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te pueden excluir del proceso de seleccion enla guardia civil

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Autor Tema: Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales  (Leído 48523 veces)

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #80 en: 25 de Mayo de 2018, 09:39:25 am »
Hola, primero decir que no sé si ya hay un tema abierto sobre esto (supongo que sí, pero no lo he visto).

Segundo, a ver si me podéis ayudar, quiero saber si el hecho de tener un tatuaje en el brazo, justo encima del codo, es motivo de exclusión en la PL de la C. Valenciana. Lo único que pone en la Orden que lo regula es: ''9. Piel y faneras: Cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos que dificulten o limiten el desarrollo de su función.''

Con la manga corta sí que se me llega a ver un poco, no es tamaño grande. Además, no es nada despectivo ni semejante.

Gracias a tod@s!

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #81 en: 12 de Octubre de 2018, 20:46:22 pm »
TRIBUNALES


Excluido de la Guardia Civil por llevar tatuajes nazis


El aspirante llevaba tatuajes con runas asociadas a las juventudes hitlerianas o las Waffen-SS

El TSJ de Madrid alega que transmiten "mensajes de odio contrarios a los principios de la Guardia Civil"


ALBERTO POZASMadrid 12/10/2018 - 12:49 h. CEST
Un aspirante a agente de la Guardia Civil ha sido excluido de las pruebas de acceso por llevar tatuadas en su cuerpo varias runas nórdicas asociadas al nazismo: símbolos usados en sus escudos y emblemas por las Juventudes Hitlerianas o por las Waffen-SS que para la Justicia comunican "mensajes de odio contrarios a los principios de la Guardia Civil".

 
Una sentencia dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la decisión de la Guardia Civil de vetar su acceso al cuerpo basándose en sus tatuajes: el dios nórdico Odín rodeado de la runa "Sig o Sowulo", también la "Leben o Algiz" y finalmente la "Tiwaz o KampfRune". Todas ellas presentes en la mitología nórdica pero también en los escudos y emblemas de las Juventudes Hitlerianas, organizaciones internacionales neonazis y en los sables de los oficiales de la Schutzstaffel del ejército de Adolf Hitler.

Los jueces no estudian la visibilidad de los tatuajes sino su "contenido y mensaje", concluyendo que estas runas ligadas al nazismo "están destinadas a comunicar mensajes de odio, total y absolutamente contrarios a los principios de la Guardia Civil" en la que quería ingresar. Además, explican, "no nos encontramos ante un sólo símbolo aislado" cuyo significado fuese interpretable, sino que "hay hasta cuatro, referidos todos al mismo ideario de extrema derecha".

La sentencia, que todavía es recurrible ante el Tribunal Supremo confirma la decisión del Tribunal de Selección de excluirle de las pruebas selectivas para ingresar en centros de formación para cabos y guardias del cuerpo.

"Iconografía Skinhead"
La sentencia dedica buena parte de sus argumentos a analizar las runas tatuadas en el cuerpo del aspirante a agente de la Guardia Civil. Allí donde él afirmaba que "no suponen desdoro para el uniforme ni atentan contra la disciplina o la imagen del cuerpo, sin reflejar motivos que inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial ético o religioso", los jueces de lo contencioso-administrativo declaran probado el nexo entre sus tatuajes y la ideología neonazi.

Las tres magistradas y los dos magistrados de la sección sexta explican que esos signos "son inequívocos de la iconografía Skinhead como emanación de la ideología neonazi en sus facetas más despreciables de homofobia, racismo y antisemitismo", usándose en la actualidad como "sustitutivos de la esvástica y para transmitir el mismo condenable mensaje de odio y ser identificados por los demás integrantes de este tipo de grupos".

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #82 en: 12 de Octubre de 2018, 20:58:49 pm »
.
Las tres magistradas y los dos magistrados de la sección sexta explican que esos signos "son inequívocos de la iconografía Skinhead como emanación de la ideología neonazi en sus facetas más despreciables de homofobia, racismo y antisemitismo", usándose en la actualidad como "sustitutivos de la esvástica y para transmitir el mismo condenable mensaje de odio y ser identificados por los demás integrantes de este tipo de grupos".

No hay mucho más que decir...


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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #83 en: 20 de Enero de 2019, 08:28:07 am »
estaba a tres sesiones de ser eliminado
Rechazada una aspirante a guardia civil por un tatuaje: "Marlaska tiene el brazo tatuado"

La aspirante superó todas las pruebas de acceso, pero en el reconocimiento médico vieron la mancha —restos de un dibujo que estaba borrando con tratamiento— y la declararon no apta


Autor
Roberto R. Ballesteros
Contacta al autor
RRBallesteros
20/01/2019 05:00



https://www.elconfidencial.com/espana/2019-01-20/rechazada-una-aspirante-a-guardia-civil-por-un-tatuaje_1759622/

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #84 en: 02 de Febrero de 2019, 07:31:40 am »
   
valora el recurso de un policía local

La Justicia apoya los tatuajes policiales: "Los agentes pasan desapercibidos con ellos"

Una sentencia respalda que los funcionarios de las fuerzas de seguridad luzcan estos dibujos corporales en determinadas circunstancias y defiende que hay que tratar "caso por caso"

Roberto R. Ballesteros

02/02/2019 05:00

El juez Eusebio Palacios, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 15 de Madrid, tiene claro que en la polémica de los tatuajes no todo es blanco o negro. Ni estos dibujos deberían estar terminantemente prohibidos, como ocurre en la Guardia Civil, ni por contra sería bueno que los miembros de las fuerzas de seguridad lucieran grabados por todas partes sin control. En el término medio está la virtud, como indica el tópico castellano en línea con la idea de Aristóteles, que definía esta idea como el hábito de actuar según el "justo término medio".

