Autor Tema: Duda sobre el art 51 de la 112/1993  (Leído 2275 veces)

Desconectado alconcallejero69

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Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« en: 24 de Febrero de 2009, 10:22:13 am »
no hay una modificacion en la que en el tribunal ya no hacen falta que este compuesto por representantes de los sindicatos mas representativos?
Ilustrarme por favor.

Desconectado ebu

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #1 en: 24 de Febrero de 2009, 10:50:40 am »
no hay una modificacion en la que en el tribunal ya no hacen falta que este compuesto por representantes de los sindicatos mas representativos?
Ilustrarme por favor.
Dejate de dudas y aver si sales más a hacer deporte que desde que eres funcionario has cogido 10 kilos  :flex; Oye cabezón tu no te acuerdas ni de co?a de lo que te calló en Policía Preventiva? 

Desconectado alconcallejero69

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #2 en: 24 de Febrero de 2009, 10:55:25 am »
no hay una modificacion en la que en el tribunal ya no hacen falta que este compuesto por representantes de los sindicatos mas representativos?
Ilustrarme por favor.
Dejate de dudas y aver si sales más a hacer deporte que desde que eres funcionario has cogido 10 kilos  :flex; Oye cabezón tu no te acuerdas ni de co?a de lo que te calló en Policía Preventiva? 
curiosamente tengo aquí un cd de examenes del academia , pero en fin , para anormales profundos como tu no sirven, hace falta saber escribir  :partirse :partirse
lastima que entre millones de espermatozoides fueras el mas rapido.

Desconectado ebu

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #3 en: 24 de Febrero de 2009, 10:57:57 am »
Ya sabes tú que el más rápido no es siempre el más listo. Cuanto hiciste en ek 60 mts, creo que corristes mejor que yo....

Desconectado alconcallejero69

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #4 en: 24 de Febrero de 2009, 11:04:38 am »
Ya sabes tú que el más rápido no es siempre el más listo. Cuanto hiciste en ek 60 mts, creo que corristes mejor que yo....

No te creas , creo que tu piba dice que eres demasiado rapido en algunos aspectos. :mus;

Desconectado DYE79

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #5 en: 24 de Febrero de 2009, 13:23:34 pm »
Ya sabes tú que el más rápido no es siempre el más listo. Cuanto hiciste en ek 60 mts, creo que corristes mejor que yo....

No te creas , creo que tu piba dice que eres demasiado rapido en algunos aspectos. :mus;
A LA YUGULAR!!!!!!!!!!!!!! :dis:
De camionero a policía! ME HE PASADO AL LADO OSCURO DE LA FUERZA!!

Desconectado PeInG

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #6 en: 24 de Febrero de 2009, 15:16:15 pm »
Ya sabes tú que el más rápido no es siempre el más listo. Cuanto hiciste en ek 60 mts, creo que corristes mejor que yo....

No te creas , creo que tu piba dice que eres demasiado rapido en algunos aspectos. :mus;

Qué sucio...

No me suena nada de lo que hablas sobre el Tribunal. Sé que en Madrid en la última oposición los sindicatos ya no estaban...
Old school Hollywood baseball...

Desconectado simon

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #7 en: 24 de Febrero de 2009, 17:54:19 pm »
no hay una modificacion en la que en el tribunal ya no hacen falta que este compuesto por representantes de los sindicatos mas representativos?
Ilustrarme por favor.

Esto ha sido modificado por el artículo 60 de Ley 7/2007 de 12 de Abril, EBEP. Artículo que no ha sido desarrollado posteriormente, pero que efectivamente ya no es obligatorio que estén los Sindicatos de mayor representatividad en los tribunales. Algunas corporaciones locales lo aplican y otras por acuerdo con las Secciones Sindicales siguen manteniendo el anterior criterio.

Desconectado funcijesus

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #8 en: 26 de Febrero de 2009, 21:42:40 pm »
Tal vez te pueda ayudar. Efectivamente en nuestra legislación específica se dice que en los tribunales deberán estar presentes la secciones sindicales, pero desde la entrada en vigor del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) se han agarrado a un clavo ardiendo para quitarnos de un plumazo. La excusa está en el siguiente artículo "Artículo 60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie."

En teoría cuando mi sindicato me nombra como miembro del Tribunal, yo actuo en representación de mi sindicato, por eso no puedo estar.

También te digo que ya se está planteando diferentes contenciosos al respecto, debido a lo establecido en los artículos siguientes:

 Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

   1.      Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
   2.      Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
   3.      Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
   4.      Personal militar de las Fuerzas Armadas.
   5.      Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
   6.      Personal retribuido por arancel.
   7.      Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
   8.      Personal del Banco de Espa?a y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Espero que te haya servido. Un saludo.

Desconectado alconcallejero69

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #9 en: 26 de Febrero de 2009, 21:54:55 pm »
Tal vez te pueda ayudar. Efectivamente en nuestra legislación específica se dice que en los tribunales deberán estar presentes la secciones sindicales, pero desde la entrada en vigor del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) se han agarrado a un clavo ardiendo para quitarnos de un plumazo. La excusa está en el siguiente artículo "Artículo 60. Órganos de selección.

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie."

En teoría cuando mi sindicato me nombra como miembro del Tribunal, yo actuo en representación de mi sindicato, por eso no puedo estar.

También te digo que ya se está planteando diferentes contenciosos al respecto, debido a lo establecido en los artículos siguientes:

 Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales.

1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

   1.      Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
   2.      Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
   3.      Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
   4.      Personal militar de las Fuerzas Armadas.
   5.      Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
   6.      Personal retribuido por arancel.
   7.      Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
   8.      Personal del Banco de Espa?a y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Espero que te haya servido. Un saludo.


Gracias , entiendo que la manera correcta entonces es la nueva de la 7/2007 art.60

Desconectado simon

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Re: Duda sobre el art 51 de la 112/1993
« Respuesta #10 en: 27 de Febrero de 2009, 20:22:30 pm »
Así es alconcall..... A mi parecer esto es una de las tantas barrabasadas del EBEP, que negociaron los sindicatos de siempre con su colegas políticos. Todos ellos lo fundamentan, como que así es un tribunal puramente técnico, eliminando de éstos las figuras políticas y los sindicatos.

 Por lo tanto si las Administraciones quieren las secciones sindicales no entran a formar parte de los tribunales. Hay un formato que algunas Corporaciones y Secciones Sindicales han pactado para incluirse en los tribunales, para que no sean susceptibles de impugnación: Nombramientos nominales sin determinar cargo ostenta o quien representa.

Ahora bien, paradojas de la vida, estos mismos sindicatos que lo firmaron, en ciertas Corporaciones no les han dejado participar en los tribunales de selección y lo han denunciado en los tribunales de lo Contencioso Administrativo.