Autor Tema: Estadísticas, datos y "palotes"  (Leído 147848 veces)

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1260 en: 25 de Marzo de 2020, 07:16:16 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1261 en: 25 de Marzo de 2020, 11:01:04 am »
Los cálculos del 50% de UNIJEPOL.....

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1263 en: 27 de Marzo de 2020, 07:24:28 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1264 en: 28 de Marzo de 2020, 07:27:43 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1265 en: 30 de Marzo de 2020, 10:09:18 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1266 en: 03 de Abril de 2020, 07:37:20 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1267 en: 05 de Abril de 2020, 08:01:30 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1268 en: 06 de Abril de 2020, 07:33:52 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1269 en: 07 de Abril de 2020, 07:34:06 am »

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« Respuesta #1270 en: 10 de Abril de 2020, 07:15:46 am »

Policía y Guardia Civil imponen más de 4.000 propuestas de sanción en un solo día

La región acumula más de 59.000 denuncias desde el inicio del estado de alarma
F. Javier Barroso
Madrid - 10 abr 2020 - 00:30 CEST

El refuerzo de la vigilancia y la colocación de numerosos controles por parte de la Policía Municipal de Madrid y de la Guardia Civil para evitar que los madrileños se marcharan a sus segundas residencias han tenido sus efectos. Según los datos de la Delegación del Gobierno, los agentes han tramitado 4.013 propuestas de sanción. Esto supone que desde comenzó el estado de alarma el pasado 16 de marzo, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado han tramitado 59.155 denuncias.

Los mandos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil ya advirtieron desde el inicio de semana que iban a intensificar los controles en las carreteras de salida de las principales ciudades, como Madrid y Barcelona. La Policía Municipal de la capital también informó de que iba a distribuir más de 100 puntos de vigilancia durante toda la jornada y hasta este viernes. Eso se tradujo en que se produjeran largas filas de vehículos en las autovías radiales. Los controles arrojaron que 2.051 vehículos fueron interceptados en la vía pública sin que sus conductores tuvieran la preceptiva autorización para circular.

Los datos de la Delegación del Gobierno, que suman todas las propuestas de sanción de todos los cuerpos policiales de la región, reflejan que en las últimas 24 horas —referidas al miércoles 8 de abril— se ha identificado a más de 40.000 personas y se ha detenido a 63 ciudadanos por los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad. Desde que se inició el estado de alarma, se ha arrestado a 640 personas por estos motivos. Es decir, que el 10% de esa cifra se produjo el miércoles.

La Policía Municipal de Madrid interpuso 2.131 multas —entre controles de tráfico y en el interior de la ciudad— y 34 personas fueron imputadas o detenidas por incumplir las prohibiciones del estado de alarma. Solo en la ciudad, fueron interceptados 918 vehículos cuyos conductores infringían la normativa, según fuentes del cuerpo policial.

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, visitó el miércoles un control de la Policía Municipal situado en la salida de la autovía de Valencia (A-3), donde agradeció la responsabilidad mostrada por la inmensa mayoría de los madrileños. También recordó que, para los que no se queden en sus casas, los policías municipales “están cumpliendo su deber” y que no se va a permitir que “ni una sola persona nos pueda poner en peligro al resto”.

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1271 en: 10 de Abril de 2020, 08:38:25 am »

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1272 en: 10 de Abril de 2020, 08:40:54 am »
Pues si,hay una infección peor que el virus,la imbecilidad

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1273 en: 13 de Abril de 2020, 06:41:49 am »

Multas que desbordan el estado de alarma
Los juristas alertan de excesos policiales en las sanciones por incumplir el confinamiento
Avisan de que las medidas, difusas y mal definidas, dan pie a una interpretación enorme que recae en el criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad encargados de sancionar

Autor
Beatriz Parera

13/04/2020 05:00

"Jesucristo, arrestado por salir de su tumba en pleno confinamiento". 'El Mundo Today' colgaba este domingo en Twitter este chiste sobre las sanciones que las Fuerzas de Seguridad del Estado imponen estos días por incumplir el confinamiento. Pese a reconocer que las multas son necesarias para controlar, en muchos casos, la observancia del encierro obligatorio en los hogares, abogados y juristas han comenzado a denunciar determinados excesos de celo que están dando lugar a situaciones injustas. E incluso directamente ilegales en ocasiones.

Recintos desalojados, multas por comida inadecuada, detenciones por delitos de desobediencia e incluso de odio, advertencias de agentes por el uso inadecuado de lugares que, sin embargo, no son públicos o por la elección de la residencia donde el ciudadano escoge confinarse. La lista es larga. "La situación es grave y es necesario un comportamiento responsable de los ciudadanos quedándose en casa. Pero la gravedad de la situación no puede justificar algunos de los excesos policiales que se están produciendo estos días. El decreto ley prohíbe lo que prohíbe, y las fuerzas de seguridad se deben atener a eso, no pueden imponer prohibiciones que no están previstas en el texto del decreto", indica el abogado José María de Pablo, uno de los que detectan sanciones que desbordan el marco de lo impuesto por el estado de alarma.

El profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Valencia Andrés Boix Palop analiza los motivos que originan estos casos de desmesura que están conduciendo a sanciones por situaciones amparadas por el decreto del estado de alarma. Achaca el origen del problema a un doble motivo. "Se genera por el hecho de que se parte de medidas jurídicas mal construidas, mal definidas, con una técnica muy deficiente, tan abiertas que dan pie a una interpretación enorme. También porque los que al final completan los puntos suspensivos de la norma son los miembros de las Fuerzas de Seguridad. Algunos lo harán bien y otros, peor", explica.

Los abogados y expertos consultados se refieren, como ejemplo, a lo sucedido hace unos días en la catedral de Granada. La policía desalojó de allí a 20 feligreses que habían acudido a un oficio religioso organizado el Viernes Santo. Entre ellos, al arzobispo. Al margen de si tiene o no lógica que se permita la celebración de misas en la actual situación, el decreto indica expresamente en su artículo 11 que queda autorizada la asistencia a ceremonias religiosas siempre que se eviten aglomeraciones y se garantice la distancia de al menos un metro entre los fieles. Los agentes desplazados a la catedral interpretaron, sin embargo, que la reunión no podía continuar.

La Policía desaloja a 20 fieles de una misa en la catedral de Granada, aunque sin sanción
EFE
"La Policía dice que tenemos que desalojar la iglesia, que si no sancionarán", ha comunicado el arzobispo antes de pedir a los congregados que se acercaran a comulgar y salieran del templo

Preguntada en rueda de prensa en Moncloa por ese desalojo, la portavoz de la Policía Nacional, María Pilar Allué, no dudó en contradecir lo que establece el BOE: "La normativa vigente no ampara la realización de este tipo de actividades durante el confinamiento, simplemente es un acto que no ampara la legislación".

Hay otras situaciones difíciles de entender. En algunas de ellas se ha producido rectificación y en otras no. En el primer grupo está la selección del tipo de comida que justifica salir del domicilio. Sucedió en Valencia. Otra vez tirando de interpretación, Policía y Guardia Civil elaboraron allí un listado de productos de primera necesidad que avalaban un paseo al súper y otros que no. Impusieron multas en función de este criterio a personas que se dirigían a comprar cosas como crema de cacao o pintaúñas. El Ministerio del Interior indicó, tras conocerse esta lista de lo aceptable, que no se iba a seguir empleando, aunque no aclaró si las sanciones ya impuestas serían levantadas.

También hay circunstancias que van más allá de las sanciones y entran en el terreno de la detención. O el arresto. Cada día, los responsables uniformados del comité de crisis ofrecen una actualización de las cifras. Este domingo, hablaban de 127 detenidos y 9.715 sancionados. Para Boix, estos arrestos son directamente ilegales. En algunos de ellos se imputa a quien rompe el confinamiento delitos imposibles como la desobediencia o el delito de odio. En el primero de los casos, el ilícito no es tal porque, como ha ido estableciendo el Tribunal Supremo en numerosa jurisprudencia, no vale para cometerlo con incumplir una orden de un agente de la autoridad sino que se debe desatender un requerimiento directo y anterior.

Guía para la violencia de género durante la alarma: "No hay sanción por huir"
Beatriz Parera
La situación de excepcionalidad preocupa a los especialistas alertados por las elevadas cifras detectadas en el único referente del que se dispone, China

El asunto del odio saltó tras conocerse que la Guardia Civil acusaba de él a una persona que había difundido un vídeo en redes sociales en el que se jactaba de haber viajado desde Madrid para contagiar a los vecinos de Torrevieja. "Visita al #HotelTricornio por presunto delito de odio (...) además, mintió en su mensaje, ya que es residente allí", anunció el Instituto Armado en Twitter. Sin embargo, no hay delito de odio si no se incita contra un colectivo especialmente vulnerable o un grupo racial. "No parece que la policía lo sea", ironiza uno de los expertos consultados.