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el magistrado entra a valorar el recurso interpuesto por un reconocido policía local con varias condecoraciones contra una orden emitida por el Ayuntamiento de Coslada que prohíbe radicalmente a los funcionarios adornarse la piel con estas ilustraciones. "Con cualquiera de las uniformidades reglamentarias, en ningún caso se podrán llevar tatuajes ni utilizar 'piercings' ni otros objetos similares en zonas del cuerpo que queden visibles", reza la normativa municipal aprobada en octubre de 2014, ratificada en julio de 2017 y criticada ahora por la citada resolución, que se basa en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid para argumentar su fallo.

Considera, en concreto, que según esta norma los "integrantes" de estos cuerpos "deberán presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal" así como mantener en condiciones adecuadas "tanto el vestuario como los equipos que les fueren encomendados". En este contexto, continúa el magistrado que firma la sentencia, la decisión del consistorio de firmar la mencionada orden que prohíbe los tatuajes debe ser considerada como "ajustada a ese mandato legal". "Si cada integrante de ese cuerpo uniformado armado decidiera lucir en las partes visibles del cuerpo las representaciones gráficas que los tatuajes comportan, no hay duda de que esa uniformidad quedaría si no rota, sí desdibujada", argumenta la resolución.

"Son tantos los tipos de tatuajes que podría resultar desproporcionado utilizar con todos el mismo rasero y prohibirlos", reflexiona el magistrado

"Tratar de homogeneizar lo mejor posible la prestación del servicio cuando se visten los uniformes reglamentarios mediante una orden interna del cuerpo no podría considerarse una actuación arbitraria o caprichosa", añade el juzgado, que considera que en línea con este razonamiento el recurso no debería prosperar, pero que se atreve a ir más allá e introducir un novedoso matiz. "Cosa bien distinta es que un tatuaje, por sus características, no pueda considerarse como ofensivo o como susceptible de ser percibido como distorsionador de aquella uniformidad", detalla el juez Palacios, que entiende que entonces "podría quedar fuera de la prohibición". Cada dibujo, por lo tanto, concluye, "habría de ser analizado caso por caso".

"Son tantos los tipos de tatuajes que podría resultar desproporcionado utilizar con todos el mismo rasero y prohibirlos sin tener en cuenta ninguna otra circunstancia", reflexiona el magistrado, que considera contraria a derecho la expresión "en ningún caso se podrán llevar tatuajes" que utiliza la mencionada orden municipal. "Cuando se presta el servicio de paisano, cosa que en la Policía sucede con frecuencia, los tatuajes, lejos de resultar distorsionadores o perjudiciales para el servicio, pueden contribuir a que el funcionario que los exhibe pase más desapercibido, lo que sin duda contribuirá a un mayor éxito en el objetivo del servicio, que generalmente no sería otro que perseguir a los malvados delincuentes", delibera el magistrado.

Enésima rectificación: Marlaska retira la regulación de los tatuajes en la Guardia Civil
Roberto R. Ballesteros
La Dirección General presentó una nueva normativa sobre la presencia externa de los funcionarios, las asociaciones lo criticaron y el ministro ordenó hacer una nueva propuesta

"Y si cuando el funcionario presta el servicio de paisano el tatuaje no supone ningún desdoro o inconveniente, tampoco en el caso que ahora se somete a enjuiciamiento debería suponerlo por el hecho de que con el uniforme de verano pueda resultar visible", argumenta, antes de dejar clara la necesidad de anular la expresión "en ningún caso". En su lugar, apunta la resolución, debería haber "otra que permitiera analizar caso por caso si la exhibición del tatuaje de que se trate puede o no resultar visible con cualquiera de las uniformidades del cuerpo". El tatuaje del policía que presentó el recurso, apunta el juez, no queda sometido a la mencionada orden, pues el dibujo que luce "no resulta contrario a principios constitucionales" ni refleja "motivos obscenos o que puedan incitar a la discriminación".

La polémica de los tatuajes en las fuerzas de seguridad surge después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que tiene uno en su brazo, aprobara una normativa que prohíbe a los aspirantes a la Guardia Civil tener un dibujo de este tipo en el cuerpo. Actualmente, a esta última institución no se puede acceder con tatuajes. De momento, sin embargo, existe un vacío legal respecto a los funcionarios de la Benemérita que ya forman parte del instituto armado. El Confidencial, de hecho, contó el pasado 20 de enero cómo una aspirante a ingresar en la Benemérita superó el pasado verano todas las pruebas de acceso pero fue rechazada cuando en el reconocimiento médico el especialista le detectó un pequeño tatuaje de una huella de perro que la candidata se estaba borrando y que había perdido ya más del 80% de su visibilidad.



