La verdad es que no conozco ningún caso, pero ésto va a tener recorrido jurídico, de hecho los sindicatos ya están en el asunto . . .
*URGENTE*
*CPPM MADRID*
*INFORMA*
*INFORMACIÓN PROMOCIÓN 51*
Sobre la *sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 sobre el proceso selectivo de la promoción 51 del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid* os trasladamos la primera valoración de la misma realizada por nuestro gabinete jurídico:
1.- Lo primero que se ha de resaltar es que la Sentencia, por la materia objeto de enjuiciamiento, permite la interposición de recurso de apelación. Esto supone que el Ayuntamiento puede promover la impugnación de la Sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, circunstancia que, probablemente, hará y a lo cual le instaremos por parte de nuestro sindicato.
Por ello, al no ser firme la Sentencia, y tratándose de la convocatoria de un proceso selectivo, el Ayuntamiento no tiene obligación de ejecutarla inmediatamente, por cuanto lo lógico sería que presentara el recurso y esperara a la resolución del mismo (lo que puede tardar varios meses).
2.- En segundo lugar, la Sentencia entiende que el Ayuntamiento contaba con una obligación legal respecto a la posibilidad que la Ley 1/2018, de 22 de Febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece para destinar el 20% de las plazas ofertadas en la categoría de Policía para militares profesionales, todo ello en virtud de la firma de un Convenio suscrito con el Ministerio de Defensa por aquella administración. Sin embargo, se puede considerar que la firma del Convenio no puede desvirtuar o desnaturalizar la facultad que la Ley otorga a los Ayuntamientos, por cuanto podría entenderse que un acuerdo entre administraciones estaría yendo contra lo dispuesto en una norma legal o, cuando menos, que condiciona o limita una facultad cuyo ejercicio se encuentra garantizado legalmente.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso de que en última instancia se tuviera que acatar la Sentencia por parte del Ayuntamiento, esta administración podría disponer algún tipo de alternativa para no perjudicar los derechos de terceros opositores de buena fe y evitar, de esa manera, la posible interposición de acciones de responsabilidad patrimonial derivada de su mala praxis. Por lo tanto, el Ayuntamiento podría proponer como forma de cumplimiento que el 20% supuestamente no respetado formara parte de una futura oferta de empleo público.
4.- Por último, los perjudicados por la Sentencia, dentro del proceso de ejecución de la misma, podrían alegar la jurisprudencia reconocida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de Marzo de 2019, por la cual se establece que “no cabe hacer caer sobre los aspirantes que han sido nombrados funcionarios o personal estatutario fijo tras superar el correspondiente proceso selectivo, la consecuencia de verse privados de esa condición como consecuencia de irregularidades en el procedimiento a las que son ajenos” , la cual ha sido utilizada por el Tribunal Supremo para salvaguardar los derechos de los opositores de buena fe y no verse en la obligación de repetir el proceso selectivo.
*OS SEGUIREMOS INFORMANDO DE TODAS LAS NOVEDADES AL RESPECTO*
*CPPM MADRID*
*"Siempre cerca"*
717714388
Afíliate: bit.ly/AfiliateaCPPM
_Paseo Olmos 20_,
914685972
*Síguenos en*
https://instagram.com/cppmmadridhttp://Twitter.com/cppmmadridEnviado desde mi Mi A2 Lite mediante Tapatalk