Autor Tema: recibo de seguro de responsabilidad civil ??  (Leído 17992 veces)

Desconectado elpipe

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #60 en: 10 de Marzo de 2009, 10:56:46 am »
Esta es la Instruccion de la DGT sobre el tema del recibo y la manera de actuar a partir de ahora: Instruccion 08/V-77; S-101

Desconectado mustiki

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #61 en: 10 de Marzo de 2009, 11:55:10 am »
Esta es la Instruccion de la DGT sobre el tema del recibo y la manera de actuar a partir de ahora: Instruccion 08/V-77; S-101

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,25413.msg415545.html#msg415545
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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #62 en: 10 de Marzo de 2009, 12:18:34 pm »
Si se pone tonto no se le decuncia por el recibo , siempre se le podra poner otro cohete mayor. :Moto_vss

Desconectado tito

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #63 en: 10 de Marzo de 2009, 14:43:46 pm »
Eso de que no hace falta llevarlo encima , en buena hora lo publicó la DGT en toda la prensa , su objetivo debia ser mostrar lo modernos que somos y esas cosas , pero si hay dias que tenemos que cambiar de grupo de radio para pasar filiaciones como pretenden que tambien comprobemos así los seguros? algún ferrol tiene placas y filiaciones pero casi ninguno lo del seguro. Yo desde que entró en vigor directamente denuncio por no presentar recibo , o acaso cuando cualquier ciudadano tenga un accidente y quiera rellenar un parte amistoso dirá , espera que llamo a la policia y que me digan la vigencia , compa?ía , póliza....

La frase más repetida es la de no tenemos acceso y cuando lo hay te dicen pues desde 2006 y sin fecha de fin...

pacodeasis

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #64 en: 10 de Marzo de 2009, 14:52:37 pm »
Sin fecha de fin, es que está en vigor.

Un saludo.

Desconectado MASAM

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #65 en: 10 de Marzo de 2009, 16:43:08 pm »
Eso de que no hace falta llevarlo encima ,

Si, hace falta, ademas de ser obligatorio el portarlo.
Citar
RDL 8/2004
Artículo 3. Incumplimiento de la obligación de asegurarse.

Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones requiera la presentación del documento acreditativo de la existencia del seguro y no le sea exhibido formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente,.........

En todo caso, la no presentación, a requerimiento de los agentes, de la documentación acreditativa del seguro será sancionada con 60 euros de multa.


RD 1507/2008
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.

1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa y dará lugar a la formulación de la
correspondiente denuncia ante la autoridad competente..........

Como ves, es obligatorio portarlo, y ambas normas contemplan sancion en caso de no presentarlo.

Otra cosa es lo que Trafico haga o deje de hacer.

 P.D. Las cosas primero hay que leerselas y no fiarnos tanto de lo que dice la prensa o el amigo de mi primo, que tiene un tio cuyo sobrino es policia y que le ha dicho.......
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #66 en: 10 de Marzo de 2009, 16:50:43 pm »

 En pmm, si no te ense?a recibo, se pide confirmación a traves de la emisora, y solo cuando la emisora dice que no figura se le denuncia por "carecer", y no se inmoviliza, si el ciudadano tiene cuando llega la denuncia a tráfico deben romper la denuncia (sobreseerla), si no les figura a ellos deberán requerir al ciudadano para que demuestre lo contrario.
 

               :ojones   :ojones

Esa burrada desde cuando?? 

tú no te pases, que aunque sepas más que yo, ya ha habido un par de temas por ahí en los que has hecho mutis por el foro, y si fuera capaz de acordarme, te diría cuales. :bur)


 A ver cual es la burrada, lo de denunciar por carecer, lo de denunciar por carecer y no inmovilizar , a ver listillo.

Un saludo.




1?- Haz memoria y en medida de lo posible responderé.


2?- La burrada consiste en denunciar por carecer y permitir que siga circulando.

Si bien es cierto que la LSV dice que el Agente "podra inmovilizar" tambien lo es que el RDL 8/2004 dice que el incumplimiento de la obligacion de asegurarse conllevara la prohibicion de circular.

Por lo que.......... si le denuncias por carecer de seguro y le dejas marchar estas consintiendo que haga algo prohibido.

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"quotquotHerede

Desconectado MASAM

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #67 en: 10 de Marzo de 2009, 16:53:10 pm »
Anda lee... torpe.

http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf

Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Desconectado tito

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #68 en: 10 de Marzo de 2009, 21:56:13 pm »
Pues compa?ero a mi me dicen fecha de inicio a?o 2006 y no me dan fin y no doy credibilidad a que esté en vigor , es mi punto de vista nada más. A mi entender al igual que te dicen el inicio desde tal fecha o me dan y me confirman que finaliza tal dia o denuncio , yo desconozco si lo paga trimestral , semestral o anual.. o ni si quiera lo paga.

Un saludo

Desconectado pindongo

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #69 en: 11 de Marzo de 2009, 08:36:17 am »
Anda lee... torpe.

http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf

Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.

Esa instrucción es perfecta.

 :Ok

Actuar de otra manera, puede suponer, trabajar "gratis"; o peor aún, que además, te cueste tiempo y dinero.

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #70 en: 11 de Marzo de 2009, 14:51:56 pm »
Anda lee... torpe.

http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf

Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.