El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña Carlos Amoedo Souto lo explica de ese modo en un reciente artículo publicado en la revista jurídica 'El Cronista'. Para él, uno de los principales rasgos del estado de alarma está siendo la "brusquedad y agresividad" de las medidas implantadas para tratar de atajar los contagios. "Del 'wait and see' pasamos sin solución de continuidad al 'fast and furious", indica. "La inseguridad jurídica de los ciudadanos a la hora de discernir cuándo y cómo pueden salir de casa es más que notoria. Las causas de autorización son tan laxas que otorgan a cualquier agente de la autoridad la potestad de decidir si una persona está saliendo legítimamente o no de casa y, por tanto, si puede o no sancionarla", agrega.
Distintos perros con el mismo collar

Para el abogado de Activa T red abogad@s Antonio Segura, la situación no es nueva pero sí lo es el colectivo afectado. "Lo que ocurre es que hasta ahora se sancionaba, por ejemplo con la ley mordaza, mayoritariamente a la gente que se manifestaba por los derechos de todos y todas. Ahora son los que sufren en sus derechos individuales los que lo sienten en sus costillas, y parece que es algo nuevo". La norma, que el actual Ejecutivo quiere derogar, es una de las que están sirviendo como marco para las actuales sanciones.

"No hay una situación de retroceso en los recortes de derechos, ni una represión normativa mayor desde que se proclamó el estado de alarma. Hay una realidad distinta, pero no hay un Estado más totalitario. El Estado es el mismo, su normativa también", explica. Para él, el tema debería centrarse en esa reflexión. "Ahora te sancionan porque había los instrumentos para hacerlo, reprimen tus derechos, pero llevan años reprimiendo y sancionando los de muchos", agrega.

El abogado Endika Zulueta pone el acento en la desigualdad social que implica la ruptura del confinamiento y, con ella, la imposición de sanciones. "El virus afecta a todas las personas por igual, pero el confinamiento en casa afecta de forma diferente a las personas en función de su estrato social. Podríamos decir que el confinamiento es clasista", avisa. Explica que, por ejemplo, Ronaldo puede poner 'quedatencasa' en su perfil desde su parcela de 5.000 metros cuadrados, pero que sin embargo en España hay "cientos de miles de familias que malviven en infraviviendas, y otras tantas en pisos interiores sin luz, la mayor parte de ellas padecen graves conflictos sanitarios y económicos previos, y ahora se encuentran ahogadas por la ansiedad creada por la amenaza de un futuro más que incierto". "Es obvio que la persecución estatal no puede ser la misma que a las personas que van en su coche con destino a su segunda vivienda en la costa", agrega.


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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1274 en: 14 de Abril de 2020, 07:35:33 am »

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« Respuesta #1275 en: 15 de Abril de 2020, 09:34:15 am »
 

La Abogacía del Estado cuestiona las multas por desobediencia si no hay una advertencia previa del agente


Un informe asegura que las actas exigen que se debe informar de forma individualizada al ciudadano y sancionarle cuando no obedezca

Control de la Policía Nacional en Alicante por el estado de alarma.
15.04.2020 | 07:35 | p. cerrada | Alicante
La validez de buena parte de las miles de propuestas de sanción por desobediencia que han realizado en la provincia de Alicante las Fuerzas de Seguridad del Estado y las policías locales desde el inicio del estado de alarma está en el aire si se atienden las consideraciones de la Abogacía General del Estado sobre cómo se deben tramitar. La abogada general del Estado, Consuelo Castro, sostiene en un informe que una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano infractor y que este lo desobedezca posteriormente.


Aunque esta advertencia previa se ha realizado en muchas propuestas de sanción, hay otras tantas que no incluyen este requerimiento expreso porque suelen ser infractores sorprendidos en controles de vehículos, a los cuales se les levanta el acta directamente si no justifican su presencia en la vía pública durante el estado de alarma.



La Subdelegación del Gobierno en Alicante ya comenzó la semana pasada a notificar las primeras sanciones y todo apunta a una avalancha de recursos contra las mismas.


El informe de la Abogacía General del Estado se refiere a las discrepancias entre miembros de este cuerpo jurídico sobre la tipificación de las sanciones por incumplir las limitaciones del estado de alarma y la competencia para tramitar los procedimientos, ya que para una misma infracción cabe la posibilidad de aplicar tres leyes: la de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y la de Protección Civil.


Discrepancias
Mientras unos abogados del Estado entienden que se puede levantar la propuesta de sanción sin una advertencia previa del agente, otros compañeros defienden lo contrario, tesis que avala la abogada general del Estado en su informe.

Consuelo Castro indica sobre la infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, que acapara el grueso de las propuestas de sanción, que «el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015». Añade la abogada del Estado que la infracción concurrirá «cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento».

Las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para evitar problemas con la tramitación de estas sanciones son claras: las actas deben recoger detalladamente la conducta del infractor sin hacer referencia a la ley infringida. Ya será la Subdelegación del Gobierno quien establezca la ley administrativa que se aplica al sancionado.

La realidad, sin embargo, es variopinta según cada municipio y cuerpo policial. Así, en la Policía Local de Elche reflejan la conducta del infractor del estado de alarma y en la Policía Local de Alicante hay agentes que lo hacen igual pero la gran mayoría rellena unas propuestas de infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana.



