Hola, la pregunta de mañana sobre el artículo con las categorías y escalas del reglamento Marco del 93, está derrogado tácita o expresamente?
En la 1/2018 en ningún sitio menciona expresamente el artículo del reglamento del 93 con su numeración... pero í habla de la sustitución de las categorías en una de sus disposiciones por las nuevas... También en la 1/2018 dice que el reglamento Marco del 93 estará en vigor en todo lo que no contradiga... Ni idea de si esto se considera tácito o expreso
Diferencia entre expreso y tácito:
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente
Por lo que deduzco al venir escrito expresamente el Art.33 LCPLCM .... Que la derogación es expresa.
Espero no equivocarme. Aunque por eso de que dice la gente que el temario era fácil...claro fácil si exactamente te lo sabes , sino había preguntas muy ambiguas que son las que causaban confusión y por lo tanto posibilidad de fallo. Cuando sale una pregunta de algo que has visto 1000 veces tiendes a confiarte y dónde luego vienen los errores.
Gracias, yo puse expreso también, pero es cierto que es un poco ambiguo, porque no dice que queda derrogada como la anterior Ley Marco que tiene su propia disposición derogatoria...
No era difícil el examen, pero sí que había unas cuantas que aún sabiéndotelas no sabes con qué intención preguntan.... Como la de la denominación genérica de la policía en Madrid
A)local
B)Municipal
C) Ambas dependiendo de razones históricas
Genérica sólo es la A, ya que municipal es específica... yo ahí creo que me he colado que puse ambas
Creo recordar que lo que preguntaba era la denominación genérica de los policías locales.... Sin mencionar directamente a la policía de Madrid
Es una pregunta ambigua.....ya que según LCPLCM...
Artículo 4. Denominación. 1. Los Cuerpos de policía de las corporaciones locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de policía local, sin perjuicio de que los que, por razones de tradición histórica, vinieran recibiendo la denominación específica de Policía municipal, puedan seguir manteniéndola si así lo acuerda la respectiva corporación local.
Por lo que tendría q ser la opción A. Cuerpos de policía local.
Policía Mucipal es por por tradición histórica pero necesita acuerdo de la respectiva corporación local.
De puede interpretar de las dos maneras... Pero creo que la respuesta A es la que más exacta .
No se qué opinaran los demás...