Autor Tema: OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID  (Leído 1240603 veces)

Desconectado 47ronin

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2500 en: 13 de Marzo de 2015, 09:43:46 am »
Buenas,

Pues sobre lo 1º, en el caso de los mandos, habrá que hacerlo que indica el compañero (eso si por tlf. te quieren dar esa info sin saber fijo que eres compañero o no).
 Lo de la suspensión del que sospechaba, confirmado, es de un ayto del Corredor y un compañero de allí me lo ha asegurado porque son de la misma plantilla y es un tema público lo del expte. y sanción.
En cuanto a la pasta, entiendo que la situación admva a la  que pasaríamos es "servicio en otras admones", por lo que hasta que firmas la otra plaza, te tiene que seguir pagando tu admon. de origen (ignoro qué se paga en PMM en prácticas,pero  yo espero y si no voy a reclamar mi sueldo actual).
Por último, renuncias habrá fijo...de hecho con dos que he hablao, uno fijo que no se va y otro lo duda pero tirando más al no.....

Y bueno, lo de ÁVILA, no lo contemplo, doy por hecho que es en el CIFSE.

Buenas noches))

No lo dé como tal.

Desconectado Boffer

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2501 en: 13 de Marzo de 2015, 10:02:21 am »
Sobre eso Boffer hay ya muchas sentencias y tienes derecho a seguir cobrando el sueldo de tu admon. de origen (es el mismo caso que cuando en el ISES algún compi proveniente de la Guardia Civil o CNP  prefería seguir cobrando su sueldo de origen y de hecho lo hacían como varios de mi promo). Otra cosa es que en el momento lo reclames y la admón te lo negase, pero en el contencioso es caso ganado, te lo aseguro (si quieres por privi te mando sentencias). Aparte yo con 1200 no vivo,jajajaja!

Venga, un saludito y buenas noches))
Eso pasaba antes. Ha habido cambios al respecto y en las bases pone claramente que se cobrará el sueldo estipulado para funcionarios en prácticas. Antes te daban a elegir ahora son lentejas. Saludos

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2502 en: 13 de Marzo de 2015, 13:48:42 pm »
Es que llevamos un tren de vida.... :coch; ;)

Desconectado yos

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2503 en: 13 de Marzo de 2015, 18:05:58 pm »
En caso de haber permutado, habría que presentar dos certificados de servicios prestados? Uno de cada Ayuntamiento?
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado yos

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2504 en: 13 de Marzo de 2015, 18:09:57 pm »
En cuanto al hecho de haber sido suspendido de funciones por un expediente administrativo, no es causa de exclusión, y menos aún si ha pasado ya tiempo suficiente para solicitar la cancelación de constancia en tu expediente personal.
La causa de exclusión es la separación del servicio.
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado 47ronin

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2505 en: 13 de Marzo de 2015, 19:44:52 pm »
En cuanto al hecho de haber sido suspendido de funciones por un expediente administrativo, no es causa de exclusión, y menos aún si ha pasado ya tiempo suficiente para solicitar la cancelación de constancia en tu expediente personal.
La causa de exclusión es la separación del servicio.

No dice eso la Ley 7/2007 en su artículo 90.

El funcionario en situación de suspensión pierde todos los derechos que le son inherentes, quiere decirse que un funcionario suspendido de funciones y que le toque examinarse dentro del proceso no podría o debería no poder ser admitido al mismo si se comprueba que en el momento de ese examen estaba suspendido de funciones con motivo de una sanción, cualquier sanción que implique una suspensión de empleo y sueldo, incluso las leves.

Desconectado enigmus

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2506 en: 14 de Marzo de 2015, 00:41:40 am »
Sobre eso Boffer hay ya muchas sentencias y tienes derecho a seguir cobrando el sueldo de tu admon. de origen (es el mismo caso que cuando en el ISES algún compi proveniente de la Guardia Civil o CNP  prefería seguir cobrando su sueldo de origen y de hecho lo hacían como varios de mi promo). Otra cosa es que en el momento lo reclames y la admón te lo negase, pero en el contencioso es caso ganado, te lo aseguro (si quieres por privi te mando sentencias). Aparte yo con 1200 no vivo,jajajaja!

