Autor Tema: Excedencias, movilidad y otros supuestos  (Leído 18171 veces)

Desconectado corrochano

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Excedencias, movilidad y otros supuestos
« en: 10 de Septiembre de 2008, 15:57:40 pm »
Alguien tiene conocimiento de aplicacion de este art. o jurisprudencia al respecto, cuando te encuentras en situacion de excencia por incompatibilidad y al retornar a la administracion de origen reconocen la progresion profesional alcanzada. Agradezco informacion al respecto mi email  nachitojipdc@yahoo.es

Desconectado charly481

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #1 en: 10 de Septiembre de 2008, 18:07:37 pm »
hola bienvenido, no te puedo ayudar amigo, pero si que te puedo decir que tenemos la costumbre de pasar antes por el subforo de presentaciones, te lo digo totalmente de buenas antes de que venga alguien y te de una colleja
1 de 481,bueno 271 mejor dicho

Desconectado Jimyloko

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #2 en: 10 de Septiembre de 2008, 18:16:10 pm »
no entiendo bien a que te refieres. Quieres decir que si te tienen que mantener la antigüedad?? puedes ser mas explicito??

Como bien te ha dicho el compi, pasate por presentaciones y cuentanos argo  :bote
Hay muchos caminos para llegar a la cima, pero solo hay un CIMA

Desconectado Brembo

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #3 en: 11 de Septiembre de 2008, 00:08:27 am »
El artículo 88 se refiere al Servicio en otras Administraciones Públicas, que es una excendencia voluntaria que se declara de oficio o a instancia de parte, en la Administración de origen que se deja. Antiguamente se le llamaba excendecia por incompatibilidad, por una laguna legal, ya que se aplicaba la Ley de Incompatibilidades, que hoy en día ha sido subsanada con la inclusión del nuevo artículo 15 del RD 365/1995 que fue modificado por el RD 255/2006 de 3 de marzo.

Así mismo, sigue el art. 88 refiriendose a los procedimientos previstos en los Convenios de Conferencias Sectoriales y demás instrumentos de colaboración que establezcan medidas de movilidad interadministrativas. Bién, ese parrafo se refiere a las trasferencias de funcionarios a las Comunidades Autonómas que provienen de la Administración del Estado, por la asunción de competencias de las CCAA en determinadas materias, y como es lógico no van a empezar a desarrollar una competencia sin funcionarios cualificados por lo que aprovechan la experiencia de otras administraciones.

Con este fin se crean Convenios de colaboración interadministrativa para la movilidad de funcionarios que puedan retornar a su lugar de origen principalmente la ADmón del Estado y sirva el progreso alcanzado como incentivo para que se queden y cumplan mejor su función el tiempo que esten, que normalmente es para siempre dado que las CCAA pagan mejor.

Si te refieres a la Administración Local no conozco ningún instrumento de colaboración entre administraciones locales y creo que no existe en el ámbito del Estado ninguno que siente algunas bases aunque si se puede hacer.

Creo que te refieres a un policía que se fue a otro municipio y después ascendió, Queriendo volver a su municipio de origen con los galones puestos de Sargento. Eso no es posible con la legislación actual.

Desconectado lobito

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #4 en: 11 de Septiembre de 2008, 11:32:48 am »
Y Brembo que ocurre si un miembro de las FCS Estado (sea Gc o CNP) pasa a la Adminsitracion Local, ene ste caso como PL...su antiguedad en el empleo ya no solo a efecto de trienios sino a efectos de antiguedad dentro del propio cuerpo de la PL podria ser reconocido??

Es que un compa?ero esta en tal tesitura y quisiera saber si tiene posibiliades de que se le reconozca.

