Autor Tema: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID  (Leído 1223174 veces)

Desconectado storm

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10960 en: 08 de Febrero de 2023, 09:52:59 am »
Han suspendido el persoloto un 8,82% de los opositores, osea, han pasado la prueba más del 90% de los presentados........ Un porcentaje que me parece bastante NORMAL. Lo que no era normal era cargarse ahí a más del 50% de la gente

Uy el 50.

Hace años era más del 90%

Recuerdo las promociones de los años 2000-2005 que era la primera prueba y dejaban casi los justos para el temario.
De 5000 a dejar 300 o 500 y no pasaba nada.

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Desconectado Madrid53

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10961 en: 08 de Febrero de 2023, 10:18:40 am »
Para las físicas irán menos de 250 personas, ya que son 250 aptos en el psicotecnico pero dentro de esos 250 habrá alguno que sea de los 36 no aptos en personalidad, por lo que quizás a las físicas lleguen 235/240. De esos, que suspendan los físicas unos 20 o 25, no creo que sean más. Al médico llegarán por lo tanto unos 210 aproximadamente. El concurso también va a tener muy poco peso este año a diferencia por ejemplo de la promoción 52 donde fue muy influyente y hubo gente a la que le dio la plaza el tener derecho o criminología. Desde luego que pocas oposiciones vamos a ver más justas que esta. Corte alto en las pruebas que se pueden preparar y estudiar como el temario y el test psicotecnico. Sentido común de una vez por todas en el persoloto que por una vez parece que no ha sido una lotería. Las físicas tendrán todavía algo de peso. Y por último el concurso influirá solo un poco. Chapó por este Tribunal, cuando las cosas se hacen bien hay que decirlo.

Desconectado Opositor49

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10962 en: 08 de Febrero de 2023, 12:08:00 pm »
Lo mismo lo hacen así todos los años

Desconectado vetpol57

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10963 en: 08 de Febrero de 2023, 13:04:00 pm »
Ánimo a los compis caídos porque menudo golpe lo del psicotécnico... vale que era rápido, pero 64 netas sobre 80 nunca se había visto. Desconectad y coged fuerzas que os esperamos para la 55

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10964 en: 08 de Febrero de 2023, 14:30:31 pm »
Ánimo a los compis caídos porque menudo golpe lo del psicotécnico... vale que era rápido, pero 64 netas sobre 80 nunca se había visto. Desconectad y coged fuerzas que os esperamos para la 55

Es una faena pero los psicotecnicos se pueden practicar para la próxima vez. Lo que no es una faena sino una PUTADA y además muy injusta era lo de estos años anteriores, la escabechina que hacían en un absurdo test con preguntas como si te gustan las comidas exóticas, si vas siempre a tu casa por el mismo camino o si te gusta indagar en lo desconocido. Eso si que era una faena gorda. Los psicos te practican y se mejoran, lo digo por experiencia. Todavía me acuerdo la primera vez que hice uno, que sensación de inutilidad....... Y al final es una prueba que en exámenes oficiales me ha dado muy pocos problemas

Desconectado Fran.P

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10965 en: 08 de Febrero de 2023, 14:39:09 pm »
Pues hasta aquí!!! Con 62 netas, Dejo paso a esas 250 personas que han sido mejores que yo en psicotécnicos,lo mereceis,me permito  desear más suerte aun al que no tenga méritos.....corre, salta  y nada como en tu puta vida!!!!!

Desconectado Fran.P

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10966 en: 08 de Febrero de 2023, 15:52:51 pm »
Por cierto cuál es la forma para verificar que la pregunta que tenemos mal está mal realmente, después de apertura de plicas se cuelga el el cuadernillo de preguntas? Con que base se impugnaria una pregunta sin verlo?

Desconectado anadolu

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10967 en: 08 de Febrero de 2023, 16:03:55 pm »
Hola buenas, alguien sabe como se puede alegar sobre alguna pregunta de la prueba psicotécnica si es al ayuntamiento o contecioso, o cuando se abre el plazo? Muchas gracias de antemano.

Desconectado JorgeTerol

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10968 en: 08 de Febrero de 2023, 16:53:11 pm »
Por cierto cuál es la forma para verificar que la pregunta que tenemos mal está mal realmente, después de apertura de plicas se cuelga el el cuadernillo de preguntas? Con que base se impugnaria una pregunta sin verlo?

