciencia cierta cuándo se organizó el primer Resguardo de Tabacos o Cuerpo encargado de combatir el contrabando de este artículo monopolizado. ?Fue en tiempos de Felipe V, el primer rey de la dinastía borbónica (1700-1746)? ?O más bien en la época de ese gran Rey que tantas reformas acometió en Espa?a, Carlos III (1759-1788)?
Tenemos un primer y valiosísimo testimonio de la existencia del Resguardo de Tabacos. Se trata de un cuadro denominado de esta forma que pintó el genial aragonés que fue Francisco de Goya y Lucientes y que se conserva en el Museo del Prado, de Madrid. Fue pintado en 1779, es decir, en tiempos de Carlos III. (Hay otro cuadro parecido en Suecia, si bien las figuras están en otras posturas y una de las principales diferencias es que el ca?ón del trabuco está en posición horizontal.) Se conservan, además, dos tapices: uno en el Palacio de El Pardo y otro en El Escorial.
Este Resguardo desapareció cuando se extinguió el estanco del tabaco en virtud de Decreto de las Cortes de Cádiz de 9 de noviembre de 1820. Pero el tabaco disfrutó muy poco tiempo de libertad de comercio, pues del Decreto anterior fue derogado en 1823 y, por Real Decreto de 16 de febrero de 1824, Fernando VII restableció la Renta de Tabacos. En este Decreto se dice textualmente que ?siempre será cierto que los valores de la Renta del Tabaco están en proporción de sus precios y de la vigilancia y actividad de los Resguardos destinados a alejar los perjuicios del contrabando y a mantener las leyes del estanco y dispuso, en su artículo 7, que ?se organizara prontamente un Resguardo, tanto de mar como de tierra, que persiga con celo y actividad el contrabando?.
El Resguardo Marítimo: doble ámbito privado y publico
Por Real Decreto de 20 de febrero de 1844 se promulgan las bases del arrendamiento de la Renta de Tabacos. En la Base 28 se dice que la empresa arrendataria tendrá a su disposición el resguardo marítimo. Se hará cargo a los buques de que consta y de su subsistencia. Los comandantes de los buques guardacostas y sus tripulaciones pasarán a las órdenes de la empresa, y el servicio del resguardo marítimo se considerará como una parte integrante del contrato.
El Gobierno conservará, sin embargo, la iniciativa en el nombramiento de los comandantes de los apostaderos y de los buques, a propuesta de la empresa.
Un reglamento particular redactado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el de Marina, determinará: primero: los apostaderos en que debe dividirse el litoral y fuerzas de que debe constar el resguardo marítimo; segundo, el número y clase de sus tripulaciones; tercero, los sueldos y haberes de los comandantes y de los empleados de los apostaderos y tripulaciones, y el importe de las raciones de éstos; cuarto, las visitas e inspección que el Gobierno debe ejercer en toda la marcha de este servicio.
En cuanto al coste del Resguardo, se satisfará por la empresa, por la Renta Aduanas y por la de Tabaco. (Es curioso que, ciento treinta y dos a?os después, el Servicio de Vigilancia Fiscal, sucesor de aquel Resguardo, tuviera un análogo sistema de financiación, puesto que su mantenimiento sigue a cargo de la Renta de Tabaco, aunque ahora contribuya al mismo la de Petróleos, e incluso estaba dispuesta la colaboración de la Renta de Aduanas).
Se disponía también en las bases del arrendamiento que ?la empresa podrá establecer en las torres de la costa destacamentos vigilantes que hagan el servicio de cruzarse de una a otra y dar avisos a las fuerzas destacadas de carabineros para que, en los casos de aproximación de algún buque o buques contrabandistas, acudan a impedir los alijos o perseguir el fraude si se hubiesen verificado. ?Si la empresa creyese conveniente ampliar estos destacamentos vigilantes en el litoral, podrá verificarlo hasta el número y fuerza que crea conveniente; pero sometiendo su aumento y su organización la aprobación del Gobierno.?