 

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #85 en: 10 de Febrero de 2021, 09:34:17 am »

La Guardia Civil permitirá a sus agentes lucir tatuajes de hasta 70 centímetros cuadrados en brazos y piernas



El borrador de la norma que regulará el aspecto físico prohíbe las argollas y perforaciones que sean visibles con el uniforme y limita el uso de pendientes al personal femenino / El ministro Grande-Marlaska luce un dibujo en su muñeca derecha
ANTONIO SALVADOR 
09/02/21 - 20: 22
   

La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, saluda a un agente de la Guardia Civil durante su visita a Ceuta.
La directora general de la Guardia Civil, María Gámez, saluda a un agente su visita a Ceuta. EP

La Dirección General de la Guardia Civil permitirá que los agentes exhiban tatuajes visibles siempre que no superen los 70 centímetros cuadrados de piel en cada extremidad y no incluyan imágenes o expresiones contrarias a los valores constitucionales, que reflejen «motivos obscenos» o inciten al odio.


Así se detalla en el borrador de real decreto que regulará el uso general del uniforme y que ha entregado ya a las asociaciones profesionales con representación en el Cuerpo para su discusión y posterior aprobación. El grupo de trabajo creado al efecto retoma este miércoles las conversaciones después de que Grande-Marlaska paralizara en el verano de 2018 el proyecto de norma que había impulsado su antecesor en el cargo (el popular Juan Ignacio Zoido), que prohibía los dibujos corporales que no quedaran ocultos bajo el uniforme.

De salir adelante el texto con la redacción actual, consultado por El Independiente, los agentes no podrán mostrar dibujos en el cuerpo -ni en zonas visibles ni ocultas- que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro al que porta el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco que inciten al odio -novedad respecto a la propuesta anterior- o que comprometan la neutralidad política o sindical, según se detalla en el artículo 14.


Marlaska ordena al director de la Guardia Civil que retire la norma sobre tatuajes
Marlaska ordena al director de la Guardia Civil que retire la norma sobre tatuajes
Con independencia del motivo que reflejen, no estarán permitidos tampoco en ningún caso en manos, cabeza y cuello. Por contra, sí se autorizan los que se sean visibles en brazos y piernas cuando se vista el uniforme y el área tatuada no supere los 70 centímetros cuadrados de piel en cada extremidad. En caso de exceder esta superficie, el agente tendrá que tapar la zona sobrante.

En septiembre de 2018, el ministro Grande-Marlaska ordenó que se retirara el proyecto que regulaba el aspecto físico de los agentes ante la falta de consenso que había suscitado el borrador elaborado por el anterior equipo de Interior. Las asociaciones AUGC, ASESGC, AEGC, UniónGC y APCGC llegaron a remitir una carta al director de la Guardia Civil en la que mostraban su rechazo al proyecto que les habían presentado, que obligaba a los agentes que tuvieran dibujos tatuados en zonas no ocultas por el uniforme a someterse a intervenciones para su eliminación en el plazo de tres meses.


El tatuaje del ministro
Se da la circunstancia de que el actual titular de Interior luce un tatuaje en su muñeca derecha -con el lema ‘Ni pena ni miedo’, inspirado en el verso del poeta Raúl Zurita que aparece en un geoglifo en el desierto chileno de Atacama- que es visible cuando no utiliza manga larga.

La nueva redacción presenta severas limitaciones, pero no es tan restrictivo como la anterior propuesta. «Este real decreto pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, incluyendo los aspectos más relevantes de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a su desarrollo posterior todo lo referente a las normas de uniformidad, aspectos externos y composición y descripción de los diferentes tipos de uniforme», expone.


El borrador presentado ahora también pretende prohibir cualquier tipo de argolla, espiga, inserción, automutilación, implantes microdermales o subcutáneos y cualquier tipo de perforación diferente al uso de pendientes «cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula».

El borrador de norma elaborado por la Dirección General prohíbe las argollas y perforaciones que sean visibles al vestir el uniforme oficial

El documento dedica más artículos a regular otras cuestiones relacionadas con el aspecto físico. En este sentido, se exige al uniformado el «debido aseo e higiene personal», así como que utilice las tallas adecuadas de prendas y calzado y que éstos muestren un «buen estado de conservación».

El cabello del agente tendrá que estar siempre «aseado y peinado», quedando obligado a utilizar su color natural en caso de recurrir al tinte. «El corte de pelo en los hombres será de estilo clásico y su longitud, la adecuada para que queden descubiertos la totalidad de los pabellones auditivos y no se supere el borde del cuello del uniforme. El corte y peinado de la mujer dejarán la cara despejada, permitirán la correcta colocación de la prenda de cabeza y, si el cabello desciende de la línea inferior del cuello de la uniformidad, deberá llevarse recogido», especifica.

