Quinto.- Los aspirantes dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, iniciándose a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos
Con este punto queda claro entonces, que nos iremos a septiembre.