Autor Tema: EL CACHEO  (Leído 43802 veces)

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #100 en: 31 de Agosto de 2007, 09:15:22 am »
O se me haborrado un mensaje o ha habido fallo del ordenador.

Un palpado invade tu integridad corporal.
Un control con detector de metales, no.

Prueba a cachear a una chica. No puedes.
Prueba a hacerlo con un detector de metales, no pasa nada.

Un saludo.

Creo que un palpado no invade tu integridad corporal si no palpas aquellas zonas que se pueden considerar intimas.

Ahora me aventuro, creo que una cosa es tocar y otra introducir.
Ten en cuenta que si tocas con la raqueta partes intimas tambien estas invadiendo la integridad corporal, pues en el caso de algunas acusaciones de violacion, se contemplan tanto el uso de las manos o los dedos, como los objetos que se utlicen.
Saludos


Creo recordar, que en uno de los cursos nos comentaron lo que tú apuntas, que el palpado no invade la intimidad.

Ahora me aventuro, creo que una cosa es tocar y otra introducir, lo digo por lo de la raqueta.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #101 en: 31 de Agosto de 2007, 09:24:07 am »
En la "cita" de ciudadano, de mi mensaje anterior, se ha mezclado su texto con el mió, lo siento. Lo de "ahora me aventuro... ?es mió.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #102 en: 31 de Agosto de 2007, 09:28:07 am »
Pero lleva razón Ciudad-Ano, en que con una raqueta, también has de mantener al margen de contactos innecesarios ciertas zonas.

Salud y suerte.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #103 en: 31 de Agosto de 2007, 10:36:29 am »
Pero lleva razón Ciudad-Ano, en que con una raqueta, también has de mantener al margen de contactos innecesarios ciertas zonas.

Salud y suerte.

Ya, en eso estoy de acuerdo, pero tú me dirás, no lo se, si en el caso de únicamente tocar cabría lo de violación.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #104 en: 31 de Agosto de 2007, 10:51:50 am »
Lo que se intenta proteger con la regulación de los cacheos y de los registros corporales es la integridad moral de la persona. El bien jurídico protegido es su intimidad corporal. No es este, aunque lo parezca, un tema que se despacha en un momento. Un palpado no es un tocamiento. Podríamos poner nuestras manos sobre los genitales de la persona para buscar, por ejemplo, un arma y jamás podrían acusarnos de ningún tipo de vulneración de derechos y, sin embargo podríamos no poner una mano encima a otra persona y ser acusados y condenados por trato degradante.

Sobre lo que decías, no basta con tocar algo para que se pueda dar un abuso o una agresión sexual. Hacen falta otras circunstancias entre las que se encuentra el dolo y que consistirían, entre otras cosas, en un "tratamiento" injustificado y libidinoso de esas partes, aprovechándonos, además del poder que otorga nuestro uniforme; creando una clara indefensión en la persona sobre la que actuamos. Pero, por otro lado,un cacheo, un registro corporal a priori justificado realizado sin los requisitos mínimos que marca la norma aun sin constituirse en un delito contra la libertad sexual sí que podría transformarse en torturas o, como he dicho antes, de tratos degradantes.

Salud y suerte.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #105 en: 31 de Agosto de 2007, 13:21:00 pm »
En un palpado sí tocas, con las yemas de los dedos y sin llegar a hacer una presión grande, se trata de ver cosas que no sean muy fácilmente ocultables, como un arma o algo. Un cacheo es más profundo, y en mi opinión y en ambos casos la integridad corporal de la persona se ve vulnerada, en poca entidad -no comparemos con un desnudo integral o registro de cavidades corporales-, pero se ve.

Un saludo.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #106 en: 31 de Agosto de 2007, 14:38:51 pm »
Sigpro el Tribunal Supremo define el cacheo como registro superficial o palpación por parte de los policías. No hay dos categorías distintas (palpación y cacheo). Los diferentes grados de intromisión en la intimidad física los constituyen los cacheos (en el nivel más bajo), la inspección corporal y el registro corporal en el nivel más alto.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #107 en: 31 de Agosto de 2007, 14:44:08 pm »
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE INTERÉS

PRIMERO.- En el primer motivo de casación, canalizado a través del artículo 849.1? de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alega la acusada infracción de Ley por considerar que dados los hechos declarados probados "se ha aplicado indebidamente el art. 368 del C.Penal de 1995 en relación con los arts. 11.1 y 238.3 de la L.O.P.J." (sic). En realidad el motivo comprende dos cuestiones netamente diferenciadas:

A) De una parte se combate la calificación jurídica de los hechos probados aduciendo que "actuó así por indicación de otras personas sin conocer el alcance y las consecuencias de su conducta".

