Autor Tema: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"  (Leído 421056 veces)

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2640 en: 23 de Septiembre de 2025, 08:23:45 am »


Sanción a dos alumnos de la Guardia Civil por fantasear con la detención de Pedro Sánchez


Utilizaron el nombre y la foto del presidente en un caso práctico de la Academia de Oficiales sobre un atraco a un banco

Aurelio Ruiz Enebral
23/09/25 | 5:00

Dos tenientes de la Guardia Civil ha sido castigados con la pérdida de 15 y 20 días de haberes con suspensión de funciones por el contenido de un trabajo que elaboraron mientras estudiaban en la Academia de Oficiales. ¿El motivo? Cómo utilizaron el nombre y la foto de Pedro Sánchez.

El ejercicio se basa en la detención de dos personas como presuntos autores de un delito de robo con violencia e intimidación en una entidad bancaria.

El trabajo debe contener varias diligencias de investigación y actas que tendrían que realizar los guardias civiles en su trabajo diario: al menos un acta o diligencia de la percepción (reconocimiento fotográfico, reconocimiento en rueda etc.), y al menos otra de base técnico científica (recogida de muestras ADN, etc.).

El profesor lee las referencias a Pedro Sánchez
El profesor, que es comandante de la Guardia Civil y jefe del Departamento de Ciencias Sociales y Jurídicas, se sobresalta al leer dos trabajos, de dos alumnos distintos.

En uno de ellos, “en la diligencia de reconocimiento fotográfico, se exhibía la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando, entre ellas, la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y otras personas del ámbito de la política”.

Otro trabajo utiliza al mismo personaje. En este segundo caso no aparece la foto, sino que se menciona a Pedro Sánchez y a otras personas conocidas del ámbito político “como detenidos o posibles autores de un hecho delictivo”: el atraco al banco del ejercicio.

Los hechos ocurrieron en abril de 2021. Los protagonistas eran entonces dos caballeros alféreces alumnos, quienes terminaron sus estudios en la Academia de Oficiales y ahora son tenientes de la Guardia Civil.

Al ver la foto y los nombres de los cargos políticos consignados como presuntos delincuentes en el atestado cuya elaboración se exigía como práctica de la asignatura, el profesor dio parte de los hechos.

Les abrieron expediente disciplinario

Se abrieron dos expedientes disciplinarios a esos alumnos de la academia de Aranjuez.

El alumno que había incluido una foto de Pedro Sánchez para enseñarla al testigo del atraco declaró, durante la tramitación del expediente, que en el trabajo académico hizo constar la imagen de Pedro Sánchez Pérez-Castejón, pero que “no puso su identidad”.

Su compañero, el que no incluyó fotos, sino que utilizó el nombre de Pedro Sánchez, defendió que se trataba de una coincidencia: que no se refería al presidente del Gobierno, por no haber consignado su DNI ni presentar ninguna imagen del mismo.

El general jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil dictó el 4 de noviembre de 2021 sendos acuerdos de conclusión de los expedientes disciplinarios. Antes había recibido informes del asesor jurídico de la Guardia Civil.

Decisiones del Tribunal Militar Central
Sanciones impuestas
Al alumno que había mencionado los nombres y apellidos de Pedro Sánchez y de otros políticos le impuso una sanción de pérdida de 20 días de haberes con suspensión de funciones.

El otro alférez alumno fue castigado con la pérdida de 15 días de haberes con suspensiones de funciones.

Las dos sanciones se justificaron por haber cometido ambos una falta grave consistente en “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado o a las personas o autoridades que los encarnan”, prevista en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Argumentos de los alumnos
Ambos alumnos presentaron recursos de alzada, que la directora general de la Guardia Civil desestimó. Los dos acudieron entonces a la vía judicial: interpusieron recursos contencioso-disciplinarios militares ordinarios ante el Tribunal Militar Central.

Alegaron que se les había sancionado sin que hubiera prueba de cargo que acreditara que habían menospreciado o vejado a la institución de la Presidencia del Gobierno o a la persona que encarna dicha función.

También denunciaron que el hecho objeto de sanción era “atípico”, en el sentido de que no concurrían los elementos configuradores del tipo disciplinario que se le aplicó.

Uno denunció que se hubiera considerado su actuación irrespetuosa con las instituciones ni autoridades “cuando no escribió en el trabajo ningún nombre y no se refirió de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

El otro manifestó lo mismo, pero alegando que “escribió en el trabajo los nombres y apellidos de los políticos pero sin referirse de forma clara y manifiesta al Presidente del Gobierno”.

Conclusiones del tribunal
El Tribunal Militar Central consideró en ambos casos que “existen suficiente prueba legítima de cargo incriminatoria”.

“Los hechos fueron conocidos de forma directa por el profesor que recibió para evaluación el trabajo presentado por el demandante. Este profesor, al ver la fotografía del presidente del gobierno como presunto delincuente en el atestado cuya elaboración se exigía como práctica de la asignatura, dió cuenta de ello. Consta incorporado al expediente sancionador el trabajo presentado y, además, el ahora demandante en su declaración ante el instructor manifestó que puso la imagen pero que no puso la identidad, aunque por todos es conocida la imagen del presidente del Gobierno don Pedro Sánchez Pérez-Castejón”, estableció en una sentencia.

