AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Recursos Humanos y Régimen Interior
D................................., con DNI n? ......................... Policía Municipal de este Ayuntamiento ....................................... en Servicio Activo, con domicilio a efecto de notificaciones en ................................., comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Con fecha de ........................ superé las pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Madrid, para la provisión de plazas de ....................................., según convocatoria publicada en el BOCAM n? ................................................,
SEGUNDO.- Mediante acuerdo de .............. del Ayuntamiento de Madrid, se me cita para comenzar el periodo de prácticas para el ................................. Por ello, el .......de ................de 2009 solicité al Ayuntamiento el permiso para la realización de periodos de prácticas, al amparo del artículo 72 del Decreto 315/1964, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aplicable a los funcionarios de la Administración Local en virtud de lo dispuesto por el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes del Régimen Local, en relación con el artículo 69 de la Ley 1/1986, de la Comunidad de Madrid y el artículo 90 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón.
TERCERO.- Durante el periodo que duren mis prácticas en dicho Ayuntamiento, éste me abonará una retribución de aproximadamente .......................... ?, es decir que durante el mismo dejaré de percibir ............... ? de los haberes que me corresponden según mi categoría y grupo, conforme a lo dispuesto por el citado Reglamento municipal.
CUARTO.- Asimismo, los artículos 1 y 2 del Real Decreto 456/1986, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas, prevén:
?Artículo 1. Quienes, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, se encuentren en período de prácticas o desarrollando cursos selectivos de los previstos en el artículo 22 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, serán nombrados funcionarios en prácticas, y percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que este clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempe?ando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por el Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo?.
?Artículo 2. 1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen: a. Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempe?ando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. b. Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempe?ara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo?.
2. En todo caso, los funcionarios en prácticas a que se refiere este artículo deberán reincorporarse, una vez finalizado el curso selectivo o período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario de carrera en el nuevo cuerpo o escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado?.
QUINTO.- Asimismo, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7?, de 26 de Abril de 2007 establece que la Administración debe abonar al funcionario las cantidades dejadas de percibir durante el periodo que prestó servicios como funcionario en prácticas. Según el alto tribunal, el funcionario que supera un proceso selectivo tiene derecho, siendo nombrado funcionario en prácticas, a percibir, durante la realización del curso de ?selección?, las retribuciones correspondientes como funcionario en prácticas, u optar por seguir percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto que ocupaba anteriormente. Para ello, matiza el Tribunal, debe tratarse de un funcionario en activo en el puesto de origen al que se le permite optar por mantener el salario que corresponde a este puesto, por lo que la imputación del coste salarial a cualquier administración que tenga esta relación con él es admisible jurídicamente.
Puede llegar a sorprender, considera el tribunal, que cuando un funcionario aprueba un proceso selectivo, la Administración de origen deba soportar un gasto de quien posiblemente optará por abandonarla, quedando en situación de excedencia; o que la Administración que selecciona a un funcionario en prácticas deba pagarle más porque mientras se forma en un curso complementario, prestado, además, por Administración distinta, aquél opta por seguir cobrando el sueldo que tenía en otra Administración. Sin embargo, lo decisivo es la situación administrativa en que está el funcionario que aprueba un proceso selectivo: y ante la falta de una previsión específica legal, debe ser la de funcionario en activo, porque puede que no supere el proceso, y por ello se prevé el reingreso al puesto de origen hasta la toma de posesión del nuevo, cosa que no ocurriría si la situación fuera ya la de excedencia voluntaria. Y, además, porque una vez consolide el nuevo puesto, puede optar entre uno y otro, quedando en el desechado en situación de excedencia voluntaria, sin que pueda presumirse a priori cual va a ser su decisión. Se trata de favorecer la formación y carrera de los funcionarios, y, por ello, para no castigar salarialmente al que dedica su esfuerzo a promocionarse, se le permite optar por mantener el salario del puesto de origen.
Por todo ello,
SOLICITA
I.- Tenga por presentado este escrito, a los efectos legales oportunos.
II.- Acuerde completar mi retribución mensual en la cantidad de ................. .?, durante el periodo de prácticas en el Ayuntamiento de Madrid, por continuar en servicio activo en el Ayuntamiento de Pozuelo, con todo lo demás que proceda en Derecho.
Lo que pido por ser de justicia en , a de marzo de 2009.
Fdo.:............................................... |