Autor Tema: EL CACHEO  (Leído 43823 veces)

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #140 en: 09 de Julio de 2010, 15:34:21 pm »
De ti ya lo sabía hombre, espero más respuestas. A mí sí se me abre, pero es cierto que el final de la URL no está completo. Espera un momento a ver...
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #141 en: 09 de Julio de 2010, 15:35:42 pm »
Pues a mí sí me abre directamente. Desde GOOGLE poniendo "instruccion ses 19/2005" en el buscador, es la segunda entrada.

Arréglate el spectrum.
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #142 en: 09 de Julio de 2010, 15:48:16 pm »
Eso lo sé... pero una vez en la página no me abre el pdf y si pincho me dice que descargue el adobe...programa que ya tengo, asi que del texto nada de nada.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #143 en: 09 de Julio de 2010, 15:54:29 pm »
Peing a mi me pasa lo mismo que a 47Ronin, ¿tu estas registrado en la web esa? quizás sea por eso


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #144 en: 09 de Julio de 2010, 18:27:41 pm »
Con IE no se me abre, con Firefox sí. Lo que dice el texto es lo siguiente:

Como consecuencia de la diversidad de criterios seguidos en las actuaciones policiales y con objeto de coadyuvar a una mejor interpretación y comprensión en la aplicación y práctica de las diligencias de cacheo ( simple o exhaustivo con desnudo integral) y el control de los efectos u objetos personales de los sujetos afectados y, asimismo, para recordar la instrucción 7/1996, de 20 de diciembre, dictada por esta Secretaría de Estado sobre la materia, es necesario tener en cuenta lo siguiente:


Ante todo, hay que señalar que nos encontramos ante actuaciones materiales que inciden sobre los derechos fundamentales de la persona, vinculados a la propia personalidad, reconocidos en los arts. 18.1º y 10.1º de la Constitución Española, en concreto el Derecho a la Intimidad Personal, tal y como señala el Tribunal Constitucional en Sentencia 37/1989, de 15 de febrero, que considera la intimidad corporal como una parte de la intimidad personal.


El mismo Tribunal Constitucional, en Sentencia de amparo 57/1994, de 28 de febrero, referida al ámbito penitenciario, se ha pronunciado sobre la limitación de los derechos fundamentales de la persona en el sentido de que “(…) todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras sean necesarias para conseguir el fin perseguido (…)”, de tal manera que, para adoptar dicha medida, es preciso ponderar adecuadamente y de forma equilibrada, de una parte, la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal y, de otra parte, si la medida es imprescindible para asegurara la defensa del interés público que se pretende proteger.


Procesalmente considerada, la diligencia de cacheo es una actuación material que forma parte del Atestado Policial, ostentando jurídicamente el valor de denuncia, según contempla el art. 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Además según la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 1995, el cacheo es un acto de investigación policial efectuado por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, consistente en el registro de una persona para comprobar si oculta elementos que puedan servir como medio probatorio de la comisión de un delito.


En cuanto al derecho positivo, únicamente se refieren a la materia el art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los arts. 68 y 71.1 del Real Decreto 190/1996, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario y el art. 19 de la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Así, mientras el primero se refiere a “la persona del detenido” al establecer que la detención se efectuará de la forma que menos le perjudique en su persona, reputación y patrimonio; el segundo y el tercero se refieren a “ el interno” en centros penitenciarios, en los que establece que “por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas (…) se podrá realizar cacheo con desnudo integral” y, asimismo, que “las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente las que se practiquen directamente sobre las personas. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico”; por último, el cuarto de los artículos citados sólo permite el control superficial de los efectos personales de la persona identificada, con objeto de comprobar que no porta sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.


Por lo tanto, en las diligencias policiales de cacheo, calorando y ponderando los derechos e intereses en juego habría que distinguir:

· Por una parte, los sujetos pasivos, detenidos o presos, en los que sí encontraría una adecuada justificación la medida, como precaución para garantizar la seguridad de los funcionarios actuantes y/o la de los propios detenidos o de otras personas presentes. En estos casos, en circunstancias especiales, podría estar justificada incluso, la práctica de un desnudo integral para descubrir y retirar los objetos que puedan ser usados para vulnerar la previsión anterior, así como los efectos o instrumentos que porten u que puedan servir como base probatoria para determinar su culpabilidad.