B) De otra parte se alega que la prueba que dio origen a la intervención de la droga que tenía en su poder -dos bolsas de plástico con 493 gramos de haschís- oculta entre las ropas "debe ser considerada ilícita" por cuanto la diligencia de los Agentes de la Guardia Civil vulnera "los derechos a la integridad física y a la intimidad por haberse practicado sin autorización judicial ni presencia de Abogado". Alegato que se complementa con el motivo tercero formulado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del derecho a la integridad física y moral (art. 15 C.E.) al realizarse el cacheo en sitio público; del derecho a ser informada y asistida de Letrado (art. 17.3 en relación con el 24.2 de la C.E.) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 C.E.) por considerar el cacheo a que fue sometida una medida desproporcionada.

Ambas cuestiones deben desestimarse por las razones que a continuación se expresan.

SEGUNDO.- La cuestión de la ilicitud del cacheo que la acusada denuncia en los motivos primero y tercero se examinará en primer lugar por razones metodológicas al condicionar el sustento probatorio del relato histórico cuya errónea calificación jurídica se alega en la primera parte del motivo primero.

1./ La diligencia de cacheo personal no supone necesariamente una violación de derechos fundamentales siempre que la actuación policial cuente con amparo legal, esté racionalmente justificada y se mantenga en los límites de la proporcionalidad (Sentencias de 23 de diciembre de 1996 y 6 de octubre de 1999). a) El amparo legal se encuentra en el artículo 19.2 de la L.O. 1/92 de 21 de febrero, que autoriza su realización por la Policía Judicial en su función de averiguación y descubrimiento de los delitos. b) La proporcionalidad como eje definidor de lo permisible exige guardar el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que puede ocasionarse a la persona. c) La justificación racional por su parte supone la proscripción de toda arbitrariedad en la realización de la medida, que ha de apoyarse en fundadas sospechas o en indicios racionales y suficientes que fundamente su adopción.

Tales exigencias se cumplen en este caso. El cacheo tenía el apoyo legal referido; además los Agentes habían recibido información de que la acusada transportaba droga para su transmisión a terceros, disponiendo de indicios o sospechas de criminalidad, que justificaban "ex ante" el cacheo, cuyo positivo resultado -al ocuparsele 493 gramos de haschís- vino a corroborar "ex post" el acierto y fundamento racional de la medida, ajena pues a toda arbitrariedad por parte de los Agentes de la Guardia Civil. Y hubo proporcionalidad en cuanto que la incidencia que sobre el interesado pudo representar el cacheo policial estaba justificada por la gravedad inherente al delito de tráfico de drogas que los Agentes investigaban.

2./ Cuestión distinta del apoyo legal, justificación racional y proporcionalidad del cacheo policial, que son parámetros que delimitan su inicial legitimidad, es la relativa al modo de practicarse con posible afectación o lesión de determinados derechos fundamentales:

A) El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni el derecho a circular libremente, porque la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de policía (Sentencia de 6 de octubre de 1999) si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad ya examinadas antes. No equivale el cacheo a una detención y por ello las exigencias previstas en la Ley para ésta no pueden ser extendidas a aquella diligencia (Sentencias de 2 de febrero, 1 de marzo y 27 de septiembre de 1996; 27 de septiembre de 1997; 11 de diciembre de 1998). Como recuerda la Sentencia de 17 de junio de 1999 la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala han distinguido nítidamente entre la detención contemplada en el artículo 17.2? y 3? de la Constitución y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan de modo inevitable determinadas diligencias no dirigidas contra la libertad ambulatoria (pruebas de alcoholemia, identificaciones, o cacheos), en las que lo relevante es la cobertura legal, el respeto al principio de proporcionalidad y la evitación de la arbitrariedad.