En la otra reflejó que el profesor leyó los nombres y apellidos de los cargos políticos consignados como presuntos delincuentes en el atestado cuya elaboración se exigía como práctica de la asignatura: “Entendemos que no existe duda sobre los hechos por los que resultó sancionado, más allá de su lógica discrepancia sobre los mismos”.

Los miembros del tribunal consideraron acreditado que la forma de actuar de los alféreces encajó como “realización de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado”.

De uno, por “la inclusión del nombre completo y apellidos del Presidente del Gobierno en un atestado como presunto delincuente, autor de un atraco a una entidad bancaria, se atribuyó la presunta autoría de la conducta delictiva en el mismo y en alguno de sus anexos, pies de fotografía de asalto a la oficina bancaria y la entrega del trabajo al profesor encargado de su evaluación”, y de otro, por “la inclusión en el seno de un atestado, como práctica académica, en una diligencia de reconocimiento fotográfico, de la fotografía a reconocer por el testigo ficticio de los posibles autores del hecho contemplado en el supuesto práctico, figurando la imagen del Presidente del Gobierno de España, don Pedro Sánchez Pérez-Castejón”.

Mofa y falta de respeto hacia el presidente del Gobierno
El Análisis de su comportamiento fue el mismo por parte del tribunal:

-- “Como elemento subjetivo, se exige el conocimiento directo y claro de las indicaciones u instrucciones impartidas por el profesor de la asignatura y la realización del cometido con la inclusión de la figura del Presidente del Gobierno, con un incuestionable ánimo de mofa o falta de respeto a la figura del político mencionado que ostenta la Presidencia del Gobierno de España”.

Para el Tribunal Militar Central, los dos caballeros alféreces alumnos, que ya son tenientes, concluyeron “la dignidad con la que se debe comportar los miembros del Benemérito Instituto, mostrando imparcialidad política, respeto a las instituciones y a los valores que estas detentan”.

Diferencia de sanciones
El alumno que escribió el nombre de Pedro Sánchez y de otros dirigentes políticos recibió un castigo mayor que el que puso la foto del presidente del Gobierno: pérdida de 20 días de haberes, frente a 15.


Sánchez forzó la dimisión de María Gámez antes de que el Consejo de la Guardia Civil la ‘echara’
En el recurso al tribunal denunció es diferencia de trato frente al “mismo supuesto fáctico”.

Pero para el tribunal “los hechos originadores no son idénticos”, y “esta diferencia ha sido tenida en cuenta por la Autoridad con potestad sancionadora y permite concluir que los supuestos fácticos no son coincidentes”.

Por último, avalaron la sanción, al verla proporcionada a la gravedad de los hechos.

“Debe estarse, desde la óptica de la individualización y de la exigibilidad de otra conducta que no es el comportamiento que se espera de un futuro oficial, pues el recurrente era alférez alumno cuando ocurrieron los hechos, además hay que tener en cuenta la antigüedad y experiencia profesional del mismo en el Cuerpo ya que accedió a la Academia de Oficiales por promoción interna, ostentando cuando lo hizo el empleo de sargento 1º”, reprochó el tribunal a uno de los tenientes sancionados.

Pero también tuvo en cuenta que “con objeto de mitigar el rigor del régimen y no aplicarlo en su máxima extensión, el expedientado ha manifestado que su voluntad no era ofender, mostrando arrepentimiento por lo ocurrido”.

El tribunal desestimó ambos recursos y confirmó así los castigos económicos a los dos oficiales de la Guardia Civil por haber utilizado el nombre o la imagen de Pedro Sánchez en ese caso práctico durante sus estudios en la Academia de Oficiales.


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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2641 en: 27 de Septiembre de 2025, 16:30:22 pm »
Pues hablamos de dos futuros señores oficiales que no deberían de estar haciendo este tipo de gracietas. . . pero que nos da el botón de muestra de por donde camina la ideología de la oficialidad en la GC

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2642 en: 27 de Septiembre de 2025, 16:51:31 pm »
Pues hablamos de dos futuros señores oficiales que no deberían de estar haciendo este tipo de gracietas. . . pero que nos da el botón de muestra de por donde camina la ideología de la oficialidad en la GC

Yo.les comparo con USA...donde no hay izquierda y solo derecha y ultraderecha.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2643 en: 08 de Octubre de 2025, 09:51:51 am »
Sancionado un guardia civil por negarse a limpiar el coche oficial de un teniente


La Dirección General consideró que entraba dentro de sus tareas de mantenimiento de vehículos y le castigó con la pérdida de cinco días de sueldo

Aurelio Ruiz Enebral
08/10/25 | 5:00

¿Debe un guardia civil limpiar el vehículo oficial que utiliza un mando? En caso de que se niegue hacerlo, ¿debe ser sancionado? El Tribunal Militar Central ha dado respuesta en una sentencia reciente.

