Autor Tema: Excedencias, movilidad y otros supuestos  (Leído 18169 veces)

Desconectado papa31

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #20 en: 23 de Noviembre de 2009, 16:42:15 pm »
 :Aleg :Aleg Segun lo que me has dicho del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, cogonudo porque me puedo ir sin problemas y volver cuando quiera.
Pero lo que en realidad me lia es si este ha quedado derogado por la entrada en vigor del: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que dice: que solo cuando llevas 5 a?os en activo?

Artículo 89. Excedencia.
1. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Excedencia por cuidado de familiares.
Excedencia por razón de violencia de género.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco a?os inmediatamente anteriores.
No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe?ando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres a?os, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempe?e actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempe?ado se reservará, al menos, durante dos a?os. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempe?aran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los se?alados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo



Desconectado Heracles_Pontor

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #21 en: 23 de Noviembre de 2009, 16:48:43 pm »
Negativo el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado está vigente en su totalidad mira el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/busca-db-leg.php

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #22 en: 25 de Noviembre de 2009, 22:27:35 pm »
Segun me estas comentando tendría que pedir la siguiente excedencia:
CAPÍTULO VIII.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1.  Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempe?o de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
----Otros compa?eros que se han ido se han informado con Abogados y les han dicho que podrían tener problemas si en el municipio donde van no superan las prácticas, la clave está en la interpretacción del primer parrafo porque consideran que estando en práctcas en el municipio donde vas a entrar no eres funicionario de carrera por lo que no podrías volver al municipio donde partes si lleguas a suspender las prácticas.

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #23 en: 07 de Diciembre de 2010, 11:51:36 am »
Hola:
Alguien me podría informar como solicitar el reingreso cuando estas en excedencia porque tienes otra plaza en el sector publico.
Mis preguntas son estas por si alguien me puede ayudar, ¿primero solicitas el reingreso donde estas en excedencia? ¿indicando fecha de incorporación? ¿te contesta esta administración indicándote fecha de incorporación? ¿con esa notificacion solicitas excedencia donde prestas servicio con dicha fecha?
Muchas gracias y un saludo.

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #24 en: 08 de Diciembre de 2010, 20:15:09 pm »


alguien que sepa del tema que conteste...es interesante

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #25 en: 08 de Diciembre de 2010, 21:34:37 pm »
Primero solicitas el ingreso en la otra Administracion. Cuando esta te la conceda (dicese si tiene plaza vacante te la dara inmediatamente y si no pues te tocara esperar a que haya una vacante), despues te dara una fecha de ingreso, con esta fecha de ingreso vas a tu administracion de origen y solictas la excedencia por ocupar otro puesto en el sector publico a partir de esa fecha y ya esta.

Saludos

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #26 en: 09 de Diciembre de 2010, 13:45:28 pm »
Alguien lo sabe por experiencia propia?
 :byebye

Desconectado trucango

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #27 en: 09 de Diciembre de 2010, 16:15:35 pm »
Repetimos...

Primero solicitas el ingreso en la otra Administracion. Cuando esta te la conceda (dicese si tiene plaza vacante te la dara inmediatamente y si no pues te tocara esperar a que haya una vacante), despues te dara una fecha de ingreso, con esta fecha de ingreso vas a tu administracion de origen y solictas la excedencia por ocupar otro puesto en el sector publico a partir de esa fecha y ya esta.

Saludos
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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #28 en: 09 de Diciembre de 2010, 17:25:13 pm »
Repetimos...

Primero solicitas el ingreso en la otra Administracion. Cuando esta te la conceda (dicese si tiene plaza vacante te la dara inmediatamente y si no pues te tocara esperar a que haya una vacante), despues te dara una fecha de ingreso, con esta fecha de ingreso vas a tu administracion de origen y solictas la excedencia por ocupar otro puesto en el sector publico a partir de esa fecha y ya esta.

Saludos

Repite otra vez.

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #29 en: 09 de Diciembre de 2010, 18:59:12 pm »
Ok parece sencillo.
Gracias :byebye

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #30 en: 09 de Diciembre de 2010, 19:14:08 pm »
Repetimos...

Primero...que nooo jajaj...

