Autor Tema: Participación en los foros  (Leído 211205 veces)

Desconectado 47ronin

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2220 en: 08 de Febrero de 2016, 18:45:02 pm »
Lo que ocurre con la 2/86 es que algunos se quedan en el párrafo 1...pero tiene más, y el 4 es revelador.

Artículo 1
 
1  La Seguridad pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
 
2.  Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
 
3.  Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
 
4.  El mantenimiento de la seguridad pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


Y la prueba de que está obsoleta es que en el 3 únicamente refiere la ley de bases y esta ley...pero no la 22/2006 que fue aprobada 20 años después de ella.

Desconectado Heracles_Pontor

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2221 en: 08 de Febrero de 2016, 19:36:02 pm »
. . . me voy a citar a mi mismo . . .

. . . yo ya lo he dicho en otras ocasiones, el derecho de reunión está regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión, este dice lo siguiente:

CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo Primero.

1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.

Artículo Quinto.

La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.

Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.

. . . por lo tanto, el disolver una concentración de personas en unas fiestas populares, reunidas de forma libre y pacifica en un parque, bajo el argumento de que han excedido el horario y de que las fiestas se han terminado . . . no se ajusta a derecho . . . quien haya dado esa orden ha cometido una ilegalidad ya que no es Autoridad Gubernativa con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional, pero además, y eso es lo más grave, también incurren en responsabilidad quienes la han ejecutado, ya que no están obligados a cumplir una orden manifiestamente ilegal, como es el caso, y las responsabilidades, no lo olvidemos, son personales, no se puede nadie amparar en la obediencia debida, . . .  como la Asociación de Vecinos mueva bien el tema . . . va veremos si no se empiezan a apretar algunos culos . . . luego pasará como en la plaza de Santa Ana . . . que se lo comieron los de abajo . . .

Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.


CAPÍTULO II.
SEGURIDAD PÚBLICA.
Artículo 35. Competencias en materia de seguridad pública.
En materia de seguridad pública al Ayuntamiento de la ciudad de Madrid le corresponden las siguientes competencias:
1. La protección y custodia de autoridades, edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos municipales, así como la colaboración con las Administraciones competentes en materia de seguridad.
2. En colaboración con las Administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o da?os sobre bienes y personas en la vía pública.
3. El ejercicio de las competencias que en materia de policía administrativa y policía de seguridad le atribuye la normativa estatal, así como la denuncia en las materias de policía administrativa especial de competencia estatal.
4. La policía municipal ejercerá las competencias que en materia de policía judicial le atribuye la normativa estatal.


. . . tu mismo me das la razón y lo pones en rojo EN COLABORACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES . . . pues eso, colaboración, el derecho de reunión está debidamente regulado por una L.O. y esta fija y deja claro quien es la autoridad con competencias para disolver una reunión, por lo tanto, nosotros no somos competentes para poder hacerlo y a lo sumo podremos COLABORAR, pero nunca disolver "de motu propio" una reunión aunque se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes, tal y como especifica la Ley . . .

. . . no es cierto, estamos hablando de una reunión pacifica y sin armas de unos ciudadanos que se reúnen a hacer botellón en un parque con motivo de unas fiestas del distrito autorizadas debidamente por la Junta Municipal  . . . y al final amparándose en una agresión a unos policías se decide cargar y disolver . . . pues bien, yo lo que digo es que hay que tener mucho cuidado con esas actuaciones y con esos excesos en el celo profesional ya que la linea que separa la correcta actuación de la ilegalidad es muy difusa y que detrás de muchos de esos cívicos ciudadanos que realizan botellón hay organizaciones y asociaciones de  vecinos que están debidamente asesoradas en materia legal  . . . y que saben lo que se traen entre manos, en muchas ocasiones porque son ellos mismos los que organizan este tipo de algaradas precisamente para eso, sabiendo que están acogidos a una L.O. que les ampara en su derecho de reunión . . . por lo tanto te digo lo del principio, si eres tu quien tiene que asumir la decisión de intervenir en esa situación yo no te voy a decir lo que tengas o no tengas que hacer, pro que sepas lo que hay y actúa con cabeza, no con la adrenalina disparada . . .y luego pues nada . . . buena suerte si decides tirar pa´lante . . .
La disolución en las fiestas de Aluche, no es solo por que nos agreden, sino en primera instancia porque se agreden entre ellos y se nos arrojan botellas cuando pretendemos intervenir para acabar con las mismas.
Creo que esa L.O. a la que haces referencia, también indica la necesidad de informar de esa reunión pacifica y sin armas a la Delegación del Gobierno.
A no ser que la noche me confundiera, no estaban haciendo botellon en el recinto de las fiestas, sino en los aleda?os, que como sabes no autoriza la Ley 5/2002.
Cuando la Ley de Capitalidad dice Colaborar, ?que diferencia crees que hay en las competencias de las PL de la LOFCS, sobre este tema?, ya que el articulado difiere.
Un saludo.



