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Autor Tema: Transportes terrestres, de viajeros y mercancías  (Leído 29850 veces)

IMPORTADOR

  • Visitante
Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« en: 16 de Octubre de 2005, 18:01:51 pm »
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projecto
USUARIO


Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  CODIFICADO DE TRANSPORTES

Si alguien buscaba un codificado de infracciones por transportes, existe para descargar, uno nuevo en www.atajopolicial.tk 
29/Abr/2004 18:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

EL ENLACE NO FUNCIONA, SE QUEDA LA PÁGINA EN BLANCO. SERIA DE GRAN UTILIDAD TENERLO ?SABE ALGUIEN? ?LO TIENE ALGUIEN?


MUCHAS GRACIAS 
30/Abr/2004 01:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
projecto
USUARIO


Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

Acabo de comprobar el enlace y funciona correctamente.

Para bajarte el codificado debes entrar en descargas y luego buscar Trafico, y si lo que no te funiconaes el enlace de www.atajopolicial.tk, prueba con este otro http://usuarios.lycos.es/atajopolicial/nuke/index.php?

Saludos

 
30/Abr/2004 11:55 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

Mira en la sección de descargas de www.webpolicial.net, a ver si te vale, el último actualizado es de octubre de 2.003, en el que se cambiaron los códigos de infracción y algunos conceptos.
Para que sepas si el que te bajas es el actualizado te diré que los códigos de infracción son dos letras en mayúsculas seguidas de dos números. Ej. ED01.
Creo que el enlace directo es www.webpolicial.net/inicio.asp

A ver si te puede servir de ayuda.

Un saludo.
--------------------------------------------------------------------------------
Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
30/Abr/2004 12:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

He comprobado el enlace último que te he puesto pero sale la página de inicio, si no estas registrado en WPP no tendrás acceso.

Ale hasta luego
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
30/Abr/2004 12:33 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
projecto
USUARIO


Mensajes: 40
Desde: 18/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: CODIFICADO DE TRANSPORTES

En www.atajopolicial.tk el acceso es libre, no necesariamente tienes que ser G.C., con un nick y un e-mail basta.

Saludos
01/May/2004 15:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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IMPORTADOR

  • Visitante
Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #1 en: 16 de Octubre de 2005, 18:38:20 pm »
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Autor  Mensaje 
cetemo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 10/Ene/2004
Estado: Desconectado Tunning y Transportes

Hola compa?eros, soy PL de la provincia de Alicante. Acabo de cambiar de sección y paso a tráfico. Estoy interesado principalmente en el tema de Transportes y tunning y me gustaria saber si sabeis de algún libro para recomendarme o alguna página web donde pueda ponerme al día.
Muchas gracias de antemano. Un saludo
 
10/May/2004 16:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
bartolos
NUEVO USUARIO


Mensajes: 8
Desde: 19/Oct/2002
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

compa?ero hay un libro de transporte "PROCEDIMIENTOS DE INSPECCION DEL TRANSPORTE POR CARRETERA" de la editorial editex ,escrito por inspectores de transportes de la comunidad de Madrid y por un guardia civil, seguro que te va a ayudar mucho. Respecto al tunning lo que tienes que tener claro son las reformas de importancia que se hagan en el vehículo.

un saludo
10/May/2004 18:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
_Goliat_
ALEVÍN


Mensajes: 99
Desde: 17/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

Wenas

Si por casualidad te da por buscar algo en google sobre tuning (aunque no sea información "técnica", recuerda que se escribe con una sola N 

Salu2
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www.opositamos.com
10/May/2004 18:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web
 
te70
SENIOR


Mensajes: 518
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: Tunning y Transportes

