A ver que os parece. Esto lo pone en las pone en las bases. No me saca de dudas.
Los aspirantes que habiendo concurrido por el sistema de movilidad sin
ascenso previsto para el personal de otras Policías Locales de la región no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de
reserva, serán incluidos de oficio, en la relación definitiva de aspirantes
admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan
declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para
participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación,
que de acuerdo con la base 11 debe presentarse en el caso de ser
seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los
interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en
el procedimiento de movilidad, previa audiencia al interesado, podrá proponer
su exclusión a la autoridad convocante