Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 844162 veces)

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« Respuesta #6180 en: 27 de Marzo de 2025, 07:25:11 am »
A sangre fría es una obra escrita por Truman Capote que relata el brutal asesinato de la familia Clutter en Kansas en 1959. Capote investigó el caso durante seis años y entrevistó a los asesinos, Richard “Dick” Hickock y Perry Smith, quienes fueron condenados a muerte por el crimen. La obra destaca por ser una nueva forma de periodismo escrito, la cual dio lugar al género "Novela de no ficción".

. . . este tipo de novela no admite censura, es casi más un ensayo fruto de la investigación que una novela al uso. . .

Varias librerías se han negado a comercializarlo.
Otras lo harán, no se puede poner puertas al campo. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6181 en: 27 de Marzo de 2025, 07:57:49 am »
Prohibir un libro: el caso Bretón


Libertad de expresión, protección del menor, exploración del mal, revictimización, batalla cultural, enredo jurídico, mercado, ficción y realidad: un libro

Juan Luis Sánchez

27 de marzo de 2025 08:30 h 4

En octubre de 2011 José Bretón asesinó a sus dos hijos. Fue uno de los primeros casos que nos abrió los ojos a la violencia vicaria: aquel fue un crimen machista, en el que el padre asesinó a sus propios hijos solo para hacerle daño a la madre, a su ex mujer. José Bretón fue condenado a 40 años de cárcel. Hoy hablamos de un libro. Se llama ‘El odio’, lo escribe Luisgé Martín y lo edita Anagrama. La Fiscalía de Menores ha pedido que se suspenda su publicación.

¿Hay que tolerar que las víctimas se vean expuestas una y otra vez al trauma en cualquier formato posible? ¿Qué matices nuevos hay en este choque, que no es el primero, entre la protección de la intimidad y la libertad de expresión? Lo abordamos con la jefa de cultura de elDiario.es Elena Cabrera, con la redactora de cultura de elDiario.es Laura García Higueras y con Victoria Rosell, que es jueza y que ha sido delegada del Gobierno contra la violencia machista.


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« Respuesta #6182 en: 27 de Marzo de 2025, 16:01:37 pm »
El choque de derechos fundamentales por el libro de José Bretón: "La libertad de información puede provocar cierto sufrimiento"
'El odio', el objetivo del autor de este libro dice ser indagar en la mente del criminal José Bretón, sin embargo su creación literaria enfrenta dos derechos fundamentales.

https://www.antena3.com/noticias/sociedad/choque-derechos-fundamentales-libro-jose-breton-todavia-resuelto_2025032767e559ef8ba0d30001ff5d09.html

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6183 en: 03 de Abril de 2025, 07:14:55 am »
La Fiscalía pide 6 años y medio de cárcel para el exjefe Antidroga del Estrecho por cohecho


Historia de Redacción El Debate • 18 h • 3 minutos de lectura

La Fiscalía ha pedido seis años y medio de cárcel para el que fuera jefe de Antidroga para el Estrecho de Gibraltar David Oliva por presuntos delitos de revelación de secretos y cohecho. En concreto, por tratar supuestamente de obtener información sobre una investigación de Asuntos Internos en su contra por estar favoreciendo el narcotráfico a cambio de dinero.

En su escrito de conclusiones provisionales, recogido por Europa Press, la Fiscalía Antidroga pide que también se sienten en el banquillo de los acusados un subordinado y un teniente del Instituto Armado. Para el teniente solicita cinco años de cárcel por cohecho y revelación de secretos, mientras que para el subordinado pide tres años y seis meses de prisión únicamente por revelación de secretos.

Un guardia civil, entre los 20 detenidos por una operación antidroga en Ceuta, Algeciras y Zaragoza
El Ministerio Público sostiene que Oliva y el teniente trabajaron entre 2018 y 2022 en el Órgano de Coordinación contra el narcotráfico (OCON Sur), la unidad especial de la Guardia Civil creada en el año 2018 con la finalidad de luchar contra el especial incremento de la actividad de narcotráfico que en los últimos años se había detectado en la región del Campo de Gibraltar, en Cádiz.