Yo soy especialista de inspección de transportes de la ATGC y te puedo decir que la legislación de transportes es muy amplia y el manual al que te hace referencia Bartolos, no deja de ser un manual, aunque te puedo decir que el Guardia Civil al que también hace referencia, me impartíó clases prácticas en la Escuela de Tráfico de Mérida y seguramente posea más conocimientos que los propios inspectores de transportes, ya que a ellos también se les imparten clases de actualización de conocimientos en ése Centro.
Para empezar el Manuel te puede valer, pero no deja de ser eso, hay temas muy complejos que un manual no puede sacarte de dudas, sobre todo en el tema de transporte internacional de viajeros y algunos tipos de transportes de mercancias y sobre todo mercancias peligrosas, ya te digo yo soy especialista de transportes y siempre llevo conmigo un ADR y te aseguro que lo tengo que mirar cada vez que paro un peligrosas.
Si estas en Alicante y tienes alguna duda, no dudes en dirigirte al Subsector de Tráfico de tu capital, donde tanto en los Destacamentos (Alicante, Benidorm, Villena, y no se si en Torrevieja y Alcoy, también) como en la Plana Mayor, hay especialistas como yo que nos dedicamos de manera "casi" exclusiva a la inspección del transporte.

Si quieres también puedes hacer la consulta por aquí por si alguno te podemos echar un cable.

Un saludo y suerte con tu nueva tarea.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
10/May/2004 22:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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IMPORTADOR1

  • Visitante
Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #2 en: 27 de Octubre de 2005, 22:07:48 pm »
PREDATOR_2
CADETE


Mensajes: 298
Desde: 09/Abr/2005
Estado: Desconectado LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

PREGUNTA: ?Es cierto el aviso ese que tanto se vé en las gasolineras ahora?

NO SE SERVIRA COMBUSTIBLE EN RECIPIENTES NO HOMOLOGADOS...

A nivel particular tambien?, o es solo dirigido para profesionales ?
01/Jun/2005 16:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

TOOOOOMMMMAAAAAAA.........YA!


En que ley?
que articulo?

Transportar?
Portar?
cuanta cantidad?
Tipo de homologacion, de que envases hablamos ?

si te dice el de la gasolinera que no puedes, le haces estas preguntas, y si no te sabe responder, que se lea el ADR si tiene cojones... ( me parece que son 1000 pajinas) a ver que te dice,

y si no, le explicas tu que significa la palabra "exento"1.1.3.1 ADR 2005 "particulares para uso propio"

Saludos
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
01/Jun/2005 20:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Como muy bien dices es un tocho del cagalse y efectivamente en el apartado que cita el compa?ero se estaría exento, pero con el ADR, nunca se esta exento del todo, se esta hablando del envase que va a contener la mercancia peligrosa, la exención alcanza a las condiciones de transporte, etc., pero no a los envases que lo contienen que deben de cumplir con unas especificaciones mínimas para poder transportar mercancia peligrosa.
En el apartado que cita Payorangel vienen unas exenciones generales, pero nos debemos remitir a los apartados de cada materia para comprobar en que casos y condiciones se pueden aplicar esas exenciones, por que no se pueden aplicar en muchos casos.
Cuando salgo de inspección de transportes siempre voy con el ADR de servicio, y aún no ha llegado el día que pueda decir "hoy no he tenido que mirar el ADR para poner la multa".
En este tema antes de escribir, compruba y ves sobre seguro, piensa que la mayoría de estas denuncias rondan los 4.601?. y estamos para velar por la seguridad de los ciudadanos no para recaudar y meter la pata.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
02/Jun/2005 11:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PREDATOR_2
CADETE


Mensajes: 298
Desde: 09/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Esque yo tenia entendido que los particulares, dentro de unos limites, podian portar este tipo de sustancias. Se lo comenté al gasolinero y no tenia ni pajolera. Me dijo que teia orden del jefe de no servir en garrafas.... (de ningun tipo, HOMOLOGADOAS O NO)
02/Jun/2005 14:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Existen unas bolsas específicas para lo que comentas, pero deben estar homologadas según los criterios del ADR, otra cosa es que el propietario de la gasolinera no quiera complicarse la vida y no expida gasolina en esas condiciones.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
03/Jun/2005 00:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Con el ADR en una mano y el teclado en la otra:

