Autor Tema: EL CACHEO  (Leído 43829 veces)

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #180 en: 12 de Febrero de 2015, 20:27:55 pm »

Cacheo policial de persona no detenida y su validez.

Posted on febrero 11, 2015   
 

 

Extracto del post: En esta entada vamos a analizar si el cacheo que pueda efectuar un funcionario de policía de una persona que no se encuentra detenida es constitucional o por el contrario vulnera los derechos de la persona que es sometida a este registro corporal.

*.- Cacheo de persona no detenida. Planteamiento del caso:

Para explicar convenientemente este post, vamos a seguir el criterio marcado al respecto por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/11/2012, sentencia número 941/2012, ya que la misma concreta si el cacheo de una persona no detenida, incluso con desnudo integral,  vulnera sus derechos o por el contrario estaría permitido.

Este asunto no es un asunto baladí, ya que no sólo está en juego el respeto o no de la integridad y dignidad personal sino también algo muy importante desde el punto de vista de una defensa penal. Nos explicamos. si al efectuar un cacheo a una persona no detenida el funcionario de policía encontrara alguna prueba que pudiera incriminar a la persona que sufre el cacheo, pongamos por caso, le encuentra en posesión de droga, en este caso es trascendental para la defensa saber si ese cacheo es legal o no, ya que en caso de que no fuera legal y vulnerarse los derechos del cacheado, el hallazgo de dicha droga sería una prueba ilegal y no podría utilizarse en un proceso penal como una prueba en su contra.

Cacheo de persona no detenida.

—Cacheo de persona no detenida. Limites.

Es decir, si el cacheo es legal, las pruebas que se obtengan en el mismo podrán incriminar a esa persona, pero si, por el contrario el cacheo no lo fuera, las pruebas encontradas en el mismo no podrían ser utilizadas en su contra.

*.- ¿Cuándo un cacheo a una persona detenida puede ser legal?.

El Tribunal Supremo, en al sentencia antes referida, señala que la invasión de intimidad que supone un cacheo o reconocimiento con desnudo integral requiere:

- Una habilitación legal concreta, es decir, un fin constitucionalmente lícito, como lo es la persecución de delitos graves.

- Además requiere una justificación basada en sospechas razonables de la comisión de un delito,

- Y además, requiere la autorización judicial en caso de que el afectado no de su consentimiento para dicho cacheo o reconocimiento con desnudo integral.

- En cuanto a la practica del cacheo, esta se debe desarrollar en un lugar reservado, con la mínima afectación de los derechos y de la dignidad del afectado.


Establece dicha sentencia que ningún ciudadano puede ser sometido a un cacheo superficial o integral, de forma arbitraria, es decir, sin una causa plenamente justificada, pero si en el caso en concreto concurren losa requisitos antes mencionados , nada impide que, dadas las circunstancias, un ciudadano que no está detenido y por ello se encuentra en condiciones de libertad consienta libre y voluntariamente en la realización de un registro corporal con desnudo incluso integral, sin necesidad de esperar la expedición de una autorización judicial, que solo sería necesaria en caso de negativa expresa de que el interesado se someta a dicha diligencia policial.

http://www.abogadoescribanogares.com/cacheo-policial-de-persona-no-detenida/

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #181 en: 24 de Abril de 2015, 12:40:14 pm »
Por qué me dará a mi por pensar que este individuo es uno de esos que se molesta cuando le pides que se coloque en posición de ser cacheado y opta por la "radicalidad"




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Re: EL CACHEO
« Respuesta #182 en: 16 de Junio de 2016, 13:04:11 pm »
La importancia de un buen cacheo...

Video demuestra lo sencillo de ocultar un arsenal bajo la ropa

El usuario de Facebook Rob Buck subió a su perfil un clip en el que deja en evidencia lo fácil que es burlar la seguridad en cualquier lugar, como la discoteca de Orlando donde Omar Saddiqui Mateen asesinó a 49 personas.


http://jornadaonline.com/Internacional/157458-Video-demuestra-lo-sencillo-de-ocultar-un-arsenal-bajo-la-ropa

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #183 en: 02 de Noviembre de 2016, 07:31:33 am »
Esto debe ser una práctica habitual de cacheo.