· Y por otra, aquellos sujetos que son objeto de identificación, sobre los que únicamente cabría ejercer un control superficial de los efectos personales que porten con los fines anteriormente señalados.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el contenido de la Instrucción 7/1996, de 20 de diciembre, de esta Secretaría de Estado, así como varios informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre los mencionados extremos, tengo a bien dictar la siguiente Instrucción:


PRIMERA.- La práctica del desnudo integral durante los cacheos policiales, con el fin de averiguar si el sujeto porta en los pliegues u otras partes de su cuerpo o entre sus ropar algún objeto peligroso o prueba incriminatoria, únicamente se efectuará en la persona del detenido o preso y deberá ajustarse a las condiciones y requisitos siguientes:


1º Se entiende por desnudo integral la diligencia policial consistente en poner al descubierto las partes pudendas o íntimas de una persona, así como el tipo de cacheo que suponga introducción de manos u objetos en contacto con las mismas.


2º Sólo se podrá efectuar cacheo con desnudo integral en la persona del un detenido cuando, a juicio del funcionario policial responsable del mismo, por las circunstancias de la detención, la actitud del detenido u otras debidamente valoradas y justificadas por el responsable policial encargado de autorizarla, se aprecie fehacientemente la posibilidad de que guarde entre sus ropas o partes íntimas objetos o instrumentos que pudieran poner en peligro su propia vida, su integridad corporal, la de otras personas o la del propio funcionario o funcionarios que le custodian; o bien cuando se aprecien indicios suficientes de que oculta algún objeto que pueda ser medio probatorio que sirva de base para responsabilizarle de la comisión del delito y siempre que no sea posible el uso de otro tipo de fórmula, medio o instrumento que permita conseguir el mismo resultado y produzca una menor vulneración de sus derechos fundamentales.


3º Para llevar a cabo la práctica de un desnudo integral, dicha medida deberá ser acordada por el Instructor del correspondiente Atestado Policial, figurando en diligencia en la que se hará constar que se ha llevado a efecto, así como la justificación de los motivos o circunstancias que la aconsejan, que no podrán ser otros que los expresados en el apartado anterior, y será convenientemente anotada en el libro de custodia de detenidos, En su defecto, será acordada por el funcionario responsable del ingreso y de la custodia del detenido en los calabozos, siendo anotada en el correspondiente libro oficial de custodia de detenidos, incluyendo, en el apartado de observaciones, las causas o motivos que justifiquen el haberla efectuado.


4º Dicha práctica se llevará a cabo de forma individual (evitando la práctica a varios detenidos a la vez), ante los funcionarios que asuman la custodia del detenido ( si es posible, en presencia de los funcionarios que realizaron la detención) y respetando en todo momento la intervención de funcionarios del mismo sexo que el del detenido. Se realizará en dependencias contiguas a los calabozos y de la forma que menos perjudique a la intimidad del preso o detenido.


SEGUNDA.- No podrán ser objeto de la práctica de un desnudo integral las personas que sean trasladadas a dependencias policiales con el único objeto de proceder a su identificación, en virtud de la habilitación contemplada en el art, 20 de la Ley Orgánica 1/1992, ya que estos ciudadanos, aunque privados temporalmente de la libertad deambulatoria, no se consideran detenidos y la ley de referencia solamente les impone el sometimiento a un control superficial sobre los objetos que portan las personas a identificar, lo que podría comprender el cachero superficial sobre sus ropas o su vestimenta externa.


Madrid, a 13 de septiembre de 2005

Fdo.: Antonio Camacho Vizcaíno
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #145 en: 09 de Julio de 2010, 18:33:09 pm »
2º Sólo se podrá efectuar cacheo con desnudo integral en la persona de un detenido cuando, a juicio del funcionario policial responsable del mismo, por las circunstancias de la detención, la actitud del detenido u otras debidamente valoradas y justificadas por el responsable policial encargado de autorizarla, se aprecie fehacientemente la posibilidad de que guarde entre sus ropas o partes íntimas objetos o instrumentos que pudieran poner en peligro su propia vida, su integridad corporal, la de otras personas o la del propio funcionario o funcionarios que le custodian; o bien cuando se aprecien indicios suficientes de que oculta algún objeto que pueda ser medio probatorio que sirva de base para responsabilizarle de la comisión del delito y siempre que no sea posible el uso de otro tipo de fórmula, medio o instrumento que permita conseguir el mismo resultado y produzca una menor vulneración de sus derechos fundamentales.