El gasolinero, puede decir lo que quiera, pero obligarte a comprar una garrafa de la suyas, pues va a ser que no, por que:
Si compraras gasolina quedas exento 1.1.3.3 a) y 1.1.3.1 a) siempre que sea la cantidad inferior a 60 litros la unidad a transportar, la gasolina pertenece al grupo de embalaje 2 si se atiene a "lq" seria la garrafa maxima de 3 litros por unidad a transportar y seguro que las que vende son de 5, entonces me imagino que habrá dise?ado unas garrafas especificas de 3 litros para estar dentro de la "legalidad" con su criterio de envasado, caducidad , adesivos lq ect...
El problema viene si compro gas-oil...
El grupo de embalaje es de 3 por lo que no seria necesario utilizar las restricciones de la gasolina, pero....
si yo llevo una garrafa de amoniaco por ejemplo, entonces me deberian de servir el gas-oil en este envase, puesto que utiliza los mismos criterios de envasado que el gas-oil y pertenece al mismo grupo de embalaje, aunque la botellita tenga el "brocal" mu chico, me tiene que servir.

De todas maneras mira los envases de alcohol, legia, amoniaco ect y veras como la mayoria no siguen los criterios de envasado.

Pero esto me suena a lo de los triangulos, "los mios son los homologados, osea los caros"

"mi chaleco cumple con la normativa europea"

no se, no se... meter el miedo en el cuerpo para conseguir una venta siempre se ha estilado, si me quedo tirado con mi coche por falta de gasolina y el gasolinero me dice que es o en su botella o en nada, pues te juro que me compro una bolsa de rufles, la vacio y que me lo sirva en la susodicha...




Y luego la exploto!!!



es broma...
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 00:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Esta claro, es a lo que yo me refería, el transporte estaría exento, pero los envases si deben cumplir con las especificaciones que figuran en el ADR.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
03/Jun/2005 09:58 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Como dicicen en mi pueblo, un sacacuartos.
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
03/Jun/2005 16:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
NUEVO USUARIO


Mensajes: 26
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Hola compa?eros, me gustaría dar un poco de luz al tema, que por cierto se las trae.
Es normal que los gasolineras no quieran servir gasolinas y gasóleos en embases no homologados. Todo radica en que les están llegando denuncias por las que formulamos a los que transportan gasoleo en grg, garrafas (jerricanes), ect? es decir? cuando formulas el boletín, normalmente (si te lo justifica el denunciado) identificas al ?expedidor de la mercancía?, (estaciones de servicio), llevándose en estos casos el 50% de la denuncia, por ser la responsabilidad compartida entre transportista y expedidor. Caso de no justificar expedidor? 100% para el transportista. ?Es lógico que no quieran vender no?, normalmente rondan los 2.000?. Para cada uno. (envase no homologado y carta de porte).

No se puede dar el caso de ?LQ? para gasolina y gasoleo, ya que no existe ?venta al detalle? de estas mercancías, es decir solo se puede comprar a granel. Venta al detalle seria las garrafitas de queroseno que venden para las estufas, las bombonitas de gas para camping, ect? hoy por hoy en el mercado no existe gasoleo o gasolina embasado y etiquetado así.

Puede darse el caso de que efectivamente te lleves unos litrillos de gasolina o gasoleo para tu vespino, motosierra, cortacésped, ect? acogiéndote a la exención de particular, pero el gasolinero para curarse en salud y que no le puedas imputar que no es así y llevarse un ?serruchazo? , o no te la vende o te la vende con todas las de la ley, es decir: embase homologado, etiquetado del mismo y carta de porte. (así puedes llevar hasta 333 litros de gasolina o 1000 de gasoleo) + extintor de 2 kg en el vehiculo. (Tampoco es disparatado hacerlo bien!!!!!)

Tengo un modelo ?virgen? de carta de porte con una información complementaria que le he a?adido, en donde figura ?todo? lo que tiene que llevar y como lo tiene que llevar, si os interesa me dejáis un mail y os lo mando.