Por qué me dará a mi por pensar que este individuo es uno de esos que se molesta cuando le pides que se coloque en posición de ser cacheado y opta por la "radicalidad"



<a href="http://youtube.com/v/3eBclWMh6BI&amp;feature=youtu.be" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/3eBclWMh6BI&amp;feature=youtu.be</a>

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #184 en: 15 de Enero de 2017, 18:24:13 pm »
<a href="http://youtube.com/v/JyFIFHT_y5s" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/JyFIFHT_y5s</a>
« Última modificación: 16 de Enero de 2017, 01:54:04 am por 47ronin »

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #185 en: 15 de Enero de 2017, 19:26:46 pm »
Pues porque no era malo de verdad . . . si lo es la lía . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #186 en: 18 de Abril de 2017, 17:12:20 pm »
<a href="http://youtube.com/v/zc9YLMpH6Gs" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/zc9YLMpH6Gs</a>

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #187 en: 18 de Octubre de 2018, 17:54:10 pm »
Múltiples errores a la hora de detener..esa es la peor forma.

Vayan a partir del minuto 6.30 ya que durante todos esos minutos se gasta saliva sin más.


https://youtu.be/AgDoDKqgr0M

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #188 en: 08 de Febrero de 2019, 08:23:03 am »
Alguien olvidó "algo"?


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #189 en: 21 de Marzo de 2019, 07:56:21 am »



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Re: EL CACHEO
« Respuesta #190 en: 13 de Marzo de 2020, 10:30:53 am »

Un mando prohíbe a los policías cachear a delincuentes habituales para evitar contagios


 
Publicado el 13/03/2020
Actualizado el 12/03/20 - 22: 46
ANTONIO SALVADOR
 

Un mando policial ha ordenado por escrito a sus agentes que se abstengan de filiar y cachear a delincuentes habituales mientras dure la pandemia de coronavirus a fin de evitar posibles contagios y que sólo actúen en caso de «flagrante delito» o a demanda de la Sala del 091 (hoy Centro Inteligente de Mando, Comunicación y Control, CIMACC), pero no «a iniciativa» propia.


Éstas son algunas de las instrucciones que ha establecido el jefe de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana de Orense en una orden de servicio firmada este jueves -a la que ha tenido acceso El Independiente– a fin de que los funcionarios bajo su mando adopten medidas de precaución para dificultar que puedan resultar infectados en el ejercicio de su trabajo.

«Se hará patrullaje de prevención y se usarán luces y acústicos para avisar a habituales reincidentes de nuestra presencia», precisa en su escrito este inspector jefe, que se compromete a fomentar la «flexibilidad» en la prestación del servicio para favorecer la conciliación familiar. Desde el próximo lunes, todos los centros educativos gallegos permanecerán cerrados, según ha acordado la Xunta este viernes.



El ministro en funciones Grande-Marlaska y el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
POLÍTICA
La Policía hace una compra de urgencia y prevé recibir 14.000 mascarillas este miércoles
Los agentes que patrullan las calles de Orense tienen la obligación también de usar guantes de nitrilo durante el servicio y, al comenzar y terminar su jornada laboral, desinfectar las armas y equipos móviles con «gasas impregnadas en alcohol» al 70 que la brigada pondrá a su disposición.

Cuando hayan de tratar con detenidos y presos, deberán emplear también mascarillas filtrantes, reservándose un bolígrafo para que aquéllos firmen los documentos. «No se tocará el mismo por funcionarios policiales», añade.

Los policías están obligados a guardar en toda actuación una distancia de «unos dos metros» y a comunicar «oportunamente» si alguno presenta síntomas compatibles con el Covid-19 (fiebre, tos o problemas respiratorios). En ese caso, deberá permanecer en su domicilio «al menos una semana» a la espera de evolución.


Se hará patrullaje de prevención y se usarán luces y acústicos para avisar a habituales reincidentes de nuestra presencia», ordena

«Las posibles prevenciones pueden dar lugar a cambios horarios en la prestación de los servicios, por lo que desde la jefatura de esta brigada se promocionará la flexibilidad de prestación y conciliación familiar oportuna, solicitando a todos y cada uno de los componentes de esta brigada esa misma flexibilidad para cambiar horarios y turnos», concluye.

