Autor Tema: Robos y hurtos  (Leído 162234 veces)

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #80 en: 24 de Febrero de 2008, 23:01:49 pm »
Yo me decanto por hurto, sin mas....

Citar
SECCIÓN 2. DE LA APROPIACIÓN INDEBIDA.
Artículo 252. 

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido....

Ejemplo de apropiacion indebida seria la cajera del super que afana leuritos de la caja que ella tiene asignada para realizar su labor de cajera.

 :rezar

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #81 en: 24 de Febrero de 2008, 23:13:28 pm »
A mi un día me contó uno que veia una imagen por la mirilla del descansillo y que al abrir la puerta de par en par y mirar por la mirilla con ella abierta... SEGUÍA VIENDO LO MISMO...
?os lo juro!...

comorrrrrrr?? explica que me he perdido

Desconectado LirondeItxasondo

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #82 en: 24 de Febrero de 2008, 23:20:23 pm »
Pues ya puestos que es robos y hurtos etc...
En los seguros de los moviles.... si aseguras el movil y dices que te lo han robado en la declaracion, el seguro no te cubre pero si dices en la declaracion... hurto si te cubre... la explicacion que me dieron en the phone house, los seguros de los moviles diferencian entre estas dos palabras,
Robo tu has podido dejar el movil a la vista para que te lo roben y te den un movil nuevo porque el tuyo estaba roto.
Hurto tu dejas el movil a la vista pero quien te lo roba lo hace con  sigilo te cubren porque no esta planeado...
ale que caras se os ha quedado?? :lect esto de la letra peque?a....
la chica nos repitio la definicion como 5 veces antes de firmar el seguro del movil (para que no digesemos la palabra erronea de ser sustraido) esos que te hacen durante 6 meses por hurto, rotura, etc...

Desconectado fuyu

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #83 en: 24 de Febrero de 2008, 23:51:51 pm »
Leete el contrato anda, porque la que te lo ha explicado se ha lucido, y de paso mira qué compa?ía te ha hecho el seguro, y de paso de que país es, y piensa donde vas a ir a reclamar en caso de siniestro.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #84 en: 04 de Marzo de 2008, 16:55:18 pm »
Detenido por hurtar un radioteléfono y las llaves de un coche en el cuartel de la Guardia Civil.

Estaba en el cuartel para declarar como testigo en un caso de denuncia por agresión.

Un joven ha sido detenido por hurtar, en un cuartel de la Guardia Civil, un radioteléfono, las llaves del coche privado de un agente y un sello del Sergas que supuestamente había sustraído previamente en unas oficinas de un centro médico, informó hoy la citada institución policial.

En un comunicado, la Guardia Civil se?ala que el detenido, un joven de ?veintitantos a?os? residente en la localidad de O Temple, en el municipio coru?és de Culleredo, se encontraba en el cuartel para declarar como testigo, junto a otras personas, en un caso de denuncia sobre agresión.

Según la Guardia Civil, ?al parecer, el joven que debió aburrirse mientras esperaba turno de manifestación, se dio una ronda de visita por las dependencias policiales hasta que fue sorprendido por uno de los agentes en una habitación? del cuartel.

Al preguntarle por sobre los motivos de su presencia en esa zona, ?el muchacho contestó que él no había cogido nada?, lo que suscitó la sospecha del agente que procedió a registrarlo, precisa la nota.

Agrega que en el registro, el agente constató que ?el joven ya tenía en su poder un radioteléfono portátil del instituto armado y las llaves del coche particular de un agente de la unidad?.

Además, el hombre tenía ?un sello del Sergas que parece ser que traía de otra visita anterior a dependencias de la citada institución? médica, apunta el comunicado.

La Guardia Civil concluye que el joven, que no tenía antecedentes penales, tras ser detenido fue puesto a disposición judicial acusado de diversos hurtos, y fue conducido por funcionarios judiciales que ?habían guardado sus carteras...por si acaso?.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #85 en: 10 de Noviembre de 2009, 17:04:05 pm »
Los hurtos de clientes y empleados generan pérdidas de 2.421 millones
Europa Press10/11/2009 - 16:310

Entre julio de 2008 y junio de 2009, el comercio minorista perdió en Espa?a 2.421 millones de euros por hurtos de clientes y empleados, entre otros, lo que representa un incremento del 11,75% respecto a los 2.510 millones del ejercicio anterior, según el informe del barómetro mundial del hurto en el retail.