También hemos caído en la cuenta con mi compa?ero de una cosa? todo lo que estamos hablando se refiere al ADR, es decir, al transporte de materias peligrosas en vehículos por carretera, PERO!!!! ?y si vas ANDANDO a la gasolinera?... técnicamente no te haría falta NADA. Salvo que algún reglamento de hidrocarburos o similar lo recoja, como es el caso de las bombonas de butano en el vehiculo. Esto aun lo tengo que mirar y asegurarme, pero en principio no te haría falta NADA.


Independientemente de lo anterior os voy a plantear un caso similar en el tema de exenciones pero de otra mercancía y además MUY CURIOSO.

Cualquier persona como fumador y PARTICULAR. Lleva un mechero en el vehiculo ?debe de cumplir el ADR?.......?????????

En principio y repito como particular NO.

Si ese mechero o varios mecheros, (no hace falta que sean decenas, cientos ni miles) uno , tres, cinco, por ej. Lo lleva un titular de un estanco para su venta en el mismo, una empresa de propaganda para la venta o promoción de los mismos, ect? ?Deberá cumplir el ADR?...... ?????????

SI !!!!!!!, cuando menos el 1.1.3.6. , ya que para el gas de los mecheros NO ADMITE ?LQ?, es decir tiene un ?LQ0? por tanto no puede estar embasado en cantidades limitadas y SIEMPRE deberá de cumplir el ADR, como mínimo el 1.1.3.6

O sea: carta de porte, bultos etiquetados y homologados. + extintor de 2 kg.

Saludos pBuda-GCT

--------------------------------------------------------------------------------
PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
03/Jun/2005 20:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
te70
SENIOR


Mensajes: 535
Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Ahora que comentas el tema de los mecheros, hará unos cuatro a?os me crují a un paquetero, precisamente por llevar una caja de 50 mecheros, marcada y etiquetada según ADR-1999, pero no llevaba la dichosa carta de porte y fue al folio por eso.

PBuda, una preguntilla, ?no serás RAMOS?, lo digo por la explicación.

Un saludo.
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
04/Jun/2005 00:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Pues yo sigo con mis trece.

Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)

De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.

Saludos!
--------------------------------------------------------------------------------
 
A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
04/Jun/2005 01:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
NUEVO USUARIO


Mensajes: 26
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: LEY DE MERCANCIAS PELIGROSAS


Escrito originalmente por payorangel
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Pues yo sigo con mis trece.

Interpreto que queda exento del ADR, en 1.1.3.1 a) pero si consideramos:
"los transportes de mercancias peligrosas efectuado por particulares cuando estas mercancias esten acondicionadas para la venta al por menor... " se puede interpretar...
Si no fuera así, osea que lo interpretara como , que no puede venderse "empaquetada" pues yo creo que seria de aplicacion "lq" y en este caso seria "LQ4" con su rombito blanco con las letras onu y su numero 1203, su jerrican de 3l, seria perfectamente válido y tendriamos que pedir ni carta de porte, ni extintores (depende del vehiculo) ni curso de formacion ni el resto de cosas...
Otra cosa es que fuera gas-oil...
-entonces el gasolinero tendria que tener los dos modelos de jerricanes para vender
- o solo el de 3 litros y con rombos blancos intercambiables.
- o mejor la gasolina en ya embalada (no creo que se de el caso)

De todas formas todo esto va a infundir temor en la poblacion por que si quedarse tirado ya de por sí es una putada, mas lo es tener que comprar una garrafa homologada, y tener que atenerse a las disposiciones del ADR, mas luego sus posibles sanciones ( que no son baratas) .
Yo no voy a denunciar a ningun particular que se quede tirardo y no tenga mas que una botella vacia de gaseosa (como norma general) lo considero exento.