Esa flexibilidad para el desempeño de la jornada laboral se aplicará durante las próximas semanas con carácter general en el Cuerpo en los servicios que lo permitan, según se detalla en la resolución firmada este jueves por el director general de la Policía (Francisco Pardo Piqueras) con las medidas a adoptar por la evolución del coronavirus.

«Sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Policía Nacional, en el caso de que el funcionario se encuentre a cargo de menores o mayores dependientes, cuando resulte imprescindible, y esa circunstancia quede acreditada, se autorizará la permanencia del personal en su domicilio durante el tiempo mínimo indispensable», razona.


Mientras permanezca la actual situación de riesgo, el Cuerpo Nacional fomentará el teletrabajo, la atención telefónica y telemática, la conciliación laboral y la ampliación de cupos para el disfrute de los permisos.

Por contra, se evitarán las tareas que «no sean imprescindibles», se suspenderán las reuniones que no resulten indispensables y se sustituirán por videoconferencias, al tiempo que se cancelarán viajes y traslados y las pruebas de selección «de concurrencia masiva».

Cuatro casos confirmados hasta ahora
De igual forma, la dirección de la Policía ha ordenado el cierre de la Escuela Nacional de Ávila -donde se forman actualmente más de 3.000 alumnos- desde el próximo lunes y hasta que disminuyan los riesgos por el coronavirus, realizándose mientras tanto vía online. Pardo Piqueras accede así a la petición que desde comienzos de semana le habían planteado diversos sindicatos, como Jupol, SUP y CEP.

Hasta este miércoles, la Dirección General de la Policía reconocía la existencia de cuatro casos confirmados en la plantilla del Cuerpo -todos por contagio externo- y otros sospechosos pendientes de resultado. El último positivo se constató esa misma mañana y correspondía a un funcionario destinado en la comisaría de Móstoles (Madrid).

CORONAVIRUSFERNANDO GRANDE-MARLASKAMINISTERIO DEL INTERIORPOLICÍA NACIONAL

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #191 en: 16 de Abril de 2020, 09:54:03 am »

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #192 en: 01 de Marzo de 2021, 08:20:36 am »

Desnudo integral y exploración genital para comprobar la edad de menores: unas pruebas "innecesarias" que la ONU pide prohibir en España


Varios grupos parlamentarios y ONG piden su inmediata prohibición a través de la Ley de Protección a la Infancia, aunque los partidos del Gobierno prefieren crear un reglamento específico para transformar el procedimiento de determinación de la edad de menores migrantes
— La ONU condena a España por someter a una niña víctima de violencia sexual a un desnudo integral y exploración genital para comprobar su edad






Copyright © UNICEF/2018/Erasmo Fenoy
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Gabriela Sánchez

28 de febrero de 2021 21:21h
6

@gabriela_schz
La reciente condena de la ONU a España por desnudar y examinar las partes íntimas de Arcange, una niña migrante víctima de violencia sexual, ha aumentado la presión sobre el Gobierno y la Fiscalía General del Estado, que acumulan años de reproches del Comité de los Derechos del Niño ante el procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, que incluye invasivas pruebas como estas. Para el organismo internacional, este tipo de examen médico "infringe su dignidad, su privacidad y su integridad corporal y debería estar prohibido".


Aunque es la primera vez que el Comité sugiere a España de manera específica la prohibición del desnudo integral y la exploración genital para comprobar la edad, no es la única que la ONU urge al Estado a transformar la manera en la que determina los años de los niños y niñas que migran solos: el organismo internacional ya ha condenado en 14 ocasiones a España por someter a estos menores a pruebas que, más allá de los exámenes de partes íntimas, no se ajustan al Convenio de los Derechos del Niño.


"La condena de la ONU a España por el caso de Arcange demuestra la necesidad de modificar sustancialmente el procedimiento de determinación de la edad de los niños, niñas y adolescentes que llegan solos a nuestro país", dice a elDiario.es una portavoz de Ministerio de Derechos Sociales. "Es imprescindible evitar la realización de pruebas innecesarias, muy especialmente las que implican desnudos de los menores", añade.