El conflicto tuvo lugar entre un teniente, que era jefe accidental del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil en Almería, y un guardia civil destinado en esa unidad.

El asunto derivó en un expediente disciplinario por el que fue sancionado el agente. Éste recurrió en vía administrativa y finalmente llevó el caso al Tribunal Militar Central.

Confidencial Digital ha consultado la sentencia por la que el tribunal desestima el recurso y confirma la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil.

El relato de hechos probados incluido en la sentencia fecha el episodio el 11 de junio de 2021.

Orden: dejar el vehículo con el depósito lleno y limpio

Ese día, el teniente adjunto del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil en Almería le dio a un guardia civil las siguientes órdenes o instrucciones:

-- “Que en lo sucesivo cuando recoja del taller el vehículo oficial asignado al mando que suscribe [es decir, al mismo teniente] con motivo de realizar alguna revisión o inspección del mismo, compruebe si necesita ser repostado, y en caso de que lo necesite, proceda a dejarlo en condiciones idóneas para prestar el servicio, es decir, con el depósito lleno de combustible, ya que esa misma mañana se había encontrado el vehículo en reserva”.

-- “Que, ante el estado de suciedad en se encuentra, limpie el vehículo en profundidad”.

El guardia se negó: no entraba dentro de sus funciones

El Tribunal Militar Central recogió que el guardia “se negó directamente a cumplir la segunda orden”. Manifestó rotundamente que “limpiar el vehículo no está dentro de mis funciones”, y reclamó al teniente que esa orden se la diera por escrito.

Como otro hecho declarado, dejó constancia de que ese día el guardia civil “prestaba servicio habitual de Administración y Apoyo-Servicio de Apoyo Técnico-Mantenimiento de Vehículos, quedando el repostaje de vehículos o su limpieza dentro de sus funciones”.

Ante esa negativa, el teniente dio parte del guardia. Al agente le abrieron expediente disciplinario.

Sancionado por “falta de subordinación”

El general jefe del Sector de Andalucía de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dictó el 17 de diciembre de 2021 una resolución por la que acordó imponerle la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de una falta grave del artículo 8.5 de la Ley Orgánica 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Ese precepto legal considera falta grave “la falta de subordinación”.

El guardia sancionado interpuso un recurso de alzada contra la resolución del general. La directora general de la Guardia Civil desestimó el recurso el 8 de febrero de 2022.

Recurrió ante el Tribunal Militar Central

El siguiente paso fue recurrir ante el Tribunal Militar Central. Presentó un recurso contencioso disciplinario militar ordinario.

Alegó en el recurso vulneración del principio de legalidad en su vertiente de tipicidad. A su juicio, le habían aplicado de forma indebida el artículo 8.5 el Régimen Disciplinario, ya que a su juicio los hechos objeto del expediente disciplinario no eran constitutivos de infracción grave por “falta de subordinación”.

Argumentó que “no existió orden impartida por el teniente jefe accidental del Subsector de Tráfico al momento de acontecer los hechos en relación a la obligación del Sr. [...] de limpiar el vehículo oficial de dicho teniente, procedente y conforme a Derecho por no tener sustento documental ni legal alguna la misma, puesto que no estaba dentro de los cometidos / funciones como mecánico en calidad de guardia civil en reserva, en relación con el listado de cometidos de carácter expreso y cerrado que le había encomendado el capitán jefe de dicho Subsector de Tráfico en fecha 19 de febrero de 2021 y que, según la resolución objeto del presente recurso de alzada fue desobedecida”.

¿Qué dicen las Normas de la Agrupación de Tráfico?

Los miembros del Tribunal Militar Central no pusieron en duda que los hechos habían sucedido “en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario incorporado a las actuaciones, en el que existen pruebas regularmente obtenidas y practicadas por la Administración sancionadora cuyo sentido es netamente incriminador o de cargo”.

Tuvieron en cuenta la propia declaración del entonces encartado “que reconoce los hechos, tanto la orden recibida como que ésta no la cumplió por no formar parte de sus funciones”, según él, lavar el coche, y por tener una lesión.

El teniente también declaró, y manifestó que de conformidad con lo establecido en el Título II de las Normas de la Agrupación de Tráfico, punto 16, epígrafe “motoristas, mecánicos”, una de las funciones es que los vehículos deben estar siempre dispuestos y a punto para el servicio, y que las órdenes que él da se sustentan en las directrices del capitán y en dichas normas.

Tras reconocer el listado de funciones que dio al guardia civil, el capitán había manifestado que no era una lista cerrada de funciones sino una especie de guion de los trabajos que debía hacer, que el guardia civil no tenía reconocida oficialmente ninguna limitación para determinadas funciones, y que el oficial adjunto (el teniente) tiene potestad para impartir órdenes.

¿Falta de subordinación u orden ilegítima?

El Tribunal Militar Central analizó la normativa y la jurisprudencia sobre el tipo disciplinario de la falta de subordinación, y desgranó los elementos que lo conforman.

