Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952)
Art. 98
" Los funcionarios podrán permutar los cargos que desempe?en en propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta a?os, pertenezcan al mismo grupo y categoría y las plazas sean de idéntica clase.
La aprobación de permutas corresponderá a la Autoridad u órgano competente para otorgar los nombramientos. Cuando lo fuere el Director general de Administración Local, será preceptivo el informe previo de las Corporaciones afectadas.
En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otros funcionarios pertenecientes a los respectivos escalafones".
Las permutas entre funcionarios de la Administración Local está regulada específicamente en el Reglamento citado (Decreto de 30 de mayo de 1952).
Tengo una duda, en el decreto al que haces mención se habla de pertenecer al mismo grupo, en este caso nos encontramos con que las policías están en el mismo grupo C, pero en subgrupos diferentes, C1 y C2, y sobre esto no se menciona nada. La categoría es la misma? Agentes de Policía Local.
No saquemos las cosas de su sitio, la cita de Ronin referente al Reglamento de Funcionarios de Administración Local (Decreto 30-5-1952), si te fijas es de 1952. por otra parte la clasificación e grupos anterior venia dada en Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Sólo tienes que ver la equivalencia de los grupos actuales, porque lo que antes eran grupos ahora son subgrupos. No interpretemos la ley a nuestro gusto, o a nuestro interés por que el Estatuto del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de Abril) es claro en ese sentido.
Ya en la exposición de motivos, aunque no tenga fuerza normativa lo explica:
“Por lo que se refiere a los funcionarios, se hace preciso modificar su clasificación actual, teniendo en cuenta la evolución que ha experimentado en los últimos años nuestro sistema educativo y en previsión, particularmente, del proceso abierto de reordenación de los títulos universitarios. La clasificación en tres grandes grupos, con sus subgrupos, se efectúa en función del título exigido para su ingreso, estableciéndose un grupo A, con dos subgrupos A1 y A2; un grupo B y un grupo C, a su vez con los subgrupos C1 y C2.”Luego lo especifica en el artículo 76:
"Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o C1: título de bachiller o técnico.
o C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria."Por lo que respecta a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, que es la ley que regulaba esto anteriormente, dice en su artículo 25:
"Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
• Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
• Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
• Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
• Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
• Grupo E. Certificado de escolaridad."Y por aún así quisieras entrar en el juego semántico de lo que es un grupo y un subgrupo, que uno engloba a otro etc, etc. Está el punto 2, de la disposición transitoria 3ª, que dice:
"Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
• Grupo A: Subgrupo A1
• Grupo B: Subgrupo A2
• Grupo C: Subgrupo C1
• Grupo D: Subgrupo C2
• Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima."Creo que queda claro ¿no?.
¿Que si se ha permutado entre distintos grupos? Si, en Fuenlabrada con compañeros de Andalucía , creo; y de Cataluña. La forma de hacerlo, es renunciando al grupo (o subgrupo) de clasificación. Es decir, que el que viene a la Comunidad de Madrid, renuncie explícitamente al C1. Esto es, que no lo reclame tras la permuta, y el Ayuntamiento lo admita.
Por su parte el que se va fuera de la Comunidad de Madrid adquiere ese grupo. Pero si no tuviese la titulación exigida para estar en esa categoría; en casi todas las Comunidades Autónomas donde esto ocurre, en alguna de sus disposiciones transitorias, de la Ley que regule las Policias Locales; se contempla esta situación como a extinguir, para no perjudicar a los más antiguos, que ya no van a realizar cursos de dispensa de grado o similares; y de ese modo consolidar ese grupo de clasificación. Por lo que dependiendo, si quieres ascender tendrás que clavar codos de nuevo.