Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 752571 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1580 en: 22 de Febrero de 2009, 14:51:15 pm »
. . . si el relato de los hechos que aparece en  la noticia se ajusta realmente a la realidad de lo sucedido . . . muy mal asunto . . .

No es malo, es feo y peor.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3803.msg225357/topicseen.html#msg225357

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1581 en: 22 de Febrero de 2009, 14:53:36 pm »
. . . si el relato de los hechos que aparece en  la noticia se ajusta realmente a la realidad de lo sucedido . . . muy mal asunto . . .

No es malo, es feo y peor.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php/topic,3803.msg225357/topicseen.html#msg225357

. . .  ya te digo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1582 en: 25 de Febrero de 2009, 17:05:14 pm »
Zamora       El juez condena al inspector de Extranjería por vejaciones hacia una abogada en Comisaría

El magistrado reprende al policía por el tono ?airado, desconsiderado y ofensivo? que supuso ?una humillación y ataque a la dignidad? de la letrada

SUSANA ARIZAGA. ?Siempre igual, sois los mismos, venís a tocar los cojones y a joder el trabajo de los demás?; ?los abogados sólo vais a sacar la pasta de la gente?. Estas expresiones han costado una condena judicial al inspector de la Brigada de Extranjería J.C.R.J. por vejaciones hacia una abogada en el ejercicio de su profesión. El juez reprende al policía nacional el tono ?airado, desconsiderado y ofensivo? de tales manifestaciones, que supusieron ?una humillación innecesaria a la denunciante y un ataque a su dignidad?, detalla en su sentencia.

En el fallo argumenta la imposición de una mayor pena por el lugar en el que se produjo tal comportamiento y porque en esos momentos ambos estaban ejerciendo su profesión: el denunciado como policía y la persona ofendida como abogada. En concreto el magistrado indica que ?existen motivos suficientes para imponer una pena superior a la mínima legalmente prevista, y ello en atención al lugar en el que ocurrieron los hechos -la sede de la Comisaría- y a la función que estaban desempe?ando tanto la denunciante como el denunciado en el momento de producirse? el incidente.

En base a esas circunstancias le impone una multa de 14 días, cuando la pena máxima es de veinte. La cuantía diaria se fija en seis euros ?por carecer de datos sobre su situación económica o las cargas familiares que pudiera tener?. En total deberá abonar a la letrada 84 euros, además de hacer frente a las costas del juicio.
El inspector podrá recurrir ante la Audiencia Provincial esta sentencia en los cinco días siguientes a su notificación.

El magistrado considera probados los hechos denunciados por la letrada S.C.D., corroborados por el abogado M.R.S. que la acompa?ó la ma?ana del 14 de mayo de 2008 a la Comisaría de Zamora para asistir a una detenida, de nacionalidad extranjera, y por otro abogado que había estado atendiendo a la arrestada, F.J.L.C. y presenció cómo el inspector de policía, adscrito a Extranjería, increpaba a sus compa?eros de profesión. Para llegar a esa conclusión, a pesar de que el agente negó todos sus extremos e incluso haber coincidido en las dependencias policiales con la denunciante y el otro abogado -e incluso haber estado en el lugar donde se denuncia que protagonizó el incidente-, el juez alude a la ?verosimilitud? del relato de la denunciante. Contrastado por las ?corroboraciones de carácter objetivo que la avalan?, es decir, la declaración de los testigos. Es más, en la sentencia el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 afirma que ?resulta probado que aquel día se produjo una situación de tensión? entre el denunciado y la abogada y que los otros dos letrados que presenciaron la escena describen el comportamiento del policía hacia la profesional como ?grosero e irrespetuoso?, para indicar a renglón seguido que ?estas declaraciones fueron a juicio de este juzgador totalmente creíbles, no pudiéndose apreciar circunstancia alguna que permita dudar de las mismas?.

Descarta, asimismo, ?un móvil espurio? en la acusación, aunque la defensa del inspector J.C.R.J. ?insinuó la presencia? de tales motivos para actuar contra el policía porque intervino en la investigación y detención de los responsables del club de alterne "El Elefante de Oro", con los que tanto la denunciante como el letrado M.R.S. tienen ?relación profesional, como letrados?.  :pen:

El magistrado objeta al respecto que ?esa circunstancia no concurre en el otro testigo?, F.J.L.C. abogado que inicialmente asistió a la cliente de la denunciante, cuyo relato coincide con el de sus compa?eros. Y que además describió cómo ante la actitud del inspector el letrado M.R.S. se dispuso a interponer una denuncia, lo que motivó otra discusión en la Comisaría porque ?le exigían que "calificara los hechos"?, a lo que el letrado contestó, según este testigo, ??pero cómo voy a calificar yo los hechos!? antes irse. Por último, el juez no duda de que, como relató la denunciante, cuando por la tarde regresó a visitar a su clienta en Comisaría, el inspector volviera a dirigirse a ella con actitud similar a la mostrada horas antes. Pero agrega que, si bien existen testigos presenciales de tales hechos, no prestaron declaración en el juicio, por lo que no es posible contar con su testimonio para contrarrestar lo ocurrido.