Saludos!
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Esto es como todo en nuestro trabajo?. VALORAR LA SITUACION, EL MOMENTO Y EL ENTORNO. Quiero decir? En que cabeza humana cabe que vas a denunciar a un usuario que se ha quedado sin gasolina y va a buscarse una garrafita de gasolina, con una garrafa de agua, de aceite, o aunque sea en un globo (si no se le deshace!!), yo creo que a ninguno se nos ocurriría, es más, entraríamos a lo que decía yo anteriormente, este hombre no debería de cumplir ADR puesto que no ?transporta? nada en un vehiculo, lleva una garrafa andando.

Yo esto lo veo como por ejemplo el tema de las navajas ?legales?. Tu te encuentras a alguien con una navaja en el campo buscando setas ?lo vas a denunciar? Evidentemente NO. Pero si te lo encuentras en una discoteca, concierto, lugares concurridos, ect?. Aunque la navaja sea ?LEGAL?, es decir, dentro de las medidas y características legales, yo lo denuncio por la 1/92 y se queda sin ella. Pues esto algo parecido, hay que valorar el entorno, la necesidad, etc? Distinto es que te encuentres un agricultor, constructor, ect? que llevan varias garrafas o en diversos medios gasolina o gasoleo para maquinaria, o el fin que sea?. En este caso que se compre un GRG, jerricanes o se busque la vida como quiera, pero que lo lleve legalmente.

Saludos pBuda-GCT

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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
04/Jun/2005 17:38 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #3 en: 27 de Octubre de 2005, 23:31:33 pm »
saydo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 18/Jun/2005
Estado: Desconectado Transporte de gasoleo

En la exención total del capitulo 1.1.3.1 del ADR en el apr. c), dice que la exención total se aplica : Al transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, tal como el aprovisionamiento de canteras, obras o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento, en cantidades que no sobrepasen 450 litros
por envase ni las cantidades máximas totales especificadas en la sección 1.1.3.6.
Se deben tomar medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales
de transporte. Esta excepción no es aplicable para la clase 7.
Sin embargo, los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interio, no estarán afectados por la presente exención.
? puede un agricultor en un embase homologado transportar 250 litros de gasoleo para su maquinaria en el campo ya que su actividad principal es labrar el campo y esto lo haría de modo accesorio a su actividad principal? ?Se le puede aplicar esta exención total?. Un saludo...
 
18/Jun/2005 11:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
deskys
NUEVO USUARIO


Mensajes: 1
Desde: 19/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

No estoy muy metido en el tema pero si no lo transporta en cisterna o en GRG, creo que si estaría dentro de la exención total..
19/Jun/2005 12:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 398
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Yo entiendo que si que está dentro del 1.1.3.1.
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A MI NO MEDEIS PALMADITA EN ESPALDA
20/Jun/2005 01:34 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Si puede, hasta 999 litros puede, con mil ya se le puede atizar.

Me lo explicaron el otro dia, que yo tampoco lo sabia, en TT de materias peligrosas no estoy al dia.
21/Jun/2005 11:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
saydo
NUEVO USUARIO


Mensajes: 2
Desde: 18/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Chax , Â?Entiendo que puede transportar por ejemplo 3 embases de 333 litros de gasoil cada uno, lo cual hacen un total de 999 litros, y se le puede aplicar la exenci??n TOTAL del 1.1.3.1, osea que no se le aplica ninguna disposici???n del ADR (carta de porte,extintor,etiqueta.etc) siempre que una empresa realice el transporte de modo accesorio a su actividad principal? Un saludo
 
22/Jun/2005 00:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasoleo

Pues eso es lo que me han dicho, ya te digo que yo en materias peligrosas no tengo ni idea.
Aquí en el foro hay alguno que sabe de el tema, a ver si nos dice algo, mas que nada para enterarme yo tambien, ya que donde yo estoy no es que se toque mucho el tema de transporte en general.

El de mercancias lo toco yo de vez en cuando por mi cuenta, pero despacito, y cuando no tengo clara una cosa lo dejo pasar, me informo, y ya te pillaré otro día.
22/Jun/2005 18:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 632
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Transporte de gasóleo

Pues eso es lo que me han dicho, ya te digo que yo en materias peligrosas no tengo ni idea.
Aquí en el foro hay alguno que sabe de el tema, a ver si nos dice algo, mas que nada para enterarme yo tambien, ya que donde yo estoy no es que se toque mucho el tema de transporte en general.