Un saludo  :rezar
SI HAY QUE IR SE VA....PERO IR PA NA

uidfaro

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #5 en: 11 de Septiembre de 2008, 22:34:58 pm »
A efectos de antiguedad ya te digo yo que no lobito, conozco ya tres casos de compa?eros (2 CNP y 1 GC) que le han dicho que trienios si, pero no es más antiguo que otro policia local que lleve más tiempo que el a pesar de que el otro llevará 10 a?os de CNP

Desconectado Brembo

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #6 en: 12 de Septiembre de 2008, 01:37:06 am »
Esta claro que a efectos retributivos no hay ninguna duda.

Los problemas se suscitan cuando se vulnera un derecho subjetivo: Solicitar un curso que se lo conceden a otro, solicitar un destino y te lo deniegan por que otro tiene mas antiguedad, solicitar unas vacaciones en un mes y contestan que no me corresponden por antiguedad.

Todos estos casos anteriores los conozco y han sido ganados en los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, por la vulneración de un derecho Subjetivo, invocando la vulneración del artículo 14 apartado i) de la actual Ley EBEP 7/2007 y el artículo 14 de la CE.

Si se invoca un Derecho Objetivo, como sería que se encuadre dentro del escalafón con la antiguedad reconocida a efectos económicos,por lógica siempre se perderá, por que  el fundamento del recurso es la discriminación respecto a una situación o personas que si se les reconoce.

La antiguedad se computa desde el día de toma de posesión del cargo y cuerpo en el que te encuentras no tine nada que ver en el que estuvieras anteriormente como bien dice UIDFARO

saludos

Desconectado Ordenyprogreso

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #7 en: 12 de Septiembre de 2008, 16:20:03 pm »
Cuidao con la Ley 7/07 que tiene truco...

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

      Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

      Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

      Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

      Personal militar de las Fuerzas Armadas.

      Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

      Personal retribuido por arancel.

      Personal del Centro Nacional de Inteligencia.

      Personal del Banco de Espa?a y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.


No despues en la práctica el alcance real de este artículo, pero ya suena a zancadilla para las FFCCS, que  lo que son normas propias tenemos para dar y regalar...
De sinvergüenza a policía no se pasa en quince días!!!

Desconectado oposithora

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #8 en: 27 de Septiembre de 2008, 01:01:16 am »
hola a todos ! mi duda es la siguiente nose si es el lugar adecuado xq este espacio es para dudas d opositores, xo weno ..necesito saber si es necesario star durante dos a?os en un municipio para quedarte cn la plaza en posesion, ya q yo e aprobado en madrid ahora y nose si la voy a perder o q........muchas gracias d antemano
un saludo

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #9 en: 27 de Septiembre de 2008, 04:44:47 am »
Libertad consiste en decir lo que los demas no quieren oir.

triplexx

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #10 en: 27 de Septiembre de 2008, 08:40:30 am »
 Hola opositora,si,debes estar dos a?os para conservar tu plaza de origen

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #11 en: 27 de Septiembre de 2008, 11:42:20 am »
Hola opositora,si,debes estar dos a?os para conservar tu plaza de origen
aqui no dice eso
http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #13 en: 27 de Septiembre de 2008, 12:51:21 pm »
No es estrictamente necesario, depende del municipio de origen. Informate bien de las excedencias por incompatibilidad y de las licencias por estudios.

Desconectado oposithora

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #14 en: 27 de Septiembre de 2008, 23:28:41 pm »
ya me presente hace tiempo eh?cuando opositaba, pero weno lo he vuelto hacer, no problem !!!!!! entonces q decir q si no tngo dos a?os nada d plaza en posesion

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #15 en: 22 de Noviembre de 2009, 23:44:37 pm »
Hola a todos, soy policia de un pueblo de madrid y he aprobado una plaza en la oposicion de Policia Municipal de Madrid, no tengo hijos y me surgen muchas dudas acerca de los pasos tendría que dar para pedir la excedencia para trasladarme a Madrid. No se si pierdo la plaza actual, si puedo volver cuando quiera, si durante los 3 meses de prácticas me pagaría mi ayuntamiento de origen. Por cierto he escuchado que en la anterior convocatoria durante el periodo de practicas han suspendido a varios compa?eros que ya eran policias, sabeis si han ido a por ellos o es que la han cagado?
un saludo