Una declaración ?creíble, seria, precisa, espontánea y coherente?


El magistrado expone en su sentencia que ?la declaración prestada en juicio por la denunciante fue totalmente creíble, seria, precisa, espontánea y coherente con los términos de la denuncia y con lo declarado por los testigos? de la acusación que comparecieron en la vista oral. El relato que éstos efectuaron fue ?detallado y en todo punto coincidente con el de la denunciante?, a?ade el magistrado.

De modo que, el testimonio prestado por cuatro policías nacionales y el propio denunciado no sirvió para desarmar los argumentos de la denuncia que la abogada S.C.D. interpuso contra un inspector de la Brigada de Extranjería por el mal trato que la dispensó cuando trató de impedir que asistiera a una detenida. Tres de los agentes admitieron en el juicio que desde sus despachos no podían saber si el inspector estuvo, como aseguró, toda la ma?ana en el suyo, sin encontrarse con los abogados, por lo que el juez sostiene en su sentencia que esas declaraciones ?no restan un ápice de veracidad a lo manifestado por la denunciante y los dos testigos presenciales?. Asimismo, se?ala que uno de éstos apuntó que había visto varias veces al denunciado la ma?ana del incidente.

Al testimonio de otro policía a favor del inspector el juez le otorgó ?escaso valor probatorio? por ?impreciso?, ya que indicó que estuvo toda la ma?ana con el acusado, ?sin separarse de él un instante?, negó el incidente pero no fue capaz de dar otros detalles ?como si salió o no a tomar café?. Un inspector de la Comisaría declaró en el juicio haber visto a la denunciante que ?protestaba porque no se le permitía ver a la detenida y manifestaba que iba a poner una denuncia?, indica el fallo judicial.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1583 en: 25 de Febrero de 2009, 17:09:38 pm »
La Audiencia ratifica la condena impuesta a un policía local por agresión

La Sección Octava desestima el recurso presentado por el funcionario

R. G.
J. M. A., agente del Cuerpo de la Policía Local de Gijón, acaba de perder el recurso que su abogado presentó ante la Sección Octava. Los magistrados de la Audiencia Provincial confirmaron la pasada semana la sentencia condenatoria contra este funcionario policial, acusado de agredir a una conductora.

En la sentencia, que responde a la apelación presentada por el agente, los magistrados mantienen que el acusado debe pagar 2.000 euros a la agredida, ratificando de esta manera la sentencia dictada por la primera sala de lo penal de los Juzgados gijoneses, en la que también se recogía la condena a un a?o de cárcel. Los ponentes afirman que la versión de la víctima sobre los acontecimientos es: ?Más verosímil, teniendo en cuenta las consecuencias que tuvo para ella la agresión?.

En este sentido, los jueces mantienen que el agente golpeó a la víctima en dos ocasiones en la cara mientras ella estaba parada en un semáforo. La discusión se inició por un tema relacionado con el tráfico y acabó con una lesión que precisó veinte días de ingreso hospitalario.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1584 en: 27 de Febrero de 2009, 11:42:51 am »
BENIDORM
El jurado declara culpable de homicidio imprudente al policía que mató a un joven

 
El agente acusado al llegar ayer a la Audiencia Provincial DELGADO


P. C. El jurado popular que ha juzgado durante los dos últimos días al policía local de Benidorm acusado de matar de un disparo a un joven en la azotea de su edificio declaró ayer culpable al procesado de homicidio imprudente como sostenía la defensa y no como asesinato y homicidio doloso como reclamaban la acusación particular y el fiscal. Tras el veredicto emitido anoche en la Audiencia de Alicante, el fiscal y el abogado de la acusación, Juan Ignacio Ortiz, solicitaron que se le imponga la pena máxima para el homicidio por imprudencia, que son cuatro a?os de cárcel. Por su parte, el abogado defensor, Agustín Ribera, quien solicitaba antes del veredicto un a?o de prisión, pidió que la condena se acomode al tiempo que lleva ya en prisión, desde agosto de 2007.