El de mercancias lo toco yo de vez en cuando por mi cuenta, pero despacito, y cuando no tengo clara una cosa lo dejo pasar, me informo, y ya te pillaré otro día.
22/Jun/2005 18:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #4 en: 29 de Octubre de 2005, 10:58:12 am »
NOVE7
NUEVO USUARIO


Mensajes: 7
Desde: 17/Dic/2004
Estado: Desconectado tacografo

Hola. Una cuestión. Podemos los policías locales en el casco urbano pedirles a los conductores de camiones que nos muestren el disco del tacógrafo? Si es así como se ha de actuar una vez visto este, es decir, si se ha de firmar el disco, sellarlo,etc... Gracias.
12/Jul/2005 17:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: tacografo

Busca y algo encontrarás a tu pregunta.


RD 2242/1996, 18-10 (BOE 26), por el que se establecen normas sobre tiempos de conducción y descanso y sobre el uso del tacógrafo en el sector de los transportes por carretera, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85
RD 1952/1995, 1-12 (BOE 10-2-96), por el que se determinan las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas y se regula la Comisión de Coordinación de dicho transporte
 
12/Jul/2005 20:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: tacografo

Y este enlace.

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_POR_CARRETERA/IGT/desc/TACOGRAFO/verificacion.htm
12/Jul/2005 20:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
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Estado: Desconectado RE: tacografo


Escrito originalmente por NOVE7
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Hola. Una cuestión. Podemos los policías locales en el casco urbano pedirles a los conductores de camiones que nos muestren el disco del tacógrafo? Si es así como se ha de actuar una vez visto este, es decir, si se ha de firmar el disco, sellarlo,etc... Gracias.
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La respuesta es SI puedes pedirle el disco, aunque si no sabes leerlo.....mejor no abrirlo.

Una vez visto, se firma en la parte de atras con tu número policial y punto.
13/Jul/2005 13:13 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
parabol
ALEVÍN


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Mira el siguiente enlace: http://www.carm.es/op/Transportes/Sis/tacografo.htm.

Lo más sencillo es comprobar a la velocidad a la que circula, los tiempos aproximados de conducción y descanso y los datos que coincidan: kilómetros del vehículo, conductor, fecha...
Además de firmarlo por el reverso le pones el TIP y el cuerpo al que perteneces, así como la hora (cada vez que se abre lo marca el aparatito).

Un saludo.
17/Jul/2005 00:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

Desconectado el_MINUTAS

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #5 en: 29 de Agosto de 2006, 02:31:50 am »
buenas aqui estoy en vacaciones y en plan autodidacta, y me gustaria que alguien me indicara donde puedo localizar algo sobre transportes terrestres, y tambien para saber cuando una infraccion o la suma de varias pasan a ser delito contra la seguridad del trafico. gracias..
ASI SI QUE ME VOY SOLO AL PUESTO.....

Desconectado Suzuka

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #6 en: 29 de Agosto de 2006, 02:52:49 am »
Si me das un correo te mando el Baremo_Sancionador que tengo en PDF, eso sí que te iba a quitar de estar ocioso por un buen tiempo...menudo tocho!!!
Y me llaman ¡¡RADICAL!!

Desconectado el_MINUTAS

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #7 en: 29 de Agosto de 2006, 05:30:04 am »
OK GRACIAS TE HE DEJADO MI MAIL EN TU BUZON
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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #8 en: 29 de Agosto de 2006, 08:52:40 am »
buenas aqui estoy en vacaciones y en plan autodidacta, y me gustaria que alguien me indicara donde puedo localizar algo sobre transportes terrestres, y tambien para saber cuando una infraccion o la suma de varias pasan a ser delito contra la seguridad del trafico. gracias..