Para dar una idea de la importancia que se preveía podría adquirir el Resguardo de la Compa?ía Arrendataria, cabe citar los recelos que despertó en altas personalidades de la Administración, que se ponen de manifiesto en estas palabras del entonces Director General de Rentas Unidas, Ramón de Santillán: ?Si en los tiempos de mas calma el arrendamiento de esta renta no podía menos de llevar consigo los mayores peligros, en los que estamos corriendo, de turbación continua y de partidos cada día mas encarnizados, el Gobierno debía quedar necesariamente supeditado a una compa?ía a quien se había autorizado para la creación de un resguardo armado terrestre y marítimo tan numeroso como quisiera tenerlo, así como la organización de una administración que se extiende por todo el país como una red que no deja fuera ni la aldea peque?a?.
Santillán luchó con todas sus fuerzas por rescindir el contrato de arriendo que se había celebrado con el Marqués de Salamanca. Había un obstáculo muy importante para tal rescisión, consistente en las fuertes indemnizaciones previstas para dicha eventualidad; pero el tenaz Director General de Rentas Unidas argumentó a estos efectos que ?cualquier sacrificio era mucho menor que el dejar en manos particulares tantos medios como se les habían dado de hacer ilusorias las ventajas que a primera vista aparecían del arrendamiento, y aún mas para abusar en provecho de un partido político de la inmensa fuerza armada que la empresa podía y hasta debía emplear en resguardos terrestres y marítimos, auxiliada además con una red de empleados a su sueldo extendida sobre toda la superficie del Reino?. Gracias a la influencia de Santillán, y siendo Ministro de Hacienda con Alejandro Món, se rescindió el contrato en 1 de julio de 1844.
Desde entonces se suceden los intentos de terminar con el Monopolio, sin que, por los continuos cambios políticos, se llegase a tomar una decisión hasta que, por Ley de 16 de junio de 1869, se suprime el Monopolio de Tabaco con efectos de 1 de julio de 1870. Sin embargo, debido a las circunstancias políticas, quedaron en suspenso los efectos de dicha disposición y el estanco, por fin, se mantuvo por Ley de 16 de noviembre de 1871. Por Decreto de 26 de junio de 1874 quedó, una vez mas, completamente monopolizada la renta del tabaco.
La Compa?ía Arrendataria de tabaco C.A.T.
La Ley de 27 de abril de 1887 estableció las bases para la adjudicación del arrendamiento. La empresa que se constituyó para hacerse cargo del Monopolio se denominó ?Compa?ía Arrendataria de Tabacos?, que subsistió hasta 1944. En la Base 9, si bien se dice que el Gobierno realizará a su costa la persecución del contrabando, también se admite que la empresa ?podrá ejercer vigilancia con el fin de proponer a la Administración las variaciones en el Servicio que estime útiles al interés de la renta y para reclamar al Gobierno el auxilio que en casos determinados sea conveniente a la represión del contrabando.
Esta vigilancia fue inmediatamente organizada y fueron adquiridas a tal fin barquillas de vela de reducido tonelaje, que actuaban en colaboración y a las órdenes inmediatas de los escasos ca?oneros y escampavías del Estado dedicados a la función fiscal.
Por la Real Orden de 7 de agosto de 1888 se dieron determinadas facultades a los Agentes de la Compa?ía para perseguir el contrabando y por otra Real Orden, de fecha 11 de junio de 1889, quedó aprobado el Reglamento especial de la Compa?ía Arrendataria de Tabacos.
En su artículo 1? determina que el Resguardo tiene por objeto la adquisición de datos y noticias relativas a la preparación o comisión del delito de contrabando en cuanto afecte a la Renta de tabacos; comunicará dichos datos a las autoridades competentes y a los Resguardos de mar y tierra; Auxiliar a unos y otros cuando para ello fueran requeridos, y aprehender, en ausencia de los mismos, los géneros de contrabando, instrumentos con que se prepare o efectos y los reos, poniendo todo a disposición del Delegado de Hacienda donde se realice aquél.
El artículo 2? establece que el Resguardo se dividirá en dos grupos:
Armado y desarmado, el primero se compone de fuerza de a pie, a caballo y de marina, y el segundo se subdivide en público y secreto.
El Resguardo estaba compuesto de:
Jefe Superior , Jefes de Zona , Jefes de Sección Peritos de tabaco, Agentes auxiliares, públicos, secretos, armados de a pie y de a caballo, guardas y matronas, Jefes y Agentes de Marina .