Desconectado guindi

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #16 en: 23 de Noviembre de 2009, 00:02:20 am »
mi caso no es el mismo que el de mi compa?ero pero es parecido. yo tambien he aprobado PMM pero yo soy laboral fijo de la administracion central con plaza. Lo que no sé ni encuentro en ningun documento es si yo puedo ser excedente de mi plaza de laboral fijo e incorporarme a la PMM como funcionario de carrera sin incurrir en incompatibilidad. Si alguien sabe algo al respecto de este tema de excedencias que conteste por que me es superurgente y no encuentro nada al respecto. Gracias compa?eros
"quotquot LO IMPORTANTE NO ES SÓLO VENCER, SINO SABER CONVENCER"quotquot

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #17 en: 23 de Noviembre de 2009, 00:16:47 am »
CAPÍTULO VI.
EXCEDENCIA FORZOSA.
Artículo 13. Excedencia forzosa

1. La excedencia forzosa se produce por las siguientes causas:

Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma, o por el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, en los términos establecidos en el artículo 22 de este Reglamento.

2. En el supuesto contemplado en el párrafo a del apartado anterior, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempe?aban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

3. Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempe?o reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

4. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este artículo determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

5. Los excedentes forzosos no podrán desempe?ar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

7. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa prevista en el párrafo a del apartado 1 de este artículo, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a del artículo 29 de la Ley 30/1984 de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa prevista en el párrafo b del apartado 1 y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.


CAPÍTULO VIII.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1.  Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempe?o de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.

3.  Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 16. Excedencia voluntaria por interés particular.

1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.

2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco a?os inmediatamente anteriores a la solicitud.

3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos a?os continuados ni superior a un número de a?os equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

4. En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.

5. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.

Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.

6. La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.

Artículo 17. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos a?os y máxima de quince, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempe?ando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral, en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Órganos Constitucionales o del Poder Judicial.

2. Antes de finalizar el período de quince a?os de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Artículo 18. Excedencia voluntaria incentivada.

1. Los funcionarios afectados por un proceso de reasignación de efectivos que se encuentren en alguna de las dos primeras fases a que hace referencia el artículo 20.1.g de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrán ser declarados, a su solicitud, en situación de excedencia voluntaria incentivada.

2. Asimismo, quienes se encuentren en las situaciones de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicación de un Plan de Empleo tendrán derecho a pasar, a su solicitud, a dicha situación.

3. Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de esta situación.

4. La excedencia voluntaria incentivada tendrá una duración de cinco a?os e impedirá desempe?ar puestos de trabajo en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si no se solicita el reingreso al servicio activo dentro del mes siguiente al de la finalización del período aludido, el Departamento ministerial al que esté adscrito el Cuerpo o Escala del funcionario le declarará en excedencia voluntaria por interés particular.

5. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria incentivada tendrán derecho a una mensualidad de las retribuciones de carácter periódico, excluidas las pagas extraordinarias y el complemento de productividad, devengadas en el último puesto de trabajo desempe?ado, por cada a?o completo de servicios efectivos y con un máximo de doce mensualidades.

Artículo 19. Efectos de la excedencia voluntaria.

Las distintas modalidades de excedencia voluntaria no producen, en ningún caso, reserva de puesto de trabajo y los funcionarios que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones, salvo lo previsto en el apartado 5 del artículo anterior. No será computable el tiempo permanecido en esta situación a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos.


"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #18 en: 23 de Noviembre de 2009, 00:19:39 am »
 . . . no obstante en este enlace http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.html#c6 se puede consultar el texto completo del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

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Desconectado guindi

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #19 en: 23 de Noviembre de 2009, 11:48:44 am »
gracias compa?ero por la informacion!! :Ok
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