Venga, un saludito y buenas noches))
Eso pasaba antes. Ha habido cambios al respecto y en las bases pone claramente que se cobrará el sueldo estipulado para funcionarios en prácticas. Antes te daban a elegir ahora son lentejas. Saludos

Se equivoca.
Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir el sueldo de la antigua administración o el de la nueva.
Me permito poner una sentencia (de unas cuantas existentes) de entre un ramillete de ellas, en la que estipula claramente la posibilidad por parte del funcionario de elegir, entre una u otra administración.

Tribunal  Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 26 Abr. 2007, rec. 15/2005
Ahora bien matizar lo siguiente, no es que Madrid sufrague el sueldo que un funcionario percibía en otra localidad, NOOOOO, error, simplemente es que la administración de origen sufraga el sueldo del Funcionario en cuestión mientras se encuentre en prácticas, ni más ni menos.

Es bastante clarificadora.

Para aquellos que ganen plaza en Madrid mi consejo es el siguiente (básicamente les expongo lo que hice en primera persona):

Solicitar licencia por estudios de la Ley de Funcionarios Civiles

Artículo 72

Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.


Una vez solicitado deberán seguir percibiendo su sueldo de origen hasta finalizar el periodo de prácticas, si es que así lo desean.

En mi caso fué lo que hice, tengo plaza de Policía Local en un Ayuntamiento de Gran Población en Madrid y así mismo soy Subinspector en Castilla y León, percibiendo durante las prácticas y curso selectivo el sueldo del Ayuntamiento de Origen.
Esto si que son lentejas.
Saludos

Desconectado Boffer

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2507 en: 14 de Marzo de 2015, 10:47:28 am »
Sobre eso Boffer hay ya muchas sentencias y tienes derecho a seguir cobrando el sueldo de tu admon. de origen (es el mismo caso que cuando en el ISES algún compi proveniente de la Guardia Civil o CNP  prefería seguir cobrando su sueldo de origen y de hecho lo hacían como varios de mi promo). Otra cosa es que en el momento lo reclames y la admón te lo negase, pero en el contencioso es caso ganado, te lo aseguro (si quieres por privi te mando sentencias). Aparte yo con 1200 no vivo,jajajaja!

Venga, un saludito y buenas noches))
Eso pasaba antes. Ha habido cambios al respecto y en las bases pone claramente que se cobrará el sueldo estipulado para funcionarios en prácticas. Antes te daban a elegir ahora son lentejas. Saludos

Se equivoca.
Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir el sueldo de la antigua administración o el de la nueva.
Me permito poner una sentencia (de unas cuantas existentes) de entre un ramillete de ellas, en la que estipula claramente la posibilidad por parte del funcionario de elegir, entre una u otra administración.

Tribunal  Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 26 Abr. 2007, rec. 15/2005
Ahora bien matizar lo siguiente, no es que Madrid sufrague el sueldo que un funcionario percibía en otra localidad, NOOOOO, error, simplemente es que la administración de origen sufraga el sueldo del Funcionario en cuestión mientras se encuentre en prácticas, ni más ni menos.

Es bastante clarificadora.

Para aquellos que ganen plaza en Madrid mi consejo es el siguiente (básicamente les expongo lo que hice en primera persona):

Solicitar licencia por estudios de la Ley de Funcionarios Civiles

Artículo 72

Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.


Una vez solicitado deberán seguir percibiendo su sueldo de origen hasta finalizar el periodo de prácticas, si es que así lo desean.

En mi caso fué lo que hice, tengo plaza de Policía Local en un Ayuntamiento de Gran Población en Madrid y así mismo soy Subinspector en Castilla y León, percibiendo durante las prácticas y curso selectivo el sueldo del Ayuntamiento de Origen.
Esto si que son lentejas.
Saludos

Como usted sabrá las sentencias pueden ser favorables o desfavorables. A veces dan la razón al funcionario y a veces no. Y más en temas contencioso-administrativos.
Según el art. 72 que usted menciona el permiso o licencia por estudios no es obligatorio que te lo concedan ya que es previo informe favorable del superior jerárquico. ¿Y si te lo deniegan por necesidades del servicio o porque la plantilla es pequeña y se quedan sin gente? ¿Usted cree que todos los ayuntamientos (en plena crisis) van a sufragar el sueldo de estos 41 + 6 funcionarios? Pues habrá que ir a contencioso y ver lo que dice el Juez pero yo no lo tengo tan claro y más en los tiempos que corren.
Saludos

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2508 en: 14 de Marzo de 2015, 10:58:40 am »
Sobre eso Boffer hay ya muchas sentencias y tienes derecho a seguir cobrando el sueldo de tu admon. de origen (es el mismo caso que cuando en el ISES algún compi proveniente de la Guardia Civil o CNP  prefería seguir cobrando su sueldo de origen y de hecho lo hacían como varios de mi promo). Otra cosa es que en el momento lo reclames y la admón te lo negase, pero en el contencioso es caso ganado, te lo aseguro (si quieres por privi te mando sentencias). Aparte yo con 1200 no vivo,jajajaja!