No se publica. Tendrás un plazo de alegaciones para poder alegar sobre la pregunta. Pero claro, sin cuadernillo, complicado...

Desconectado doutdes

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10969 en: 08 de Febrero de 2023, 17:25:00 pm »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

(…)
Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

(…)

Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.


Desconectado zizou

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10970 en: 08 de Febrero de 2023, 17:41:40 pm »
también a recurrir el psicotécnico??? madre mía de mi vida, enhorabuena a los que han pasado y a los que no el prox año es la vuestra, os esperamos

Desconectado Enkel

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10971 en: 08 de Febrero de 2023, 18:03:36 pm »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

(…)
Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO

(…)

Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.

Todo está muy bien, hasta que en el punto 5.1 de las bases, indica:
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.

Suerte

Desconectado Fran.P

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10972 en: 08 de Febrero de 2023, 18:04:46 pm »
también a recurrir el psicotécnico??? madre mía de mi vida, enhorabuena a los que han pasado y a los que no el prox año es la vuestra, os esperamos

Quién te garantiza que está bien corregido?
"El mismo que lo hizo  en principio con el examen de conocimientos ?
Pública el cuadernillo .lo compruebo .acepto el resultado y a seguir.
No lo haces .pues recurro porque es indefensión ...

Desconectado Madrid53

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10973 en: 08 de Febrero de 2023, 20:22:58 pm »
Para terminar de hacer bien las cosas, lo suyo sería que publiquen el cuadernillo y que se pueda recurrir las preguntas exactamente igual que en el temario, porque errores puede haber. El que tenga 55 puntos lo tiene muy difícil, pero una persona que esté en 62 puntos está en la cuerda, y una pregunta mal corregida o impugnable puede suponer estar dentro o quedarse fuera. Recurre lo que tengas que recurrir compañero, no te des por vencido y aprovecha que este Tribunal está al menos intentando hacer las cosas bien.

Por otro lado lo de recurrir el corte le veo poco recorrido. Una nota de corte está para limitar el número de aspirantes que pasan de una prueba a la siguiente. Si quieres que pasen 200, tienes que esperar a ver que nota tiene el aspirante número 200. Si estableces a priori la nota de corte puedes encontrarte con que pasa demasiada gente o por el contrario que no cubres plazas. El que quiera pelear esa vía ole por el, pero poco recorrido le veo

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10974 en: 09 de Febrero de 2023, 00:42:47 am »
Hola compañeros,

Para los que hayan caído ahora con el psicotécnico, por si os puede interesar…

Hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que tanto en las pruebas de personalidad como en las psicotécnicas además de conocerse con anterioridad a la prueba la baremación, los  factores que se van a medir y la forma de puntuar, las escalas que son válidas dentro de los factores, señala el Tribunal  Supremo en doctrina reiterada que de establecerse una NOTA MÍNIMA para el APTO el test de APTITUDES PSICOTÉCNICO, SE HA DE CONOCER CON ANTERIORIDAD a la realización prueba y no a posteriori.

Ya que se iría contra el principio de transparencia y publicidad que ha de velar un procedimiento público como una oposición , vulnerando el artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.


Os dejo el enlace la sentencia del Supremo, y marco las partes que señala esto:

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b5aace362b01d77e/20220208

FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO

(…) 4a) del mismo modo, cabe afirmar que la Base no precisa cómo se valorará la prueba psicotécnica. Efectivamente, la previsión consistente en que "tendrá una calificación de "Apto" o "No Apto" y serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la calificación de "Apto", no alcanza plenamente la definición del sistema de valoración puesto que (i) no concreta cuál sea la puntuación mínima o máxima y con cuál se lograría la calificación de apto, (ii) no define cuál sea el peso que pueda tener para la valoración final cada una de las variables que llegasen a ser valoradas.


FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO

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Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución (CE) y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.
Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas".".