Por qué es opuesta compa?ero? La 30/92 está por encima de un RD, no te entiendo.
Old school Hollywood baseball...

pacodeasis

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #71 en: 11 de Marzo de 2009, 14:55:49 pm »
Pues compa?ero a mi me dicen fecha de inicio a?o 2006 y no me dan fin y no doy credibilidad a que esté en vigor , es mi punto de vista nada más. A mi entender al igual que te dicen el inicio desde tal fecha o me dan y me confirman que finaliza tal dia o denuncio , yo desconozco si lo paga trimestral , semestral o anual.. o ni si quiera lo paga.

Un saludo

Si paga trimestal, semestral o anual, te da lo mismo, pues lo que te ocupa el seguro obligatorio, se paga de una vez aunque se aplace el resto, lo de la credibilidad que le des, me parece perfecto, pues la responsabilidad de nuestros actos es personal.

Un saludo.

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #72 en: 11 de Marzo de 2009, 14:57:03 pm »
e intransferible  ;ris;

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #73 en: 11 de Marzo de 2009, 16:21:35 pm »
elotro día me decía un yonki con VHC muy nervioso y sangrando por la boca que hacemos lo que hacemos y encima nos pagan.

coincido con pacodeasis en la vigencia del seguro si no pone fin, más que nada porque si pone fin y ese fin es hace más de 30 días, encierro y pongo que "CARECE".

también coincido con MASAM en denunciar si no porta documentación acreditativa, consultando ó sin poder consultar el FIVA

y aplico una u otra vertiente de actuación en función de si el viento sopla del este, del oeste ó simplemente arremolinado, porque si viene del norte ó del sur me templaré ó destemplaré, según se dé... y viceversa, o ninguna de las 6

que grande es nuestra profesión!

co?o!

Desconectado MASAM

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #74 en: 11 de Marzo de 2009, 21:57:47 pm »
Anda lee... torpe.

http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf

Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.

Por qué es opuesta compa?ero? La 30/92 está por encima de un RD, no te entiendo.


La Ley esta por encima de un RD, pero un RDL(el 8/2004) tiene Rango de Ley, es decir, que vienen a ser (mas o menos y por decirlo de alguna manera)  normas de igual Rango.


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Desconectado pindongo

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #75 en: 11 de Marzo de 2009, 23:31:02 pm »
Citar
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones. 
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.

Si bien, en el art. 70.1 de la LSV se contempla, que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico ?PODRAN? proceder a la inmovilización del vehículo cuando no se halle provisto del correspondiente seguro.
Esta medida cautelar, no me parece aconsejable efectuarla, puesto que en todo caso la adoptará la JPT, si tras recibir la denuncia formulada, se constata fehacientemente que el vehículo carece de seguro.
Todo esto claro está, siempre que estemos hablando unicamente del hecho de control de documentación.

Sobre denunciar por no presentar tras comprobar en FIVA que posee seguro... pues bueno, bien. Quien sea PMM y quiera, que lea la instrucción 01/2009
Me voy, a hechar un ;fum;

Desconectado MASAM

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #76 en: 12 de Marzo de 2009, 17:18:41 pm »
Anda lee... torpe.

http://aspex.juntaex.es/Instrucci.pdf

Esa instruccion es una burrada se mire como se mire. Es opuesta al RDL 8/2004 y al RD 1507/2008.

Esa instrucción es perfecta.

 :Ok

Actuar de otra manera, puede suponer, trabajar "gratis"; o peor aún, que además, te cueste tiempo y dinero.

Si no se puede consultar el FIVA el trabajo es el mismo que si denuncias por "no presentar/acreditar"" y le dejas marchar.

Para eso mejor como siempre, denunciar por "no mostrar/acreditar" y dejar marchar.

Pero eso de denunciar por "carecer" sin saberlo.........  :pen:


Sobre denunciar por no presentar tras comprobar en FIVA que posee seguro... pues bueno, bien. Quien sea PMM y quiera, que lea la instrucción 01/2009
Me voy, a hechar un ;fum;


Eso si seria trabajar gratis.
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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #77 en: 12 de Marzo de 2009, 17:20:43 pm »

tú no te pases, que aunque sepas más que yo,
 

Para saber mas que tú poco hace falta......................  :carcaj   :partirse   :bur)    :bur)   


  Mito caido..............  :caput
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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #78 en: 12 de Marzo de 2009, 17:48:51 pm »
Yo (que no dispongo de los medios telemáticos para comprobarlo) desde que salió la famosa circular siempre que no lleven recibo, aunque digan verbalmente que lo tienen, denuncio por carecer, no inmovilizo y ya será tráfico quien se encarge de comprobar, verificar e inmovilizar si es pertinente.
Es mi experiencia personal y de momento he tenido 0 problemas al respecto.
Un saludo

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Re: recibo de seguro de responsabilidad civil ??
« Respuesta #79 en: 12 de Marzo de 2009, 18:41:35 pm »
Yo (que no dispongo de los medios telemáticos para comprobarlo) desde que salió la famosa circular siempre que no lleven recibo, aunque digan verbalmente que lo tienen, denuncio por carecer, no inmovilizo y ya será tráfico quien se encarge de comprobar, verificar e inmovilizar si es pertinente.
Es mi experiencia personal y de momento he tenido 0 problemas al respecto.
Un saludo

un poquito precipitado, en mi opinión, aseverar que se carece, cuando no sabes si carece y dejar marchar habiendo denunciado por carecer, pero coincido contigo en que problema no tendrás, más que nada porque no tienes medios telemáticos que te digan "fecha fin"

un saludo compi