El tribunal popular se?ala en el veredicto que ha llegado a esa conclusión de homicidio imprudente por el informe forense, la declaración del policía local y la de una vecina que declaró ayer en el juicio y dijo haber escuchado "dos cohetes".

La familia del joven de 30 a?os fallecido estaba anoche indignada por el veredicto del jurado, según indicó a este diario su abogado, quien precisó que estudiarán si interponen un recurso.

El policía declaró en la vista oral que realizó un disparo intimidatorio al aire y el joven le atacó con un cuchillo y durante el forcejeo le disparó accidentalmente en la cabeza.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1585 en: 28 de Febrero de 2009, 16:33:27 pm »
Condenas de 8 a?os y medio a un agente del SVA y de 6 y medio a dos policías
Introducían camiones de hachís por el puerto de Cádiz desde Marruecos

T. Ramos / Cádiz | Actualizado 27.02.2009 - 11:59

La Audiencia Provincial de Cádiz considera probado que el agente de Vigilancia Aduanera Pedro José González Pérez, conocido como Pepe, y los policías nacionales Francisco Pinte?o y Gonzalo Rosa Hedrera pertenecían a una organización de narcotraficantes desmantelada en 2002 mediante una investigación en la que participó como agente infiltrado un guardia civil. Juzgados junto con otras nueve personas, la sentencia condena a los tres funcionarios por cohecho y tráfico de hachís: al miembro de Vigilancia Aduanera le impone 8 a?os y 6 meses de prisión; a cada uno de los dos policías, 6 a?os y 6 meses.

La resolución de la Sección Cuarta también condena al resto de los procesados a distintas penas. Las más altas, 10 a?os y seis meses de prisión, son para José Pérez Redrado y Basilio Buitrón Barbado, a quienes atribuye la dirección de la red de traficantes dedicada a introducir en Espa?a hachís procedente de Marruecos. Esos dos procesados, afirma la sentencia, disponían para ello de empresas de transporte con camiones de gran tonelaje.

La droga entraba por el puerto de Cádiz oculta en camiones que transportaban también otra mercancía lícita. Precisamente la labor de los tres funcionarios condenados, Pepe, Pinte?o y Rosa, consistía en conseguir que los vehículos pasasen sin problemas los controles portuarios, explica la sentencia. Para lograrlo, contactaron con un guardia civil destinado en el muelle de la capital gaditana, a quien le hicieron una suculenta oferta económica por su colaboración.

El guardia se lo comunicó a sus superiores, quienes le propusieron que hiciese creer a los narcotraficantes que aceptaba la oferta y que colaboraría con ellos, se?ala la resolución. El guardia, a?ade, comenzó así a actuar como agente encubierto y a recibir instrucciones de Basilio Bola?os, procesado condenado a 8 a?os de prisión, que estaba en la red en un escalafón inferior a Redrado y Buitrón y que transmitía con precisión cuantas órdenes le daban los dos jefes.

Bola?os llegó a entregarle al guardia infiltrado, en distintos pagos, 38 millones de pesetas, relata la sentencia. Cantidad que el guardia entregó a su vez a sus jefes, se?ala la resolución, que también detalla cómo Bola?os entregó 3.750.000 pesetas al agente de Vigilancia Aduanera condenado.

Tras varios intentos fallidos, la sentencia relata que la organización logró esconder cargamentos de hachís en dos camiones que llegaron en barco al puerto de Cádiz el 16 de febrero de 2002. Uno de los camiones fue interceptado en el muelle y al otro le permitieron pasar y fue seguido hasta ser detenido en la provincia de Burgos. En uno había dos toneladas de hachís y en el otro casi tres. Los dos conductores de los camiones forman parte del grupo de condenados.

También está en ese grupo Rafael González Gutiérrez, condenado a 8 a?os, quien ya fue condenado hace a?os en dos causas sonadas: el caso de la Autopista, en el que Policía y Guardia Civil se disputaron un alijo a punta de pistola, y el caso Aguilar, apellido de un guardia civil que dirigía una organización de traficantes de hachís.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1586 en: 03 de Marzo de 2009, 14:04:04 pm »
sucesos
Tres meses de cárcel para un conductor que pegó una patada en la cabeza a un ertzaina