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Tampoco puede admitirse que la explicación se centre, en esencia, en justificar la calificación de "no apto" porque los aspirantes no han superado la puntuación prevista. A mayores de lo ya dicho anteriormente sobre la inexistencia de dato alguno en las Bases sobre este extremo -puntuaciones posibles y puntuación mínima para superar la prueba-, es necesario traer a colación lo que esta Sala viene reiterando sobre ello. Así, en sentencia de 13 de julio de 2016 (recurso de casación núm. 2036/2014) se dice: "La sentencia se aparta de la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica también en el extremo relativo a la motivación de las calificaciones numéricas porque esta Sala viene sosteniendo que, siendo en principio válida esta forma de medir o valorar el resultado de las pruebas en los procesos selectivos, tal como lo prevén el artículo 54.2 de la Ley 30/1992 y las bases de la convocatoria, el hecho de que en éstas solamente se haga referencia a una puntuación determinada no será bastante cuando el interesado la discuta, como aquí ha sucedido [ sentencias de 29 de enero de 2014 (casación 3201/2012), 15 de octubre de 2012 (casación 4326/2011), 16 de mayo de 2012 (casación 1235/2011), 27 de abril de 2012 (casación 5865/2010), 10 de abril de 2012 (casación 183/2011), 19 de julio de 2010 (casación 950/2008), 2 de diciembre de 2008 (recurso 376/2006)]. Y, en este caso, solamente nos encontramos con esa puntuación pues los juicios razonados del tribunal calificador a los que alude la Sala de Madrid no son realmente tales porque se limitan a decir que la nota asignada es función de la capacidad de análisis demostrada y de la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del problema práctico planteado. Es decir, se limitan a repetir la fórmula utilizada por la base 2.1 pero sin incluir ningún elemento que permita considerarlo juicio razonado.". En este caso, los juicios y valoraciones del órgano calificador no pueden referirse al contenido de unas previsiones de la Bases, inexistentes como venimos diciendo sobre estos extremos, y solo responden a rasgos/aptitudes, sistemas de valoración y calificación -incluida un sistema de ponderación de las puntuaciones directas asignadas-, fijados por el órgano de valoración y nunca hechos públicos antes de la realización de la prueba psicotécnica.


Un saludo a todos y ánimo a seguir haciendo las cosas bien.

Todo está muy bien, hasta que en el punto 5.1 de las bases, indica:
El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de
valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo
exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las
no calificables, serán eliminadas.

Suerte

Buenas noches,

En las bases también se cita textualmente:Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento médico que se calificarán como “apto/a” o “no apto/a”. Ahí lo dejo.


Desconectado PTC22

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10975 en: 09 de Febrero de 2023, 10:33:45 am »
Primero animar a los compis caídos, tengo varios casos cercanos y se que es un palo muy gordo caer en este punto pero hay que seguir hasta que caiga.
Y una consulta, si vamos a la apertura de picas, dirán el código y a la media hora cuelgan el resultado en el tablón como en otras oposiciones o no? Porque todavía hay 36 suspensos en el aire de personalidad.

Desconectado Tristán82

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10976 en: 09 de Febrero de 2023, 17:20:11 pm »
Igual se puede pedir el cuadernillo del psicotécnico por el registro y si no lo dan... Pues que expliquen cómo se pueden contrastar los resultados.

Desconectado vetpol57

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10977 en: 10 de Febrero de 2023, 17:04:49 pm »
Yo entiendo que publicarán los cuadernillos y os darán un plazo para alegar; es lo lógico viendo que este Tribunal esta siendo muy meticuloso. Porque es posible que se hayan equivocado en alguna pregunta, como pasó con temario y con inglés.

Desconectado SergiSergio

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10978 en: 10 de Febrero de 2023, 19:08:10 pm »
Yo entiendo que publicarán los cuadernillos y os darán un plazo para alegar; es lo lógico viendo que este Tribunal esta siendo muy meticuloso. Porque es posible que se hayan equivocado en alguna pregunta, como pasó con temario y con inglés.

Sería lo suyo, desde luego es lo único que le falta para que sea un ejemplo de oposición
Sergio ✅#9989#9989

Desconectado SergiSergio

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Re: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #10979 en: 10 de Febrero de 2023, 19:10:30 pm »
Y ya como duda, se puede impgunar alguna pregunta y modificar el corte?
Ejemplo si se Modifica o se anula una el corte sería sobre 79, no sobre 80
Sergio ✅#9989#9989