Creo que los de Seseña... caminan por una línea peligrosísima.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #146 en: 09 de Julio de 2010, 18:54:58 pm »
2º Sólo se podrá efectuar cacheo con desnudo integral en la persona de un detenido cuando, a juicio del funcionario policial responsable del mismo, por las circunstancias de la detención, la actitud del detenido u otras debidamente valoradas y justificadas por el responsable policial encargado de autorizarla, se aprecie fehacientemente la posibilidad de que guarde entre sus ropas o partes íntimas objetos o instrumentos que pudieran poner en peligro su propia vida, su integridad corporal, la de otras personas o la del propio funcionario o funcionarios que le custodian; o bien cuando se aprecien indicios suficientes de que oculta algún objeto que pueda ser medio probatorio que sirva de base para responsabilizarle de la comisión del delito y siempre que no sea posible el uso de otro tipo de fórmula, medio o instrumento que permita conseguir el mismo resultado y produzca una menor vulneración de sus derechos fundamentales.

Creo que los de Seseña... caminan por una línea peligrosísima.

. . . efectivamente . . .

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #147 en: 10 de Julio de 2010, 15:41:02 pm »
Qué problema hay, samurai?

La medida de registro personal mediante desnudo integral, con objeto de determinar si el detenido porta escondido entre sus ropas o en pliegues de su cuerpo algún objeto o instrumento, sólo podrá efectuarse cuando de las circunstancias de la detención, de la naturaleza del hecho presuntamente delictivo, de la actitud del detenido o de otras circunstancias debidamente valoradas por el responsable policial encargado de autorizar dicha práctica, se pueda resolver su adopción.

En un control preventivo sin más...pues como que no se encuadra, y menos con cámaras delante.


La ignoriancia es osada. Y como nunca pasa nada... hasta que pasa y entonces vienen los lloros, lamentos y peticiones de indultos varias... :Horca
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Re: EL CACHEO
« Respuesta #148 en: 10 de Julio de 2010, 15:53:04 pm »
El ansia viva por figurar y salir en televisión es lo que trae.

Hace un tiempo vinieron a grabar el turno de noche de mi unidad un programa de tve y yo y mi compañero pedimos no salir en el mismo. Para grabarlo trajeron gente de la tarde POR HORAS y eso fue lo que salió en la tv. Por primera vez tuvimos 5 coches en la noche, jeje.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #149 en: 07 de Junio de 2011, 16:06:02 pm »
« Última modificación: 07 de Junio de 2011, 16:18:22 pm por 47ronin »

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #150 en: 07 de Junio de 2011, 16:20:15 pm »
Sólo ante el personal de seguridad y siempre que el mismo tenga sospechas de que haya producido el hurto.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #151 en: 08 de Junio de 2011, 11:29:23 am »
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #152 en: 08 de Junio de 2011, 11:55:19 am »
Sólo ante el personal de seguridad y siempre que el mismo tenga sospechas de que haya producido el hurto.

sospecha, bonita palabra que en los juzgados debe procurarse acompañada de pruebas fehacientes

porque yo puedo sospechar de todo el mundo, pero nadie tiene la culpa de que yo sea así de raspa

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #153 en: 03 de Marzo de 2012, 14:41:51 pm »
Piden la nulidad de un juicio en Valladolid por el cacheo íntimo a un narcotraficante
La Fiscalía propone seis años de cárcel para un vendedor de la Once de Tordesillas al que hallaron 300 gramos de cocaína

01.03.12 - 21:57 - J. Moreno

El abogado defensor de un joven juzgado este jueves por un delito de tráfico de drogas solicitó al tribunal de la Audiencia que le enjuició la nulidad de toda la instrucción, por considerar que los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en su apresamiento se excedieron en el cacheo personal e íntimo, que supuso que tuviera que bajarse los pantalones y ropa interior en una sala del cuartel sin presencia de su letrado ni de secretario judicial.

Según el letrado, se habría producido una vulneración constitucional en la integridad física y moral del detenido, forzándole a que dijese luego dónde estaba la droga, lo que invalidaría el resto de las pruebas halladas contra él.

Los agentes encontraron oculta entre sus genitales una bolsa con cuatro paquetes de plástico que contenía cocaína, y posteriormente solicitaron un registro al juez de Instrucción número 4 para entrar en una finca y vivienda, en donde se halló un maletín con idéntica sustancia, una balanza, una picadora de marihuana y recortes de plástico para preparar dosis.

El acusado, Evelio P. R. vendedor de la Organización Nacional de Ciegos, fue detenido el 8 de septiembre del pasado año cuando, sorprendentemente, estaba en un coche frente al cuartel de la Guardia Civil de Tordesillas y los agentes observaron por las cámaras de seguridad exteriores cómo realizaba movimientos extraños en compañía de otro individuo.