Solo la suma de infracción de circulación mas síntomas evidentes de alcoholemia o drogas, daría como resultado el delito contra la seg. traf, si tienes a mano el Código Penal mira el art, 379 y siguientes. Si no lo tienes, teclea en google código penal y te aparecerán cientos.
La suma de infracciones no da delito contra seg. traf. seria un tipo especifico, el de art. 381 del código penal, (conducción temeraria) pero si quieres un consejo, es mejor meterle administrativa que penalmente, es muy difícil que le condenen en penal, salvo que cuentes con un testigo que manifieste en que concreto peligro se ha puesto su vida.

Desconectado el_MINUTAS

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #9 en: 29 de Agosto de 2006, 11:30:17 am »
OK RECIBIDO Y AGRADECIDO...
ASI DA GUSTO!!!!!!!!!!
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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #10 en: 29 de Agosto de 2006, 18:01:45 pm »
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #11 en: 29 de Agosto de 2006, 18:10:49 pm »
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.
en eso estamos de acuerdo.. pero donde puedo mirar algo?
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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #12 en: 29 de Agosto de 2006, 18:19:45 pm »
Se ve que tienes ganas, eso es bueno.
Pásate por la consejeria de transporte de la comunidad de Madrid en la c/ Orense (no me acuerdo del n?), creo que 56, allí te pueden facilitar algo.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #14 en: 29 de Agosto de 2006, 18:41:48 pm »
La normativa es extensísisisisisima
Ni p... idea tenemos, macho... :coch; :bur)
TO MENTIRA, TO POLÍTICA...

¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #15 en: 29 de Agosto de 2006, 18:44:38 pm »
La normativa es extensísisisisisima
Ni p... idea tenemos, macho... :coch; :bur)

Yo tampoco me aclaro..... a veces. ;fu;
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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #16 en: 29 de Agosto de 2006, 19:23:10 pm »
Hola compa?eros,

En respuesta a la pregunta de el Minutas sbre los delitos contra la seguridad del tráfico, nada tiene que ver la acumulación de sanciones con los delitos. Los delitos contra la seguridad del tráfico vienen tipificados en los artículos 379 a 385 del Código Penal.

Un saludo.

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #17 en: 30 de Agosto de 2006, 01:06:13 am »
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.

Complicado de cojones diría yo....pero también..el que da lo que tiene...

Estoy pegandome con el ISES a ver si me dan de una vez por todas el Curso de Transportes..aunque lo veo complicado y mira que tengo poligono para aburrir...aunque claro, el mando normalmente prefiere verte por la calle central del lugar y dajandote ver...  ;vomi;
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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #18 en: 30 de Agosto de 2006, 01:23:25 am »
Minutas, te digo lo mismo mándame por privado tu correo y te mando en PDF, la normativa ADR, mercancias peligrosas etc, pero ojo con las actualizaciones, un saludo.

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Re:Transportes terrestres, de viajeros y mercancías
« Respuesta #19 en: 30 de Agosto de 2006, 14:19:21 pm »
Con el codificado de transporte unicamente no haces nada.
El transporte es mas complicado de lo que parece.

Complicado de cojones diría yo....pero también..el que da lo que tiene...

Estoy pegandome con el ISES a ver si me dan de una vez por todas el Curso de Transportes..aunque lo veo complicado y mira que tengo poligono para aburrir...aunque claro, el mando normalmente prefiere verte por la calle central del lugar y dajandote ver...  ;vomi;

Como bien dices el que da lo que tiene no está obligado a dar mas.

Pero sin curso previo, el codificado no vale para nada, ya que si no sabes lo que es el transporte, dificilmente va a saber aplicar el régimen sancionador, y los transportistas se las saben todas.
Trasnporte público, privado complementario, internacional, mercancias peligrosas, mercancias perecederas, alquiler con y sin conductor, etc., bastante lio.

Minutas, te digo lo mismo mándame por privado tu correo y te mando en PDF, la normativa ADR, mercancias peligrosas etc, pero ojo con las actualizaciones, un saludo.

No le lies mas........
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