En el caso de que se opte por lucir bigote, barba o perilla, éstos deberán estar arreglados y en colores naturales, de modo que se pueda intuir la «morfología facial del individuo». Asimismo, las uñas tendrán que estar también cuidadas y no podrán presentar una longitud que dificulte la «correcta prestación del servicio», debiendo emplearse -en el caso de las mujeres- una tonalidad «suave» e idéntica en todas las uñas. El maquillaje y los cosméticos que se utilicen no podrán ser tampoco de tonos llamativos.

Uso del uniforme en redes sociales
De igual forma, se prohibiría el uso de accesorios que «impidan, limiten o pongan en riesgo la finalidad del servicio», reservándose de forma exclusiva el uso de pendientes cuando se vista el uniforme al personal femenino.

En paralelo, la Dirección General pretende que ningún funcionario del Cuerpo pueda utilizar el uniforme oficial, salvo con autorización previa, «en páginas web, redes sociales en línea o cualquier otro medio de difusión pública utilizando cuentas y canales de uso privado». Esta prohibición se suma otras ya previstas en el borrador elaborado en 2018, como en actos publicitarios, entrevistas no autorizadas con medios de comunicación o cuando se comparezca en sede judicial como investigado.

De forma expresa, también se desautoriza la donación o compraventa entre particulares de prendas y accesorios oficiales, quedando el funcionario obligado a entregar los uniformes que deje de utilizar por cambio de unidad o de tallaje.

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #88 en: 07 de Marzo de 2021, 16:33:15 pm »
https://twitter.com/XXXIICnp/status/1368514977468911624?s=19

 Hay que ser gilipollas

Por?

Hacerse un tatuaje con la mitad de un casco espartano en cada brazo denota estupidez....y los ciudadanos podemos pensar que la seguridad pública esta en manos de niños de pecho.

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #89 en: 07 de Marzo de 2021, 18:23:20 pm »
https://twitter.com/XXXIICnp/status/1368514977468911624?s=19

 Hay que ser gilipollas

Por?

Hacerse un tatuaje con la mitad de un casco espartano en cada brazo denota estupidez....y los ciudadanos podemos pensar que la seguridad pública esta en manos de niños de pecho.

Y usted en lugar de respetar lo que hacen los demás con su piel, se dedica a insultar, joder con el podemismo...

Con su insulto podemos pensar que la seguridad pública estuvo y está en manos de podemitas intransigentes...

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #90 en: 07 de Marzo de 2021, 18:24:39 pm »
El casco espartano les aprieta las meninges.

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #91 en: 07 de Marzo de 2021, 18:28:49 pm »
Las meninges no, los huevos.

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #92 en: 07 de Marzo de 2021, 20:23:41 pm »
Pués cuidado con eso. . . los pantalones apretados producen esterilidad. . . así que con mayor razón un casco de espartano que apriete los huevos. . .

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #93 en: 07 de Marzo de 2021, 20:47:09 pm »
Yo es que no uso cascos espartanos, ni en la cabeza ni en los huevos.

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #94 en: 07 de Marzo de 2021, 21:17:00 pm »
Entonces estás a salvo de la esterilidad. . .

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Re:Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #95 en: 24 de Marzo de 2021, 07:13:45 am »


La Guardia Civil autoriza a los agentes a lucir tatuajes vistiendo el uniforme

Siempre que no comprometan la neutralidad política o sindical ni contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o que reflejen motivos obscenos e inciten al odio.

ACTUALIZADA 23/3/2021 A LAS 20:40

La Guardia Civil ha aprobado este martes la creación de una Comisión Permanente de Igualdad y Diversidad, dentro de una serie de normas de "gran importancia", entre ellas el Real Decreto que autoriza a los agentes lucir tatuajes vistiendo el uniforme. También se ha confirmado que este miércoles se reanuda el plan de vacunación contra la covid, ampliándose al personal de hasta 65 años, después de paralizarse por las dudas con un lote de Astrazeneca cuando se había inyectado a 50.000 agentes sobre una plantilla de 77.000 efectivos.

La directora general, María Gámez, ha presidido esta mañana el Pleno Ordinario del Consejo de la Guardia Civil tras el cual el Instituto Armado ha puesto en valor la labor de las asociaciones profesionales para "acercar posturas con el mayor consenso posible".

En concreto, han abordado siete normas "de gran importancia", cinco de ellos proyectos de Reales Decretos, entre los que se encuentran la regulación de la Uniformidad, el Código de Conducta, Derechos de las Asociaciones Profesionales, Funcionamiento del Consejo y Quejas y Sugerencias.

"En materia de igualdad de género y diversidad, todo avance que se quiera implementar es poco, nunca hay tiempo que perder, y sí mucho que ganar si creamos ya desde hoy esta Comisión en este Consejo", ha dicho María Gámez sobre la Comisión Permanente de Igualdad y Género.

