Autor Tema: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID  (Leído 1241247 veces)

Desconectado jose19921

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5160 en: 16 de Julio de 2020, 16:03:47 pm »
La 20 está bien. No habla de jurisdicción penal si no de potestad jurisdiccional en conjunto. Los juzgados de Paz si tienen aunque no sea en el orden penal

Te dejo un copia pega de la LO del Poder Judicial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5161 en: 16 de Julio de 2020, 16:39:46 pm »
La 20 está bien. No habla de jurisdicción penal si no de potestad jurisdiccional en conjunto. Los juzgados de Paz si tienen aunque no sea en el orden penal

Te dejo un copia pega de la LO del Poder Judicial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.


Si tiene razon pero te menciona indirectamnete su jurisdiccion en la respuesta poniendo civil y penal, pero​ la Ley Orgánica 1/2015 elimina la jurisdicción penal a los Juzgados de Paz)
Siendo totalmente inválida ya que carece de fundamento jurídico la respuesta A que se da en la corrección siendo la única correcta y válida la respuesta B.

es mi opinion

Desconectado jose19921

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5162 en: 16 de Julio de 2020, 16:54:37 pm »
La 20 está bien. No habla de jurisdicción penal si no de potestad jurisdiccional en conjunto. Los juzgados de Paz si tienen aunque no sea en el orden penal

Te dejo un copia pega de la LO del Poder Judicial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.


Si tiene razon pero te menciona indirectamnete su jurisdiccion en la respuesta poniendo civil y penal, pero​ la Ley Orgánica 1/2015 elimina la jurisdicción penal a los Juzgados de Paz)
Siendo totalmente inválida ya que carece de fundamento jurídico la respuesta A que se da en la corrección siendo la única correcta y válida la respuesta B.

es mi opinion

Perdona que no habia leido larespuesta.
Tienes razon, para mi al ponerentre parentesis civil y penal la lian.

Desconectado Madpmm

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5163 en: 16 de Julio de 2020, 16:56:03 pm »
Que opinais de las preguntas

Pregunta no 20.-
El artículo 26. LO 6/1985 del Poder Judicial de 1 julio. El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
deberia de impugnarse y ser la b porque los juzagados de paz no tienen jurisdiccion penal

no 33.-
La pregunta expone:
Para un Policía Municipal que cuestiones constituyen de ​obligado cumplimiento,​ dando como buena la respuesta la “B” Los principios básicos de actuación ( artículos 8 y siguientes del Reglamento). Pero los Fundamentos éticos inspiradores del Cuerpo de Policía Municipal Madrid, en el año 2012, se elaboró lo que vino a denominarse “Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid”, como un auténtico código deontológico, que recoge el ​DEBER ​ser de todos los componentes del referido Cuerpo. Así en el citado documento se establece que los componentes de CPMM adaptaran su conducta a los siguientes principios.
Los siendo las dos son correctas como pone en la opción de respuesta “C” ya que son ​deberes de obligado c​umplimiento tanto los principios básicos de actuación y los Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid ya que la pregunta se refiere a cuestiones que constituyen deberes de obligado cumplimiento y amos lo son.

Pregunta no 37.-
La pregunta hace referencia sobre qué es el sistema VioGen dando la respuesta correcta “B”, pero lo que se añade en la opción “A” también es correcto, ya que está relacionado con el sistema VioGen por la INSTRUCCIÓN 4/2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ​ESTABLECE UN NUEVO PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY ORGÁNICA 1/2004), LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y SEGUIMIENTO DE LOS CASOS A TRAVÉS ​DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VioGen). Después de este matiz bastante reseñable debería ser la opción de respuesta la opción “C” ambas preguntas son correctas,
pero si que tienen jurisdiccion aunque no sea penal, tienen en el orden civil

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5164 en: 16 de Julio de 2020, 16:59:42 pm »
Tengo plantilla para impugnaciones Modelo C, por si alguien le interesa que me lo diga y se lo paso al correo. Un Saludo

Desconectado jose19921

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5165 en: 16 de Julio de 2020, 17:00:49 pm »
Que opinais de las preguntas

