Artículo 16. Vigencia. (RGConductores)
1. El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E y la autorización para conducir vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de este Reglamento, tendrán un período de vigencia de 5 a?os mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco a?os de edad, de tres a?os si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos a?os a partir de esta edad.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez a?os hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco a?os de edad, de cinco a?os hasta que cumpla los setenta y de dos a?os a partir de esa edad.
Resumen:
Permiso clase A1, A y B (y licencia conduccion)
10 a?os - hasta los 45 a?os.
5 a?os - hasta los 70 a?os.
2 a?os - en adelante.
Permisos clase C1, C ,D1, D y respectivos +E, (asi como autorizacion BTP)
5 a?os - sin llegar a los 45 a?os.
3 a?os - sin llegar a los 60 a?os.
2 a?os - en adelante.
Pd: hazte un peque?o esquema y lo entenderas.