1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso,
3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa
Esta se la metio a mi hermano un motorista de GC hace dias, despues de haber comprobado que estaba en vigor.
Un saludo