Pepe_paella, procedería la denuncia al art. 9 del RGC para el exceso de viajeros y el 18 para cuando no van sentados (p. ej. ir de rodillas, de espaldas, con los pies en el salpicadero, ?qué diferencia tiene lo anterior con ir de pie?), lo que sanciona el art. 18 es el no ir sentado correctamente manteniendo la posición adecuada. En cuanto a la normativa de transportes, en el articulado que cita Cooper ha desaparecido la referencia a este concepto en los art. 197 y 199 que cita.
No me he mirado del todo las modificaciones del 1211/1990, pero del vistazo rápido que le he dado para contestar no he visto referencia al exceso de viajeros, si a su ubicación en el vehículo, pero no al ese tema, si tu los has visto me lo dices.
Cooper la cita que haces del 197 y 199 ya no es la correcta, el 197-B como tal ya no existe, así como el 199-d.
Procede la denuncia por RGC.