Sobre el Real Decreto de Uniformidad, la Guardia Civil ha destacado que regula el uso de la vestimenta tanto del agente en activo como en reserva con destino, pero también el del personal que se encuentra en otras situaciones administrativas como alumnado de los centros docentes, personal retirado o personal de las Fuerzas Armadas que presta servicio en la Guardia Civil. También se prevé el uso por personas ajenas al Cuerpo con arreglo a unas condiciones y previa autorización.

"Como uno de los aspectos más novedosos se regulan las condiciones en las que sí podrán exhibirse determinados tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme de la Guardia Civil, siempre que cumplan unas determinadas características, algo que hasta ahora no estaba contemplado", ha recordado el instituto armado. También se recoge la inclusión de uniformes especialmente adaptados para las mujeres guardias civiles en estado de gestación.

La Guardia Civil trabajó con las asociaciones en torno a un texto que recibió algunas críticas internas. La propuesta permite a los agentes lucir tatuajes, siempre que no comprometan la neutralidad política o sindical ni contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales o que reflejen motivos obscenos e inciten al odio.
Proceso de vacunación reanudado

Además de los proyectos de reales decretos, todos ellos anunciados en la reciente comparecencia de María Gámez en la comisión de Interior del Congreso de los Diputados, el Pleno ha abordado el proceso de vacunación del personal de la Guardia Civil, del que también dio detalles la directora general.

Hasta el día en que se interrumpió el proceso por las dudas con un lote con Astrazeneca, se habían vacunado casi 50.000 efectivos. "A partir de mañana miércoles se va a reanudar el proceso, según vayan avisando las comunidades autónomas con la particularidad de que se amplía hasta el personal de 65 años", ha señalado el instituto armado.

El pleno del Consejo ha tratado la Orden por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil, "de necesaria actualización desde la entrada en vigor de la norma específica de la Guardia Civil en 2011".



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Re: Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #96 en: 15 de Agosto de 2021, 09:53:20 am »


¿Tatuajes en la Policía Canaria?: La Justicia establece que no es motivo de expulsión o sanción si no son visibles


Varios juzgados están dando la razón a aspirantes a las oposiciones al cuerpo de la Policía Canaria que fueron expulsados del proceso selectivo por llevar tatuajes, al considerar que no se ha probado que fueran visibles. El Gobierno de Canarias analiza las sentencias

Jennifer Jiménez

14 de agosto de 2021 22:35h


@JENNIFERJJS

Expulsar a un aspirante al cuerpo de la Policía Canaria por llevar tatuajes no es legal si no se prueba que estos quedan visibles cuando se viste el uniforme reglamentario. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido el derecho de uno de los opositores a seguir en el proceso selectivo (que ya finalizó) puesto que no ha quedado probado que el tatuaje se le vea. “El expediente administrativo no prueba ninguna causa de exclusión por razón de las normas de apariencia externa y presentación al servicio. En consecuencia, debe ser estimada la reclamación del recurrente continuando en el proceso selectivo”, reza la sentencia. No obstante, no es un caso aislado, el sindicato Co.bas advierte de que hasta tres personas resultaron expulsadas de estas pruebas por el mismo motivo y recurrieron a los tribunales, que les están dando la razón. Otro de los fallos recientes declara “el derecho del recurrente a ser declarado apto”.


La prohibición de llevar tatuajes a los agentes del cuerpo policial autonómico se ha convertido en una medida controvertida, que según algunos sindicatos lo aleja de ser una policía moderna. Dos años después de que se convocaran las primeras 52 plazas (en 2008), se publicó el reglamento de este cuerpo autonómico en el que se recoge que “el personal no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos. Tampoco harán uso de maquillajes estridentes ni tatuajes o piercing visibles”. En 2017 llevar un tatuaje fue motivo de sanción a uno de los agentes al considerar que había cometido una falta disciplinaria leve. El afectado recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife determinó que “el demandante cubre dicho tatuaje con una malla elástica que impide visualizarlo” y, por tanto, “la conducta del demandante no es constitutiva de la falta leve”. Por ello, se estimó su recurso al entender que “la resolución no es ajustada a derecho”.

El portavoz del sindicato Co.bas Abraham Catalina denuncia que pese a esto, en 2019, una orden interna dio seis meses a los agentes para que borraran sus tatuajes. En concreto, el escrito del comisario instaba a los subcomisarios de las bases de Gran Canaria y Tenerife a que llevaran a cabo la “supervisión del personal a sus órdenes, debiendo informar a esta Jefatura en el plazo improrrogable de un mes del personal del CGPC que luzca tatuajes visibles durante la prestación del servicio aunque desarrollen el servicio generalmente de paisano. En dicho informe se deberá acompañar, en su caso, de justificante o certificado sobre el inicio de sesiones para el borrado del tatuaje, y el tiempo de duración del tratamiento para su total eliminación, el cual no podrá ser superior a seis meses".


