Hola compis de nuevo, referente a lo ultimo que se esta comentando, alguien sabe que valor tiene una INSTRUCCIÓN (de ambito interno del Ayuntamiento de Madrid) respecto a una ley? Pues se?ores ningun valor.... una instrucción es simplemente para informar internamente la manera de actuar respecto a un tema en concreto, yo veo el problema en interpretar este articulo que es el que esta vigente y al que han de ce?irse:
RD 213/2003 en su Artículo 2.
1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempe?ando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempe?ara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
A la vista de esto quien opinais que debe pagar?