La Policía Nacional de Alicante también tramita mayoritariamente propuestas de sanción por infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana, aunque fuentes policiales aseguran que los sancionados por las calles son advertidos previamente antes de levantarles las actas.

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1276 en: 16 de Abril de 2020, 06:54:11 am »

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« Respuesta #1277 en: 16 de Abril de 2020, 09:14:21 am »

Echa el freno, Marlaska



O se le está acelerando el pulso o los subordinados, y eso es algo aún menos tolerable en un gobierno progresista con vocación inalterable de respetar los derechos y libertades de los ciudadanos

Fernando Grande-Marlaska. EFE
Por Elisa Beni
15 abr 2020 22:40
"El ministro de Policía es un hombre que se ocupa, primero, de todas las cosas que le incumben y


en segundo lugar, de todas las que no le incumben"

Monsieur de Talleyrand

Todo el proceso de respuesta de un estado democrático a cualquier amenaza generalizada y grave para la población -terrorismo, catástrofes, pandemias- pasa desde el punto de vista del Estado de Derecho por la adecuada ponderación del binomio eficacia-derechos. Esta es exigible en todas las democracias y para todos los gobiernos. La tentación de incrementar esa eficacia estableciendo nuevas normas que se alejen de esos principios siempre está ahí y una ciudadanía en estado de shock es el campo abonado para implantarlas. Por eso cuando se detectan comportamientos en la linde del precipicio es preciso señalarlos y denunciarlos y eso es lo que está empezando a suceder con competencias derivadas del ministerio del Interior que comanda el juez en excedencia Grande-Marlaska. A Marlaska o se le está acelerando el pulso o se le están acelerando los subordinados y eso es algo aún menos tolerable en un gobierno progresista con vocación inalterable de respetar los derechos y libertades de los ciudadanos.


El deslizamiento peligroso del negociado de Marlaska se sustenta en tres signos fundamentales: la advertencia y aplicación por parte de la Policía, de forma oficial, de la comisión de posibles delitos de odio en casos y circunstancias en las que es imposible que estos se produzcan; las razias anunciadas en las redes con premisas tan peligrosas como la búsqueda prospectiva de ·"discursos peligrosos" y la subversión de la legislación vigente respecto al confinamiento por parte de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado, que están inventándose la legislación que a ellos les gustaría más allá del BOE. Las tres cosas suponen un riesgo democrático inaceptable y al que se le debe poner coto desde el Gobierno. Si a Marlaska, a fin de cuentas un juez con una visión muy conservadora del derecho, tanto como para aglutinar el mayor porcentaje de condenas de Estrasburgo por violación de derechos humanos por no investigar casos de tortura, se le escapa, entonces será preciso que otros juristas más finos y más garantistas dentro del Gobierno le hagan reflexionar. No vaya a ser que al entrar al palacete de Castellana todos se vuelvan un Fouché en potencia.

Todos hemos oído a la responsable de la Policía advertir de la investigación como presuntos autores de delitos de odio a aquellos que muestren signos de rechazo a los sanitarios. Hemos advertido ya, desde que Rajoy gobernaba, que el delito de odio está reflejados en el Código Penal en lo relativo a unos grupos amenazados y tasados -es decir, esos y ningún otro- y para comportamientos que efectivamente los puedan poner en riesgo. Hemos repetido hasta la saciedad que ser un cabrón no es ser un delincuente y que el odio es una emoción humana que sólo en esos casos concretos es delito. Es delito lanzar mensajes incendiarios contra colectivos vulnerables (gitanos, homosexuales, inmigrantes, menas) Lo dijimos con Rajoy y lo repetimos ahora. Un ministro que es un juez no puede dejar que se produzca esta perversión y se anuncie públicamente en una rueda de prensa oficial la aplicación anómala de un tipo penal para conseguir efectos represivos.

O puede ser que a Marlaska le pase como al juez de Torrevieja, que ha dictado un auto extravagante y erróneo que será sin duda corregido en la Audiencia. Ahí todo empezó con una actuación de la Guardia Civil que es muy cuestionable -tanto esfuerzo y tiempo para localizarlo y detenerlo motu proprio en su propia casa- y le acusaron de uno de esos famosos delitos de odio. Una acusación que es un disparate. ¿Cuál es el grupo vulnerable, los vecinos de Torrevieja? ¿Y el motivo racista, xenófobo o ideológico? ¿Qué actos violentos promueve? ¿Acudir al Mercadona? El tipo de Torrevieja es un imbécil, pero que el juez de Instrucción le haya puesto una medida de destierro y le haya retirado el pasaporte es de aurora boreal y que la Fiscalía respalde esto, pues también.