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Eso pasaba antes. Ha habido cambios al respecto y en las bases pone claramente que se cobrará el sueldo estipulado para funcionarios en prácticas. Antes te daban a elegir ahora son lentejas. Saludos

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Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir el sueldo de la antigua administración o el de la nueva.
Me permito poner una sentencia (de unas cuantas existentes) de entre un ramillete de ellas, en la que estipula claramente la posibilidad por parte del funcionario de elegir, entre una u otra administración.

Tribunal  Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 26 Abr. 2007, rec. 15/2005
Ahora bien matizar lo siguiente, no es que Madrid sufrague el sueldo que un funcionario percibía en otra localidad, NOOOOO, error, simplemente es que la administración de origen sufraga el sueldo del Funcionario en cuestión mientras se encuentre en prácticas, ni más ni menos.

Es bastante clarificadora.

Para aquellos que ganen plaza en Madrid mi consejo es el siguiente (básicamente les expongo lo que hice en primera persona):

Solicitar licencia por estudios de la Ley de Funcionarios Civiles

Artículo 72

Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.


Una vez solicitado deberán seguir percibiendo su sueldo de origen hasta finalizar el periodo de prácticas, si es que así lo desean.

En mi caso fué lo que hice, tengo plaza de Policía Local en un Ayuntamiento de Gran Población en Madrid y así mismo soy Subinspector en Castilla y León, percibiendo durante las prácticas y curso selectivo el sueldo del Ayuntamiento de Origen.
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. . . sueldo y complementos familiares? . . . pues no se a que se referirá con complementos familiares pero si deja fuera el específico y los trienios vas a hacer un pan cómo unas tortas porque no llegas ni a mil pavos de sueldo.

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Desconectado Boffer

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2509 en: 14 de Marzo de 2015, 11:06:43 am »
El compañero enigmus se refiere al artículo 2 del R.D. 213/2003, de 21 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, según el cual:

"Art. 2.1.: A los efectos retributivos que regula el presente Real Decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo".

Pero yo no lo tengo tan claro y más cuando ahora los ayuntamientos se acogen, absolutamente para todo, a la situación de endeudamiento y de crisis actual. Y muchos jueces les dan la razón.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2510 en: 14 de Marzo de 2015, 12:02:29 pm »
La licencia por estudios se concedera, es imperativo, durante todo el periodo de formacion y/o practicas, otra cosa es que cuando te acojas a seguir percibiendo retribuciones de la administracion de origen te digan que no...y te toque pleitear...pero la licencia por estudios y la posterior excedencia por incompatibilidad en el sector publico te la tienen que dar

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2511 en: 14 de Marzo de 2015, 12:32:30 pm »
Buenas, según me dicen mi amado superior jerárquico, el cual vela mucho por la administracion, lo de la Ley de Funcionarios CIviles del Estado al ser una Ley anterior al EBEP no se aplicaría...

mi pregunta es.. el EBEP derogó esa ley??? si es así lleva razon mi jefe

si no es así, y ya que el EBEP no dice nada, entiendo que sería de aplicación...

a veces me fio de lo que dice el  :mamad de mi jefe, porque se aburre mucho delante del ordenador en su despacho, y va de listo.

el compañero que hizo la solicitud y que ahora esta en castilla león... en que año hiciste eso?

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2512 en: 14 de Marzo de 2015, 12:50:53 pm »
Buenas, según me dicen mi amado superior jerárquico, el cual vela mucho por la administracion, lo de la Ley de Funcionarios CIviles del Estado al ser una Ley anterior al EBEP no se aplicaría...

mi pregunta es.. el EBEP derogó esa ley??? si es así lleva razon mi jefe

si no es así, y ya que el EBEP no dice nada, entiendo que sería de aplicación...

a veces me fio de lo que dice el  :mamad de mi jefe, porque se aburre mucho delante del ordenador en su despacho, y va de listo.

el compañero que hizo la solicitud y que ahora esta en castilla león... en que año hiciste eso?