El importe total de la pérdida desconocida -derivada del hurto de empleados, clientes y proveedores y de errores internos- representa el 1,36% de las ventas del sector en Espa?a y equivaldría a tener abiertos los establecimientos durante cinco días regalando productos, según destacó en rueda de prensa el director general de Checkpoint Systems para el Sur de Europa, Mariano Tudela.

En concreto, la mitad de las pérdidas (50,2%) provienen de robos de clientes, mientras que el 28,4% corresponden los propios empleados. El resto se reparte entre hurtos de proveedores (7,7%) y errores internos (13,7%).

?Qué se roba?

Los operadores del sector atribuyen un tercio de los hurtos externos (cometidos por clientes) a la recesión económica, que influye especialmente en el incremento del robo de artículos de uso cotidiano como alimentos, prendas de vestir y productos farmacéuticos.

Según el estudio, los delincuentes tienden a centrarse en artículos peque?os y fáciles de esconder, caros y de marca, como juegos electrónicos, reproductores de MP3, ropa, cosméticos, perfumes, bebidas alcohólicas, cárnicos y alimentos caros o gourmet. Tudela consideró que el hurto de alimentos no se produce tanto por necesidad como por la reventa de estos productos en "canales alternativos".

Además, aumentan los dos tipos de delincuencia, tanto la amateur -peque?os robos por impulso que cometen personas jóvenes "e incluso amas de casa"-, como la profesional, por la que se hurtan grandes cantidades de mercancías y con una táctica preestablecida.

Tudela explicó que el índice de hurtos mostraba en Espa?a una tendencia a la baja desde 2002, pero a partir de 2007 volvió a crecer. En cualquier caso, la pérdida desconocida se ha incrementado este a?o por debajo de la media mundial y europea, lo que atribuyó a que la distribución espa?ola "se está preparando" con medidas de prevención. En concreto, el sector ha invertido 745 millones de euros en seguridad, un millón más que el pasado a?o.

El coste de la delincuencia

Según el estudio, los costes de la delincuencia para el sector minorista (suma de las pérdidas sin incluir los errores internos, más el gasto en medidas de prevención) han crecido en Espa?a un 11,6%, al pasar de 2.169 millones de euros en 2008 a 2.421 millones de euros este a?o.

El directivo de Checkpoint Systems indicó que el coste de la pérdida desconocida no recae sólo en el sector minorista, sino que cada familia paga al a?o 152 euros más, "como un impuesto indirecto" que deriva de la necesidad del comercio de "proteger" sus márgenes.

A nivel mundial, la pérdida desconocida en el sector minorista alcanzó los 84.164 millones de euros en el último a?o, un 5,9% más y el equivalente a un 1,34% de las ventas del sector.

A escala europea, se ha interceptado a un total de 3,1 millones de delincuentes (un 96,7% clientes). El importe medio asciende a 94 euros en hurto externo (clientes) y a 1.858 euros el interno (empleados), una diferencia que Checkpoint atribuye a que el externo se produce más por impulso.


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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #86 en: 13 de Noviembre de 2009, 15:20:12 pm »
Detención ajustada?

Olvida una receta en una moto robada y la policía lo detiene

Un ciudadano de Granada ha sido detenido como presunto autor del robo de una motocicleta en cuyo interior olvidó una receta del médico por la que la Policía Local lo ha identificado

EFE Los hechos se produjeron en la ma?ana de este jueves, sobre las 08:50 horas, cuando los agentes se percataron de la presencia de un ciclomotor estacionado en el cruce de las calles Camino de Ronda con Plaza Eistein y que era "susceptible" de haber sido robado.

Los policías iniciaron el procedimiento para comprobar los datos y la matrícula de la motocicleta, que había sido sustraída el pasado 5 de noviembre y en cuyo sillín se encontraban los datos del propietario y una receta del médico del presunto ladrón, que posee varias denuncias por delitos similares.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #87 en: 05 de Enero de 2010, 23:37:22 pm »
 Pues que resulta que la frontera entre falta o delito en caso de hurto ya no son +400 euros......... O al menos eso parece en determinados juzgados. Según algunos jueces 400 euros es falta si el ticket de lo hurtado engloba el IVA, para que sea delito deben ser +400euros sin IVA aplicado.               
                                                                                                                                                                      :porcul
 Un saludo.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #88 en: 05 de Enero de 2010, 23:45:42 pm »
Audiencia Provincial de Madrid, sec. 2?, S 12-1-2009, n? 3/2009, rec. 214/2008. Pte: Pestana Pérez, Mario