Dejó claro en la sentencia que “es contrario a cualquier concepción de la disciplina entender que el cumplimiento de las órdenes de los superiores puede ser negado cuando la orden no se corresponda con el criterio de su destinatario”.

Es decir, “el subordinado de ninguna manera puede entrar a hacer valoraciones respecto a lo que se le ordena por un superior que actúa dentro de sus atribuciones, salvo la relativa a la licitud o ilicitud penal de esa orden en razón de que el acto que se ordene sea o no constitutivo de delito, sin perjuicio siempre del derecho del sancionado a acudir a instancias superiores con la exposición de sus objeciones a la orden recibida”.

Subrayó el Tribunal Militar Central que “para que una orden sea ilegítima es preciso que el superior, con olvido de sus propias atribuciones o excediéndose en ellas, haya dispuesto la realización de un acto de servicio que se apartase clara o indiscutiblemente bien de su propia competencia, bien de las obligaciones y funciones que pudieran corresponder al inferior que recibe la orden”.

Orden adecuada y sobre las funciones encomendadas
“La aplicación al caso de la doctrina antes expuesta nos lleva a concluir que el demandante”, el guardia civil, “quién tenía nombrado servicio el día 11 de junio de 2021 con cometidos «Administración y apoyo-Servicio de apoyo técnico-Mecánica y mantenimiento de vehículos» en horario de 07.30 a 15:00 horas, tras serle ordenado por el oficial adjunto al jefe del Subsector de Tráfico, ejerciendo de forma accidental el mando por ausencia del capitán jefe del Subsector, que limpiara en profundidad el vehículo oficial asignado al mando, ante el estado de suciedad en que éste se encontraba, incumplió dicha orden, aduciendo que limpiar el vehículo no estaba dentro de sus funciones”, resume la sentencia.


Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a asistir a una reunión con el coronel jefe
El tribunal llegó a la conclusión de que “la orden fue emitida en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le correspondían al teniente”.

Era además “un mandato relativo al servicio, y dentro de las funciones que por el servicio prestado por el actor tenía encomendadas”.

Por ello “tenía el deber jurídico ineludible de obedecerla, por más esfuerzo argumental que realice respecto a una pretendida ausencia de obligación de obedecer a aquella orden, insistiendo en que lo ordenado no estaba dentro de sus funciones por no encontrarse dentro de aquellas contenidas en un listado que le facilitó el capitán jefe”.

En resumen: que “el contenido de la orden emitida por el teniente estaría dentro de las funciones a desempeñar por el destinatario, guardia civil, la orden fue emitida por quien tenía atribuciones para ello y en el modo adecuado, habiéndose dirigido verbalmente por el teniente directamente al guardia civil, de manera que el cumplimiento de la misma era obligado por su destinatario por más que no estuviera de acuerdo con ella”.

Así que el Tribunal Militar Central desestimó el recurso y confirmó tanto la resolución del general jefe del Sector de Andalucía de la Agrupación de Tráfico, que le castigó con la pérdida de cinco días de haberes, como la resolución de la directora general de la Guardia Civil que desestimó el recurso de alzada.



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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2644 en: 08 de Octubre de 2025, 13:18:04 pm »
. . . ese día el guardia civil “prestaba servicio habitual de Administración y Apoyo-Servicio de Apoyo Técnico-Mantenimiento de Vehículos, quedando el repostaje de vehículos o su limpieza dentro de sus funciones”. . .
 Ahí está la clave del asunto. . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2645 en: 08 de Octubre de 2025, 13:51:25 pm »
. . . ese día el guardia civil “prestaba servicio habitual de Administración y Apoyo-Servicio de Apoyo Técnico-Mantenimiento de Vehículos, quedando el repostaje de vehículos o su limpieza dentro de sus funciones”. . .
 Ahí está la clave del asunto. . .

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Exactamente...era su función y por eso le cascan y la confirma, y qye se de con un canto en los dientes por ser la mínima grave.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2647 en: 24 de Octubre de 2025, 08:50:07 am »


El despiste de un sargento de la unidad antiterrorista de la Guardia Civil en el País Vasco


El Servicio de Información de la Guardia Civil es la unidad que vigila células terroristas y grupos radicales. Por eso sus miembros son especialmente discretos y tratan de ocultar su identidad. Un sargento que estuvo destinado en esa unidad, en el País Vasco, perdió su placa insignia.

24/10/25 | 5:00

Detalles sobre la pérdida y depósito de la placa
El suboficial comunicó en esa comparecencia que había extraviado la placa insignia que le identificaba como miembro de la Guardia Civil.

Según explicó, le entregaron la placa cuando en 2007 pasó destinado al Grupo de Información de la Comandancia de Guipúzcoa.

Hay que señalar que por entonces ETA estaba activa, cometía atentados, y el Grupo de Información de la Guardia Civil en Guipúzcoa era uno de los destinos más ‘calientes’ en la lucha antiterrorista.

El sargento comentó que podría haber perdido la placa durante unas mudanzas. Pero más tarde dio otro dato: dijo que había depositado la placa en una caja fuerte de su domicilio ya en 2009.