 . . . quien tiene la obligación de informar será quien convoca, en este caso son las fiestas de un barrio o distrito de Madrid, organizadas desde la propia Junta Municipal y con su correspondiente autorización . . . no será pues el propio Ayuntamiento quien tenga la obligación de poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno la convocatoria de dichas fiestas populares? ? ? . . . habrá que dar por hecho que esa comunicación se ha realizado por parte de los responsables de la Junta Municipal . . . por otra parte la L 5/2002 habla de días, no de lugares donde hacer el botellón, por lo tanto tan autorizado está a hacerlo el que se encuentra en el recinto de la fiesta como el que se coloca en un parque o en una calle del barrio . . .

CAPÍTULO II.
DE LAS LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Artículo 30. Prohibiciones.

3. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal.


. . . donde dice que no se pueda hacer botellón en los aleda?os de la fiesta? ? ? ?


 :pen: . . . y ya ha llovido desde que escribí esto y me costo defender mi postura en su día . . . pero no he cambiado un ápice respecto de lo que opino al respecto . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2222 en: 08 de Febrero de 2016, 19:42:10 pm »
35 años llevamos leyendo e interpretando, asi que espere otros 35 en la misma línea.

 :carcaj

Lo que pasa es que yo particularmente sobre este asunto he hecho lo que me ha................. avalado el juez...no voy a decir lo del arco del triunfo pero vamos, puede usted suponer que las barreras las he tirado una tras otra de una patada, y eso ha dolido, y mucho, que te peguen en toda la "E" duele.

 :Quemado_1

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2223 en: 08 de Febrero de 2016, 19:44:10 pm »
un@ entre más=alertamedia.

No me extrañaría, nadie como ella para meter tres incongruencias en un mismo texto.."todos somos iguales, el orden público no es competencia, colaborar, si"

Si se nos pide colaboración, y asi se reseña en algunas leyes más allá de la 2/86 como es la ley de capitalidad para Madrid (22/2006), la competencia queda implícitamente acreditada al fijar el marco de la "colaboración" respecto de la seguridad ciudadana (art. 35.1 y 2 de la ley), término que parece de difícil comprensión y que según algunos yuxtapone a unos respecto de otros, pero que la RAE aclara... eso si, el inicio es "todos somos iguales", eso que no falte.

colaborar 

Del lat. collaborāre.

1. intr. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.



En fin...un asunto del que cada uno quiere leer en función de sus cristales.



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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2224 en: 08 de Febrero de 2016, 20:25:56 pm »
un@ entre más=alertamedia.

No me extrañaría, nadie como ella para meter tres incongruencias en un mismo texto.."todos somos iguales, el orden público no es competencia, colaborar, si"

Si se nos pide colaboración, y asi se reseña en algunas leyes más allá de la 2/86 como es la ley de capitalidad para Madrid (22/2006), la competencia queda implícitamente acreditada al fijar el marco de la "colaboración" respecto de la seguridad ciudadana (art. 35.1 y 2 de la ley), término que parece de difícil comprensión y que según algunos yuxtapone a unos respecto de otros, pero que la RAE aclara... eso si, el inicio es "todos somos iguales", eso que no falte.

colaborar 

Del lat. collaborāre.

1. intr. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.



En fin...un asunto del que cada uno quiere leer en función de sus cristales.



I´m sure

Pues si está usted seguro pregúntele que ley era la que regulaba el asunto antes de la 2/86, dado que si esa ley fue considerada "aperturista", y contó con no pocas críticas de la "E", quienes consideraron en el momento de su tramitación que se les ninguneaban las competencias propias, habría que leer la ley anterior, que debía ser tan restrictiva que quizás incluso contuviese la palabra "auxiliar"...pero una vez leída pregúntense cómo fue posible crear los "kung-fu" o las dos UPC en la PMM, unidades que son anteriores a la 2/86.

Curioso, no?

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2225 en: 08 de Febrero de 2016, 20:33:05 pm »
un@ entre más=alertamedia.

No me extrañaría, nadie como ella para meter tres incongruencias en un mismo texto.."todos somos iguales, el orden público no es competencia, colaborar, si"

Si se nos pide colaboración, y asi se reseña en algunas leyes más allá de la 2/86 como es la ley de capitalidad para Madrid (22/2006), la competencia queda implícitamente acreditada al fijar el marco de la "colaboración" respecto de la seguridad ciudadana (art. 35.1 y 2 de la ley), término que parece de difícil comprensión y que según algunos yuxtapone a unos respecto de otros, pero que la RAE aclara... eso si, el inicio es "todos somos iguales", eso que no falte.

colaborar 

Del lat. collaborāre.