El Reglamento se ocupa minuciosamente de los deberes y atribuciones del Jefe Superior, de los Jefes de Zona, de los Jefes de los Sección, de los Agentes secretos, del Resguardo armado. Dicta normas sobre nombramientos del personal, régimen disciplinario, sueldos, gratificaciones y premios; sobre uniformes y armamento. Da instrucciones detalladas sobre forma de realizar los servicios, etc.
El Reglamento es extraordinariamente prolijo. Veamos por curiosidad algunos de sus artículos. Al hablar de sus Agentes públicos, dice que ?prestarán el servicio de vigilancia en el radio y el extrarradio de las poblaciones en la forma que sus jefes les prevengan, no usarán otras armas que el revólver reglamentario, el cual sólo les servirá para su defensa propia?.
?Los Agentes secretos que dependan de los jefes de zona o sección no podrán comunicarse personalmente más que con éstos y sus secretarios, si así se les hubiese prevenido, bien entendido que los de zona no han de ser conocidos de los jefes de sección, a los cuales, así como a las demás autoridades a quienes interesan sus noticias, las participarán en oficio extendido en papel que les faciliten sus jefes con el sello de la zona o sector. Estos escritos los dirigirán por correo o valiéndose de otros medios que no descubran su incógnito?.
En cuanto a uniforme y armamento, se dispone que ?los Jefes de Zona y Sección llevarán siempre sus credenciales para darse a conocer como tales?.
?Los Agentes auxiliares y públicos vestirán con decoro, llevando como distintivo una gorra de pa?o de forma diferente a la de los institutos armados, con las iniciales de la Compa?ía y su número correspondiente, pudiendo, en los casos que se juzgue conveniente, ordenen sean uniformados algunos de aquellos.?
?El armamento de esta clase de Agentes será el revólver ?Smith?, de 10 milímetros, que usarán para su defensa personal.?
?Los Agentes armados llevarán un uniforme cuyo conjunto de prendas ha de ser diferente a las de los institutos del Ejército. En la gorra o sombrero llevarán las iniciales de la Compa?ía y el número correspondiente?.
?El armamento de los Agentes a pie consistirá en carabina larga sistema ?Colt? y machete corto; y el de los de caballería, en carabina corta del mismo sistema y sable de tirantes de los llamados prusianos?.
?El uniforme de dotaciones de los buques ha de ser diferente de los que use la Marina de Guerra?
?Cada buque de la Compa?ía llevará para su defensa un número de carabinas igual a la mitad de la fuerza que componga su dotación.?
En cuanto a la forma de prestarse los servicios, el Reglamento es igualmente minucioso. Refiriéndose al Resguardo Marítimo dice que, ?tanto en puerto como en la mar, las dotaciones estudiarán y observarán cómo se verifica y por quien el contrabando, tomando nota del nombre y aparejo de los buques sospechosos y de sus patrones y tripulaciones. Si encontrasen algún buque sospechoso, navegarán en conserva con él, sin tratar de reconocerlo, detenerlo ni apresarlo por ningún concepto, bajo la mas estrecha responsabilidad de capitanes y patrones. Si el buque sospechoso se acercase a la costa, lo hará él también, hasta donde lo aconseje la prudencia; perro en aquel caso destacará un bote armado y hará las se?ales convenidas con los buques guardacostas y Resguardos de tierra. En el caso de consumarse el desembarco de los géneros de contrabando, desembarcarán y tratarán de aprehenderlo, desplegando al efecto toda clase de esfuerzos y, aun cuando en tierra haya fuerzas del Resguardo marítimo o terrestre, desembarcarán también para auxiliares??. Respecto al servicio terrestre se hacen precisiones como éstas: ?Todos los Agentes del Resguardo que presten servicio fuera de las poblaciones irán armados, llevarán sus armas cargadas y diez cápsulas de reserva.? ?Los Agentes del Resguardo tienen como principal obligación vigilar y, en su caso, impedir el fraude o contrabando de tabaco, y para ello dirigirán a los defraudadores las correspondientes intimaciones. En el caso de no ser éstas atendidas, o de obrar los defraudadores de modo que no dejen tiempo de hacerles estas intimaciones, sin consentir el fraude, o de que fueren atacados los Agentes del Resguardo, podrán hacer éstos uso de las armas, tanto para defender sus personas como para garantizar los intereses de la Compa?ía y de la Hacienda.?