Otras policías

La política sobre tatuajes de este cuerpo contrasta con la tendencia que están llevando a cabo otros. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife aprobó en 2019 un cambio en el reglamento de su policía local tras varias sentencias y se eliminó el apartado que hacía referencia a los tatuajes de los agentes, quedando redactado así el artículo que hace referencia a la presentación personal: “No podrán utilizar adornos de tipo personal estridentes o que pongan en peligro su seguridad o la de terceros, así como la utilización de maquillaje que alteren la prevalencia de la uniformidad o desdigan de la corrección en el aspecto. En cualquier caso, deberán de ser de formas y colores discretos”. Asímismo, con respecto a la Guardia Civil el Ministerio de Interior también se ha abierto a flexibilizar el hecho de que haya agentes que lleven tatuajes y ha ordenado retirar el decreto de 2018 que los prohibía.

En un escrito, el sindicato Co.bas planteó que el derecho a la propia imagen también está reconocido en la Constitución y que existen “dudas de la legalidad de la orden del Comisario Jefe del Cuerpo, de fecha 24 de diciembre, que ordena a través de los subcomisarios a que los y las agentes que tengan tatuaje visible, se hagan intervención médica para retirarlos en seis meses”. Así mismo, pidió dejar sin efecto dicha orden y que se establezca que la "malla" no forma parte de la uniformidad y puede ser utilizada.

Derecho a volver al proceso selectivo


En una de las sentencias fechadas en julio y a la que ha tenido acceso esta redacción, uno de los aspirantes a una plaza en el cuerpo de la Policía Canaria alega que en pleno proceso y tras haber superado las pruebas con un 7,93 de media, en el momento de realizarse el reconocimiento médico que le otorgaba el puesto 24, es decir, una de las 57 plazas convocadas, fue excluido del mismo por llevar un tatuaje. Según el demandante, “el tatuaje no es visible con el uniforme reglamentario” y añade que ha iniciado un tratamiento para eliminarlo. Además, subraya que no se tomó fotografía alguna por el facultativo, no se realizó medición alguna, ni se le pidió que se probara el uniforme para constatar si era o no visible el tatuaje. Por ello, solicitaba que se le declarase apto en la prueba de reconocimiento médico pasando a la siguiente fase del proceso selectivo, “previo nombramiento como funcionario en prácticas con los derechos que le corresponderían de no haber sido declarado no apto por la Inspección Médica” detalla la sentencia. Además, se aportan fotografías de uniformes que tapan los bíceps y ocultan los tatuajes.

El juez concluye que “no consta en el expediente administrativo acta del reconocimiento efectuado por la Inspección Médica ni fotografías probando que el tatuaje sea visible con el uniforme reglamentario al no haberse comprobado la visibilidad del tatuaje con el uniforme reglamentario”. Además, añade que “no hay discrecionalidad en lo que se puede observar y medir. Es un tema fáctico que ha de ser probado” y que, por tanto, no queda probado ninguna causa de exclusión. Desde la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de la que depende este cuerpo, han señalado que acatan las sentencias, pero que estas últimas son recientes y no son firmes aún, por lo que se está estudiando si recurrirlas o no.


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Re: Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #97 en: 08 de Noviembre de 2021, 19:27:03 pm »

Luz verde a los tatuajes en la Guardia Civil: serán permitidos siempre que respeten los valores constitucionales


El Consejo de Ministros ha aprobado la norma sobre uniformidad que se aplicará en los procesos selectivos para el ingreso a la Guardia Civil 2021/22.
EP
NOTICIA
08.11.2021 - 16:25h
Una persona con tatuajes agarra de la mano a otra sin ellos.TIM SAMUEL / PEXELS

El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, que por primera vez autoriza los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra la disciplina o la imagen del Instituto Armado.


Con esta norma se pretende establecer la regulación del uso general del uniforme del Cuerpo y de la imagen externa de quienes lo porten, derivando a una orden ministerial su desarrollo posterior, según ha explicado la Guardia Civil.


El real decreto se aplicará al personal del Cuerpo, alumnado, retirados y personas ajenas a la Guardia Civil a las que se les autorice de forma excepcionalmente hacer uso del uniforme o réplicas del mismo para representaciones u otras actividades de carácter cultural o social. Asimismo, se podrá aplicar a los procesos selectivos para el ingreso a la Guardia Civil 2021/22.

Críticas en la tramitación
Como novedades principales, por primera vez quedan autorizados los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme, siempre que no contengan expresiones contrarias a los valores constitucionales, que atenten contra la disciplina o la imagen del Cuerpo.


La tramitación de la norma se enfrentó a algunas críticas internas de asociaciones profesionales por el plazo de un año para eliminar los tatuajes que se lucieran en cabeza, cuello y manos. A finales de octubre, el Ministerio del Interior renunció finalmente a su prohibición, a pesar de contar con el aval del Consejo de Estado, que veía "prudente" ese plazo de un año al considerar necesario resguardar el servicio que se presta al ciudadano.

Según explicaron entonces fuentes de Interior, la decisión de retirar la prohibición la ordenó el ministro Fernando Grande-Marlaska tras evaluarse el número "tan limitado" de agentes a los que le afectaría la entrada en vigor del real decreto por tener tatuajes visibles en cabeza, cuello y manos.