1. intr. Trabajar con otra u otras personas en la realización de una obra.



En fin...un asunto del que cada uno quiere leer en función de sus cristales.



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Decís que alertamedia es una mujer, pues un@ entre más, es un hombre.


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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2226 en: 08 de Febrero de 2016, 20:35:58 pm »
Venga, que se lo voy a poner fácil.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica quedan derogadas, en su totalidad, las Leyes de 15 de marzo de 1940, de 23 de noviembre de 1940, de 2 de septiembre de 1941; 24/1970, de 2 de diciembre, y 55/1978, de 4 de diciembre. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo preceptuado en la presente Ley.


Les voy a insertar la más cercana en el tiempo, la del 78, y verán que a las Policías Locales, ni nos nombra.

http://legislacion.derecho.com/ley-55-1978-de-la-policia

Entonces, si antes de la 2/86 no estábamos regulados, como fue posible crear unidades entre los años 77 a 86 de Seguridad Ciudadana dentro de la PMM?


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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2227 en: 08 de Febrero de 2016, 20:36:27 pm »
Tanto la 2/86 como la ley de capitalidad, deja bien claro quienes los competentes en temas de OP.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2228 en: 08 de Febrero de 2016, 20:40:10 pm »
Tanto la 2/86 como la ley de capitalidad, deja bien claro quienes los competentes en temas de OP.

 :carcaj

Si es competencia del Estado...y los demás participamos, PA y PLs.


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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2229 en: 08 de Febrero de 2016, 20:43:15 pm »
Y ahora respondáme, si la 2/86 es restrictiva...que coño era la del 78?

Y como entonces pudimos...por que yo soy anterior a la 2/86...y pude.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2230 en: 08 de Febrero de 2016, 20:48:31 pm »
Tanto la 2/86 como la ley de capitalidad, deja bien claro quienes los competentes en temas de OP.

 :carcaj

Si es competencia del Estado...y los demás participamos, PA y PLs.

Heracles lo ha explicado muy bien.


De todas formas, las UCES básicamente lo que hacían era apoyar a las UID u otras unidades, y las pocas manifestaciones/reuniones que han hecho ha sido porque así lo han querido la DG y las altas esferas del CNP, es decir, a requerimiento de los competentes.

Ahora Carmena and company, le van a cambiar el nombre y reducir sus efectivos, pero prácticamente seguirán haciendo lo mismo.

Citar

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.


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2. En colaboración con las Administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.



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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2231 en: 08 de Febrero de 2016, 20:51:00 pm »
Y ahora respondáme, si la 2/86 es restrictiva...que coño era la del 78?

Y como entonces pudimos...por que yo soy anterior a la 2/86...y pude.

¿Pudo qué? ¿restablecer el orden en una manifestación?


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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2232 en: 08 de Febrero de 2016, 20:51:33 pm »
Tanto la 2/86 como la ley de capitalidad, deja bien claro quienes los competentes en temas de OP.

 :carcaj

Si es competencia del Estado...y los demás participamos, PA y PLs.

Heracles lo ha explicado muy bien.


De todas formas, las UCES básicamente lo que hacían era apoyar a las UID u otras unidades, y las pocas manifestaciones/reuniones que han hecho ha sido porque así lo han querido la DG y las altas esferas del CNP, es decir, a requerimiento de los competentes.

Ahora Carmena and company, le van a cambiar el nombre y reducir sus efectivos, pero prácticamente seguirán haciendo lo mismo.

Citar

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.


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2. En colaboración con las Administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

Es que yo no me ciño a las UCS, ni al control de masas, ni a las manifestaciones...hubo vida antes de las UCS e incluso antes de la 2/86..vida en SEGURIDAD CIUDADANA, yo conocí la DGS como tal, a los subcomisarios, al Cuerpo Superior de Policía y a su unificación posterior con la Policía Nacional, mamé a los militares... y PUDE.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2233 en: 08 de Febrero de 2016, 21:04:41 pm »
Tanto la 2/86 como la ley de capitalidad, deja bien claro quienes los competentes en temas de OP.

 :carcaj

Si es competencia del Estado...y los demás participamos, PA y PLs.

Heracles lo ha explicado muy bien.


De todas formas, las UCES básicamente lo que hacían era apoyar a las UID u otras unidades, y las pocas manifestaciones/reuniones que han hecho ha sido porque así lo han querido la DG y las altas esferas del CNP, es decir, a requerimiento de los competentes.

Ahora Carmena and company, le van a cambiar el nombre y reducir sus efectivos, pero prácticamente seguirán haciendo lo mismo.

Citar

Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.


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2. En colaboración con las Administraciones competentes, la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.

