Leyendo este hilo, veo en varias ocasiones que se hace referencia al artículo 62.2 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Vamos concretamente a los 10 años entre permuta y permuta. Hay referencias a que la aplicación de este decreto es supletoria, a falta de legislación específica para la Policías Locales.
¿Alguien sabe donde se indica que l Decreto 315/1964 es norma supletoria.?