Siendo un hospital público de la Comunidad de Madrid, la sanidad está transferida, por lo tanto eres personal de la Comunidad de Madrid, te afecta el DECRETO 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.
Este Decreto esta practicamente copiado (en cuanto a la identificación) de la Resolución de la administración general del estado.
En el anexo dos del citado decreto te viene el criterio dos que trata de la identificación de los empleados públicos:
Criterio 2.- Identificación de los empleados públicos
1. Los sistemas de identificación del personal, salvo cuando por razones de seguridad se autorice expresamente otro tipo de identificación, son los siguientes:
a) Identificación telefónica: El personal de la Comunidad de Madrid, entre cuyas actividades se encuentre la atención telefónica al ciudadano, deberá identificarse en el momento de iniciarse la comunicación, tanto si la iniciativa del contacto telefónico procede del ciudadano como del propio empleado. En ambos casos deberá indicar de forma clara y precisa la Unidad a la que pertenece y, en el caso de que el ciudadano lo requiera, su nombre, apellidos y cargo que ocupa.
b) Rótulo de despacho: En los despachos de uso individual se colocará en la entrada un rótulo identificativo con el nombre y apellidos del empleado que lo ocupa y el cargo o puesto de trabajo que desempe?a; en el caso de despachos de utilización común figurará en el rótulo de despacho la relación de los nombres y apellidos del personal ubicado en el mismo.
c) Rótulo de mesa: En aquellas unidades en las que exista una relación verbal directa con el ciudadano, además del rótulo de despacho en el caso de que exista, deberá colocarse un rótulo en cada mesa identificándose de forma individual el puesto de trabajo o la función más significativa que se desempe?e y el nombre y apellidos del empleado que la ocupa.
d) Distintivo personal: En el supuesto de que existiendo relación verbal directa con el ciudadano no haya posibilidad alguna de situar el rótulo de mesa individualizado, la identificación del empleado público se realizará mediante un distintivo personal que, prendido en su ropa, reflejará su nombre, apellidos y la actividad o puesto que desempe?e, de tal forma que el ciudadano pueda leerlo desde una distancia prudencial.
e) Tarjeta de identificación personal: Cuando la actividad desempe?ada por el personal de la Comunidad de Madrid requiera el desplazamiento fuera del lugar habitual de trabajo, la identificación del mismo se realizará mediante una tarjeta de identificación personal en la que constará el nombre, apellidos y cargo o puesto que se desempe?a además de la identificación corporativa de la Unidad a la que pertenezca. No obstante, el personal que realice funciones inspectoras dispondrá de una tarjeta o carné de identificación en el que consten sus atribuciones y los principales datos credenciales que le permitan identificarse ante el ciudadano sujeto de inspección.
f) Identificación en las comunicaciones escritas: Si la relación con el ciudadano se produce mediante comunicaciones escritas, deberá constar en aquéllas la Unidad que realiza el escrito, su dirección, teléfono, fax y correo electrónico, así como, bajo la firma del empleado público que la suscriba, la identificación del cargo que ocupa, su nombre y apellidos completos.
2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y unidades asimiladas de los Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público hacer efectivas las indicaciones que sobre la identificación de los empleados públicos se definan en el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid.
Si el ciudadano no puede verlo, tu supervisor, debera dise?ar unos letreros de mayor tama?o, si quiere que os ponga letreros lumninoso, pero tu has actuado correctamente, si llevabas tu letrero puesto cumples la normativa, igual es la adminstración del hospital al que no cumple la normativa si no se puede ver desde una distancia prudencial.(cosa que evientemente no sera, y sera una sunormal).
Si quieres pasarle la normativa a tu jefe por el hocico, puedes imprimirla, te dejo un .pdf colgado.
Y como te dice Schawant, si fueras policia estarias acostumbrada a tonterias varias de los ciervos que purulan por las calles, pero, es lo que hay.... los tontos nunca duermen.
Si crees que puedes estar vinculada con otra administración que no sea la Comunidad de Madrid, dimelo y te pogo la normativa al respecto para que le huntes el hozico a tu jefe.
P.D. dile que cuando saque la lengua a pasear que se informe antes, que le pagan por eso y si no lo hace queda en evidencia.