La verdad que todo depende del buen rollo que tengas con el ayuntamiento al que vas a volver, porque si es asi aunque no tengan vacante te la sacaran para ti.. si no pues te tocara esperar a que saquen la oferta de empleo de ese año y que con suerte saquen alguna de policia sino pues a seguir esperando
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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #31 en: 10 de Diciembre de 2010, 00:15:20 am »
Si, cuando solicitas el reingreso puede pasar dos cosas. Por un lado que te digan que no (cosa que no suele ocurrir) con lo que tendrías que esperar al reingreso con la incorporación de nuevos policias de ingreso ya que están obligados en tal caso.
Lo normal, es que te digan el dia, la hora y la unidad a la que debes de incorporarte.
Claro está, si estás en otra administración, previamente debes de solicitar la excendencia en esta, saber la fecha de concesión y pedir el reingreso en el nuevo destino.
El ultimo que ha echo esto (Pinto a Getafe) no tardo ni tres meses en hacerlo todo.
Incluso llegado el caso, si son municipios pequeños pueden estar de acuerdo ambos municipios para que la baja y el reingreso sea simultaneo
Saludos

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #32 en: 26 de Enero de 2011, 10:47:48 am »
 ;bo;

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #33 en: 15 de Junio de 2011, 19:48:22 pm »
Te refieres a esto? ? ?


Bases reguladoras del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de la Policía Local


Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 1 de febrero de 2010, se convoca concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de policía pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, con arreglo a las siguientes bases:

Bases reguladoras del concurso de movilidad interadministrativa para la provisión de dos plazas de la Policía Local

Primera. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso por movilidad interadministrativa de dos plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Tauste, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, correspondiente al grupo C2, nivel 14 y código de puesto 1007, de conformidad con la oferta de empleo público, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 20 de agosto de 2009, rectificado el 1 de octubre de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Aragón núm. 200, de 14 de octubre de 2009.

Segunda. Requisitos de los aspirantes: Para ser admitido en el presente concurso será necesario reunir las condiciones y requisitos que siguen:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Permanencia de al menos dos años en el actual puesto de trabajo (dicho período se computará desde la toma de posesión).

c) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

d) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B2, o, en su caso, de las clases A y B, con la autorización de la categoría BTP.

e) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía

f) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo.

g) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada.

Todos los requisitos anteriores deberán ser reunidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.

Tercera. Forma, lugar y plazo de presentación:

1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I a las presentes bases, sin perjuicio del respeto al principio de antiformalismo, debiendo contener, en todo caso y bajo su responsabilidad, manifestación expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de aquélla.

2. Las instancias, debidamente fechadas y firmadas, se dirigirán al señor alcalde y deberán presentarse en el Registro General de la Corporación o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación

a) Fotocopia del documento nacional de identidad

b) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe 6,73 euros en la cuenta 2085-1170-820300002719 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Tauste, especificando concurso de movilidad interadministrativa. Dicho ingreso deberá efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el anterior párrafo. (Los derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al concurso por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.).

c) Documentos justificativos de los meritos alegados.

4. Por lo que se refiere a los méritos que pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración se advierte que no será tomado en consideración mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma, en los términos establecidos en la base sexta de las presentes bases, sin que el tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este concurso, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Cuarta. Admisión y exclusión de aspirantes: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOPZ, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio, para presentar reclamaciones y solicitar, en su caso, la subsanación de errores materiales.

Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán en su caso las reclamaciones presentadas y, se señalará el lugar, fecha y hora de realización de la fase de entrevista. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el BOPZ.

Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base sexta u octava, deba aportarse en el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Quinta. Tribunal: El tribunal valorará el concurso y estará constituido por los siguientes miembros:

PRESIDENTE: Don Arturo Bibián Sanmartín, oficial jefe de la Policía Local. Suplente: Doña María Victoria Lagranja Canudo, policía local del Ayuntamiento de Tauste.

V OCALES

  Don Emilio Iguala Rodríguez, policía local del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don Jesús Berlín Navarro, policía local del Ayuntamiento de Tauste.

Doña Teresa Ferrer del Cerro, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don Paúl Ineva Escario, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Tauste.

Doña Dolores Muñoz Villuenda, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Doña Alicia Ejea Menjón, auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Tauste.

Doña Mónica Laborda Farran, secretaria general del Ayuntamiento de Tauste. Suplente: Don José Antonio Palacios Bara, técnico de Gestión del Ayuntamiento de Tauste, que actuará además como secretario del tribunal.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y secretario en todo caso. Las decisiones se tomarán por mayoría.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al señor alcalde, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A los efectos de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal tendrá categoría tercera.

Sexta. Valoración del concurso: La provisión se efectuará mediante concurso de méritos, que contará con dos fases: fase de valoración de méritos y fase de entrevista.

