Autor Tema: ¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?  (Leído 23240 veces)

Desconectado crisper

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¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« en: 22 de Mayo de 2009, 17:00:29 pm »
Quien me puede decir que legislacion hay para poder permuar entre un c2 y un c1????
Si Madrid no pasa nunca al c1 nos quedamos sin el derechode permutar???
Donde se puede recurrir para poder arreglar el tema ???

Agradeceria que alguien conteste para ayudar a los policias que nos quedamos sin este derecho

un abrazo

Desconectado POLI77

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #1 en: 26 de Mayo de 2009, 10:10:46 am »
Hola

Estaría interesado en saber si se puede permutar a un Municipio que tenga grupo C, yo tengo el D.

Un saludo

Desconectado 47ronin

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #2 en: 28 de Mayo de 2009, 17:06:11 pm »
Escollo imposible de superar, por eso Madrid y su Ley no puede quedarse en el C2 mientras el resto de las Pls de Espa?a son C1, por que imposibilitaría todas las permutas al pertenecer a grupos diferentes, eso, y más cuestiones económicas.


Desconectado 47ronin

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #3 en: 28 de Mayo de 2009, 17:12:04 pm »
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)

Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).

Desconectado patriarca

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #4 en: 21 de Enero de 2010, 18:29:37 pm »
soy de un municipio de castilla la mancha y quisiera permutar con un municipio de la comunidad de madrid. Mi pregunta es  si mi ayuntamiento  me diega la permuta alegando que policias de distintos grupos no se puede permutar. Dado que entre los policias de madrid y castilla la mancha no nos diferenciamos en grupo si no en el subgrupo, ya que con el estaturo basico del empleado publico pasamos a se Grupo C esa cuestion estaria resuelta.

Hay alguien que me pueda ayudar o sabeis de alguien que haya conseguido permutar siempre que se cumplan los requisitos de los estudios etc.

Desconectado neron28

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #5 en: 03 de Febrero de 2010, 17:42:01 pm »


Podriais indicarme si existe esa posibilidad y si ya se ha hecho.

Gracias
 :Quemado_1

Desconectado 47ronin

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #6 en: 03 de Febrero de 2010, 17:44:44 pm »
No, los permutantes han de ser del mismo grupo.

Desconectado neron28

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #7 en: 03 de Febrero de 2010, 22:54:33 pm »


Gracias patriarca,pero no se si conoceis o sabeis de alguien que lo pudiera haber conseguido, a pesar de que sean de otro grupos o subgrupos......

 :Quemado_1


Desconectado nenu

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #8 en: 08 de Febrero de 2010, 16:28:01 pm »
si se ha hecho, ha sido un municipio de madrid sur con uno de la provincia de toledo.

Desconectado xena

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #9 en: 03 de Julio de 2010, 12:42:59 pm »
 :car;hola foreros soy xana desaparecida en combate desde el 2007  :karateka en fin cosas de la vida saludos a todos los compis y a las nuevas incorporacionas de estos años.Miduda es la siguiente la PMMestamos en el grupo C2,mientras los demas municipios y ciudades españolas en el C entonces...cpmo se podria permutar porque si es como yo pienso es una :Enfadado_2 en fin haber si alguien tiene informacion sobre este tema,un saludo.

Desconectado 47ronin

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #10 en: 03 de Julio de 2010, 12:46:00 pm »
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)

Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).

Desconectado neytiri

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #11 en: 30 de Octubre de 2010, 21:03:57 pm »
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)

Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).
Tengo una duda, en el decreto al que haces mención se habla de pertenecer al mismo grupo, en este caso nos encontramos con que las policías están en el mismo grupo C, pero en subgrupos diferentes, C1 y C2, y sobre esto no se menciona nada. La categoría es la misma? Agentes de Policía Local.

 :Enfadado_1

Desconectado Feremine

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #12 en: 31 de Octubre de 2010, 08:20:02 am »
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)

Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).
Tengo una duda, en el decreto al que haces mención se habla de pertenecer al mismo grupo, en este caso nos encontramos con que las policías están en el mismo grupo C, pero en subgrupos diferentes, C1 y C2, y sobre esto no se menciona nada. La categoría es la misma? Agentes de Policía Local.

 :Enfadado_1

No saquemos las cosas de su sitio, la cita de Ronin referente al Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952), si te fijas es de 1952. por otra parte la clasificación e grupos anterior venia dada en Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

Sólo tienes que ver la equivalencia de los grupos actuales, porque lo que antes eran grupos ahora son subgrupos. No interpretemos la ley a nuestro gusto, o a nuestro interés por que el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de Abril) es claro en ese sentido.

Ya en la exposición de motivos, aunque no tenga fuerza normativa lo explica:

“Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.”