«A partir del año 2011, el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil empezó a recibir diversas informaciones que ponían de manifiesto que los acusados pudieran estar favoreciendo el narcotráfico a cambio de dinero», apunta la Fiscalía. «Con la finalidad de comprobar las informaciones referidas», continúa el escrito, «el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil inició el 15 de noviembre de 2019 una investigación al respecto bajo el nombre 'Operación Varea'».

La Fiscalía sostiene que «con el fin de conocer el contenido de la investigación y articular su defensa para lograr la impunidad», Oliva contactó con el teniente, que «prestaba sus servicios en la Unidad de Asuntos Internos de la Guardia Civil y estaba buscando la forma de obtener un destino profesional en la provincia de Cádiz por motivos familiares». Oliva, según el relato del fiscal, le ofreció «conseguirle un destino profesional en el OCON SUR, con sede en Castellar de la Frontera (Cádiz), a cambio de que» éste «le proporcionara toda la información que, sobre él, pudiera existir en las investigaciones que venía desarrollando el Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil en el que estaba destinado».

Antidroga asegura que ambos acusados eran «plenamente conscientes de la ilegalidad del ofrecimiento y de la contraprestación». «La posibilidad de conseguir el traslado al OCON SUR, radicado en la provincia de Cádiz, estaba dentro de las facultades profesionales de Oliva quien, como comandante al mando del OCON SUR, podía proponer el destino en comisión de servicios de cualquier miembro de la Guardia Civil que reuniera las condiciones para el puesto», añade.

Para cumplir su parte del acuerdo, relata la Fiscalía, el teniente del Instituto Armado «se descargó de los ordenadores centrales y bases de datos del Servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil toda la información que pudo encontrar sobre los otros dos acusados, a pesar de ser en todo momento consciente de la ilegalidad de su actuación, por tratarse de información reservada y secreta».

«Como consecuencia de la filtración y transmisión de la información reservada y secreta existente en las bases de datos sobre las posibles actividades delictivas desarrolladas en el ejercicio de sus funciones» por Oliva y su subordinado, «quedó frustrada toda investigación sobre los mismos». Eso, concluye el Ministerio Público, provocó el cierre de la 'Operación Varea' en enero de 2022, lo que supuso un grave perjuicio para el adecuado funcionamiento de la Guardia Civil.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6184 en: 03 de Abril de 2025, 16:32:44 pm »

Absueltos un militar y un guardia civil acusados de utilizar explosivo real en cursillos de formación privados


Los acusados habían alegado que las prácticas se efectuaron con plastilina y otros dispositivos simulados.
La única prueba existente eran fotografías donde no se apreciaban los elementos utilizados en las pruebas.
Absueltos un militar y un guardia civil acusados de utilizar explosivo real en cursillos de formación privadosImagen del agente y el militar en el juicio.

La Audiencia de Valladolid ha absuelto a un militar y un guardia civil, ambos expertos TEDAX, que habían sido acusados de haber utilizado explosivo real PG2 para la realización de un cursillo ofrecido a cuatro miembros de la Armada chilena. Dicha práctica tuvo lugar en noviembre de 2014 en una parcela ubicada entre Tudela de Duero y Montemayor de Pililla, Valladolid.


La Fiscalía había pedido un año y tres meses de cárcel (inicialmente pedía tres años y medio) para el militar Aberto G.G, titular de la empresa Eoditec que impartió el cursillo, y el guardia civil y exjefe del Servicio de Desactivación de Explosivos (SEDEX) Ginés C.S, contratado por el anterior como docente.

Sin embargo, finalmente la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, en consonancia con la postura de la defensa, ha acordado absolver a los dos encausados por falta de pruebas de que el material utilizado fuera explosivo real.

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Plastilina y dispositivos simulados
Los ahora absueltos habían alegado que las prácticas se efectuaron con plastilina y otros dispositivos simulados, "sin ningún riesgo real para los alumnos". No obstante, el acusador público consideró acreditado que los acusados utilizaron material explosivo real sin contar con la preceptiva autorización.

A pesar de ello, tal tesis no fue apoyada a lo largo del juicio por la declaración de testigo alguno que certificara el uso de PG2 real (los propios alumnos interrogados en su día en Chile desmintieron tal extremo). La única prueba existente la constituía un reportaje fotográfico extraído de un disco duro incautado en la empresa Eoditec que secuencia lo que parecía ser una práctica con un artefacto auténtico.

