Zamora El juez condena al inspector de Extranjería
por vejaciones hacia una abogada en ComisaríaEl magistrado reprende al policía por el tono ?
airado, desconsiderado y ofensivo? que supuso ?una humillación y ataque a la dignidad? de la letradaSUSANA ARIZAGA.
?Siempre igual, sois los mismos, venís a tocar los cojones y a joder el trabajo de los demás?; ?los abogados sólo vais a sacar la pasta de la gente?. Estas expresiones han costado una condena judicial al inspector de la Brigada de Extranjería J.C.R.J. por vejaciones hacia una abogada en el ejercicio de su profesión. El juez reprende al policía nacional el tono ?airado, desconsiderado y ofensivo? de tales manifestaciones, que supusieron ?una humillación innecesaria a la denunciante y un ataque a su dignidad?, detalla en su sentencia.
En el fallo argumenta la imposición de una mayor pena por el lugar en el que se produjo tal comportamiento y porque en esos momentos ambos estaban ejerciendo su profesión: el denunciado como policía y la persona ofendida como abogada. En concreto el magistrado indica que ?existen motivos suficientes para imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista, y ello en atención al lugar en el que ocurrieron los hechos -la sede de la Comisaría- y a la función que estaban desempe?ando tanto la denunciante como el denunciado en el momento de producirse? el incidente.
En base a esas circunstancias le impone
una multa de 14 días, cuando la pena máxima es de veinte. La cuantía diaria se fija en seis euros ?por carecer de datos sobre su situación económica o las cargas familiares que pudiera tener?. En total deberá abonar a la letrada 84 euros, además de hacer frente a las costas del juicio. El inspector podrá recurrir ante la Audiencia Provincial esta sentencia en los cinco días siguientes a su notificación.
El magistrado considera probados los hechos denunciados por la letrada S.C.D., corroborados por el abogado M.R.S. que la acompa?ó la ma?ana del 14 de mayo de 2008 a la Comisaría de Zamora para asistir a una detenida, de nacionalidad extranjera, y por otro abogado que había estado atendiendo a la arrestada, F.J.L.C. y presenció cómo el inspector de policía, adscrito a Extranjería, increpaba a sus compa?eros de profesión. Para llegar a esa conclusión, a pesar de que el agente negó todos sus extremos e incluso haber coincidido en las dependencias policiales con la denunciante y el otro abogado -e incluso haber estado en el lugar donde se denuncia que protagonizó el incidente-, el juez alude a la ?verosimilitud? del relato de la denunciante. Contrastado por las ?corroboraciones de carácter objetivo que la avalan?, es decir, la declaración de los testigos. Es más, en la sentencia el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 afirma que ?resulta probado que aquel día se produjo una situación de tensión? entre el denunciado y la abogada y que los otros dos letrados que presenciaron la escena describen el comportamiento del policía hacia la profesional como ?grosero e irrespetuoso?, para indicar a renglón seguido que ?estas declaraciones fueron a juicio de este juzgador totalmente creíbles, no pudiéndose apreciar circunstancia alguna que permita dudar de las mismas?.
Descarta, asimismo, ?un móvil espurio? en la acusación, aunque la defensa del inspector J.C.R.J. ?insinuó la presencia? de tales motivos para actuar contra el policía porque intervino en la investigación y detención de los responsables del club de alterne "El Elefante de Oro", con los que tanto la denunciante como el letrado M.R.S. tienen ?relación profesional, como letrados?.
El magistrado objeta al respecto que ?esa circunstancia no concurre en el otro testigo?, F.J.L.C. abogado que inicialmente asistió a la cliente de la denunciante, cuyo relato coincide con el de sus compa?eros. Y que además describió cómo ante la actitud del inspector el letrado M.R.S. se dispuso a interponer una denuncia, lo que motivó otra discusión en la Comisaría porque ?le exigían que "calificara los hechos"?, a lo que el letrado contestó, según este testigo, ??pero cómo voy a calificar yo los hechos!? antes irse. Por último, el juez no duda de que, como relató la denunciante, cuando por la tarde regresó a visitar a su clienta en Comisaría, el inspector volviera a dirigirse a ella con actitud similar a la mostrada horas antes. Pero agrega que, si bien existen testigos presenciales de tales hechos, no prestaron declaración en el juicio, por lo que no es posible contar con su testimonio para contrarrestar lo ocurrido.
Una declaración ?creíble, seria, precisa, espontánea y coherente? El magistrado expone en su sentencia que ?la declaración prestada en juicio por la denunciante fue totalmente creíble, seria, precisa, espontánea y coherente con los términos de la denuncia y con lo declarado por los testigos? de la acusación que comparecieron en la vista oral. El relato que éstos efectuaron fue ?detallado y en todo punto coincidente con el de la denunciante?, a?ade el magistrado.
De modo que, el testimonio prestado
por cuatro policías nacionales y el propio denunciado no sirvió para desarmar los argumentos de la denuncia que la abogada S.C.D. interpuso contra un inspector de la Brigada de Extranjería por el mal trato que la dispensó cuando trató de impedir que asistiera a una detenida. Tres de los agentes admitieron en el juicio que desde sus despachos no podían saber si el inspector estuvo, como aseguró, toda la ma?ana en el suyo, sin encontrarse con los abogados, por lo que el juez sostiene en su sentencia que esas declaraciones
?no restan un ápice de veracidad a lo manifestado por la denunciante y los dos testigos presenciales?. Asimismo, se?ala que uno de éstos apuntó que había visto varias veces al denunciado la ma?ana del incidente.
Al testimonio
de otro policía a favor del inspector el juez le otorgó ?escaso valor probatorio? por ?impreciso?, ya que indicó que estuvo toda la ma?ana con el acusado, ?sin separarse de él un instante?, negó el incidente pero no fue capaz de dar otros detalles ?como si salió o no a tomar café?. Un inspector de la Comisaría declaró en el juicio haber visto a la denunciante que ?protestaba porque no se le permitía ver a la detenida y manifestaba que iba a poner una denuncia?, indica el fallo judicial.