En su trámite, el Ministerio de Defensa se mostró disconforme con algunos aspectos de la norma, pero el Consejo de Estado resolvió que se trataba de una "copropuesta" de ambos ministerios -Interior y Defensa- con el objetivo de preservar que el "aspecto externo del guardia civil (en especial, en lo referente al uso de tatuajes en las zonas prohibidas) no induzca a error, desconcierto o confusión en cuanto a la condición del agente actuante".

Prohibidas las argollas o las espigas
El Real Decreto aprobado por el Ejecutivo prohíbe las argollas, espigas, inserciones y otros similares, "distintos a las destinadas para el uso de pendientes cuando sean visibles al vestir el uniforme tanto para el personal masculino como femenino", según añade la Guardia Civil.

Otras cuestiones que recoge este Real Decreto son los casos en que los guardias civiles no podrán hacer uso del uniforme, con especial trascendencia hacia el empleo del mismo en redes sociales y medios de comunicación o actos publicitarios para los que no se cuente con autorización expresa.

Asimismo, se prohíbe, con carácter general y para todas las personas ajenas al Cuerpo no autorizadas, el uso público e indebido del uniforme de la Guardia Civil en cualquiera de sus tipos, empleando para ello cualquier medio o vía de exhibición, así como sus insignias, emblemas y condecoraciones oficiales o réplicas de los mismos, y cualesquiera otros accesorios o complementos que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use.

Igualmente, queda prohibida la donación o la compraventa entre particulares o fuera de los establecimientos comerciales autorizados de cualquier parte del conjunto de prendas y accesorios de vestuario que componen el uniforme de la Guardia Civil en los diferentes tipos y modalidades que se encuentren en uso en cada momento.

Los establecimientos autorizados a la comercialización, de manera presencial o a distancia, requerirán del comprador documento que acredite su condición de miembro del Cuerpo. En caso de compra a distancia y no poder comprobar lo anterior, el envío postal se realizará a la dirección de una dependencia oficial de la Guardia Civil

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Re: Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #98 en: 24 de Enero de 2022, 08:21:57 am »
Tatuajes en la Guardia Civil: los jueces no se ponen de acuerdo sobre cómo deben borrarse para acceder a la oposición

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido dejar fuera de la Guardia Civil a una aspirante por tener la cicatriz de un tatuaje que se borró varios años atrás. Los jueces reconocen que el tatuaje de una clave de sol sólo "subsiste en términos residuales" en el brazo de la candidata pero aun así avalan su exclusión del proceso selectivo por parte de la Dirección General de la Guardia Civil. Otra sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha fallado un caso similar en sentido contrario al interpretar que la norma prohibía tatuajes visibles y no únicamente cicatrices. La normativa actual permite tatuajes visibles a los agentes siempre y cuando no sean contrarios a los valores del Instituto Armado.

El caso sentenciado en Madrid, según la resolución a la que ha tenido acceso elDiario.es, es el de una aspirante que intentó acceder a la Guardia Civil en una convocatoria de 2019. Un año antes ya lo había intentado sin éxito pero esa vez no se había quedado en la casilla de salida por su tatuaje: una clave de sol en el antebrazo izquierdo que se borró con láser entre 2015 y 2017. En su segundo intento, ya en 2019, el tribunal de selección sí entendió que la cicatriz y el rastro del tatuaje eran suficientes para dejar a esta mujer sin opciones a hacer las pruebas.

La resolución de la Guardia Civil explicaba que, a pesar del tratamiento con láser llevado a cabo varios años antes, los restos del tatuaje eran visibles con el uniforme de verano. "Se observa que quedan restos de tinta", decía sobre la cicatriz del tatuaje. Los informes médicos aportados al proceso judicial explicaban que el tratamiento láser para retirarlo había sido "eficaz en buena parte, eliminando gran cantidad de pigmento, si bien no en su totalidad ya que persiste un leve tono verdoso". El mismo informe del dermatólogo apuntaba a que la piel, en la zona de la cicatriz, había quedado "levemente pigmentada de tono verdoso-azulado-blanquecino".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido avalar esa expulsión del proceso por los restos del tatuaje. La resolución que ha podido examinar este periódico concluye que el tatuaje todavía existe: "No puede sustentarse que no existe tal tatuaje y que sólo existiría la citada cicatriz en el antebrazo izquierdo de la interesada" dice la sentencia. Los jueces han analizado las actas del tribunal y las fotografías en blanco y negro. "Puede concluirse que el tatuaje subsiste en los términos residuales recogidos, sin que pueda entenderse que ha sido por completo eliminado, lo que determinó la exclusión acordada por dicho Tribunal selectivo", dice el TSJM. Recuerda, además, que este tribunal actúa con criterios de "discrecionalidad técnica".