Integración en el Ministerio de Hacienda
Y dejando ya este vetusto, pero interesantísimo, Reglamento avancemos un poco en el tiempo, el 20 de octubre de 1900, por Real Decreto, se modificaron los términos del contrato con la Compa?ía. Quedó con esta ocasión ratificada la autorización ?para mantener su actual servicio especial de vigilancia, cuyos Agentes tendrán las facultades y estarán sujetos a las reglas y correcciones vigentes o que se dicten por el Ministerio de Hacienda, oída la Compa?ía. El presupuesto anual para este Servicio será sometido a la resolución del Ministerio de Hacienda?.
Es de resaltar que los sucesivos Resguardos de Tabaco, aunque pertenecientes a empresas privadas arrendatarias del Monopolio, han tenido siempre un fuerte control por parte del Estado, han estado sometidos en todo momento a su intervención, de forma que el Ministerio de Hacienda es el que ha dictado y aprobado sus normas reglamentarias y de todas clases , ha nombrado jefaturas, aprobado presupuestos, etc.
?Cuando los Agentes del Resguardo se hallen cumpliendo actos propios del servicio que les está encomendado, llevando el distintivo de su cargo, serán considerados como Agentes de la Autoridad para todos los efectos del Código Penal, y, por consiguiente, los insultos, injurias y amenazas que se les infieran en su ejercicio deben ser perseguidos de oficio??
El Contrato con la Compa?ía Arrendataria de Tabaco se rescindió en 1944 y, en virtud de nuevo concurso, se adjudicó en monopolio a la empresa denominada Tabacalera S.A. El Resguardo especial de la antigua arrendataria pasó a depender de la nueva empresa, que, según los términos de dicho contrato, se subrogaba en todos los derechos y en todas las obligaciones de su antecesora. Subsistió, por tanto, el Resguardo, ahora con el nombre de ?Servicio Especial de Vigilancia Terrestre y Marítima de Tabacalera, S.A.?, hasta el a?o 1954, en que se integró en el Ministerio de Hacienda como un Servicio de Subsecretaría constituyendo el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal, como Resguardo Especial de la Hacienda Pública, del que entraron a formar parte funcionarios del Estado, tanto civiles como militares.
En el a?o 1982, a través del R. D. 319/82 se reestructura y adscribe directamente este organismo, al Ministerio de Hacienda, y se cambia la denominación del mismo a Servicio de Vigilancia Aduanera.
Desde el 1 enero de 1992 y conforme con la O.M. de 25/09/91se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), donde se adscribe el Departamento de Aduanas e II.EE. y por tanto el Servicio de Vigilancia Aduanera, perdiendo el carácter de organismo autónomo que gozaba hasta ese momento.
A partir de la orden ministerial del 27/07/98 por la que se desarrolla la estructura del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., esta antigua unidad, se integra a todos los efectos, orgánicos y funcionales, en este Departamento como una Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera.
Hacía tiempo que había perdido su carácter de organización paramilitar, su condición de fuerza armada. No existían ya unidades armadas de a pie o de a caballo, sino solamente Agentes sin uniformar. El personal Marítimo, sigue vistiendo sus uniformes, claro está, pero su disciplina y organización no responden a modelos militares.
Conclusiones
De todo lo que queda expuesto se deduce que Vigilancia Aduanera no es un Organismo sin solera, recién llegado a la Administración, sino que, por el contrario, se trata de una Corporación que cuenta con un pasado que se remonta a muchos a?os atrás, a cerca de dos siglos nada menos. Se acaba de celebrar ? en noviembre de 2000 ? el 150 aniversario de la creación por Bravo Murillo, en 1850, del Cuerpo Pericial de Aduanas, hoy Cuerpo Técnico de Aduanas. Poco antes, el Cuerpo de Intervención y Contabilidad había conmemorado también solemnemente sus ciento veinticinco a?os de existencia. Un Instituto de tanta solera y tradición como es la Guardia Civil data de 1844, a?o en que fue fundado por el Duque de Ahumada. Pues bien, el Servicio Especial de Vigilancia Fiscal supera a Cuerpos tan prestigiosos en cuanto a antigüedad se refiere, por lo que sus funcionarios pueden estar orgullosos de pertenecer a una Corporación que ha venido prestando sus abnegados servicios al país durante tan dilatado período de tiempo.
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