Sanción impuesta al sargento y justificación

El asunto se complicó, y según ha comprobado El Chivato, derivó en una sanción para el sargento.

El general jefe de la XI Zona (País Vasco) de la Guardia Civil aprobó en enero de 2023 sancionarle con ocho días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

Consideró que había cometido una falta grave contemplada en el artículo 8.24 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: “Causar daño grave en la conservación de los locales materiales o demás elementos relacionados con el servicio, o dar lugar por negligencia inexcusable a su deterioro, pérdida, extravío o sustracción”.

Intentos del sargento por anular la sanción
El sargento peleó para anular la sanción, sin éxito. Primero la directora general de la Guardia Civil desestimó el recurso de alzada, y más recientemente el Tribunal Militar Central también ha tumbado el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario.

Inconsistencias en la denuncia original
Parece que el relato que el sargento hizo en su denuncia original no era del todo completo.

La sentencia revela que presentó la denuncia por la pérdida de la placa el 29 de julio de 2022.

El mes anterior, el 17 de junio, al sargento ya le habían pedido que devolviera ese elemento de identificación como consecuencia de su cese en el Grupo de Información de Guipúzcoa.

Entonces “hizo entrega de una réplica de placa insignia (adquirida de su parte, y que venía utilizando en defecto de la original, y hasta el citado año 2009 en que dejó de ser operativo en la unidad)”.

La réplica de la placa insignia fue remitida al Servicio de Asuntos Generales de la Dirección General de la Guardia Civil, y el personal que la recibió constató que la placa insignia que el sargento había devuelto no correspondía a la que le había sido adjudicada en 2007.

Desde el Servicio de Asuntos Generales llamaron al sargento y le advirtieron de esa discrepancia. Ese aviso “motivó la antedicha denuncia de extravío por su parte, el 29 de julio de 2022”.

El servicio también comunicó a la Comandancia de Guipúzcoa lo sucedido. Le envió un correo precisando los elementos diferenciadores entre la placa insignia original, la que el sargento había perdido, y la réplica: numeración, formato y relieves.

Argumentos del tribunal y conclusión
El suboficial alegó en su recurso judicial que la placa insignia se la robaron en julio de 2009 en Madrid. Y que formuló denuncia policial un día después. Por eso criticó que la Dirección General no hubiera rastreado esa denuncia y no hubiera hecho acopio de todo lo generado por aquella denuncia “para dejar acreditado que aquella placa fue sustraída ilícitamente contra su voluntad, y que así se denunció”.

El tribunal no aceptó esos argumentos. Destacó “la incongruencia que supone que en 2022 pretenda alguien devolver una placa que, ahora afirma, le fue sustraída ilícitamente hace aproximadamente trece años”.

No le pasó desapercibido que “la denuncia refiere que le han sustraído una cartera marrón con la TIP, el DNI, y tarjeta de crédito”, y sin embargo “no hay en la denuncia ni rastro de que se le hubiera sustraído la placa insignia”.


La Guardia Civil rectifica su plan de retirar la preferencia de destino desde el País Vasco
 

Otro dato que chirriaba: “La cartera marrón que dice que le sustrae es una cartera marrón porta documentos y no la específica negra que contiene la TIP y la placa”.

Por eso la conclusión del tribunal fue que “el recurrente trata de recurrir a un suceso, que nada tiene que ver con la desaparición de la placa insignia, para intentar enmascarar como un hurto su extravío y para intentar obviar su responsabilidad en la pérdida imputándolo a un hurto”.

El Tribunal Militar Central avaló la sanción económica al sargento de la Guardia Civil. Le dio mucha importancia al hecho de que el elemento perdido fuera “una placa de identificación policial numerada de una agente de información de la Guardia Civil en la provincia de Guipúzcoa”.

En otros expedientes utilizados como comparación guardias civiles que fueron castigados por perder el arma de dotación: “La importancia de la placa policial, incluso no siendo un arma municionada, reside fundamentalmente en ser un elemento de identificación personal de cierta importancia. Prueba de ello es que su falsificación puede conllevar una condena penal. No es por tanto cualquier cosa”, y por eso es necesario un correctivo disciplinario.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2648 en: 27 de Octubre de 2025, 18:32:21 pm »

El PP de Getafe pide una sanción ejemplar para el comisario de la Policía Local por manifestarse de uniforme en una concentración a favor de Gaza


El comisario participó de forma activa en la concentración política en favor de Gaza junto a los miembros del Gobierno municipal, portando banderas y carteles con proclamas políticas mientras estaba de servicio


Luis F. Durán | Madrid
27/10/2025 11:49

El Partido Popular de Getafe ha solicitado a la alcaldesa, que ostenta la Jefatura de la Policía Local, la apertura de un expediente sancionador y la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes al comisario principal de la Policía Local, Pedro Cervel, tras su participación en una concentración política en el ejercicio de sus funciones, en la que habría vulnerado, entre otros preceptos, la imparcialidad política que le exige la ley.