La defensa, como así ha ocurrido, había solicitado al tribunal un fallo absolutorio basado en la ausencia de pruebas, algo que, en la segunda y última de las jornadas vino a certificar las testificales-periciales prestadas por los guardias civiles y un comandante de la Academia de Ingenieros del Ejército que en su día emitieron respectivos informes sobre las citadas instantáneas intervenidas a los acusados.

Calle López Gómez con calle Santuario, Valladolid.
Tres detenidos en Valladolid por agredir a un grupo de jóvenes: uno de ellos resultó apuñalado
Un cráter compatible
En ellas, supuestamente, los acusados aparecían excavando un hoyo en el que introducían un lingote de un kilo de PG2 con un mazo de detonadores, tapado luego y convenientemente cebado, para finalmente mostrarse en otra foto el resultado de un cráter en el terreno.

Los testigos-peritos, todos ellos expertos TEDAX, coincidieron al señalar que el cráter recogido en la foto "es compatible" con los que suelen dejar las prácticas con explosivo real y que los materiales que también aparecen en el reportaje, entre ellos un lingote de un kilo con el anagrama PG2, un mazo de detonadores y cordón detonante, son de apariencia real.

Sin embargo, de forma unánime advirtieron de la "imposibilidad" de asegurarlo "al cien por cien", ya que para ello habría sido necesario extraer "trazas" o muestras del terreno para el correspondiente análisis químico.

"En un caso de atentado terrorista, el cráter que queda es un elemento muy importante de información porque la recogida de muestras es la única forma de conocer qué ha producido esa explosión", sentenció uno de los agentes. También insistió en que "la técnica utilizada en el cursillo es real, pero no es posible acreditar que el material utilizado también lo sea", algo que corroboró el resto de los expertos que compareció por videoconferencia ante el tribunal sentenciador.

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Un cursillo autorizado por la OTAN
Los últimos en testificar fueron precisamente los dos encausados, quienes, a preguntas exclusivamente de su letrado defensor, manifestaron que el cursillo en cuestión ofrecido a militares de la Armada chilena contaba con la autorización de la OTAN y que el material utilizado era "simulado", constituido únicamente por plastilina a la que añadieron harina y mancharon con aceites para darle mayor autenticidad.

En este sentido, el militar Alberto G.G, cuya declaración ratificó luego el guardia civil Ginés C.S, explicó que el supuesto artefacto no era más que una "maqueta" en la que el PG2 había sido sustituido por un lingote de plastilina. Este utilizaba las mismas medidas estándar de 24x5 centímetros que el explosivo plástico y se le habían añadido detonadores pirotécnicos huecos y cordón detonante simulado, todo ello en aras a realizar una práctica de forma absolutamente segura.

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"El material que usamos no genera ningún riesgo porque no puede producir ninguna explosión", insistió el militar, quien añadió que el verdadero objetivo de la práctica era trabajar sobre protocolos de seguridad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6185 en: 04 de Abril de 2025, 07:38:52 am »
Rosa Peral pide revisar su condena al reconocer Albert López su participación en el crimen

Historia de Alberto Martínez • 11 h • 2 minutos de lectura

La exagente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral ha pedido al Tribunal Supremo que revise su condena a 25 años de cárcel por el llamado 'crimen de la Guardia Urbana', después de que el coautor de los hechos, Albert López, haya reconocido su participación en el asesinato.

En un escrito, avanzado este jueves por El Periódico, la letrada de la expolicía, Núria González, ha expresado que el reconocimiento de hechos de Albert López supone una nueva prueba, desconocida en el momento en que se enjuiciaron los hechos. "La confesión del coimputado constituye un elemento probatorio nuevo y determinante que, de haber sido conocido en su integridad en la fase procesal oportuna, podría haber permitido la absolución o la imposición de una pena menos grave", recoge el escrito.

Albert López, condenado a 20 años de cárcel por este crimen, reconoció, en el marco del tratamiento individual de reinserción que sigue en prisión, que cometió el asesinato.

