En el CNP el periodo de prácticas una vez superados los 6 meses de academia se divide a su vez en dos, uno de 3,5 mese donde enos va armado, no se sale a la calle y se combinan las clases teórcias, con sus exámenes con la estancia en distintas unidades para ver su funcionamiento y otro periodo de 8 meses ya con arma y carné profesional donde se pasan o no por distintas unidades, trabajando en las mismas condiciones que los compa?eros jurados.
Una vez concluido se jura el cargo como Policía, mientras tanto, estas, como bien decís, en el aire, cualquier cosa puede dejarte fuera, por poner un ejemplo, si te das un totrtazo con el Z trabajando, por muy justificado que este, y sin existir imprudencia, puedes faltar x dias a las prácticas, sino hay que hacer instancia solicitandose te conceda repetirlas, aun es peor, en funcion d ela lesion, deberas pasar un tribunal médico que compruebe que sigues cumpliendo los requisitos, de no ser asi, te vas a la calle.....SIN NADA
EN TEORIA a la calle siempre se sale con un veterano, remarco en teoria.
Un saludo
PD: Respecto al tema inicial, un CNP en prácticas durante su turno laboral es Agente de la autoridad a todos los efectos, y no solo puede practicar cacheos, sino que debe hacerlos, cuando un CNP sale jurado ya lleva por lo menos 8 meses de calle de experiencia armado.