Tal vez te pueda ayudar. Efectivamente en nuestra legislación específica se dice que en los tribunales deberán estar presentes la secciones sindicales, pero desde la entrada en vigor del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) se han agarrado a un clavo ardiendo para quitarnos de un plumazo. La excusa está en el siguiente artículo "Artículo 60. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie."
En teoría cuando mi sindicato me nombra como miembro del Tribunal, yo actuo en representación de mi sindicato, por eso no puedo estar.
También te digo que ya se está planteando diferentes contenciosos al respecto, debido a lo establecido en los artículos siguientes:
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.
1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.
2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 4. Personal con legislación específica propia.
Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:
1. Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
2. Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
3. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
4. Personal militar de las Fuerzas Armadas.
5. Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
6. Personal retribuido por arancel.
7. Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
8. Personal del Banco de Espa?a y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.
Espero que te haya servido. Un saludo.