FASE DE VALORACIÓN DE MÉRITOS: En la fase de concurso, que será previa a la entrevista, serán objeto de valoración, hasta un máximo de 5,5 puntos, los siguientes meritos conforme a las reglas que se indican:

1. Antigüedad: En este apartado se valorará los servicios prestados como policía local a razón de 0,02 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 1,75 puntos.

En la valoración de este merito se tendrá en consideración el tiempo prestado como funcionario en prácticas y se acreditará mediante certificación o certificaciones administrativas expedidas por el secretario del Ayuntamiento respectivo, de las que se deduzca el tiempo de servicios prestados y la denominación del puesto.

No se tendrá en cuenta los servicios prestados en puestos de inferior categoría profesional a la de las plazas cuya provisión es objeto de la presente convocatoria.

2. Formación: En este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos la realización de cursos o jornadas de especialización relacionados con las funciones propias de la Policía Local, conforme al siguiente baremo:

De 10 a 20 horas: 0,03 puntos.

 De 21 a 40 horas: 0,09 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,18 puntos.

 De 61 a 80 horas: 0,27 puntos.

De 81 a 100 horas: 0,36 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,61 puntos.

 De 201 a 300 horas: 1 punto.

Deberá acreditarse mediante fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso.

3. Formación académica: En este apartado se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos estar en posesión de alguna o algunas de las siguientes titulaciones:

FP2, Formación de Grado Medio, Bachillerato equivalente: 0,30 puntos.

 Formación Profesional de Grado Superior: 0,45 puntos.

Diplomatura: 0,60 puntos.

Licenciatura: 0,75 puntos.

Deberá acreditarse mediante fotocopias compulsadas de título oficial. 4. Reconocimientos al mérito policial: En este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto, haber sido recompensado con medallas o condecoraciones o felicitaciones con arreglo al siguiente baremo:

Por cada medalla o condecoración concedida con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de esa especial mención: 0,35 puntos.

Por cada felicitación pública individual acordada por entidades e instituciones públicas (Guardia Civil, Delegación de Gobierno, Ayuntamiento, etc.): 0,15 puntos.

Se acreditará mediante original o copia compulsada del documento acreditativo de la concesión, otorgamiento o reconocimiento.

FASE DE ENTREVISTA Esta fase será valorada con un máximo de 4,5 puntos y consistirá en la realización por el tribunal de una entrevista curricular a cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de treinta minutos, relativa a los méritos alegados y a la valoración de su adecuación a las características propias de los puestos convocados, pudiendo realizar además aquellas preguntas que se juzguen de interés para el desarrollo idóneo de sus funciones.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la entrevista. En caso de empate de la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso. De persistir el empate, éste se dirimirá a través de una nueva entrevista, que será valorada de 0 a 10 puntos.

Séptima. Desarrollo de la selección: En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Para la realización de la entrevista, la intervención de los mismos tendrá lugar por orden alfabético de apellidos.

La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el tribunal en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Octava. Propuesta de nombramiento: El tribunal hará publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de concursantes, ordenada de mayor a menor, en función de la puntuación final obtenida así como la propuesta de nombramiento a favor de los dos aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación total, que será elevada a la Alcaldía. El tribunal constituirá una lista complementaria con los concursantes que sigan los propuestos a fin de asegurar la cobertura de los puestos convocados cuando se produzcan renuncias o en los casos de imposibilidad de nombramiento o toma de posesión.

No obstante lo anterior, el tribunal, a propuesta de la Alcaldía, podrá proponer para el nombramiento a un número superior de aspirantes al del número de plazas convocadas, con el fin de proveer aquellas plazas de Policía Local que hubieran devenido vacantes con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria.

Novena. Presentación de documentación y nombramiento:

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la relación definitiva de aspirantes, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad

b) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios acreditativo de la condición de funcionario de carrera de la Administración local, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, y de su situación administrativa, e indicación del tiempo de servicios prestado.

c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir

d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación referida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, se le tendrá por decaído en su derecho a ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

3. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación dictará resolución por la que se nombre policías locales del Ayuntamiento de Tauste a los concursantes propuestos por el tribunal. En el caso de que alguno de los concursantes inicialmente propuesto por el tribunal no reuniera los requisitos exigidos, renunciara a la plaza o no pudiera llevarse a efecto el correspondiente nombramiento por cualquier razón, la Alcaldía dictará resolución por la que se nombre al concursante que proceda de la lista complementaria elaborada por el tribunal, previo requerimiento de la documentación a que se refiere el párrafo primero de esta base.