Piden prohibirla ya en la Ley de Protección a la Infancia
Tras los constantes varapalos de organismos internacionales, el Gobierno creó a finales del año pasado un grupo de trabajo que busca impulsar un reglamento que rija el procedimiento de determinación de edad. En este grupo, coordinado por el Ministerio de Justicia, participa la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y varias organizaciones especializadas en infancia. Sin embargo, algunos grupos parlamentarios y ONG piden más celeridad: solicitan introducir en el Proyecto de Ley de Protección de la Infancia, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, la prohibición expresa de estas pruebas invasivas -Ciudadanos, Más País-Equo y Bildu-, así como otras reformas pendientes sobre menores extranjeros no acompañados -Ciudadanos, Más País-Equo-.


Los grupos de PSOE y Unidas Podemos prefieren la inclusión de una disposición final que obligue a desarrollar , durante los próximos doce meses el reglamento en el que ya están trabajando con el objetivo de garantizar "el cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por España" en el procedimiento de la determinación de la edad de estos menores.

La Fundación Raíces, la organización que apoyó a Arcange en su denuncia ante la ONU, pide que no se posponga. "Si se está preparando una ley ahora, contra toda forma de violencia contra la infancia, la pregunta no sería: ¿por qué no hay que hacerlo ahora? ¿los niños y niñas extranjeros no son niños como los demás? ¿no son objeto de prácticas violentas cuando se les obliga a someterse a pruebas invasivas, como los desnudos integrales y la exploración de sus genitales?", se pregunta su presidenta, Lourdes Reyzábal. La ley es la manifestación de la voluntad del parlamento, y es en la ley donde deben reconocerse los derechos: hay que reconocer ahora el derecho a la integridad física y moral de estos niños y niñas", defiende.

El uso del desnudo integral, cuestionado desde hace 10 años
Una vez que la Fiscalía ordena la activación del procedimiento de la determinación de la edad, no hay ningún marco jurídico unificado a nivel estatal que marque o controle las pautas a seguir en la realización de las pruebas médicas. El actual protocolo sobre menores extranjeros no acompañados solo detalla que "corresponde a los facultativos médicos según las leyes de su ciencia determinar las pruebas adecuadas y suficientes para eliminar la inseguridad sobre la minoría de edad del extranjero afectado" y recomiendan seguir los parámetros de la Jornada de Trabajo sobre Determinación Forense de la Edad de los MENA.


En un informe de 2011, el Defensor del Pueblo ya exponía sus reticencias al uso del desnudo integral y la exploración genital en las pruebas de determinación de la edad. Según el documento, el examen de los órganos genitales de los menores, que suele combinarse con pruebas oseométricas, parte de la base de que el desarrollo sexual en las chicas se calcula según la edad de la menarquia (primer período menstrual), la etapa del vello púbico (cantidad y distribución del vello púbico) y el nivel de desarrollo del pecho. En los chicos se calcula, apunta, según la longitud del pene, el volumen testicular y la etapa del vello púbico (cantidad y distribución del vello púbico).

"Sin embargo, las señales físicas de la pubertad no guardan estrecha correlación con la edad cronológica", concluyó hace diez años el organismo. Más allá de su aparente ineficacia para determinar la edad de una adolescente, el Defensor del Pueblo alertaba también sobre el "abuso sexual" en el que podía convertirse el uso de la exploración genital de los menores. "El desarrollo sexual es, para los adolescentes, y en particular para muchos grupos étnicos, un asunto muy delicado de privacidad y sensibilidad", dice el documento, que recuerda que los y las menores a las que se les practica pueden ser víctimas de mutilación genital femenina, violaciones u otro tipo de acoso sexual.

"Existen importantes cuestiones éticas sobre la conveniencia de estas exploraciones sólo para fines administrativos" a pesar de que "raramente se discuten", advertía el Defensor en 2011, por lo que solicitaba que cualquier estimación de la edad se realizase con un enfoque multidisciplinar y con la aportación de pediatras. Desde 2013, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo recuerda en sus guías sobre determinación de la edad que "los exámenes que conlleven el desnudo, observación o medidas antropométricas de genitales o las partes íntimas deben excluirse" al ser "muy intrusivas" especialmente para personas que pueden haber sufrido episodios de abuso.