RESUMEN

Las condenadas por un delito de hurto intentado interponen recurso de apelación que resulta parcialmente estimado en el sentido de calificar los hechos denunciados como constitutivos de una falta de hurto pues a la hora de valorar los efectos que han sido sustraídos debe descontarse siempre el importe correspondiente al IVA. En la factura controvertida aparece un importe de los efectos superior a cuatrocientos euros y una referencia al IVA pero se desconoce si el IVA está incluido o es aparte; ambigüedad la descrita que no puede perjudicar a las acusadas por lo que se considera incluido y debe descontarse del importe, resultando con ello una cantidad inferior a los cuatrocientos euros que permite calificar los hechos como falta.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 24 de septiembre de 2007 , cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Carla y a Victoria, como autoras responsables de un delito de hurto intentado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, para cada una de ellas, de cuatro meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales por partes iguales".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia, por la representación procesal de Carla y de Victoria se interpuso recurso de apelación. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO.- Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución, habiéndose deliberado el día de hoy por los integrantes de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan parcialmente los de la Sentencia apelada, que quedan redactados definitivamente en los términos siguientes: "Sobre las 18 horas del día 30 de marzo de 2003, las acusadas, Carla y Victoria , ambas mayores de edad y sin antecedentes penales, salieron del establecimiento Zara sito en la calle Goya núm. 47 de Madrid, siendo retenidas por un vigilante de seguridad, que les incautó diversas prendas de ropa que no habían abonado, cuyo precio de venta al público, excluido el IVA correspondiente, no superaba la cantidad de 400 ?, así como unas tenazas, unos alicates y dos bolsas forradas de papel de aluminio. En concreto, la factura de los efectos que las acusadas intentaron sustraer, emitida por responsables del establecimiento, ascendió a la cantidad de 417,50 ?."




FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Defensa recurrente alega, expuesto en síntesis, error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, al entender que se ha incluido indebidamente el importe del Impuesto sobre el valor a?adido (IVA) en la valoración de los efectos. Considera la Defensa apelante que el valor de venta al público de tales efectos, excluido el IVA, es de 360 ?, y que ello excluye la existencia del delito de hurto previsto en el artículo 234 del Código Penal. A?ade que no se han tasado judicialmente los efectos, y que la valoración de los dependientes del establecimiento se ha realizado sin la presencia de los funcionarios policiales, además de aducir que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de sus representadas. Termina solicitando la Defensa apelante la revocación de la Sentencia recurrida y que en su lugar se absuelva a Carla y a Victoria, con todos los pronunciamientos favorables.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia recurrida al considerarla ajustada a derecho. Considera que se ha aplicado correctamente el artículo 365 L.E.Crim, por el Juez a quo, y que éste ha motivado específicamente el valor de los efectos sustraídos, superior a 400 ?, y a?ade el Ministerio Público que la parte recurrente pretende que se sustituya el convencimiento del Juez a quo, resultado de la inmediación probatoria, por su personal valoración de las pruebas practicadas, además de se?alar que no cabe la vulneración del "in dubio pro reo" cuando el Juez a quo ha formado su convicción sin dudas razonables.

SEGUNDO.- Para la resolución del recurso interpuesto es preciso traer a colación determinados aspectos esenciales de la doctrina constitucional, tanto en lo relativo al derecho a la presunción de inocencia como en lo referente a la naturaleza y ámbito del recurso de apelación en el proceso penal. En primer término, y tal como recuerda la STC 33/2000, de 14 de febrero, la presunción constitucional de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Espa?ola "comporta en el orden penal, entre otras consecuencias, que la carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión recaiga exclusivamente sobre la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos", doctrina que debe complementarse con la configurada por las SSTC 150/1989, 131/1997 y 7/1999, entre otras muchas, y en cuya doctrina se exige que cualquier condena penal debe fundarse en auténticos actos de prueba practicados en el acto del juicio oral con respeto de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad.

La presunción de inocencia comporta el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad (SSTC 166/1999 y 130/2002, entre otras muchas).

Por otra parte, el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ?ad quem? para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter de ?novum iudicium?, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ?ad quem? asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez ?a quo?, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez ?a quo? (SSTC 172/1997 y 167/2002 ). En el caso que se examina, debe resaltarse que el acto del juicio celebrado en la instancia se grabó en soporte informático, lo que permite su revisión con gran profundidad y detalle en esta segunda instancia.

