Pwro en las bases si viene recogida esa posibilidad. Entonces,me lo expliquen.
No le voy a explicar las bases punto por punto. Si está interesado léalas usted mismo y se le aclararan todas sus dudas.
Por último le diré que esa posibilidad de pasar a turno libre sólo se considera en otros supuestos de no reunir los aspirantes los requisitos de la convocatoria.
Quiza deberia leerlas usted,pero desde el principio,que es donde viene lo que ya he comentado,si quiere le paso el enlace,que lo mismo usted lo tiene desde el punto 9 al que no para de referirse. A lo mejor asi entiende que si cabe la posibilidad de que pasen a turno libre,sino le saco las manzanas.
Usted gana. Le voy a explicar las bases en estos puntos. Sin acritud:
Punto 5.2 párrafo 4 de las últimas bases de movilidad. Esto se encuadra dentro del punto 5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. De su lectura se entiende que los policías que otras localidades que no cumplan los requisitos, ANTES DEL CONCURSO OPOSICIÓN. Podrán pasar a turno libre.
No se habla de que las plazas no cubiertas pasan a turno libre ni nada parecido.
"Los aspirantes que habiendo concurrido por el sistema de movilidad sin
ascenso previsto para el personal de otras Policías Locales de la región no
cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de
reserva, serán incluidos de oficio, en la relación definitiva de aspirantes
admitidos por el turno libre, siempre que la Administración tenga conocimiento
de tal circunstancia con anterioridad al Decreto que apruebe las citadas
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan
declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para ello"
Y ahora nos vamos al punto 9.2 párrafo 3. Que se encuadra dentro del punto 9. RELACIÓN DE APROBADOS. Y donde se entiende, claramente, que correrá lista en caso de renuncia. NADA de que pasarán a turno libre:
"No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y
con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como
funcionarios en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los
aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos
para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas".
Para mi las bases están claras.
Saludos.