B) En consecuencia no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. Como acertadamente dice la Sentencia de instancia en su muy completa fundamentación, verdaderamente ejemplar -de la que por cierto la recurrente hace caso omiso en la construcción argumental de su recurso- aun tratándose de un detenido, el cacheo es una actuación inmediata sobre éste que no exige la asistencia letrada, por las siguientes razones, que hacemos propias: a) por tener que cumplir siempre una finalidad preventiva de seguridad para los Agentes de la Autoridad y para el propio detenido, que por la propia exigencia de inmediatez hace imposible su vigencia; b) porque la presencia de Letrado no supone un "plus" de garantía, dado que se trata de una actuación objetiva sólo tendente a asegurar que los derechos constitucionales del detenido sean respetados, no sufra coacción o trato incompatible con la dignidad y libertad de declaración, y tenga el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios; y no cabe entender que el sometimiento al cacheo imponga una forma de autoincriminación, siendo comparable a estos efectos al test de alcoholemia, sobre el que existe abundante jurisprudencia.

C) El derecho a la integridad física no está afectado por el cacheo. La mínima intervención corporal que el cacheo supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado. En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen tres condiciones: que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (vid. S. 23-febrero-1994); que según la intensidad y alcance corporal del cacheo se haga en sitio reservado; y que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes. En este caso la recurrente fue cacheada por una Agente femenina y en el interior de una habitación fuera de la vista de terceras personas. Y fue la cacheada quien voluntariamente sacó de entre su ropa interior las bolsas con la droga estupefaciente.

No existió pues vulneración alguna de derechos fundamentales.


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #108 en: 31 de Agosto de 2007, 14:48:00 pm »
Que imaginación la de algunos abogados. Solicitar un letrado para realizar un cacheo. Hay que reconocer que a veces, intentanhacer panes con unas hostias....

Salud y suerte.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #109 en: 31 de Agosto de 2007, 15:01:15 pm »
Sigpro el Tribunal Supremo define el cacheo como registro superficial o palpación por parte de los policías. No hay dos categorías distintas (palpación y cacheo). Los diferentes grados de intromisión en la intimidad física los constituyen los cacheos (en el nivel más bajo), la inspección corporal y el registro corporal en el nivel más alto.

Salud y suerte.

Cierto, haciendo un gran esfuerzo de memoria, creo recordar que la violación de la intimidad se produce cuando se inspeccionan las cavidades corporales.

PD Esto no puede ser, comparto las opiniones de Shin en más de una ocasión.  ;ris;

PD2 Repito, creo recordar, y lo que apunto, si la memoria no me falla, fue dicho por abogados y/o policías, incluyo GC.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #110 en: 31 de Agosto de 2007, 15:05:13 pm »
El derecho a la intimidad queda preservado si se cumplen tres condiciones:

a) que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (S.T.S. de 23-2-94),

b) que se haga, según la intensidad y alcance corporal del cacheo, en sitio reservado y

c) que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.



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Re: EL CACHEO
« Respuesta #111 en: 31 de Agosto de 2007, 15:09:54 pm »
PD Esto no puede ser, comparto las opiniones de Shin en más de una ocasión.  ;ris;


Date por jod-ido. :cul

salud y suerte.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #112 en: 31 de Agosto de 2007, 15:32:22 pm »
El derecho a la intimidad queda preservado si se cumplen tres condiciones:

a) que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo (S.T.S. de 23-2-94),

b) que se haga, según la intensidad y alcance corporal del cacheo, en sitio reservado y

c) que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes.




Vale.

A la primera, en cursos posteriores a esa fecha, no me lo han puesto tan claro. Todo queda en aclarar, "de una puta vez" , qué es lo que entiende cada uno, y sobre todo el de las "pu?etas", por cacheo.

A las dos siguientes, sobre todo a la última, como decía el Maestro Obi-Wan, todo depende del punto de vista.


PD Esto no puede ser, comparto las opiniones de Shin en más de una ocasión.  ;ris;


Date por jod-ido. :cul

salud y suerte.

Cabrón...  :bur) :bur) :bur)

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #113 en: 31 de Agosto de 2007, 15:51:44 pm »
La primera si se efectúa por un componente de sexo diferente al cacheado deberá ser objeto de un fundamento consistente que avale tal medida, por ejemplo una zona sin luz en la que se detecta al cacheado, con unas razones fundadas de que pudiese portar un arma oculta, como prevención con el fin de detectar dicha arma, ampliándose el cacheo con posterioridad por un policía de igual sexo al cacheado.

