. . . pero lo que dice es cierto, el Orden Público no es competencia de la PL´s, ahí no hay donde rascar, de hecho todos los políticos que crearon las UCS los negaban y decían que no eran antidisturbios . . . y estos, que no los niegan, directamente los disuelven . . . porque el Orden Público no es una competencia de las PL´s . . .
Es una competencia con un carácter "colaborador", artículo 35.1 y 2 de la 22/2006, que queda al margen de las competencias propias.
Artículo 35 Competencias en materia de seguridad pública
En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:
1. La protección y custodia de autoridades, edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales,
así como la colaboración con las Administraciones competentes en materia de seguridad. 2. En colaboración con las Administraciones competentes,
la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.