03.03.2009 - E. C.| SAN SEBASTIÁN

Un conductor ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una indemnización de 120 euros por propinar una patada en la cabeza a un ertzaina tras negarse a someterse a un control de consumo de estupefacientes en una carretera de Irún. La sentencia aplica al procesado, de nacionalidad francesa, la eximente incompleta de ?anomalía o alteración psíquica? ya que, según los informes médicos, padece ?un trastorno psicótico no especificado?.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2008. Los policías requirieron al procesado para que realizara una prueba de detección de consumo de alcohol, a lo que éste accedió voluntariamente sin que arrojara resultado positivo. Sin embargo, como el hombre presentaba ?una euforia descontrolada?, le indicaron que debía realizar el test de estupefacientes.
La sentencia explica que en ese momento el inculpado ?se encaró? con uno de los ertzainas ?levantó el pu?o derecho? y ?se abalanzó? sobre el resto de policías que cayeron a la carretera ?rodando por el asfalto?. El dictamen precisa que el condenado ?opuso una gran resistencia? a su detención ?hasta que finalmente pudo ser reducido? por los agentes ?tras unos siete minutos de forcejeo?, en el transcurso de los cuales ?propinó una patada en la cabeza? a uno de los policías, que sufrió ?una contusión en la zona frontal derecha? de la que tardó tres días en restablecerse.
El documento considera acreditado que cuando se produjo la agresión el acusado padecía ?un brote psicótico que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas?. A pesar de ello, le condena a tres meses de cárcel por un delito de atentado y a compensar al ertzaina herido con 120 euros.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1587 en: 03 de Marzo de 2009, 16:46:24 pm »
sucesos
Tres meses de cárcel para un conductor que pegó una patada en la cabeza a un ertzaina

03.03.2009 - E. C.| SAN SEBASTIÁN

Un conductor ha sido condenado a tres meses de cárcel y a pagar una indemnización de 120 euros por propinar una patada en la cabeza a un ertzaina tras negarse a someterse a un control de consumo de estupefacientes en una carretera de Irún. La sentencia aplica al procesado, de nacionalidad francesa, la eximente incompleta de ?anomalía o alteración psíquica? ya que, según los informes médicos, padece ?un trastorno psicótico no especificado?.
Los hechos se remontan a la madrugada del 25 de enero de 2008. Los policías requirieron al procesado para que realizara una prueba de detección de consumo de alcohol, a lo que éste accedió voluntariamente sin que arrojara resultado positivo. Sin embargo, como el hombre presentaba ?una euforia descontrolada?, le indicaron que debía realizar el test de estupefacientes.
La sentencia explica que en ese momento el inculpado ?se encaró? con uno de los ertzainas ?levantó el pu?o derecho? y ?se abalanzó? sobre el resto de policías que cayeron a la carretera ?rodando por el asfalto?. El dictamen precisa que el condenado ?opuso una gran resistencia? a su detención ?hasta que finalmente pudo ser reducido? por los agentes ?tras unos siete minutos de forcejeo?, en el transcurso de los cuales ?propinó una patada en la cabeza? a uno de los policías, que sufrió ?una contusión en la zona frontal derecha? de la que tardó tres días en restablecerse.
El documento considera acreditado que cuando se produjo la agresión el acusado padecía ?un brote psicótico que limitaba sus facultades intelectivas y volitivas?. A pesar de ello, le condena a tres meses de cárcel por un delito de atentado y a compensar al ertzaina herido con 120 euros.



Menudo invento y que barato sale. Tremendo.


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1588 en: 03 de Marzo de 2009, 16:51:23 pm »
Co?e, si han movido la noticia :ojsal


Iuris praecepta haec sunt: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1589 en: 03 de Marzo de 2009, 16:52:04 pm »
 :mus;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1590 en: 04 de Marzo de 2009, 14:39:27 pm »
Un acusado de pegar a un policía podría tener que pagar los taxis que el agente usó en su convalecencia

El agente tiene moto y durante los 15 días en que estuvo de baja a causa de la agresión no tuvo más remedio que desplazarse en taxi. El fiscal lo tuvo en cuenta a la hora de presentar el escrito de acusación contra el hombre que supuestamente agredió al policía y le causó esa lesión en la mu?eca que lo apartó de su habitual medio de transporte. Por eso, el Ministerio Público pide que el procesado abone los taxis que usó el agente durante su convalecencia.

Pero no solo solicita el pago de esas facturas. También pide que sea castigado con tres a?os y medio de prisión, al considerarlo autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad y otro de lesiones.