Los jueces que han examinado el caso tampoco ven un problema en que la Guardia Civil se equivocara de brazo a la hora de apuntar dónde tenía el tatuaje, ni en que un año antes el mismo dibujo no le hubiera impedido presentarse a las pruebas. "No puede impedir su posible apreciación en la presente de observarse y documentarse," sin que se vea vulnerado el principio de confianza legítima, dice ahora el TSJM. Esta resolución, dictada el pasado mes de noviembre, contrasta con otra del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana hace unas pocas semanas en un caso similar pero resuelto en sentido contrario.

Este segundo caso es el de un aspirante a guardia civil que se quedó fuera también en 2019 por tener restos de un tatuaje, también borrado con láser, en el codo. Los jueces del TSJ de la Comunidad Valenciana decidieron darle la razón al comprobar que lo que quedaba era una cicatriz y no un tatuaje como tal. "Hay prueba suficiente de que no tenía ya el recurrente un tatuaje cuando fue examinado sino las cicatrices de su eliminación", dicen los jueces en una sentencia en la que recuerdan que la convocatoria prohíbe tatuajes en zonas visibles, no cicatrices. "La documentación gráfica del acta del tribunal permite afirmar que lo que se ve no es ya un tatuaje sino las cicatrices del proceso de su eliminación", explica la sentencia que, además, recuerda que fue inadmitido en 2019 pero admitido un año después. En el caso de Madrid la sentencia no revela si la aspirante ha sido admitida posteriormente.

Runas nazis y letras élficas
Las dos sentencias, tanto la del tribunal madrileño como la de la Comunidad Valenciana, hacen alusión a las bases de ambas convocatorias, que prohibían la existencia de tatuajes contrarios "a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso". En términos generales, las convocatorias también prohibían los tatuajes "que puedan ser visibles" con todos los uniformes del cuerpo.

En los últimos años, decenas de aspirantes han llevado sus tatuajes ante los tribunales para intentar que los jueces les den el visto bueno. En junio de 2018, por ejemplo, el mismo Tribunal Superior de Madrid rechazó el recurso de un aspirante que quedó fuera de la convocatoria porque uno de sus múltiples tatuajes estaba relacionado con la simbología nazi: el dios Odín rodeado de runas presentes en los escudos de las Juventudes Hitlerianas y las Wafen-SS. A mediados del pasado septiembre, el TSJ de Madrid también rechazó el recurso de un aspirante que se había borrado un tatuaje con el nombre de su novia escrito en "letras élficas" del que quedaban, dice esa sentencia, "restos de tinta".

La normativa sobre los tatuajes ha cambiado recientemente. El pasado noviembre el Consejo de Ministros sacó adelante un real decreto que mantenía la prohibición de tatuajes contrarios a la disciplina o los valores constitucionales pero que abría la puerta a que el resto de dibujos estuvieran en zonas visibles. "Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas", dice el artículo 13.2 del Real Decreto 967/2021.

Otras sentencias se han referido también al requisito de no lucir tatuajes visibles para poder acceder a otros cuerpos policiales a nivel estatal, regional y local. El pasado julio, por ejemplo, el Tribunal Superior de Canarias dio la razón a un aspirante a policía que había sido dejado fuera de la convocatoria por un tatuaje que, según dijo, no era visible y además estaba en proceso de eliminación. Los jueces le dieron la razón porque en el expediente no constaba ni una sola fotografía que permitiera avalar su exclusión. En septiembre un juzgado de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a otro aspirante porque cubría la parte visible de su tatuaje con una malla.

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Re: Los tatuajes como exclusión/infracción en los cuerpos policiales
« Respuesta #99 en: 20 de Marzo de 2024, 08:12:03 am »
La Consejería de Presidencia elimina la prohibición de tatuajes para acceder a la Policía Canaria


Redacción  Marzo 18, 2024
La Consejería de Presidencia elimina la prohibición de tatuajes para acceder a la Policía Canaria
David del Pino destaca que este cambio de criterio es una apuesta clara por la diversidad e inclusión que conlleva a construir un cuerpo más representativo

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Seguridad, ha aprobado nuevos criterios de aplicación sobre la visibilidad del tatuaje en la Policía Autonómica, permitiendo que las personas tatuadas puedan participar en los próximos procesos de acceso al cuerpo.

El director general de Seguridad, David del Pino, asegura que esto permitirá que opositores capacitados puedan concurrir a las pruebas de acceso al cuerpo autonómico sin ser excluidos por el hecho de llevar un tatuaje. “Es una apuesta clara por la diversidad e inclusión, que conlleva a construir una policía autonómica más representativa”.

El Cuerpo General de la Policía Canaria se adapta a la tendencia que están llevando a cabo otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han flexibilizado el hecho de que haya agentes que lleven tatuajes, haciendo de los cuerpos policiales organizaciones culturalmente más sensibles con la población a la que sirven.

La invocación de motivos de interés público para limitar el acceso a la función pública debe estar ligada a la protección concreta de un interés racional y legítimo, no siendo dicha limitación, en ningún caso, automática; antes, al contrario, era necesario una aplicación justificada y proporcional atendiendo a la circunstancia del caso concreto.

Por todo ello, la Dirección General de Seguridad ha resuelto los nuevos criterios de aplicación del reglamento, que entrarán en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de Canarias