El EBEP derogó muchos artículos de la LFCE...pero no el 72.

Desconectado enigmus

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2513 en: 14 de Marzo de 2015, 13:00:01 pm »
2014.


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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2514 en: 14 de Marzo de 2015, 13:28:24 pm »
En cuanto al hecho de haber sido suspendido de funciones por un expediente administrativo, no es causa de exclusión, y menos aún si ha pasado ya tiempo suficiente para solicitar la cancelación de constancia en tu expediente personal.
La causa de exclusión es la separación del servicio.

No dice eso la Ley 7/2007 en su artículo 90.

El funcionario en situación de suspensión pierde todos los derechos que le son inherentes, quiere decirse que un funcionario suspendido de funciones y que le toque examinarse dentro del proceso no podría o debería no poder ser admitido al mismo si se comprueba que en el momento de ese examen estaba suspendido de funciones con motivo de una sanción, cualquier sanción que implique una suspensión de empleo y sueldo, incluso las leves.

Cierto...pero siempre que coincidan ambos procesos en el tiempo, no?
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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2515 en: 14 de Marzo de 2015, 17:28:45 pm »
En cuanto al hecho de haber sido suspendido de funciones por un expediente administrativo, no es causa de exclusión, y menos aún si ha pasado ya tiempo suficiente para solicitar la cancelación de constancia en tu expediente personal.
La causa de exclusión es la separación del servicio.

No dice eso la Ley 7/2007 en su artículo 90.

El funcionario en situación de suspensión pierde todos los derechos que le son inherentes, quiere decirse que un funcionario suspendido de funciones y que le toque examinarse dentro del proceso no podría o debería no poder ser admitido al mismo si se comprueba que en el momento de ese examen estaba suspendido de funciones con motivo de una sanción, cualquier sanción que implique una suspensión de empleo y sueldo, incluso las leves.

Cierto...pero siempre que coincidan ambos procesos en el tiempo, no?

Examen y suspensión de funciones.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2516 en: 15 de Marzo de 2015, 10:43:20 am »
La licencia por estudios se concedera, es imperativo, durante todo el periodo de formacion y/o practicas, otra cosa es que cuando te acojas a seguir percibiendo retribuciones de la administracion de origen te digan que no...y te toque pleitear...pero la licencia por estudios y la posterior excedencia por incompatibilidad en el sector publico te la tienen que dar

Eso es, te la deben de conceder sí o sí, y el tema de las retribuciones si no te quieren pagar, no lo harán y tendrás que ir al contencioso, pero pienso que lo ganarás ya que la ley te la opción de percibir la retribución de la admón de origen.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2517 en: 15 de Marzo de 2015, 11:18:07 am »
Y mientras se resuelve el contencioso?

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2518 en: 15 de Marzo de 2015, 12:16:35 pm »
Buenas, según me dicen mi amado superior jerárquico, el cual vela mucho por la administracion, lo de la Ley de Funcionarios CIviles del Estado al ser una Ley anterior al EBEP no se aplicaría...

mi pregunta es.. el EBEP derogó esa ley??? si es así lleva razon mi jefe

si no es así, y ya que el EBEP no dice nada, entiendo que sería de aplicación...

a veces me fio de lo que dice el  :mamad de mi jefe, porque se aburre mucho delante del ordenador en su despacho, y va de listo.

el compañero que hizo la solicitud y que ahora esta en castilla león... en que año hiciste eso?

Dile a tu amado superior que el tema de los permisos o licencias por estudios no está regulado por el EBEP, con lo cual es de aplicación la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Además está ley esta vigente en muchos artículos, otros han sido derogados por distintas leyes. Pero en el tema de la licencia por estudios sigue vigente.
Y si, ya sabes, contencioso. Hay ayuntamientos que sólo aprenden a base de éstos.

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Re:OEP AYUNTAMIENTO DE MADRID
« Respuesta #2519 en: 17 de Marzo de 2015, 16:51:29 pm »
Hola alguien que haya ido a la apertura del examen a Policia ante el Tribunal,
Se sabe las notas...