Pregunta no 20.-
El artículo 26. LO 6/1985 del Poder Judicial de 1 julio. El ejercicio de la potestad jurisdiccional se atribuye a los siguientes juzgados y Tribunales:
deberia de impugnarse y ser la b porque los juzagados de paz no tienen jurisdiccion penal

no 33.-
La pregunta expone:
Para un Policía Municipal que cuestiones constituyen de ​obligado cumplimiento,​ dando como buena la respuesta la “B” Los principios básicos de actuación ( artículos 8 y siguientes del Reglamento). Pero los Fundamentos éticos inspiradores del Cuerpo de Policía Municipal Madrid, en el año 2012, se elaboró lo que vino a denominarse “Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid”, como un auténtico código deontológico, que recoge el ​DEBER ​ser de todos los componentes del referido Cuerpo. Así en el citado documento se establece que los componentes de CPMM adaptaran su conducta a los siguientes principios.
Los siendo las dos son correctas como pone en la opción de respuesta “C” ya que son ​deberes de obligado c​umplimiento tanto los principios básicos de actuación y los Fundamentos éticos inspiradores de la conducta de la Policía Municipal de Madrid ya que la pregunta se refiere a cuestiones que constituyen deberes de obligado cumplimiento y amos lo son.

Pregunta no 37.-
La pregunta hace referencia sobre qué es el sistema VioGen dando la respuesta correcta “B”, pero lo que se añade en la opción “A” también es correcto, ya que está relacionado con el sistema VioGen por la INSTRUCCIÓN 4/2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ​ESTABLECE UN NUEVO PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIESGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (LEY ORGÁNICA 1/2004), LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS Y SEGUIMIENTO DE LOS CASOS A TRAVÉS ​DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL DE LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (SISTEMA VioGen). Después de este matiz bastante reseñable debería ser la opción de respuesta la opción “C” ambas preguntas son correctas,
pero si que tienen jurisdiccion aunque no sea penal, tienen en el orden civil

Pero en la respuesta lo pone asi: Juzgados de Paz (Civil y Penal)...................

Desconectado jose19921

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5166 en: 16 de Julio de 2020, 17:04:21 pm »
Tengo plantilla para impugnaciones Modelo C, por si alguien le interesa que me lo diga y se lo paso al correo. Un Saludo
Interesa! :Manifa

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5167 en: 16 de Julio de 2020, 17:14:30 pm »
La 20 está bien. No habla de jurisdicción penal si no de potestad jurisdiccional en conjunto. Los juzgados de Paz si tienen aunque no sea en el orden penal

Te dejo un copia pega de la LO del Poder Judicial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.


Si tiene razon pero te menciona indirectamnete su jurisdiccion en la respuesta poniendo civil y penal, pero​ la Ley Orgánica 1/2015 elimina la jurisdicción penal a los Juzgados de Paz)
Siendo totalmente inválida ya que carece de fundamento jurídico la respuesta A que se da en la corrección siendo la única correcta y válida la respuesta B.

es mi opinion
pero te pregunta segun el articulo 26 de la lopj, es como si hablamos de la pena de muerte, la 11/95 la elimina en tiempos de guerra pero segun la CE lo deja abierto a lo que puendan disponer las leyes militares

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5168 en: 16 de Julio de 2020, 17:17:36 pm »
La 20 está bien. No habla de jurisdicción penal si no de potestad jurisdiccional en conjunto. Los juzgados de Paz si tienen aunque no sea en el orden penal

Te dejo un copia pega de la LO del Poder Judicial
El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos,
provincias y Comunidades Autónomas, sobre los que ejercen potestad jurisdiccional
Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-
Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores, Audiencias
Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. Sobre todo el territorio nacional ejercen
potestad jurisdiccional la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.


Si tiene razon pero te menciona indirectamnete su jurisdiccion en la respuesta poniendo civil y penal, pero​ la Ley Orgánica 1/2015 elimina la jurisdicción penal a los Juzgados de Paz)
Siendo totalmente inválida ya que carece de fundamento jurídico la respuesta A que se da en la corrección siendo la única correcta y válida la respuesta B.

es mi opinion
pero te pregunta segun el articulo 26 de la lopj, es como si hablamos de la pena de muerte, la 11/95 la elimina en tiempos de guerra pero segun la CE lo deja abierto a lo que puendan disponer las leyes militares
busca la literalidad del articulo, si nos ponemos asi impugnamos medio examen.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5169 en: 16 de Julio de 2020, 17:23:07 pm »
Pues a mi me da que el tribunal va a mover las preguntas lo justo y necesario, y estamos totalmente de acuerdo que hay anulables y/o modificables bastantes, pero ponerse a anular en un examen 4 y en otro 2, ponte a sacar medias, ya no es la misma en un examen para aprobar que en el otro...es un marrón muy serio.

