PREDATOR_2
CADETE
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Estado: Desconectado LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
PREGUNTA: ?Es cierto el aviso ese que tanto se vé en las gasolineras ahora?
NO SE SERVIRA COMBUSTIBLE EN RECIPIENTES NO HOMOLOGADOS...
A nivel particular tambien?, o es solo dirigido para profesionales ?
01/Jun/2005 16:41 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
payorangel
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Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
TOOOOOMMMMAAAAAAA.........YA!
En que ley?
que articulo?
Transportar?
Portar?
cuanta cantidad?
Tipo de homologacion, de que envases hablamos ?
si te dice el de la gasolinera que no puedes, le haces estas preguntas, y si no te sabe responder, que se lea el ADR si tiene cojones... ( me parece que son 1000 pajinas) a ver que te dice,
y si no, le explicas tu que significa la palabra "exento"1.1.3.1 ADR 2005 "particulares para uso propio"
Saludos
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
01/Jun/2005 20:59 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
te70
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Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Como muy bien dices es un tocho del cagalse y efectivamente en el apartado que cita el compa?ero se estaría exento, pero con el ADR, nunca se esta exento del todo, se esta hablando del envase que va a contener la mercancia peligrosa, la exención alcanza a las condiciones de transporte, etc., pero no a los envases que lo contienen que deben de cumplir con unas especificaciones mínimas para poder transportar mercancia peligrosa.
En el apartado que cita Payorangel vienen unas exenciones generales, pero nos debemos remitir a los apartados de cada materia para comprobar en que casos y condiciones se pueden aplicar esas exenciones, por que no se pueden aplicar en muchos casos.
Cuando salgo de inspección de transportes siempre voy con el ADR de servicio, y aún no ha llegado el día que pueda decir "hoy no he tenido que mirar el ADR para poner la multa".
En este tema antes de escribir, compruba y ves sobre seguro, piensa que la mayoría de estas denuncias rondan los 4.601?. y estamos para velar por la seguridad de los ciudadanos no para recaudar y meter la pata.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
02/Jun/2005 11:02 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
PREDATOR_2
CADETE
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Desde: 09/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Esque yo tenia entendido que los particulares, dentro de unos limites, podian portar este tipo de sustancias. Se lo comenté al gasolinero y no tenia ni pajolera. Me dijo que teia orden del jefe de no servir en garrafas.... (de ningun tipo, HOMOLOGADOAS O NO)
02/Jun/2005 14:24 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
te70
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Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Existen unas bolsas específicas para lo que comentas, pero deben estar homologadas según los criterios del ADR, otra cosa es que el propietario de la gasolinera no quiera complicarse la vida y no expida gasolina en esas condiciones.
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03/Jun/2005 00:05 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
payorangel
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Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Con el ADR en una mano y el teclado en la otra:
El gasolinero, puede decir lo que quiera, pero obligarte a comprar una garrafa de la suyas, pues va a ser que no, por que:
Si compraras gasolina quedas exento 1.1.3.3 a) y 1.1.3.1 a) siempre que sea la cantidad inferior a 60 litros la unidad a transportar, la gasolina pertenece al grupo de embalaje 2 si se atiene a "lq" seria la garrafa maxima de 3 litros por unidad a transportar y seguro que las que vende son de 5, entonces me imagino que habrá dise?ado unas garrafas especificas de 3 litros para estar dentro de la "legalidad" con su criterio de envasado, caducidad , adesivos lq ect...
El problema viene si compro gas-oil...
El grupo de embalaje es de 3 por lo que no seria necesario utilizar las restricciones de la gasolina, pero....
si yo llevo una garrafa de amoniaco por ejemplo, entonces me deberian de servir el gas-oil en este envase, puesto que utiliza los mismos criterios de envasado que el gas-oil y pertenece al mismo grupo de embalaje, aunque la botellita tenga el "brocal" mu chico, me tiene que servir.
De todas maneras mira los envases de alcohol, legia, amoniaco ect y veras como la mayoria no siguen los criterios de envasado.
Pero esto me suena a lo de los triangulos, "los mios son los homologados, osea los caros"
"mi chaleco cumple con la normativa europea"
no se, no se... meter el miedo en el cuerpo para conseguir una venta siempre se ha estilado, si me quedo tirado con mi coche por falta de gasolina y el gasolinero me dice que es o en su botella o en nada, pues te juro que me compro una bolsa de rufles, la vacio y que me lo sirva en la susodicha...
Y luego la exploto!!!
es broma...
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 00:28 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
te70
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Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Esta claro, es a lo que yo me refería, el transporte estaría exento, pero los envases si deben cumplir con las especificaciones que figuran en el ADR.
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03/Jun/2005 09:58 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
payorangel
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Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Como dicicen en mi pueblo, un sacacuartos.
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 16:48 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
pBuda
NUEVO USUARIO
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Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Hola compa?eros, me gustaría dar un poco de luz al tema, que por cierto se las trae.
Es normal que los gasolineras no quieran servir gasolinas y gasóleos en embases no homologados. Todo radica en que les están llegando denuncias por las que formulamos a los que transportan gasoleo en grg, garrafas (jerricanes), ect? es decir? cuando formulas el boletín, normalmente (si te lo justifica el denunciado) identificas al ?expedidor de la mercancía?, (estaciones de servicio), llevándose en estos casos el 50% de la denuncia, por ser la responsabilidad compartida entre transportista y expedidor. Caso de no justificar expedidor? 100% para el transportista. ?Es lógico que no quieran vender no?, normalmente rondan los 2.000?. Para cada uno. (envase no homologado y carta de porte).