López, que era guardia urbano de Barcelona, fue condenado en abril de 2020 a veinte años de cárcel por asesinar en 2017 junto a su compañera Rosa Peral -sentenciada a 25 años de prisión- a la pareja de ella Pedro R., también agente del cuerpo, en un triángulo amoroso.

Ahora, podrá empezar a disfrutar de sus primeras salidas programadas tras haber finalizado el programa específico de rehabilitación para internos condenados por delitos violentos, conocido como 'Devi', autorizadas previamente por la junta de tratamiento de la cárcel de Quatre Camins, en La Roca del Vallès (Barcelona).

El escrito señala la relevancia de este reconocimiento de hechos por parte de Albert López ante la "absoluta falta de concreción" en la sentencia de cómo sucedió realmente el crimen por el que ambos fueron condenados como coautores. Peral considera que "los hechos relatados y reconocidos en la confesión del otro condenado" pueden ser relevantes para revisar su sentencia condenatoria.

González ha manifestado en el escrito que López "mantuvo siempre durante todo el proceso judicial, en sus diferentes instancias, una estrategia de defensa de inculpar" a Peral, algo que ahora "se demuestra absolutamente falso".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6186 en: 04 de Abril de 2025, 10:40:45 am »
Yo he visto el documental y la verdad es que me genera dudas. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6187 en: 05 de Abril de 2025, 12:57:41 pm »
Algo muy común, sobreseimiento y archivo sin dar traslado al afectado.


Archivada la investigación del incendio del coche de un activista y concejal: “Fue intimidación terrorista”


El sobreseimiento y archivo del caso no llegó a notificársele al activista, según Ecologistas en Acción, y este no pudo enterarse de la medida hasta pasados siete meses de la decisión judicial, cuando se personó en el juzgado.
Coche quemado Ecologistas en Acción Los Molinos
Coche quemado el año pasado, perteneciente al concejal de Podemos y miembro de Ecologistas en Acción en Los Molinos. Foto: Podémos Los Molinos
Deva Mar Escobedo
@devaescobedo.bsky.social

4 abr 2025 14:41
El 24 de abril de 2024, el coche particular de un activista de Ecologistas en Acción y concejal de Podemos en Los Molinos (Madrid) ardió hasta calcinarse. La policía científica hizo una investigación en la que concluyó que la puerta trasera del coche se había violentado y que se vertió por dentro y fuera del vehículo un volumen considerable de gasolina. Sin embargo, la jueza acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones el 18 de julio del año pasado. Esta decisión no fue notificada al denunciante, aseguran este viernes desde Ecologistas en Acción, que solo ha podido conocer la medida al personarse en el juzgado en febrero.

Ataque sede Podemos Cartagena
Auge del fascismo
Podemos denuncia un ataque con cócteles molotov a su sede de Cartagena
Redacción El Salto
20
La jueza del Juzgado número 6 de Collado Villalba dispuso el sobreseimiento y la debida notificación al denunciante en julio de 2024, pero Ecologistas asegura que el aviso nunca llegó y que esta tardanza en enterarse de la medida “limita las posibilidades de actuación y los derechos del denunciante”. La organización medioambiental considera que “no ha existido, ni existe” voluntad de dar con el culpable del incendio que califican de “actividad de intimidación terrorista”.

Ecologistas en Acción considera que no existe voluntad de dar con el culpable de un incendio que califican de “actividad de intimidación terrorista”
El denunciante ha alegado contra el sobreseimiento y ha pedido que se realicen nuevas investigaciones. No obstante, el fiscal, según Ecologistas en Acción, ha pedido que no se acepte el recurso porque “las diligencias llevadas a cabo por la Guardia Civil descritas en el atestado fueron minuciosas y exhaustivas” y porque “no parece que se les pueda exigir un mayor esfuerzo en la investigación”.

Ecologistas argumenta su uso del término “terrorismo” en que el activista y concejal afectado es una persona “con una significativa actuación contra las agresiones al medio ambiente de la Sierra y contra la especulación urbanística”. Asimismo, la organización cuenta que el activista ha recibido con antelación “ataques, agresiones, amenazas de muerte e insultos”, por lo que consideran la quema del vehículo como “parte de una campaña de amedrentamiento”.