TERCERO.- El examen de la grabación digital de las dos sesiones del juicio celebrado en la primera instancia, a las que no acudieron ninguna de las dos acusadas, evidencia que las pruebas de cargo practicadas con todas las garantías han sido valoradas por el Juez a quo según criterios de racionalidad y experiencia comunes, de tal suerte que sólo cabe compartir las conclusiones probatorias alcanzadas por el referido órgano jurisdiccional. De hecho, la Defensa apelante desarrolla la argumentación de su recurso fundamentalmente en lo relativo a la valoración de los efectos que las acusadas intentaron sustraer, y no aborda un examen crítico de los testimonios prestados en el juicio oral por los testigos de cargo al que anude la alegación de un error en la apreciación de tales pruebas. En definitiva, el intento de sustracción de prendas por parte de ambas acusadas en el interior de la tienda a la que se refieren los hechos probados de la Sentencia apelada debe estimarse acreditado más allá de toda duda razonable, y ello a través de los testimonios prestados en el acto del juicio por Lucas y María Rosario. Debe rechazarse, por lo tanto, la alegada vulneración del derecho a la presunción constitucional de inocencia. La convicción judicial se ha alcanzado a partir de pruebas de cargo que, se insiste, se han practicado en el plenario con las garantías de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, y de las que se extrae que ambas acusadas, de común acuerdo, intentaron sin éxito la sustracción de los efectos que finalmente se les intervinieron.

Debe estimarse el recurso interpuesto, sin embargo, en lo relativo a la determinación del valor de los efectos que ambas acusadas intentaron sustraer. No se comparten en este punto los razonamientos de la Sentencia apelada, y en concreto, la inclusión del importe del IVA en la determinación del valor de la cosa o cosas, a los efectos del tipo objetivo del delito de hurto previsto en el artículo 234 del Código Penal. Este Tribunal sigue el criterio interpretativo que desarrolla exhaustivamente la SAP de Madrid, Sección 17?, de fecha 18 de septiembre de 2006, así como, entre otras citadas en dicha resolución, la más reciente SAP de Barcelona de fecha 17 de julio de 2007, y ello en relación con lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Nos remitimos a las citadas resoluciones, cuyos textos son fácilmente accesibles, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La factura obrante al folio 15 de los autos, ratificada por la testigo Sra. María Rosario, asciende a un importe total de 417,50 ?, que integra el precio de los siete productos que se intervinieron en poder de las dos acusadas. En dicha factura consta una referencia al IVA, pero no se desprende si el importe del impuesto está o no incluido en la determinación del precio total de venta al público. Tal extremo tampoco fue aclarado por la citada testigo en el acto del juicio, ya que ni siquiera se le preguntó al respecto.

Tal ambigüedad no puede perjudicar a las acusadas, por lo que debemos optar por la alternativa consistente en considerar incluido el IVA en la factura emitida por el sistema de facturación del establecimiento, operado por la testigo Sra. María Rosario. Por otra parte, resulta evidente, a la vista de los razonamientos de la Sentencia apelada en este extremo, que el Juez a quo estimó incluido el IVA en la referida factura. En consecuencia, el descuento del importe del IVA referido al precio de las prendas cuya sustracción se intentó, conduce necesariamente a la conclusión de que el precio de venta al público de tales prendas era inferior a los 400 ?, es decir, que los hechos cometidos por las dos acusadas son legalmente constitutivos de una falta intentada de hurto prevista en el artículo 623.1 , en relación con lo dispuesto en los artículos 15 y 16, todos del Código Penal, y no del delito tipificado en el artículo 234 del Código Penal por el que las acusadas fueron condenadas en primera instancia.

CUARTO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta intentada de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del mismo Código . Por lo que se refiere a la autoría conjunta de ambas acusadas, Victoria y Carla, en la comisión de dicha infracción penal, se dan por reproducidos los razonamientos de la Sentencia apelada, al igual que en lo relativo a la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTO.- Procede imponer a cada una de las acusadas una pena de multa en la extensión de cincuenta días, extensión que estimamos adecuada atendiendo al valor de las cosas cuya sustracción se intentó, próximo a la frontera cuantitativa entre la falta y el delito de hurto, así como al uso por las acusadas de medios e instrumentos -tenazas, alicates y dos bolsas forradas de aluminio-, que revelan un mayor contenido de injusto. Por lo que se refiere a la cuota diaria de la pena de multa, desconociéndose los recursos e ingresos económicos de las dos acusadas, se fija en 4 ? en ambos casos, y ello por tratarse de una cuota muy próxima a la mínima prevista en el artículo 50 del Código Penal.