El pasado 8 de octubre se celebró la concentración en favor de Gaza convocada por el Gobierno municipal, en la que participó de forma activa el comisario principal de la Policía Local de Getafe. Según se aprecia en las fotografías difundidas por el PSOE de Getafe en sus redes sociales, el mando policial acudió uniformado y portando el arma reglamentaria mientras estaba de servicio.

Además de vulnerar la imparcialidad política recogida en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa que regula a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, su actuación habría incumplido otro de los principios de actuación y deberes fundamentales: la correcta prestación del servicio. Este episodio se suma a las informaciones sobre una presunta trama de enchufes en la Policía Local, de la que la alcaldesa de Getafe ostenta la jefatura.


El portavoz del PP, Antonio José Mesa, ha señalado que "esto demuestra que no es el comisario de la Policía Local, sino que actúa como el comisario político de Sara Hernández. Este último episodio es solo la punta del iceberg de unas prácticas graves y bajo sospecha en el seno de la Policía Local, como la supuesta trama de enchufes a familiares y amigos o el reparto arbitrario y abusivo de dinero público en concepto de horas extraordinarias para la cúpula policial".

Explicaciones en el Pleno
"Hemos pedido a la alcaldesa explicaciones en el Pleno sobre estos turbios asuntos que afectan a su gestión, pero siempre da la callada por respuesta. En el último Pleno se negó a facilitar información sobre la presunta trama de enchufes y, en relación con las horas extraordinarias, solicitamos en junio todos los datos sobre su reparto y, cuatro meses después, seguimos sin obtener respuesta alguna", ha lamentado Mesa.

En cuanto a las horas extra, el portavoz popular ha recordado que "actualmente se están repartiendo de forma arbitraria un millón de euros en horas extra, y en el próximo Pleno la alcaldesa propone aumentarlas en 400.000 euros más, lo que supone cerca de 1,5 millones de euros en total, algo que es un auténtico escándalo".

Con su participación en la concentración política, el comisario principal habría vulnerado la obligación de mantener la imparcialidad política que impone el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece que los agentes deben "actuar en cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión", prohibiéndoles participar en manifestaciones o concentraciones políticas cuando estén de servicio.

Asimismo, la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14, apartado a), estipula que "ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

En cuanto a las sanciones, la citada Ley de Coordinación remite al régimen disciplinario de la Ley Orgánica 4/2010 del Cuerpo Nacional de Policía, cuyo artículo 7, apartado f), califica como falta muy grave "el abandono del servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior". Dicha norma contempla sanciones que van desde la separación del servicio hasta la suspensión de funciones por un periodo de tres meses y un día hasta seis años, o incluso el traslado forzoso. Asimismo, la Ley Orgánica 4/2010 tipifica como falta grave "asistir de uniforme a cualquier manifestación o reunión pública", sancionable con suspensión de funciones de entre cinco días y tres meses.

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« Respuesta #2649 en: 27 de Octubre de 2025, 19:03:34 pm »
En qué cabeza cabeza cabe. . .

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« Respuesta #2650 en: 27 de Octubre de 2025, 19:19:52 pm »
En qué cabeza cabeza cabe. . .

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« Respuesta #2651 en: 03 de Noviembre de 2025, 08:00:18 am »

Los sindicatos de la Policía Local de Alcalá piden abrir un expediente informativo tras la denuncia por acoso contra su jefe


El pasado mes de septiembre el jefe de la Policía de Alcalá no se presentó al acto de conciliación en un juzgado tras ser denunciado por una agente


Luis F. DuránMadrid
Madrid
Actualizado Lunes, 3 noviembre 2025 - 00:44

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Laboral El PSOE pide "explicaciones" a la alcaldesa de Alcalá tras la denuncia por acoso al comisario de Policía Local y Más Madrid solicita su suspensión cautelar
Laboral El exjefe de la Policía Local de Torrejón no acude al acto de conciliación tras ser denunciado por una agente por acoso sexual y laboral
Las secciones sindicales de CPPM, UGT y CGT del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Madrid) han solicitado por escrito a la alcaldesa, Judith Piquet, y a la concejala de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana, Orlena de Miguel, la apertura de un expediente informativo o disciplinario contra el actual comisario jefe de la Policía Local de Alcalá, Luis Antonio Moreno, tras conocerse que está siendo investigado judicialmente por un presunto caso de acoso laboral y sexual ocurrido cuando era mando en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En su escrito, los sindicatos exponen que el procedimiento judicial está abierto y que, dada "la gravedad de la acusación y su repercusión" en el personal municipal, consideran necesario que el Ayuntamiento complutense actúe "de oficio", conforme a lo establecido en la Ley 40/2015 y en la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las organizaciones sindicales reclaman al Gobierno local información sobre el estado actual del procedimiento judicial, las posibles medidas preventivas en materia de personal y si se ha incoado o se prevé incoar un expediente informativo o disciplinario.


En su argumentación, los sindicatos recuerdan además la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el cambio de destino de un funcionario no impide la apertura de un expediente informativo cuando los hechos denunciados pueden tener repercusión en el nuevo destino o afectar a la confianza institucional.

