1.4. Reserva de plazas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en las convocatorias de la categoría de Policía
deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de
otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas por este sistema al
resto de las convocadas por turno libre.