No se puede dar el caso de ?LQ? para gasolina y gasoleo, ya que no existe ?venta al detalle? de estas mercancías, es decir solo se puede comprar a granel. Venta al detalle seria las garrafitas de queroseno que venden para las estufas, las bombonitas de gas para camping, ect? hoy por hoy en el mercado no existe gasoleo o gasolina embasado y etiquetado así.
Puede darse el caso de que efectivamente te lleves unos litrillos de gasolina o gasoleo para tu vespino, motosierra, cortacésped, ect? acogiéndote a la exención de particular, pero el gasolinero para curarse en salud y que no le puedas imputar que no es así y llevarse un ?serruchazo? , o no te la vende o te la vende con todas las de la ley, es decir: embase homologado, etiquetado del mismo y carta de porte. (así puedes llevar hasta 333 litros de gasolina o 1000 de gasoleo) + extintor de 2 kg en el vehiculo. (Tampoco es disparatado hacerlo bien!!!!!)
Tengo un modelo ?virgen? de carta de porte con una información complementaria que le he a?adido, en donde figura ?todo? lo que tiene que llevar y como lo tiene que llevar, si os interesa me dejáis un mail y os lo mando.
También hemos caído en la cuenta con mi compa?ero de una cosa? todo lo que estamos hablando se refiere al ADR, es decir, al transporte de materias peligrosas en vehículos por carretera, PERO!!!! ?y si vas ANDANDO a la gasolinera?... técnicamente no te haría falta NADA. Salvo que algún reglamento de hidrocarburos o similar lo recoja, como es el caso de las bombonas de butano en el vehiculo. Esto aun lo tengo que mirar y asegurarme, pero en principio no te haría falta NADA.
Independientemente de lo anterior os voy a plantear un caso similar en el tema de exenciones pero de otra mercancía y además MUY CURIOSO.
Cualquier persona como fumador y PARTICULAR. Lleva un mechero en el vehiculo ?debe de cumplir el ADR?.......
En principio y repito como particular NO.
Si ese mechero o varios mecheros, (no hace falta que sean decenas, cientos ni miles) uno , tres, cinco, por ej. Lo lleva un titular de un estanco para su venta en el mismo, una empresa de propaganda para la venta o promoción de los mismos, ect? ?Deberá cumplir el ADR?......
SI !!!!!!!, cuando menos el 1.1.3.6. , ya que para el gas de los mecheros NO ADMITE ?LQ?, es decir tiene un ?LQ0? por tanto no puede estar embasado en cantidades limitadas y SIEMPRE deberá de cumplir el ADR, como mínimo el 1.1.3.6
O sea: carta de porte, bultos etiquetados y homologados. + extintor de 2 kg.
Saludos pBuda-GCT
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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
03/Jun/2005 20:16 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
te70
SENIOR
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Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Ahora que comentas el tema de los mecheros, hará unos cuatro a?os me crují a un paquetero, precisamente por llevar una caja de 50 mecheros, marcada y etiquetada según ADR-1999, pero no llevaba la dichosa carta de porte y fue al folio por eso.
PBuda, una preguntilla, ?no serás RAMOS?, lo digo por la explicación.
Un saludo.
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04/Jun/2005 00:04 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
payorangel
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Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Pues yo sigo con mis trece.
Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)
De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.
Saludos!
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
04/Jun/2005 01:48 GMT+1 IP guardada Perfil Privado
pBuda
NUEVO USUARIO
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Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS
Escrito originalmente por payorangel
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Pues yo sigo con mis trece.
Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)
De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.
Saludos!
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Esto es como todo en nuestro trabajo?. VALORAR LA SITUACION, EL MOMENTO Y EL ENTORNO. Quiero decir? En que cabeza humana cabe que vas a denunciar a un usuario que se ha quedado sin gasolina y va a buscarse una garrafita de gasolina, con una garrafa de agua, de aceite, o aunque sea en un globo (si no se le deshace!!), yo creo que a ninguno se nos ocurriría, es más, entraríamos a lo que decía yo anteriormente, este hombre no debería de cumplir ADR puesto que no ?transporta? nada en un vehiculo, lleva una garrafa andando.
Yo esto lo veo como por ejemplo el tema de las navajas ?legales?. Tu te encuentras a alguien con una navaja en el campo buscando setas ?lo vas a denunciar? Evidentemente NO. Pero si te lo encuentras en una discoteca, concierto, lugares concurridos, ect?. Aunque la navaja sea ?LEGAL?, es decir, dentro de las medidas y características legales, yo lo denuncio por la 1/92 y se queda sin ella. Pues esto algo parecido, hay que valorar el entorno, la necesidad, etc? Distinto es que te encuentres un agricultor, constructor, ect? que llevan varias garrafas o en diversos medios gasolina o gasoleo para maquinaria, o el fin que sea?. En este caso que se compre un GRG, jerricanes o se busque la vida como quiera, pero que lo lleve legalmente.
Saludos pBuda-GCT
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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
04/Jun/2005 17:38 GMT+1 IP guardada Perfil Privado