Sobre eso Boffer hay ya muchas sentencias y tienes derecho a seguir cobrando el sueldo de tu admon. de origen (es el mismo caso que cuando en el ISES algún compi proveniente de la Guardia Civil o CNP prefería seguir cobrando su sueldo de origen y de hecho lo hacían como varios de mi promo). Otra cosa es que en el momento lo reclames y la admón te lo negase, pero en el contencioso es caso ganado, te lo aseguro (si quieres por privi te mando sentencias). Aparte yo con 1200 no vivo,jajajaja!
Venga, un saludito y buenas noches))
Eso pasaba antes. Ha habido cambios al respecto y en las bases pone claramente que se cobrará el sueldo estipulado para funcionarios en prácticas. Antes te daban a elegir ahora son lentejas. Saludos
Se equivoca.
Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir el sueldo de la antigua administración o el de la nueva.
Me permito poner una sentencia (de unas cuantas existentes) de entre un ramillete de ellas, en la que estipula claramente la posibilidad por parte del funcionario de elegir, entre una u otra administración.
Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 26 Abr. 2007, rec. 15/2005Ahora bien matizar lo siguiente, no es que Madrid sufrague el sueldo que un funcionario percibía en otra localidad, NOOOOO, error, simplemente es que la administración de origen sufraga el sueldo del Funcionario en cuestión mientras se encuentre en prácticas, ni más ni menos.
Es bastante clarificadora.
Para aquellos que ganen plaza en Madrid mi consejo es el siguiente (básicamente les expongo lo que hice en primera persona):
Solicitar licencia por estudios de la Ley de Funcionarios Civiles
Artículo 72
Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar.
Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente.Una vez solicitado deberán seguir percibiendo su sueldo de origen hasta finalizar el periodo de prácticas, si es que así lo desean.
En mi caso fué lo que hice, tengo plaza de Policía Local en un Ayuntamiento de Gran Población en Madrid y así mismo soy Subinspector en Castilla y León, percibiendo durante las prácticas y curso selectivo el sueldo del Ayuntamiento de Origen.
Esto si que son lentejas.
Saludos