Quema del coche y investigación que “no fue adecuada”
El 24 de abril del año pasado, entre la una y las dos de la madrugada, ardió el coche de Adolfo Rodríguez Gil, activista de Ecologistas en Acción y concejal de Podemos en el municipio de Los Molinos. Además del vehículo, las llamas alcanzaron tres árboles y la pared de la vivienda del afectado.

La policía científica hizo una investigación en la que concluyó que se violentó la puerta trasera del coche situada junto al depósito de gasolina y que se vertió por dentro y por fuera un volumen considerable de acelerante. Los investigadores remitieron los documentos al Juzgado número 6 de Villalba para su investigación.

“La Guardia Civil no investigó de manera adecuada el hecho”, denuncian en Ecologistas en Acción
La policía judicial realizó otras investigaciones y pidió grabaciones de cámaras del Ayuntamiento de Los Molinos y de algunas gasolineras, pero de aquello no se sacó nada en claro porque no se veían las matrículas de los coches con claridad ni se podía determinar su marca. Ecologistas en Acción señala que no se pidió grabaciones de seguridad de otras estaciones de repostaje o Ayuntamientos. “La Guardia Civil no investigó de manera adecuada el hecho”, sentencian desde la organización, que señala que existen “indicios importantes” sobre quién fue el autor de los hechos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6188 en: 11 de Abril de 2025, 11:26:55 am »


Un error judicial deja en la calle a la mujer, cuñada y socio del inspector jefe de la UDEF


Un auto de la Sala, que recoge una sentencia del Constitucional, fue mal interpretado por el instructor
Se codeaba con traficantes, testaferros, blanqueadores... La trama del inspector jefe de la UDEF
 
Pablo Muñoz , Adriana Cabezas y Cruz Morcillo

Madrid

10/04/2025
Actualizado 11/04/2025 a las 10:27h.

Noelia y Yolanda Ruiz, la mujer y cuñada, respectivamente, de Óscar Sánchez Gil, el inspector jefe de la Unidad de Delitos Económicos y Financieros (UDEF) de Madrid al que se intervinieron más de 20 millones de euros procedentes del narcotráfico, han conseguido recuperar la ...




Esto no hay quien se lo crea....aquí hay algo más, como colaborar con.la justicia a cambio de...porque quiero pensar bien.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6189 en: 16 de Abril de 2025, 07:29:06 am »
El juez Marchena estudiará la revisión de condena de la expolicía Rosa Peral por el crimen de la Guardia Urbana

Historia de Efe • 12 h • 2 minutos de lectura

El Tribunal Supremo ha designado a Manuel Marchena como ponente para estudiar la petición de revisión de condena de la expolicía Rosa Peral, después de que el coautor del llamado crimen de la Guardia Urbana, Albert López, reconociera su participación, antes de que sea admitida a trámite.

En una providencia, el Tribunal Supremo ha designado como ponente al veterano magistrado para que evalúe la tramitación de la petición de la defensa de Peral, conocido especialmente por presidir el tribunal que juzgó en el año 2019 a los principales líderes del 'procés'.

Los exagentes de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral y Albert López fueron condenados a 25 y 20 años de prisión, respectivamente, en el año 2020 por haber asesinado en 2017 a la pareja de ella, Pedro R., también miembro de este cuerpo policial, en el marco de un complejo triángulo amoroso.

La letrada Núria González, junto a su compañera de despacho Elisenda Massa, presentó un recurso ante el Tribunal Supremo donde expresó que el reconocimiento de hechos de Albert López supone una nueva prueba, desconocida en el momento en que se enjuiciaron los hechos.

Albert López reconoció, en el marco del tratamiento individual de reinserción que sigue en prisión, que cometió el asesinato de Pedro R.

Ahora, podrá empezar a disfrutar de sus primeras salidas programadas tras haber finalizado el programa específico de rehabilitación para internos condenados por delitos violentos, conocido como 'Devi', autorizadas previamente por la junta de tratamiento de la cárcel de Quatre Camins, en La Roca del Vallès (Barcelona).

El escrito presentado por González señalaba la relevancia de este reconocimiento de hechos por parte de Albert López ante la "absoluta falta de concreción" en la sentencia de cómo sucedió realmente el crimen por el que ambos fueron condenados como coautores.