El documento, fechado el 24 de octubre de 2025, está firmado por las secciones sindicales de CPPM, UGT y CGT del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y subraya la trascendencia pública del caso, solicitando "información clara" sobre las actuaciones que se estén llevando a cabo por parte del Consistorio.

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El ex jefe de la Policía Local de Torrejón, Luis Antonio Moreno Pascual, actual jefe de la Policía Local de Alcalá, no compareció el pasado mes de septiembre al acto de conciliación convocado tras la denuncia por acoso laboral y sexual interpuesta por una agente de la localidad. La cita, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá, contó únicamente con la asistencia de su abogado y procurador, quienes negaron todos los hechos y rechazaron cualquier acuerdo, dejando constancia de que se reservan el derecho a emprender acciones legales contra la demandante.

La agente denunciante ratificó íntegramente su escrito inicial, que incluye acoso laboral y sexual, vejaciones, calumnias e injurias, y anunció que continuará con el proceso judicial, con la intención de ampliar la querella en los próximos días con más información sobre nuevos hechos y posibles afectados dentro de la plantilla de la Policía Municipal de Torrejón.

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Re: Los expedientes disciplinarios. Formas y "formas"
« Respuesta #2652 en: 12 de Noviembre de 2025, 07:37:13 am »


Varapalo judicial a la Guardia Civil por suspender al portavoz de Jucil tras una manifestación


El Tribunal Militar Central revoca la decisión de la Dirección General, que le impuso tres meses de cese de funciones al expedientarle por falta muy grave


Aurelio Ruiz Enebral
11/11/25 | 13:00
| Tiempo de lectura: 10 min.

La tramitación de la ley de amnistía para dejar impunes los delitos cometidos por independentistas catalanes durante los años del ‘procés’ provocó la reacción en contra de numerosos colectivos. En una manifestación contra la amnistía, tomó la palabra un guardia civil, que entonces era portavoz de la asociación profesional Jucil.


El director de la Guardia Civil se empeñó en sancionar al portavoz de Jucil
Una se celebró a principios de marzo de 2024 en Madrid. Durante la concentración las organizaciones convocantes dieron la palabra a varias personas, y una de ellas fue el portavoz de Jucil, que criticó duramente la ley de amnistía a los independentistas catalanes.

Esa intervención pública le costó la apertura de un expediente disciplinario a Agustín Leal.

El portavoz de Jucil, Agustín Leal, interviene durante una concentración contra la amnistía y por la dimisión de Pedro Sánchez, el 9 de marzo de 2024 en Madrid (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press).
El portavoz de Jucil, Agustín Leal, interviene durante una concentración contra la amnistía y por la dimisión de Pedro Sánchez, el 9 de marzo de 2024 en Madrid (Firma: Mateo Lanzuela / Europa Press).
La Jefatura de Información avisó al director general
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente que anula la medida cautelar que la Dirección General de la Guardia Civil impuso al portavoz de Jucil cuando se incoó ese expediente.

El director general, que entonces era Leonardo Marcos, acordó el 11 de marzo de 2024 incoar un expediente disciplinario a Leal, que tiene el empleo de guardia civil.



La Guardia Civil abre otro expediente al portavoz de JUCIL por su discurso en la protesta contra la amnistía en Cibeles
Quien dio parte del portavoz de Jucil fue el general jefe de la Jefatura de Información, la unidad que se dedica a vigilar células terroristas, así como a personas y colectivos radicales, desde ultras de fútbol hasta organizaciones de extrema derecha, extrema izquierda, antisistema...

En base a ese parte, le abrieron expediente por una presunta falta muy grave prevista en el apartado 3 bis del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en “organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir portando armas, vistiendo de uniforme reglamentario haciendo uso de su condición de guardia civil, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.

Las faltas muy graves se sancionan en la Guardia Civil con separación del servicio (expulsión del cuerpo), suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, o pérdida de puestos en el escalafón.

Suspensión cautelar por tres meses
En el mismo escrito de incoación del expediente disciplinario, el director general de la Guardia Civil acordó imponerle al portavoz de Jucil la medida cautelar de cese de funciones durante el término de tres meses.

Adoptó esa medida conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que establece que “cuando el procedimiento se tramite por la comisión de falta muy grave, y si la naturaleza y circunstancias de ésta exigiesen una acción inmediata para mantener la disciplina o evitar perjuicio al servicio”, el director General de la Guardia Civil, “previo informe del asesor jurídico”, podrá, además de acordar el cese de funciones de las faltas graves, “proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.

Recurrió al Tribunal Militar Central
El guardia civil Agustín Leal interpuso ante el Tribunal Militar Central un recurso contencioso-disciplinario militar frente al escrito del director general que le había abierto expediente disciplinario y le había suspendido de funciones por tres meses como medida cautelar mientras se instruía el expediente.


