Maigret, Udala a ver si os podéis enterar de primera mano de esa noticia, porque si han sido condenados por un concurso de delitos a la pena de 7 a?os y tres meses, no entrarían en el art. 89.1 del C.P.
Artículo 89.
1. Las penas privativas de libertad inferiores a seis a?os impuestas a un extranjero no residente legalmente en Espa?a serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio espa?ol, salvo que el juez o tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal, excepcionalmente y de forma motivada, aprecie que la naturaleza del delito justifica el cumplimiento de la condena en un centro penitenciario en Espa?a.
Ese art. es para cada delito no para la suma de todos, por lo tanto no se suman las penas de todos los delitos, y asi nos brilla el pelo en este país, los inmigrantes que delinquen aqui ven que esto es jauja, por delitos de robo con fuerza que sus penas no suelen superar los 5 a?os de prisión como mucho lo condenan a expulsarlo del país, y a lo mejor tienen 15 robos, pero una vez que le condenan por uno de ellos se acabo, las penas no son acumulativas, y además para más inri, si le pillan otra vez en Espa?a, no es quebrantamiento de condena se realiza una devolución a su país y listo, que os parece.