Cuándo realizar las pruebas
Ante la falta de un protocolo que unifique criterios sobre cómo realizar las pruebas de determinación de la edad, la Fiscalía General del Estado se ha mostrado a favor en varios de sus informes anuales de la "necesaria articulación de un procedimiento administrativo" de determinación de la edad regido por "un protocolo médico definido legalmente y verificado por las clínicas médico forenses".

Más allá del tipo de pruebas practicadas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, si los menores tienen documentos válidos que acrediten su minoría de edad, estos no deben ser sometidos al procedimiento de determinación de la edad. Tras la doctrina del Alto Tribunal, el gobierno modificó en 2015 la Ley de Protección a la Infancia para matizar el procedimiento por el cual se decidía la necesidad de someter a los menores migrantes a las pruebas médicas. La normativa dejó sobre la Fiscalía la potestad de decidir si el pasaporte que presenta el adolescente es o no "fiable". Si no le da credibilidad, puede someterle a pruebas médicas que contrasten lo que dice su documento oficial.

En su última condena España, así como en resoluciones anteriores, el Comité de los Derechos de los Niños pidió al Estado que "en el caso de que los documentos hayan sido emitidos o confirmados por los Estados que emitieron los documentos o por las embajadas, sean aceptados como auténticos" y, por tanto, no sean sometidos a ninguna prueba para comprobar su edad.


Arcange tenía documentos a su llegada a la Comunidad de Madrid, pero la Fiscalía los consideró poco fiables. A pesar de haber sufrido agresiones sexuales durante años por parte de su padre y dejar constancia de ello, fue sometida a desnudo integral y exploración genital. Su apariencia de niña, reflejada en las diligencias policiales iniciales y en un informe médico previo, no lo frenaron. Ninguna autoridad evitó que la niña camerunesa pasara por ello a pesar de sus antecedentes como víctima de violencia sexual.

Aunque una de las pruebas oseométricas apuntaba a una edad de 17 años, el informe médico que la recogió decía que tenía 18 por "error". A través del examen de sus partes íntimas, ese que varios organismo tachan de "innecesario" por su falta de rigor en adolescentes desarrolladas, también se decidió que esta niña de 16 años era mayor de edad, por lo que fue expulsada de su centro de acogida en la Comunidad de Madrid.

Su caso, dice Reyzábal, evidencia la falta de control de estos procedimientos: "La arbitrariedad en el uso de pruebas para determinar la edad es total, desde el momento en el que no hay un marco legal claro y respetuoso con los derechos humanos y desde que la Ley de Protección de Infancia otorgó a la Fiscalía la potestad para determinar la edad sin control jurisdiccional y sin ninguna garantía legal", sostiene. "La ley no puede esperar porque son cientos de niños y niñas los que son sometidos a estas prácticas que les dejan en una situación de indefensión absoluta pudiendo ser víctimas de cualquier tipo de explotación".

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #193 en: 08 de Mayo de 2021, 07:29:44 am »
Y a mi que me da que es un poli con un novedoso artilugio para llevar la pistola...

https://twitter.com/RayosAlicante/status/1390744257254862854


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #194 en: 22 de Mayo de 2021, 06:34:42 am »
Cuantas veces han tenido que esposar los pies de un detenido?



En España es una práctica que se considera vejatoria y que está muy mal vista por jueces y fiscales pero en tiempos el detenido iba tumbado en las rancheras a modo de bulto y ello propiciaba que no dejase de dar coces, hoy ya, al ir sentado en el asiento y abrochado con el cinturón estas coces se minimizan.