La segunda cuestión es la de salir prospectivamente a buscar "mentiras" con fines policiales o, aún más, "discursos peligrosos". Estas nuevas operaciones en vez de Araña se llamarán Coronavirus pero tendrán el mismo espíritu y los mismos resultados. Los abusos que hemos criticado con los gobiernos peperos son igual de abusos si los respalda un gobierno progresista. "Hay elementos que vemos a diario y que, sin revestir carácter delictivo, tratan de intoxicar, causar desasosiego y de manipular a la opinión pública", han dicho desde Interior. Pues una putada, señores, pero no es un asunto policial. La verdad no puede establecerla un ministerio. Ya lo siento. Hablen con Orwell.

Por último está la constatación del abuso que se está haciendo intentando considerar como delictivas las rupturas del confinamiento que sólo pueden constituir infracciones administrativas. Aunque se reincida. Que todos sabemos que si te multan tres veces en el mismo semáforo no has cometido un delito, por mucho que estuvieras advertido. Cosa distinta es que se produzca resistencia a la autoridad pero si no, sanciones y ya está. Mas preocupante es el hecho de que las policías hayan decidido ir más allá de la ley, reescribirla o directamente inventársela. Eso no puede ser consentido desde Interior. Tampoco la población debe aplaudirlo. El decreto de alarma habla claramente de “vías y espacio de uso público” y eso es un concepto legal asentado, del derecho administrativo. Ni las terrazas, ni las azoteas, ni las escaleras de los edificios entran en ese concepto legal que es el aprobado por el Gobierno y refrendado por las Cortes. ¿Qué hacen las policías de Marlaska legislando por su cuenta? El decreto de alarma habla de comprar alimentación ¿quién es un policía para determinar qué alimentos son los que se pueden comprar y los que no?

Permanezcamos vigilantes. Todo esto en sí ya supone un retroceso enorme del Estado de Derecho. Su jefe, el ministro Marlaska, no puede consentir ni menos alentar esta situación. Son más graves, en términos democráticos, algunas de las actitudes represivas que estamos viendo que la ruptura anecdótica del confinamiento por parte de menos de un 10% de la población. Y mientras, Fernando, los detenidos siguen en los calabozos sin ningún tipo de medida, ni siquiera de distancia social, y además mientras que los operadores jurídicos se posicionan en las salas, dejan a los detenidos en calabozos para que entren por un móvil, estigmatizándolos como si fueran más sospechosos de contagio que jueces o fiscales o abogados, y sin poder comunicarse con sus abogados en plenitud. Eso que está pasando en Madrid y denuncian los abogados del turno de oficio sí sería una tarea en la que ocuparse.

Hemos de salir de esta, pero no hemos de salir en Matrix. Un gobierno progresista no puede mimetizarse en la represión con aquellos a los que tanto hemos criticado.

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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1278 en: 17 de Abril de 2020, 06:41:24 am »

Entrevista a Jacobo Dopico
Estado de histeria: ¿por qué se están prohibiendo cosas que la ley no prohíbe?
Del hombre desterrado en Torrevieja por hacer bromas con el coronavirus a las prohibiciones de acciones no recogidas en el decreto del estado de alarma. ¿Qué está pasando?

Autor
Carlos Prieto

16/04/2020 20:24 - Actualizado: 17/04/2020 00:17

Un hombre de 62 años desterrado de Torrevieja por grabar un vídeo de broma diciendo que iba a contagiar de coronavirus a todo el pueblo. Personas que denuncian que la policía les impide hacer cosas que sí están permitidas. Récord de multas por saltarse el estado de alarma. ¿Qué está pasando?

¿Tenemos claro qué podemos hacer y qué no? ¿Lo tiene claro la policía? ¿Y los jueces? ¿Se está aplicando el estado de alarma con tanto celo que se está generando más alarma todavía? ¿Estado de alarma o estado de histeria?

Hablamos con Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, para valorar la aplicación del estado de alarma y el fallo contra el bromista de Torrevieja.

PREGUNTA. ¿Está habiendo una sobrerreacción de la ley al estado de alarma?

RESPUESTA. Como lector de periódicos leo noticias que me parecen sorprendentes, pero como profesor no puedo decirte si son 'casos aislados' o podemos hablar de una tendencia.

Sobre praxis extendidas sí puedo hacer una valoración. Me refiero a praxis como: vigilar y prohibir el acceso a terrazas y zonas comunitarias de uso no público; elaboración de listados de alimentos admisibles por ser de primera necesidad; delimitación de la distancia en metros a la que se puede llevar un perro; prohibición de ceremonias religiosas y asistencia a lugares de culto (conductas expresamente permitidas por el real decreto del estado de alarma).