Luego lo especifica en el artículo 76:

"Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
•   Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
•   Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
•   Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o   C1: título de bachiller o técnico.
o   C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria."


Por lo que respecta a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, que es la ley que regulaba esto anteriormente, dice en su artículo 25:

"Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
•   Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
•   Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
•   Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
•   Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
•   Grupo E. Certificado de escolaridad."


Y por aún así quisieras entrar en el juego semántico de lo que es un grupo y un subgrupo, que uno engloba a otro etc, etc. Está el punto 2, de la disposición transitoria 3ª, que dice:

"Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
•   Grupo A: Subgrupo A1
•   Grupo B: Subgrupo A2
•   Grupo C: Subgrupo C1
•   Grupo D: Subgrupo C2
•   Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima."



Creo que queda claro ¿no?.

¿Que si se ha permutado entre distintos grupos? Si, en Fuenlabrada con compañeros de Andalucía , creo; y de Cataluña. La forma de hacerlo, es renunciando al grupo (o subgrupo) de clasificación. Es decir, que el que viene a la Comunidad de Madrid, renuncie explícitamente al C1. Esto es, que no lo reclame tras la permuta, y el Ayuntamiento lo admita.

Por su parte el que se va fuera de la Comunidad de Madrid adquiere ese grupo. Pero si no tuviese la titulación exigida para  estar en esa categoría; en casi todas las Comunidades Autónomas donde esto ocurre, en alguna de sus disposiciones transitorias, de la Ley que regule las Policias Locales; se contempla esta situación como a extinguir, para no perjudicar a los más antiguos, que ya no van a realizar cursos de dispensa de grado o similares; y de ese modo consolidar ese grupo de clasificación. Por lo que dependiendo, si quieres ascender tendrás que clavar codos de nuevo.










Que la inmensidad del bosque no te impida ver su gradeza.

Desconectado neytiri

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #13 en: 31 de Octubre de 2010, 09:37:27 am »
Muchas gracias por toda la información, creo que ha quedado muy claro.    :buenpost

murpol

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #14 en: 10 de Marzo de 2011, 18:49:39 pm »
lamentablemente todos los policias locales de la comunidad de madrid son grupo c2, por cierto yo he sido policia local en un municipio de madrid durante diez años y he permutado a otra comunidad autonoma donde eran de grupo diferente es decir c1 y no he tenido ningun problema eso sí lo tienen que autorizar los dos alcaldes

Desconectado jaime1

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #15 en: 13 de Marzo de 2011, 16:20:07 pm »
Perdonar mi desconocimiento en toda Extremadura somos C1.

¿En toda la CAM sois C2 o depende de diferentes poblaciones?

Mi gratitud por anticipado. :gracias2

Hola estoy en un pueblo de Barcelona y estaria interesado en una permuta contigo. Te doy mi tel 600452544 y mi correo jaimedelgad@hotmail.com y asi podemos hablar del tema. Un saludo compañero.

torero44

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #16 en: 29 de Abril de 2011, 00:42:57 am »
Hola compañeros yo soy de la CAM, estoy en el C2, y me comentan compis de Aragon y cataluña que estan en el mismo grupo que CAM, es decir en principio todo bien para permutar, ahora me encuentro con otro posible problema que es el que dudo:
Aunque en las bases de acceso a la comunidad valenciana y a cataluña no veo por ningún lado el requisito de saber su respectivo idioma/dialecto o como lo querais llamar que no pretendo ofender, el/los cuales yo no se, según últimos comentarios que me llegan es que se necesita para acceder. Vale hasta ahi se puede entender pero la duda que tengo pues se casos de permutas ya es que para permutar me comentan que tamb lo exigen. Eso es cierto, sabeis algo....gracias y suerte

Desconectado plmelina

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #17 en: 16 de Enero de 2012, 13:07:18 pm »
Hola compañeros. No estoy interesado en la permuta, pero me surge una duda ya que tenia entendido que Madrid capital seguian siendo grupo D y denegaba las permutas con las policias locales que fuesen grupo C, como es el caso de Andalucia. ¿Han pasado ya PMM a grupo C o es que ya conceden las permutas? Un saludo y suerte con la permuta

Desconectado 47ronin

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #18 en: 28 de Febrero de 2012, 16:44:28 pm »
Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)

Art. 98

" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.

La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.

En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".

Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).

Desconectado .C.J.

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Re:¿Se puede permutar en grupos y niveles diferentes?
« Respuesta #19 en: 28 de Febrero de 2012, 17:38:04 pm »
En la Comunidad de Madrid todas las PL son C2 (antiguo D) y en casi todas las Comunidades son C1 (el antiguo C).

El caso es que en Madrid capital tiran las permutas, pero en la mayoría de municipios de la Comunidad te las conceden siempre y cuando el que venga de fuera renuncie a su grupo C1.