Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro obligatorio se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica.
Si bien, en el art. 70.1 de la LSV se contempla, que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico
?PODRAN? proceder a la inmovilización del vehículo cuando no se halle provisto del correspondiente seguro.
Esta medida cautelar, no me parece aconsejable efectuarla, puesto que en todo caso la adoptará la JPT, si tras recibir la denuncia formulada, se constata fehacientemente que el vehículo carece de seguro.
Todo esto claro está, siempre que estemos hablando unicamente del hecho de control de documentación.
Sobre denunciar por no presentar tras comprobar en FIVA que posee seguro... pues bueno, bien. Quien sea PMM y quiera, que lea la instrucción 01/2009
Me voy, a hechar un