Se trata de actuaciones policiales dirigidas a prohibir lo que la ley no prohíbe. El real decreto de estado de alarma no impone un 'confinamiento en tu piso' sino una "prohibición de circular por vías y espacios de uso público". En ese sentido, visitar la azotea no es una conducta prohibida (por supuesto, no son 'espacios de uso público': el concepto de espacio de uso público existe en el derecho español desde hace décadas y no abarca las azoteas, que son de acceso privado de los comuneros). ¿Que, en opinión de las autoridades policiales, lo razonable es que se hubiese prohibido el acceso a zonas de acceso privado de los comuneros? Es irrelevante. La acción policial debe limitarse a hacer cumplir lo que está prohibido.

Respecto al listado de productos de supermercado: el propio Ministerio desautorizó su elaboración y uso [hace unos días se viralizó una lista de productos básicos, los únicos que supuestamente uno podía comprar en los supermercados. Fue elaborada por la Guardia Civil de Jávea. No es una guía oficial del Ministerio del Interior].

P. ¿Ha habido más casos?

El real decreto de estado de alarma no impone un 'confinamiento en tu piso'

R. La interrupción de ceremonias religiosas con 20 feligreses en la catedral de Granada. El artículo 11 del real decreto del estado de alarma permite acudir a los lugares de culto y a ceremonias religiosas siempre que se implanten medidas para que los asistentes estén a no menos de un metro de distancia.

Todas estas son praxis en las que la actuación policial se excede de su función de hacer cumplir las prohibiciones fijadas en el real decreto de estado de alarma, y en las que ha ido más allá, prohibiendo e impidiendo la realización de conductas que, sin estar prohibidas, ellos consideraban que deberían estarlo.

Un hombre graba un vídeo en su casa diciendo que ha venido de Madrid a contagiar a Torrevieja con coronavirus. Aprovecha para insultar a los habitantes de Torrevieja. El vídeo se viraliza con gran escándalo. La policía le detiene. El autor sostiene que era broma y dice estar arrepentido, pero un juez le destierra de Torrevieja alegando incitación al odio. ¿Es esto normal?

Se graba diciendo que ha viajado desde Madrid para expandir el coronavirus en Torrevieja

P. ¿Qué opina del auto sobre el bromista desterrado en Torrevieja?

El auto incurre en tres errores esenciales. Primero: bajo ningún concepto cabe hablar de un delito de incitación al odio, la violencia, la hostilidad o a la discriminación. No se da ni uno de sus elementos constitutivos. ¿Cuál es el grupo vulnerable? ¿Y el motivo racista, antisemita, ideológico o xenófobo? ¿Y el acto que promueve la violencia, discriminación, hostilidad u odio de terceros a un grupo vulnerable y que lo pone en peligro? Los delitos de incitación al odio solo se pueden cometer contra grupos vulnerables. Lo ha dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas ocasiones. Pero según el auto, el 'grupo-diana' o colectivo vulnerable es la población de Torrevieja. Esto es incorrecto. Hablar en Torrevieja contra los de Torrevieja no es un delito de incitación al odio.

Pero, además, ¿cuál es el motivo racista, antisemita, ideológico, de odio a una religión o sistema de creencias, de odio por pertenencia a una etnia, raza, sexo, orientación/identidad sexual, etc.? Tampoco se da.

Y tampoco se da una conducta que pueda mover a terceros a emprender conductas contra un "colectivo-diana".

En resumen: es evidente que no hablamos de un delito de incitación al odio, la violencia o la discriminación.

P. ¿Y los otros errores?

Hablar en Torrevieja contra los de Torrevieja no es incitación al odio

R. El derecho vigente no permite adoptar en este caso la medida cautelar de expulsión de un municipio. Este error consta de dos partes. Primero: el juez dice que como hay riesgo de a) fuga; y b) que reitere la conducta, va a adoptar una medida cautelar. Subraya que el ministerio fiscal no pide prisión provisional, pero el juez entiende que se dan esos dos riesgos, así que: Expulsa al investigado de Torrevieja y le dice que comparezca ante el órgano judicial más cercano a donde esté cuando le llamen. Esto no se sostiene. Una medida cautelar es una medida coactiva que limita los derechos de un inocente; por eso, debe pasar un triple juicio: debe ser necesaria para prevenir un riesgo, debe ser idónea para prevenirlo y debe ser la que suponga una injerencia menor en los derechos del sujeto (proporcionalidad en sentido estricto). La pregunta es: ¿cómo sirve la expulsión para evitar que repita esa conducta, o para evitar la fuga? ¿Para evitar que se fugue se le echa de la ciudad? Esto no tiene sentido.

Segundo: las medidas cautelares de prohibir residir en un lugar no son aplicables a delitos de este tipo. Se regulan en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a) solo para un listado de delitos donde no están los de incitación al odio y b) solo cuando sea estrictamente necesario al fin de protección de la víctima. El listado está en el artículo 57 del Código Penal.