Es que yo no me ciño a las UCS, ni al control de masas, ni a las manifestaciones...hubo vida antes de las UCS e incluso antes de la 2/86..vida en SEGURIDAD CIUDADANA, yo conocí la DGS como tal, a los subcomisarios, al Cuerpo Superior de Policía y a su unificación posterior con la Policía Nacional, mamé a los militares... y PUDE.

Es que si hablamos de SC pura y dura, evidentemente las PPLL tienen competencia, la 2/86 lo pone bien claro y no hay nada que debatir.

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3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.



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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2234 en: 08 de Febrero de 2016, 21:19:09 pm »
Las UCS no se crearon para lo que luego giraron..se crearon, en el año 2004, para tres cometidos, principalmente.

1.- Control del botellón.

2.- Control de la venta ambulante.

3.- Menudeo de drogas.

Control de masas vino luego, a raíz de lo ocurrido en el Dos de Mayo...pero la puntilla estaba por llegar, los desahucios, esa ha sido su puntilla, y se la deben al PP, que fueron los que los metieron en ese jardín en forma directa.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2235 en: 08 de Febrero de 2016, 21:25:13 pm »
Las UCS no se crearon para lo que luego giraron..se crearon, en el año 2004, para tres cometidos, principalmente.

1.- Control del botellón.

2.- Control de la venta ambulante.

3.- Menudeo de drogas.

Control de masas vino luego, a raíz de lo ocurrido en el Dos de Mayo...pero la puntilla estaba por llegar, los desahucios, esa ha sido su puntilla, y se la deben al PP, que fueron los que los metieron en ese jardín en forma directa.

Vamos a ver, los desahucios por lo general los hacen los patrulleros, y no creo que por eso vayan a disolver las UIDs......

Dime que no va a hacer la futura unidad de apoyo, que haya hecho las UCES.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2236 en: 08 de Febrero de 2016, 21:34:29 pm »
Las UCS no se crearon para lo que luego giraron..se crearon, en el año 2004, para tres cometidos, principalmente.

1.- Control del botellón.

2.- Control de la venta ambulante.

3.- Menudeo de drogas.

Control de masas vino luego, a raíz de lo ocurrido en el Dos de Mayo...pero la puntilla estaba por llegar, los desahucios, esa ha sido su puntilla, y se la deben al PP, que fueron los que los metieron en ese jardín en forma directa.

Vamos a ver, los desahucios por lo general los hacen los patrulleros, y no creo que por eso vayan a disolver las UIDs......

Dime que no va a hacer la futura unidad de apoyo, que haya hecho las UCES.

Esto no lo hará la futura U.A.D.

<a href="http://youtube.com/v/5n2tEYGoZy8" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/5n2tEYGoZy8</a>

<a href="http://youtube.com/v/-wEZN0PHki4" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">http://youtube.com/v/-wEZN0PHki4</a>

Son dos ejemplos de a dónde les arrastraron unas órdenes dictadas desde el PP, con una Escala Técnica plegada a esos deseos y con un proyecto de PJ cadáver que nos llevó a una vigilancia de un edificio que no es competencialmente nuestro, a un acompañamiento de la comisión judicial que ustedes se quitaron de encima y a unas funciones de cartería judicial... pero los desahucios, eso ha sido la puntilla de las UCS, los desahucios en forma directa, que les ha llevado a una calificación de lo que nunca fueron, unidades antidisturbios, pero hoy no tienen encuadre, al menos el encuadre al que se les llevó en los últimos tres años.



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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2237 en: 08 de Febrero de 2016, 21:40:33 pm »
Si lo de los desahucios lo daba por hecho, pero aparte de eso, seguirán haciendo lo mismo.

Por cierto, para tener mandos acojonados y hacerlo como en el segundo vídeo, mejor no hacerlos, porque esa intervención se hubiese solucionado con unas carreritas.

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2238 en: 09 de Febrero de 2016, 00:10:18 am »
un@ entre más=alertamedia.

Por esto que dices me he leído el hilo... Hacía mucho que no cotilleaba por allí, veo que todo sigue igual...

No, negativo, no es alerta ni de coña. Por un momento he pensado en un lince, pero tendría que leer mas y no merece la pena. 

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Re: Participación en los foros
« Respuesta #2239 en: 09 de Febrero de 2016, 00:12:43 am »
Si lo de los desahucios lo daba por hecho, pero aparte de eso, seguirán haciendo lo mismo.

Por cierto, para tener mandos acojonados y hacerlo como en el segundo vídeo, mejor no hacerlos, porque esa intervención se hubiese solucionado con unas carreritas.
Uy carreritas dice....me meo!!!! Pues no es difícil que un mando de uces ordene una carreritas....
Aunque ande en valle
De sombra y de muerte
no temeré mal alguno
Porque tú estarás conmigo
Tu vara y tu cayado me
infundirán aliento