Las dos restantes son básicas, las flexiones y demás posturas humillantes han de ser descartadas totalmente.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #114 en: 31 de Agosto de 2007, 15:58:00 pm »
La primera si se efectúa por un componente de sexo diferente al cacheado deberá ser objeto de un fundamento consistente que avale tal medida, por ejemplo una zona sin luz en la que se detecta al cacheado, con unas razones fundadas de que pudiese portar un arma oculta, como prevención con el fin de detectar dicha arma, ampliándose el cacheo con posterioridad por un policía de igual sexo al cacheado.

Las dos restantes son básicas, las flexiones y demás posturas humillantes han de ser descartadas totalmente.

Pues ahí está, por lo que se me ha ense?ado, eso que tú apuntas, ya no correspondería a un cacheo, no sé si me explico.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #115 en: 31 de Agosto de 2007, 18:25:32 pm »
Se localiza un vh. sustraido a las tres de la ma?ana con seis ocupantes dentro. Se les da el alto y comienza persecución. Se les alcanza. Uno de los ocupantes es una mujer. No hay mujeres en el distrito ni en los adyacentes. Por supuesto que la cacheé allí mismo. Hasta ahora nadie me ha dicho que estuviera mal.
Por España, y nadie por delante.
Nuestra obligación no es morir por nuestra Patria, sino estar preparados para que el enemigo lo haga por la suya.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #116 en: 31 de Agosto de 2007, 18:29:19 pm »
Pues el TS dice una cosa -ojo, ES JURISPRUDENCIA y una interpretación- y las normas de la GC -que emanan de la 1/92 y las normas de la SES- otra. Pero bueno, todo son interpretaciones.
Mal vamos.

Un saludo.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #117 en: 31 de Agosto de 2007, 18:30:10 pm »
                    Es q si has dejado o te han dejado claro por malla, la imposibilidad de un componente femenino, y ante esa circustancia...    

                         yo tb cacheo, con conocimiento, pero cacheo.
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 nbspnbsp LAS COSAS BUENAS DE LA VIDA SON ILEGALES, O

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #118 en: 31 de Agosto de 2007, 20:13:41 pm »
Pues el TS dice una cosa -ojo, ES JURISPRUDENCIA y una interpretación- y las normas de la GC -que emanan de la 1/92 y las normas de la SES- otra. Pero bueno, todo son interpretaciones.
Mal vamos.

Un saludo.

Ten en cuenta lo que digan las normas de la GC, pero aplica la jurisprudencia. Hazme caso. Las normas de procedimiento interno, no pueden ser un escollo que anule la capacidad operativa. El cacheo es una formula de protección (propia y de terceros) que sirve además para hallar pruebas o evidencias de un delito. Siempre que su procedimiento esté justificado, no habrá ningún problema. No puedes ponerte en riesgo, ni poner en riesgo a nadie porque una normativa interna pretenda ser un compartimento estanco donde la iniciativa no tiene cabida.

Salud y suerte.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #119 en: 31 de Agosto de 2007, 20:49:34 pm »
Pues el TS dice una cosa -ojo, ES JURISPRUDENCIA y una interpretación- y las normas de la GC -que emanan de la 1/92 y las normas de la SES- otra. Pero bueno, todo son interpretaciones.
Mal vamos.

Un saludo.

Ten en cuenta lo que digan las normas de la GC, pero aplica la jurisprudencia. Hazme caso. Las normas de procedimiento interno, no pueden ser un escollo que anule la capacidad operativa. El cacheo es una formula de protección (propia y de terceros) que sirve además para hallar pruebas o evidencias de un delito. Siempre que su procedimiento esté justificado, no habrá ningún problema. No puedes ponerte en riesgo, ni poner en riesgo a nadie porque una normativa interna pretenda ser un compartimento estanco donde la iniciativa no tiene cabida.

Salud y suerte.

Ahí estamos. Si me tengo que quedar solo, como ha ocurrido en más de una ocasión por falta de personal, en el ?cuarto del coco? con una o más personas, a las que ves que no están por la labor y más cuando uno es VS, la gente se crece? los cacheo/amos antes de quedarme solo, ya daré explicaciones al de negro o a quien corresponda.