Tras observar la matrícula del turismo comprobaron por sus antecedentes que tenía actas de aprehensión de droga y en septiembre del 2009 había sido detenido durante la operación Lobezno contra un grupo de narcotraficantes. El pasado mes de enero fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia a un año y seis meses de cárcel por un delito contra la salud pública por dicha operación.
«Tras acercarnos al coche le invitamos a que entrase en el cuartel. Estaba bastante nervioso», dijo el sargento que le cacheó vestido y que le pidió que sacase lo que tenía oculto. «Al principio se opuso porque decía que no llevaba nada, pero luego fue él el que voluntariamente se desnudó y vi la bolsa entre los genitales».

Fueron los restos de hierba y arena que estaban en la bolsa los que hicieron sospechar a la Guardia Civil que podría tener otro escondite, por lo que por fax solicitaron al Juzgado de Instrucción 4 la orden del registro de la finca de sus padres, que se hizo en presencia del secretario judicial.

Otro de los agentes declaró que el vendedor de la Once «se puso a llorar y ·afirmaba una u otra vez que siempre me pasa a mí, para insistirme que, por favor, que le sacase de esta. Claro que le conocía ya que es vecino del toda la vida en el pueblo», apostilló al tribunal el guardia civil. Según este agente, «no se le amenazó en ningún momento y fue él el que voluntariamente nos dijo dónde estaba la droga en la finca». El joven, que cobraba unos 1.500 euros al mes, indicó que el maletín con la droga era de otra persona, cuyo nombre no relevó, y que «me amenazó con matarme».

La Fiscalía solicitó seis años de cárcel para Evelio por considerar que la cantidad de sustancia intervenida (valorada en 6.686 euros) iba dirigida para terceros.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #154 en: 03 de Marzo de 2012, 16:51:23 pm »
Iba ciego de coca y pasa lo que pasa

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #155 en: 05 de Enero de 2013, 13:43:20 pm »
Investigan a una policía por cacheos humillantes
 
■La agente mandó a dos mujeres bajarse del coche tras tirar un cigarro.
■Consideran que fueron violadas debido a la forma en la que se produjo el cacheo.

La oficial Helleson Kelley, policía de Texas, es investigada por un vídeo en el que se observa cómo realizó el cacheo a dos mujeres de forma humillante. “He sido violada allí hace unos minutos”, aseguró una de ellas.

Tuve un dedo en el ano y un dedo en mi vagina

Tía y sobrina viajaban por una carretera tejana cuando fueron detenidas por el agente David Farrel tras tirar un cigarro por la ventana del coche. En ese momento, la agente Kelley mandó que bajaran del vehículo para ser revisadas.

La oficial lo hizo…incluso dentro de su ropa interior. “Nunca me habían registrado así. Tuve un dedo en el ano y un dedo en mi vagina. Esto es embarazoso para mí”, dice una de las mujeres en el vídeo.

Helleson Kelley explicó que procedió así porque eran sospechosas de llevar drogas y "actuaban raro".


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Re: EL CACHEO
« Respuesta #156 en: 05 de Enero de 2013, 13:46:18 pm »

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #157 en: 05 de Enero de 2013, 13:52:11 pm »
Llamadme escrupuloso, pero, no me gusta meter el dedo en un culo después de sacarlo de otro.

La punta enmieRda no protege.

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #158 en: 20 de Abril de 2013, 18:54:22 pm »
Piden la nulidad de un juicio en Valladolid por el cacheo íntimo a un narcotraficante
01.03.12 - 21:57 - J. Moreno

El abogado defensor de un joven juzgado este jueves por un delito de tráfico de drogas solicitó al tribunal de la Audiencia que le enjuició la nulidad de toda la instrucción, por considerar que los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en su apresamiento se excedieron en el cacheo personal e íntimo, que supuso que tuviera que bajarse los pantalones y ropa interior en una sala del cuartel sin presencia de su letrado ni de secretario judicial.

Los agentes encontraron oculta entre sus genitales una bolsa con cuatro paquetes de plástico que contenía cocaína, y posteriormente solicitaron un registro al juez de Instrucción número 4 para entrar en una finca y vivienda, en donde se halló un maletín con idéntica sustancia, una balanza, una picadora de marihuana y recortes de plástico para preparar dosis.




¿En España haría falta alguna autorización para este cacheo? ¿si estuviera detenido sería necesaria presencia letrada? ¿y si fuera menor de edad?

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Re: EL CACHEO
« Respuesta #159 en: 20 de Abril de 2013, 18:58:49 pm »
Eso se llama a la policía y que actúen ellos que para eso han estudiao.
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