P. Pues ya estaría.

R. Respecto de lo de Torrevieja, permíteme solamente añadir que parece un tanto sorprendente hablar de riesgo de fuga en pleno confinamiento (y que, además, resulta que es muy alto en Torrevieja, pero muy bajo en el lugar donde se vaya a ir este señor).


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Re: Estadísticas, datos y "palotes"
« Respuesta #1279 en: 20 de Abril de 2020, 06:28:31 am »

Se reducen a la mitad si hay pago exprés
El choque Interior-Justicia y los plazos llevan al fracaso la mayoría de multas por el Covid

La tramitación administrativa "en masa" de miles y miles expedientes y la postura de la Abogacía del Estado frente a la de Interior afectarán a las sanciones

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Beatriz Parera
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20/04/2020 05:00

"Un espejismo punitivo". Las sanciones por incumplir el estado de alarma aumentan día tras día y han superado los 600.000 expedientes tras el primer mes de confinamiento. Sin embargo, los especialistas en derecho administrativo consideran que un buen número de ellas están heridas de muerte. Este enorme volumen de multas acabará en muchos casos convirtiéndose en papel mojado. Gran parte de ellas quedarán desactivadas, atrapadas como una pinza entre las dificultades de tramitación que supone su elevado número y la discrepancia del criterio que defiende Interior frente al de los servicios jurídicos del Estado, dependientes de Justicia, lo que dará alas a miles recursos, aseguran las fuentes jurídicas consultadas.

Los expertos se centran en los dos factores mencionados. Aluden en primer lugar a la tramitación administrativa "en masa" de miles y miles expedientes que ya han comenzado a llegar a las delegaciones de Gobierno de toda España y que tienen un plazo máximo de caducidad de un año. Para sacar este papel adelante se necesitan recursos reforzados y estandarizar mucho los modelos para evitar diferencias entre comunidades autónomas.

El segundo escollo con el que se encontrarán las sanciones para prosperar son las discrepancias en el propio seno de la Administración. Interior indica en una reciente instrucción que se ha constatado que uno de los incumplimientos más frecuentes que se están produciendo y denunciando por los agentes de la autoridad es el de las medidas limitativas de la libertad de circulación. "Tal incumplimiento debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma", dice. Como para incurrir en una desobediencia se necesita que exista un requerimiento previo, el departamento lo da por efectuado. "El mandato directo dirigido a la ciudadanía ha tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", dice. La Abogacía del Estado, sin embargo, no está de acuerdo, e insiste en la necesidad de que se realice un requerimiento directo y previo al afectado antes de multar.

117 detenidos y 10.245 multas en 24 horas por saltarse el confinamiento

Hay otro problema añadido. El mismo departamento de Interior que ahora defiende una interpretación extensiva de la desobediencia a la autoridad determinó hace un año y medio que las multas por no cumplir una orden directa de un agente debían ser restrictivas. En una instrucción de octubre de 2018, indicaba que para poder sancionar por este motivo, debe existir "una acción u omisión que constituya una negativa implícita o expresa a cumplir una orden legítima". Especificaba, además, que la persona advertida debía mostrar esa resistencia "usando oposición corporal o fuerza física ante el desarrollo de las competencias de la autoridad o sus agentes".

Juristas consultados apuntan a esta previsible desactivación futura de las sanciones. Respecto de su volumen, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña Carlos Amoedo Souto incide en su complicada resolución. "Esa cantidad de trabajo burocrático que les ha caído a las subdelegaciones de Gobierno es muy difícil de afrontar si no se cuenta con medios humanos suplementarios. Solo las infracciones de tráfico y tributarias cuentan con un procedimiento electrónico 'toyotizado'. El resto sigue tramitándose a pedal. A su favor, la Administración tiene dos cosas: la posibilidad de tramitar las sanciones de la ley mordaza por procedimiento abreviado y una caducidad amplia de los expedientes", dice.

Interior ya ha reaccionado ante el riesgo. La gestión de las sanciones arrancó tras la declaración del estado de alarma de forma algo caótica. El real decreto remitía para las multas a la legislación vigente, principalmente la Ley de Seguridad Ciudadana o ley mordaza, dejando a la interpretación de las Fuerzas de Seguridad del Estado la valoración de las situaciones concretas en las que procede multar y provocando situaciones de exceso en algunos casos. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska pretendió esta semana resolver los entuertos y remitió una serie de disposiciones a las delegaciones de Gobierno. Además de glosar las multas y desgranar los comportamientos sancionables, introdujo una previsión con la que ya está familiarizado el ciudadano acostumbrado a las multas de tráfico: la reducción a la mitad si se abonan de forma inmediata.