Sólo 1 vez en casi 40 años hube de aplicar esta medida a un tipo sumamente peligroso, buscado por haberle descerrajado un tiro de escopeta recortada a un vecino que sacudió a su hermano al que pilló robando en su coche no se dejó detener sin oponer fuerte resistencia...pero en el juicio la fiscal no entendió muy bien la medida y se le vió un gesto de desaprobación, que le vamos a hacer, ella no estaba allí para eludir las coces.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #195 en: 08 de Febrero de 2022, 17:40:01 pm »
Trato degradante

El TC ampara a una mujer sometida a un cacheo integral antes de ser conducida al calabozo



El Constitucional declara que debió investigarse la denuncia para determinar si tuvo que desnudarse y si era necesario
Considera que esta práctica policial puede ser humillante y suponer un trato degradante ante el detenido
Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez


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Madrid - Martes, 08/02/2022 - 14:57
El Tribunal Constitucional ha amparado a una mujer a la que se sometió a un desnudo integral en dependencias policiales antes de ser conducida al calabozo. El TC considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes, al considerar que se hizo una insuficiente investigación de la denuncia penal que interpuso contra esta práctica por creer innecesario el registro corporal con desnudo integral al que fue sometida.


El caso sobre el que se ha pronunciado el alto tribunal se produjo en Badajoz ante cuyos juzgados una mujer denunció haber sufrido un trato innecesario y vejatorio por someterla a un cacheo con desnudo integral durante su detención policial, que fue acordada judicialmente, como autora de un delito de desobediencia. La denuncia se admitió y la magistrada pidió al jefe de la unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado e identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo denunciado e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización. En el informe policial en ningún momento figuraba que se ordenara a la detenida que se desnudara integralmente.


La denunciante, por su parte, entregó al juzgado grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo. Pero descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la comisaría, la juez instructora archivó la denuncia tras considerar que los hechos denunciados no habían quedado acreditados ni que, de haberlo sido, fueran penalmente relevantes, por no constituir el atentado a la integridad moral denunciado.

La Audiencia provincial rechazó el recurso presentado sin realizar las pruebas solicitadas por la denunciante al declarar no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención previstos.


Verosímil
El Constitucional, en cambio, se remite a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la obligación de una investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad para llegar a la conclusión de que “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #196 en: 09 de Febrero de 2022, 15:24:25 pm »
Reincidente, previsor?

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #197 en: 09 de Febrero de 2022, 15:57:33 pm »
Un profesional. . .

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #198 en: 14 de Febrero de 2022, 12:53:40 pm »

El abogado de la mujer que ampara el TC tras un cacheo abusivo: "Es un acto de Justicia"



El letrado Carlos Vaquero aplaude el fallo del Constitucional, que ordena investigar estos abusos, y lo considera un triunfo porque era prácticamente la palabra del denunciante contra la de la policía

El abogado de la mujer que ampara el TC tras un cacheo abusivo: "Es un acto de Justicia"Imagen del Tribunal Constitucional.
GEMA HUESCAPUBLICADO 14/02/2022 04:45ACTUALIZADO 14/02/2022 12:14
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado esta semana sobre un caso de posible abuso policial en un cacheo y lo ha hecho para darle la razón a la víctima de la situación. El fallo abre la puerta a que, ante situaciones similares, se deban indagar los hechos para evitar cierres en falso. La mujer extremeña que ha terminado por lograr el amparo del Constitucional pone punto y final a tres años de lucha para conseguir que se investigue a fondo lo ocurrido. Su abogado, Carlos Vaquero, celebra el triunfo y asegura que se trata de un "acto absoluto de Justicia".

El abogado penalista y profesor asociado de Derecho Procesal en la Universidad Carlos III explica en entrevista a Vozpópuli que la valoración del fallo no puede ser más positiva teniendo en cuenta el nivel de exigencia del tribunal de garantías a la hora de admitir a trámite los recursos. Máxime si, como ha ocurrido en este caso, venía de la negativa de dos juzgados de primera y segunda instancia a indagar los hechos que se remontan a principios de 2019. "Esto obliga a investigar de modo exhaustivo unos hechos que a nuestro criterio resultan absolutamente reprobables e injustos", reza el abogado.


El abogado defensor de la víctima, Carlos Vaquero
Este letrado -que también litiga en otros procedimientos como el caso Villarejo, donde defiende a la mujer del comisario- sostiene que "el tesón y la construcción correcta del recurso" han permitido dar un vuelco de 180 grados al asunto. Sin embargo, el camino no ha sido fácil. En este tiempo se ha topado con el archivo de un juzgado de instrucción que comenzó investigando los hechos y también de la Audiencia Provincial de Badajoz, que consideró que no era necesario practicar todas las pruebas solicitadas para esclarecer si en el cacheo policial al que fue sometida hubo o no abuso.

