de verdad MASAM que poca fe
INSTRUCCIÓN 06/2004/UGA....
CAPÍTULO I.- CONTROL DEL ASEGURAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS NACIONALES.
A.- EXPOSICIÓN DE LA NORMATIVA APLICABLE.
La LSV (RD 339/90 de 2 marzo), en su art. 65.6 dispone que las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor y de presentación de la documentación acreditativa de la existencia del seguro Obligatorio se regularan y sancionarán con arreglo a su "legislación específica".
También en su art. 70.1 se establece que los agentes de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico "podrán" proceder a la inmovilización del vehículo cuando, además de en otros supuestos, no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio.
Sobre este artículo debe tenerse en cuenta que el término "podrán" debe entenderse como una posibilidad del agente de adoptar la medida cautelar, ya que no siempre es aconsejable proceder a la inmovilización (puede ocurrir que sí esté asegurado pero que no lleve consigo la documentación que lo acredite, etc). Sólo en casos excepcionales que concurran otros factores que hagan estimar que de la utilización del vehículo pudiera derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes, se podrá hacer. A título de ejemplo citar que, en principio, sería necesaria la inmovilización en supuestos de accidentes de tráfico para asegurar los da?os causados, en aquellos en los que el vehículo carezca de todo tipo de documentación y siempre que se detecte un vehículo extranjero ajeno al Convenio Multilateral de Garantía y no acredite la Carta Verde o el Seguro de Frontera, como se verá en los apartados correspondientes.
La "legislación específica" aludida en el art. 65.6, clarifica bastante más los aspectos de inmovilización y depósito, como se puede comprobar a continuación.
La Ley sobre responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Ley 30/95 de 8 noviembre), en la parte que nos interesa dice: (Derogado ahora el RD 1507/08)
C.-OPERATIVA POLICIAL:
...
En los supuestos de accidentes de tráfico con heridos, además de la denuncia, el vehículo será inmovilizado y depositado en las dependencias de la ...., quedando a disposición de la .... Esta medida cautelar debe ser adaptada para proteger el derecho de indemnización de las víctimas y perjudicados, ante la posibilidad de que el vehículo no estuviera asegurado. Los gastos de estancia y depósito del vehículo serán con cargo a su propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago antes de retirarlo de las instalaciones.
Un saludo