SEXTO.- En materia de responsabilidad civil accesoria, se asume y se da por reproducida la motivación de la Sentencia apelada.

SÉPTIMO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Victoria y de Carla , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 14 de Madrid con fecha 24 de septiembre de 2007 , en el Juicio Oral núm. 184/2007; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente dicha resolución, y en su lugar, debemos condenar y condenamos a Victoria y a Carla , como autores responsables de una falta intentada de hurto prevista y penada en el artículo 632.1 del Código Penal, a una pena, a cada una de las acusadas, de multa de 50 días, a razón en ambos casos de 4 ? de cuota diaria, y confirmando el resto de los pronunciamientos de la Sentencia apelada, en lo referente a la condena en las costas de la primera instancia, abono del tiempo de privación de libertad y entrega definitiva de los efectos a su legítimo propietario; todo ello declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.
Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, estando celebrando audiencia pública. Certifico.



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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #89 en: 05 de Enero de 2010, 23:48:33 pm »
Ley de Enjuiciamiento Criminal

Artículo 365. 

Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al due?o o perjudicado, y acordará después el reconocimiento pericial en la forma determinada en el capítulo VII de este mismo título. El Juez facilitará a los peritos nombrados las cosas y elementos directos de apreciación sobre que hubiere de recaer el informe, y si no estuvieren a su disposición, les suministrará los datos oportunos que se pudieren reunir, previniéndoles en tal caso que hagan la tasación y regulación de perjuicios de un modo prudente, con arreglo a los datos suministrados.

La valoración de las mercancías sustraidas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #90 en: 06 de Enero de 2010, 00:09:39 am »
Pues que resulta que la frontera entre falta o delito en caso de hurto ya no son +400 euros......... O al menos eso parece en determinados juzgados. Según algunos jueces 400 euros es falta si el ticket de lo hurtado engloba el IVA, para que sea delito deben ser +400euros sin IVA aplicado.               
                                                                                                                                                                      :porcul
 Un saludo.
Mejor documentación dificil de conseguir 47Ronin ! A eso me refiero a las lecturas que se hacen segun los juzgados.
 Un saludo.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #91 en: 06 de Enero de 2010, 23:57:29 pm »
 . . . yo creo que es razonable que el precio que fije el límite entre el delito y la falta sea el precio de venta al público, pero libre de impuestos, ya que estos son un "a?adido" al precio de venta, que se repercute en el comprador, pero que no es el coste real del producto.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #92 en: 13 de Enero de 2010, 22:14:15 pm »
 Yo de lo que me quejo es de la diferencias de opiniones al respecto que hay en diferentes juzgados. Si no se ponen de acuerdo en una cosa tan básica....
 Un saludo.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #93 en: 13 de Enero de 2010, 23:43:28 pm »
Yo de lo que me quejo es de la diferencias de opiniones al respecto que hay en diferentes juzgados. Si no se ponen de acuerdo en una cosa tan básica....
 Un saludo.

Independencia judicial.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #94 en: 16 de Enero de 2010, 00:40:34 am »
 Es que hay cosas que no tendrian que admitir matices . Se trata de leer el articulado, ahora que tios con toga con afán de protagonismo los hay a patadas.

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #95 en: 16 de Enero de 2010, 00:48:31 am »
Es que hay cosas que no tendrian que admitir matices . Se trata de leer el articulado, ahora que tios con toga con afán de protagonismo los hay a patadas.

Lee mi último mensaje en el tema Vacaciones, EBEP...

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4478.msg529463;topicseen#msg529463

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #96 en: 01 de Marzo de 2010, 01:37:25 am »
Efectivo?

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=XGtwHvrdB0w&feature=player_embedded#[/youtube]

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #97 en: 01 de Marzo de 2010, 09:43:58 am »
Una buena forma de dar tiempo, a los patrullas.Aunque si fuera otro tipo de gas............


Mientras los de arriba actuen como si nuestro sueldo fuese suficiente, nosotros actuaremos como si hiciesemos nuestro trabajo...

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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #98 en: 01 de Marzo de 2010, 13:22:53 pm »
No sé si será efectivo, pero me ha dejado los oídos jodidos.
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Re:Robos y hurtos
« Respuesta #99 en: 01 de Marzo de 2010, 15:11:39 pm »
Yo creo que por lo menos saldrian por patas