La abogada de la exagente de la Guardia Urbana ha manifestado que "desde que ocurrió el crimen es la primera vez que se analizarán los hechos teniendo en cuenta la posible inocencia de Rosa Peral".



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6190 en: 16 de Abril de 2025, 12:15:42 pm »
La verdad es que su condena genera dudas y ella se ha mantenido siempre firme en el hecho de que ella no mató a Pedro, no dice que no estuviera en el lugar de los hechos, que de alguna manera no colaborara en el intento de deshacerse del cadáver o intentar despistar a los Mossos en la investigación, pero ella nunca a reconocido que matara a Pedro, por lo tanto, sino la absolución, cabe una revisión de su pena. . . ya veremos qué dice Marchena. . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #6191 en: 21 de Abril de 2025, 14:32:09 pm »


La Audiencia elimina una multa a un hombre porque el puñetazo que pegó a un policía no le causó lesiones


El encartado estaba condenado por un delito de atentado y otro de maltrato de obra, pero el tribunal cordobés considera que el segundo no se puede imponer al no existir heridas

Los hechos ocurrieron en 2022 durante un control de alcoholemia en la Glorieta Media Luna

Alejandra Luque

20 de abril de 2025 20:29 h
Actualizado el 21/04/2025 05:30 h
@Jandra_lv

Un hombre acaba de ver reducida su condena después de que la Audiencia Provincial de Córdoba haya estimado su recurso de apelación tras ser sentenciado en primera instancia por dos delitos -uno de atentado y otro de maltrato de obra-. Los hechos se produjeron durante una intervención policial en la que los agentes pararon un coche ante una posible conducción bajo los efectos del alcohol de la conductora. Esta y su acompañante acabaron golpeando a los agentes, siendo condenados por ello.

Según los hechos probados en la sentencia de primera instancia, durante la intervención para realizar una prueba de alcoholemia a la conductora del vehículo, esta se bajó del coche y comenzó a entorpecer la labor de los agentes, volviéndose cada vez más agresiva hasta empujar y golpear en el pecho a uno de ellos, quien no sufrió lesiones.

También se bajó del vehículo el copiloto, quien propinó un puñetazo en la cabeza al mismo agente, quien tampoco resultó lesionado por este golpe. Ante esta situación, el resto de policías procedieron a la detención de ambos. Durante su reducción, la conductora dio una patada en la zona costal izquierda a un agente, causándole una fractura en una costilla. Además, al ser conducida al vehículo policial, dio patadas en la puerta, descuadrándola. Los desperfectos en el coche patrulla fueron tasados en 14.101 euros.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba la condenó por un delito de atentado a la pena de diez meses de prisión y a una multa de 690 euros por los delitos leve de lesiones, maltrato de obra y daños. También se la condenó a indemnizar al Ayuntamiento de Córdoba con 14.101 euros por los daños y al policía, con 4.791,36 euros por las lesiones.



Ciudad de la Justicia
Respecto al copiloto, la sentencia de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión por un delito de atentado y a una multa de 180 euros por un delito leve de maltrato de obra. Además, ambos fueron condenados al pago de las costas del procedimiento. Frente a esta sentencia, la defensa del hombre presentó un recurso al que se opuso la Fiscalía y que ha sido admitido parcialmente por la Audiencia Provincial.
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De esta forma, el tribunal ha considerado que si el delito de atentado requiere una acción de acometimiento contra la autoridad, y no se acredita que dicha acción haya causado una lesión, entonces esa acción de maltrato queda subsumida en el delito de atentado, que es el tipo penal más gravemente castigado. Es decir: la misma acción (el puñetazo sin causar lesión) no debería dar lugar a dos delitos diferentes.

Además, la Audiencia Provincial señala que ni siquiera consta que se hubiera formulado una acusación específica contra el hombre por el delito leve de maltrato de obra. Por todo ello, lo ha absuelto del delito leve de maltrato de obra por el que había sido condenado, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia, incluyendo la condena por el delito de atentado a 10 meses de prisión. Asimismo, se han declarado de oficio las costas de la apelación y las de primera instancia en lo relativo a la absolución por el delito leve.

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