Interior amplía la desobediencia para multar pese a que en 2018 requirió "fuerza física"
Beatriz Parera
Marlaska ordenó en octubre de 2018 que las leves o primeras negativas al cumplimiento de las órdenes dadas por los agentes no constituyeran una infracción

El ministerio envió modelos de tramitación de las sanciones en un intento de agilizar los trámites. "Creo que la instrucción, que llega un mes después de la entrada en vigor del estado de alarma, pone de manifiesto que las sanciones llevaban un mes paradas, atascadas en algún sitio, a la espera de que se confirmara cómo tramitarlas", apunta Amoedo. Las plantillas para la gestión, a las que ha tenido acceso El Confidencial, prevén así que si se abona la multa en el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la notificación, el importe se reducirá al 50%. La cantidad estándar a abonar pasa así a 300,50 euros.

"El abono de la sanción en el mencionado plazo, de acuerdo con el citado precepto, conllevará la renuncia a presentar alegaciones y la sanción será únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo", dice. Transcurrido el plazo de 15 días y en cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento, se podrá abonar la multa o reconocer su responsabilidad. En ambos casos, el importe de la multa se reducirá en un 20%, quedando en 480,80 euros, indica el modelo.

El abogado Daniel Amalang indica que hay serias dudas legales sobre la posibilidad de sancionar a alguien por desobediencia que no haya recibido una orden directa e individual. "Hasta ahora, siempre se ha entendido la 'desobediencia' como el no respetar la orden personal de un agente. La instrucción de Interior quiere cambiar esa interpretación por no respetar las órdenes del decreto del estado de alarma, diciendo que 'debe considerarse desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno' que todo el mundo conoce. Pero la legalidad de esa interpretación que hace Interior es dudosa".

Amalang se refiere a la madre del cordero, el horizonte al que mirarán todas las demandas. La abogada general del Estado no está de acuerdo con esta interpretación y ha asegurado que el mero incumplimiento de las limitaciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia. Solo habrá desobediencia cuando, habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento, defiende Consuelo Castro.

"Hasta ahora, una desobediencia siempre ha sido a una orden directa. Interior sostiene que como se ha publicitado mucho, es como si se hubiera dado una orden directa. Si a mí me multaran por saltarme el confinamiento, para librarme de la multa simplemente diría que yo no he encendido la tele, ni leído los periódicos, en todo este tiempo, y que desconocía los detalles concretos del confinamiento. De esta manera, no me podrían sancionar por desobediencia", apunta Amalang. Si esa alegación no prospera, siempre queda escudarse en un dictamen elaborado por el propio Estado que pretende sancionarte. "Habrá un alud de recursos de aquellos que se atrevan a discutir la sanción", avisa otro de los juristas consultados.
Guía para multar

Entre las indicaciones de Interior para graduar las multas, se especifica que "resulta trascendental que los boletines de denuncia reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denuncia y las circunstancias". Este es otro de los agujeros negros a los que se enfrentarán aquellos que tramiten los expedientes sancionadores y para tratar de remediarlo el departamento de Marlaska ha homogeneizado criterios.

Se indica a los agentes como deben valorar "la actitud del denunciado" hacia ellos. Si la "aceptación resignada" de la denuncia no exige el reflejo de ninguna circunstancia especial, sí se debe consignar si el infractor ha reaccionado con "menosprecio, jactancia o mala educación" o si ha llegado a proferir insultos o amenazas, y cuáles, en concreto, han sido estas. Los policías deben también reseñar la "entidad observada del nivel de riesgo producido para la seguridad ciudadana o la salud pública, es decir, el número de personas, las circunstancias, si estaban próximas o no".

La Guardia Urbana de Barcelona para a ciudadanos por saltarse el confinamiento e irse de fin de semana, objeto de multas de entre 600 y 30.000 euros. (EFE)
La Guardia Urbana de Barcelona para a ciudadanos por saltarse el confinamiento e irse de fin de semana, objeto de multas de entre 600 y 30.000 euros. (EFE)

Otra de las especificaciones que tiene que incluir el atestado es la persistencia en la infracción, o sea, reflejar si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas. También es un indicador que agrava la sanción la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, "en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del Covid".

Las multas que detalla la instrucción del ministerio van de los 601 euros para los que realicen un desplazamiento no autorizado hasta los 10.400 para los que respondan con violencia a las indicaciones de los agentes o para los que organicen o participen en actividades en común, como festejos o celebraciones. Para el abogado Jaime Moreno, la intención del catálogo de sanciones es "disuasoria" y apunta que muchos de los afectados preferirían aprovechar la posibilidad de pagar solo la mitad en lugar de arriesgarse a recurrir y acabar incrementando la 'factura' final.