Viendo como ha actuado anteriormente el ayto, corregirá alguna de las que esté mal, quitará alguna de las que ahora esté bien, y fuera, vamos como los años anteriores, ojo es mi opinión, ojalá se hiciesen las cosas de la mejor forma posible.

Desconectado polimero

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5170 en: 16 de Julio de 2020, 17:23:27 pm »
Para unas os interesa la literalidad y para otras la ambigüedad. Esta claro que cada uno barre para casa y el tribunal va a hacer lo que quiere y menos complicarse. A ellos personalmente le da igual “los problemas individuales”. Ellos quieren 300 y con eso les vale

Desconectado Madpmm

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5171 en: 16 de Julio de 2020, 17:26:05 pm »
Para unas os interesa la literalidad y para otras la ambigüedad. Esta claro que cada uno barre para casa y el tribunal va a hacer lo que quiere y menos complicarse. A ellos personalmente le da igual “los problemas individuales”. Ellos quieren 300 y con eso les vale
totalmente cierto, pero acabo de entrar en la pagina cgpj y si tienen materia penal, el/la compañer@ que planteaba eso, me puede decir en que articulo pone eso?

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5172 en: 16 de Julio de 2020, 18:01:22 pm »
Viene recogido en el Art.100 LOPJ!!

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5173 en: 16 de Julio de 2020, 18:03:35 pm »
2. En el orden penal, (los juzgados de paz) intervienen en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Tienes razón Madpmm

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5174 en: 16 de Julio de 2020, 18:53:01 pm »
Hola,

¿Alguién sabe cuanto restan los psicotécnicos?, ¿para abrobar también hace falta un 5?

Estoy algo perdido que es la primera vez que oposito...

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5175 en: 16 de Julio de 2020, 18:56:08 pm »
Hola,

Alguien sabe si las falladas en inglés restarán a la totalidad de la prueba o a la parte de inglés?

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5176 en: 16 de Julio de 2020, 19:48:17 pm »
Para unas os interesa la literalidad y para otras la ambigüedad. Esta claro que cada uno barre para casa y el tribunal va a hacer lo que quiere y menos complicarse. A ellos personalmente le da igual “los problemas individuales”. Ellos quieren 300 y con eso les vale
totalmente cierto, pero acabo de entrar en la pagina cgpj y si tienen materia penal, el/la compañer@ que planteaba eso, me puede decir en que articulo pone eso?

LO 1/2015 modifico el articulo 14.1 LECRim suprimiendo la competencia penal de los juzgados de paz, excluidos del conocimiento de las causas por delitos leves, que se atribuye a los jueces de instruccion

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 en los términos siguientes:

Uno. Se modifican el número 1 y la letra d) del número 5 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción.

«1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.»


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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5177 en: 16 de Julio de 2020, 21:01:03 pm »
Hola,

Alguien sabe si las falladas en inglés restarán a la totalidad de la prueba o a la parte de inglés?
Cada 3 te quitan 1 y necesitas a día de hoy un 5 en cada parte para que te sumen

Desconectado storm

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5178 en: 16 de Julio de 2020, 22:20:59 pm »
Hola,

¿Alguién sabe cuanto restan los psicotécnicos?, ¿para abrobar también hace falta un 5?

Estoy algo perdido que es la primera vez que oposito...
El test aptitudes pinta poco o nada  en Madrid lo que manda es el perfil de personalidad que plantan y con eso filtran.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #5179 en: 17 de Julio de 2020, 09:46:52 am »
Para unas os interesa la literalidad y para otras la ambigüedad. Esta claro que cada uno barre para casa y el tribunal va a hacer lo que quiere y menos complicarse. A ellos personalmente le da igual “los problemas individuales”. Ellos quieren 300 y con eso les vale
totalmente cierto, pero acabo de entrar en la pagina cgpj y si tienen materia penal, el/la compañer@ que planteaba eso, me puede decir en que articulo pone eso?

LO 1/2015 modifico el articulo 14.1 LECRim suprimiendo la competencia penal de los juzgados de paz, excluidos del conocimiento de las causas por delitos leves, que se atribuye a los jueces de instruccion

Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprobaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 en los términos siguientes:

Uno. Se modifican el número 1 y la letra d) del número 5 del artículo 14, que pasan a tener la siguiente redacción.

«1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer de conformidad con el número 5 de este artículo.»
creo que te estas haciendo un lio...es mi opinion, ya decidira el tribunal, pero sigo pensando que no tienes razon, ciñete al art 26 de la lopj, ellos tienen esa potestad, que la ejerzan o no debido a la ultima reforma del cp es otra cosa.