¿Pueden los militares manifestarse contra la amnistía? Derechos y deberes en juego
La sentencia que resolvió este recurso la redactó la general consejero togado Begoña Aramendía, presidenta del Tribunal Militar Central, que formó la Sala de Justicia junto a la vocal togado general auditor María Eugenia Ruiz Hernández y la coronel auditor Inmaculada Benavente Cózar, como presidenta del Tribunal Militar Territorial Segundo (Sevilla).

En el relato de hechos probados se recogen los datos ya citados sobre la incoación del expediente.

Además refleja que “el referido escrito del Sr. Director General de la Guardia Civil en el que consta la orden de incoación del expediente disciplinario por falta muy grave y la adopción de la medida cautelar tiene como destinatario el oficial auditor del Cuerpo Jurídico Militar que se designa como Instructor del expediente disciplinario”.

Sin informe de la Asesoría Jurídica
El Tribunal Militar Central constató que “el oficio del Sr. Director General de la Guardia Civil, de fecha 11 de marzo de 2024, se emitió sin previo informe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil”.

El relato de hechos probados termina con la conclusión del expediente disciplinario. No se llegó a sancionar al guardia civil portavoz de Jucil: “Finalizó por acuerdo de la Sra. Directora General de la Guardia Civil, de fecha 21 de enero de 2025, declarando su caducidad y consiguiente archivo”. Es decir, que se archivó el expediente por haber caducado.


Guardia Civil abre investigación a APROGC por criticar la amnistía mencionando juramento de derramar sangre por España
La Sala de Justicia del tribunal analizó el artículo 54.2 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y concluyó que el informe del asesor jurídico “es un informe preceptivo”, ya que el legislador dispuso que “previo informe del asesor jurídico, podrá, además de acordar el cese de funciones previsto en el apartado anterior, proponer el pase del interesado a la situación de suspenso de funciones y el cese en el destino”.

Para el tribunal, “en la redacción del citado precepto el legislador no considera que el informe sea potestativo, pues de ser así lo hubiera expresado de tal modo, es por ello que dicho informe se considera preceptivo”.

Insiste en que “la dicción del precepto es clara y contundente, como ya puso de manifiesto la Sala de Justicia de este Tribunal en Sentencia de 6 de septiembre de 2024, el informe del asesor jurídico es preceptivo”.

No admitió el argumento de la Fiscalía Jurídico Militar, que no consideró necesario el informe del asesor jurídico por la existencia de indicios racionales para el inicio del expediente disciplinario por falta muy grave: “No se comparte” por el tribunal “al no ser causa justificada para omitir este informe jurídico que se considera un trámite procedimental esencial”.

Vulneró el derecho a un proceso con todas las garantías
“Teniendo en cuenta que las garantías estructurales del proceso penal deben modularse cuando se trate de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador”, el parecer de la Sala de Justicia fue que “la adopción de la medida cautelar recurrida”, de suspensión de tres meses, “sin el previo informe del asesor jurídico vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías”.

Explicó el tribunal en la sentencia que “el encartado no tuvo conocimiento, por haberse omitido, de dicho informe preceptivo que se considera un trámite esencial del procedimiento disciplinario por falta muy grave”.

“Basta examinar el expediente disciplinario para comprobar que no se ha respetado dicha exigencia que prevé el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aplicable al caso”, determinó.

Críticas al escrito del director general de la Guardia Civil
La sentencia redactada por la presidenta del Tribunal Militar Central incluye más críticas a la forma de proceder de la Dirección General de la Guardia Civil en el escrito de incoación del expediente disciplinario y de adopción de la suspensión como medida cautelar.

“Se echa en falta un análisis jurídico, previo a la adopción de la medida cautelar, a la vista del contenido del parte emitido y los indicios que en aquel momento se conocían”: por ejemplo, el tribunal echó en falta ese análisis jurídico “sobre la manifestación a la que asistió el ahora recurrente, como por ejemplo si el guardia civil asistió a la manifestación de uniforme o paisano, si hizo uso de su condición de guardia civil o miembro de una asociación profesional de la Guardia Civil, si al subir a la tribuna principal pronunció algunas palabras y, en su caso, de qué naturaleza”.


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Decidió estimar el recurso, “pues se ha obviado un trámite esencial del procedimiento, el informe jurídico previo a la adopción de la medida cautelar, lo que ha supuesto la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del artículo 24 de la Constitución”.

El fallo del Tribunal Militar Central ordena anular la medida cautelar de suspensión por tres meses que estableció el escrito de incoación del expediente disciplinario, “por haber resultado ser contraria a derecho su adopción”.

Hay que señalar que Agustín Leal no sólo fue expedientado y suspendido cautelarmente por intervenir en esa manifestación contra la amnistía.

Lo mismo le ocurrió por las declaraciones que hizo en una entrevista que concedió al diario El Mundo en noviembre de 2023, en la que afirmó: “Hemos jurado [los guardias civiles] defender la Constitución y alguien quiere convertirla en papel mojado”.

También por ese expediente Leal recurrió al Tribunal Militar Central, y de igual forma logró ganar la batalla: el tribunal anuló la medida cautelar de suspensión por tres meses.