Cacheo con desnudo integral
"Somos plenamente conscientes de la dificultad que entraña el investigar y sobre todo probar una conducta como la aquí acontecida que generalmente tienen lugar en un ámbito reservado y con nula publicidad. Es prácticamente la palabra del denunciante contra un policía", explica el letrado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, con el criterio favorable del fiscal, entiende que se debe investigar si se vulneraron sus derechos durante este registro que tuvo lugar en dependencias policiales. La víctima fue detenida por agentes de la Policía Nacional mientras abandonaba los juzgados de Badajoz, donde tenía una causa abierta por negarse a entregar sus hijas al padre de las menores.


Ante un atropello como el denunciado teníamos que hacer todo lo posible para que el abuso no quedara impune

La denuncia sostiene que, ya en comisaría, fue sometida a un cacheo con desnudo integral que practicó una agente mientras escuchaba las risas de otros policías. Asegura que permaneció prácticamente todo el día sin comer ni beber agua y que, tras pedir un paracetamol, fue trasladada esposada al servicio de urgencias del centro médico donde trabaja como anestesista. En su escrito plasmó que los agentes mantuvieron una actitud chulesca con ella en todo momento. Dijo que el trato fue "injusto, vejatorio e intolerante" y que no había motivos de peso para desnudarla ya que provenía de unos juzgados en los que había pasado previamente por el arco de seguridad.


"Estas denuncias deben investigarse"
"Ante un atropello como el denunciado teníamos que hacer todo lo posible para que el abuso no quedara impune", explica su abogado. Sin embargo, el juzgado que admitió la denuncia la terminó archivando tras escucharle en sede judicial y recabar el atestado policial elaborado con motivo de su detención. Este escrito desmintió muchas de las acusaciones de la denunciante, la cual aportó a la causa una grabación que ella misma efectuó desde el arresto hasta el cacheo.

El juzgado consideró que el audio no arrojaba luz sobre el supuesto abuso sufrido, pero su abogado precisa que estas grabaciones subrepticias son perfectamente válidas, máxime cuando los denunciados niegan lo ocurrido. Tras la negativa del juzgado, el abogado recurrió ante la Audiencia de Badajoz que desestimó el recurso al entender que no quedaba probado el abuso policial. Vaquero decidió llevar la cruzada hasta el final e interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que ahora le da la razón y ordena que se investigue a fondo todo este asunto.


"Este recurso es importante para mi defendida. Las consecuencias que tiene para ella se hacen extensivas para aquellas personas que se enfrentan a hechos similares; que puedan tomar nota de que su denuncia merece ser investigada. En un Estado de derecho no son tolerables ni soportables tales conductas, sea quien fuere la persona que las padezca", sostiene Vaquero, que matiza que este fallo puede tener una repercusión en otras personas que hayan padecido situaciones similares a su defendida ya que lo que queda patente es que un principio de prueba debe ser suficiente para iniciar una investigación.

El maltrato sufrido por Sara va más allá de los hechos denunciados. La Justicia le dio la espalda


El fallo -del que fue ponente el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido- apela a doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para sostener que, incluso aunque no existieran malos tratos, se tienen que practicar un mínimo de diligencias de investigación antes de darla por agotada. En este caso concreto, la juez archivó la causa sin ni tan siquiera escuchar en sede judicial a la agente que realizó el cacheo. También se descartó adherir una pericial sobre las grabaciones de audio aportadas por la denunciante que pretendía demostrar la validez de la prueba.

"La sentencia considera prematuro el sobreseimiento provisional acordado. Las sospechas del maltrato existen, son razonables y la investigación practicada por el juzgado ha sido insuficiente. No se agotaron todas las posibilidades de indagar que ocurrió. El maltrato sufrido por Sara va más allá de los hechos denunciados. La justicia le dio la espalda. El paso dado neutraliza una injusticia. Su padecimiento será investigado y confío en que también resulte reparado", sentencia ahora su abogado defensor.


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #199 en: 18 de Febrero de 2022, 08:30:22 am »