Décima. Nombramiento y toma de posesión: Apartir de la fecha de notificación del nombramiento, los concursantes tendrán un plazo máximo de tres días para cesar en su actual destino, y la toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Undécima. Impugnación y supletoriedad: La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas que determina la Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en el legislación sobre régimen local, legislación básica del Estado en materia de función pública, Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de Derecho Administrativo que le puedan ser de aplicación.

Tauste a 1 de febrero de 2010. El alcalde-presidente, José Luis Pola Lite.

Índice ANEXO I

Don/Doña, funcionario del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de desde la fecha de toma de posesión efectuada el y provisto con DNI núm. , señalando como domicilio y teléfono a efectos de notificaciones la siguiente dirección calle y número de teléfono

E XPONE Que teniendo conocimiento de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, de dos plazas de policía local del Ayuntamiento de Tauste, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de febrero de 2010 según convocatoria aparecida en el Boletín Oficial del Estado núm. , de fecha , y publicadas íntegramente en el BOPZ núm. , con fecha  que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos que MANIFIESTA exigen las bases de la convocatoria en su punto segundo para poder participar en el concurso, por lo que S se tenga por presentada esta instancia y la documentación que se SOLICITA refiere, dentro del plazo concedido al efecto, y, sea admitido para tomar parte en el concurso de movilidad convocado para la provisión de las citadas plazas.

Documentación que se acompaña:

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen por importe 6,73 euros en la cuenta 2085-1170-820300002719 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Tauste.

Documentación acreditativa de los méritos que pretendan alegarse en la fase de concurso.

(Fecha y firma). S R. ALCALDE - PRESIDENTE DEL A YUNTAMIENTO DE T AUSTE

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #34 en: 15 de Junio de 2011, 19:54:18 pm »
o a esto otro quizás? ? ?

COMUNIDAD DE MADRID

Régimen jurídico del personal funcionario

Movilidad interadministrativa

El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, bien por la especialidad de las actividades encomendadas a uno o varios puestos de trabajo, bien porque las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá aprobar convocatoria pública para la provisión de aquellos puestos, mediante el sistema de concurso o de libre designación, entre funcionarios de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En estas convocatorias podrán participar asimismo los funcionarios de la Administración Local, en el caso de puestos de trabajo relacionados con las funciones que le competen a la Comunidad de Madrid en materia de Entidades Locales.
 

Los funcionarios seleccionados no adquirirán la condición de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid pero se integrarán en su Administración y les será de aplicación la legislación de personal de la misma. En todo caso, se regirán por las normas relativas a promoción profesional, incluida la provisión de puestos de trabajo, promoción interna, régimen retributivo, derechos y deberes, situaciones administrativas, garantía de puesto de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable de conformidad con la Administración de pertenencia del funcionario.

 

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en dicho artículo podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de los funcionarios propios de la Comunidad que sean considerados como equivalentes a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que pertenezcan.

 

Asimismo el art. 53.6 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán prestar sus servicios en la Comunidad de Madrid mediante comisión de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, previa  autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Excedencias, movilidad y otros supuestos
« Respuesta #35 en: 15 de Junio de 2011, 19:56:33 pm »
   
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.


CAPÍTULO IV.
SERVICIO EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Artículo 10. Funcionarios transferidos.

1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de las mismas y su situación administrativa es la de servicio activo en ellas.

En los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado de los que procedieran permanecerán en la situación administrativa especial de servicio en Comunidades Autónomas, que les permitirá mantener todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Estatutos de Autonomía.

2. No obstante, la sanción de separación del servicio será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado, sin perjuicio de los informes que previamente deban solicitar éstas de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.

Artículo 11. Funcionarios destinados a Comunidades Autónomas por otros procedimientos.

1. Los funcionarios de la Administración del Estado que, mediante los sistemas de concurso, libre designación o reasignación de efectivos en los términos de los convenios que a tal efecto puedan suscribirse, pasen a ocupar puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas, se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Comunidad Autónoma en que estén destinados, pero conservarán su condición de funcionarios de la Administración del Estado en la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

2. En todo caso les serán aplicables las normas relativas a promoción profesional, promoción interna, régimen retributivo, situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario de la Administración pública en que se hallen destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará por el Ministro del Departamento al que esté adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, previa incoación de expediente disciplinario por la Administración de la Comunidad Autónoma de destino.

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