Realmente si se puede permutar entre funcionarios pertenecientes a diferentes subgrupos siempre y cuando sean del mismo grupo, categoría y función a desempeñar, por ese motivo se han hecho permutas entre policias locales de la comunidad de madrid y otras comunidades con diferentes subgrupo, el problema viene cuando los ayuntamientos ponen las trabas y no las aceptan. En cuanto a la legislación, según cual te leas, puedes interpretarla de una forma u otra, por eso los ayunt. tienen la última palabra. Aquí os dejo un pequeño párrafo que lo deja bien claro:
"en cuanto a las diferencias que pudiese haber en cuanto a la pertenencia al subgrupo c1 y c2, ambos pertenecientes al grupo c de los establecidos en el art. 76 de la ley 7/2007 del estatuto basico del empleado público en modo alguno puede servir de base para fundamentar una falta de identidad de ambos puestos, pues ello es debido a una falta de homogeneidad legislativa, pero en modo alguno desvirtúa la total semejanza con respecto al puesto y categoría, y no digamos con respecto a las funciones policiales que vienen establecidas en la ley orgánica 2/86 de FF. CC de seguridad de obligado complimiento para todas las policias locales. es mas, las diferentes clasificaciones, siempre dentro del grupo c en su escala basica obedece a una desafortunada falta de criterio de homogeneizador y coordinacion de las propias comunidades autonomas..."
Este tema tiene un debate muy extenso, espero que os sirva, yo me estoy documentando ya que pretendo permutar mi plaza de la c. madrid con otra c. autónoma.
Un saludo.