Los hechos por los que este hombre será juzgado sucedieron a las cuatro de la madrugada del 25 de octubre del 2006. A esa hora, una dotación de la Policía Local que circulaba por la calle Ribadavia vio como el procesado conducía su coche de forma anómala, por lo que le dieron el alto. Al lugar se desplazó la furgoneta municipal que se encarga de los controles de alcoholemia. Cuando el imputado se encontraba en el interior dispuesto a soplar, supuestamente ?simuló una indisposición?, por lo que los agentes le abrieron la puerta para que saliese a tomar el aire. Pero, según el fiscal, el procesado se tiró en el suelo y comenzó a darse cabezazos contra el suelo. También golpeó a un vehículo allí estacionado, al tiempo que gritaba reclamando la atención de los viandantes.

Ya más tranquilo, quiso introducirse de nuevo en el vehículo policial. Pero los agentes no se lo permitieron. Entonces, según aparece en el escrito de calificación fiscal, comenzó a propinarle pu?etazos a los agentes, intentando incluso morderles. En la refriega alcanzó a uno de los policías en la mu?eca.

El referido policía sufrió una contusión en la articulación, lo que lo mantuvo 15 días de baja laboral y durante 34 no se restableció del todo. Como el agente usa una moto en su vida habitual, en ese tiempo usó taxis porque no podía manejar la motocicleta, lo que le supuso un gasto de 267 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1591 en: 06 de Marzo de 2009, 19:08:05 pm »
GIJÓN

El fiscal pide 12 a?os de cárcel para cuatro policías locales por falsear una multa
Se les acusa de firmar una sanción de tráfico cuando no estaban en el lugar de los hechos

OLAYA SUÁREZ| GIJÓN

Cárcel: el Fiscal solicita para cada uno de ellos una pena de cárcel de 3 a?os por falsedad documental.

Acusación: supuestamente, dos agentes firmaron una multa de tráfico de un lugar en el que no estaban, en la calle Munuza, según lo solicitado por otros agentes que habían tenido problemas con el denunciante.El Ministerio Fiscal solicita una pena de doce a?os de cárcel para cuatro agentes de la Policía Local a los que acusa de falsear una sanción de tráfico en enero de 2006. Los hechos están siendo investigados también a nivel interno en las fuerzas municipales de seguridad del Ayuntamiento de Gijón. La fecha de la vista oral, a celebrar en un juzgado de lo Penal, está aún pendiente de se?alar.

Los hechos fueron denunciantes por un joven gijonés al que le llegó a su domicilio una sanción administrativa en la que se le imponía una multa por haberse saltado un semáforo en rojo en la calle de Munuza. El papel venía ratificado por dos agentes de la Policía Local que ese día tenían el ámbito de actuación en La Calzada.

Problemas anteriores

El conductor aseguró en su declaración que se había cruzado en el Náutico con los otros dos agentes policiales implicados. Con ellos había tenido ?algún que otro problema anterior?, por lo que, explica, ?me anotaron la matrícula del coche y firmaron los otros dos policías para evitar que los identificase y tuviese pruebas contra ellos?.

El representante del Ministerio Fiscal solicita para cada uno de los cuatro policías locales imputados una pena de tres a?os de cárcel por un delito de falsedad documental. Las diligencias judiciales han superado ya la fase de instrucción y ahora serán los abogados de la defensa y la acusación particular los que tienen plazo para presentar sus calificaciones, una vez que el fiscal ya se ha pronunciado.
Según explican fuentes de la investigación, los agentes de la Policía Local acusados aún permanecen en activo en el cuerpo, que a su vez ha iniciado un expediente sancionador para conocer su implicación en los hechos.

Recordemos... es la pena MÍNIMA.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1592 en: 12 de Marzo de 2009, 09:35:32 am »
El Supremo declara que todo despido de una embarazada es nulo

Hasta ahora, sólo había nulidad si la empresa conocía el estado de gestación
         
José María Brunet | Madrid | 12/03/2009 | Actualizada a las 03:31h | Ciudadanos

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato. La sentencia de la sala de lo social del Supremo asume de este modo la doctrina de una reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC), que llegó a idéntica conclusión para resolver un caso concreto, el de un recurso de amparo de una mujer que había sido despedida tras quedar embarazada. La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

La posición que hasta ahora había sostenido el Supremo es que resulta preciso que la empresa conozca la situación de embarazo para declarar el despido nulo. Sólo en ese caso - se venía diciendo-cabría presumir que ha sido la circunstancia de la gestación la que ha determinado la rescisión de la relación laboral. En palabras del Supremo, el embarazo suponía "un panorama indiciario de la lesión de derecho fundamental". Es decir, que se entendía que la mujer embarazada podía estar perdiendo su puesto de trabajo por el mero hecho de estarlo, de modo que se producía una vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación alguna por razón de sexo.

A partir de ahora, en cambio, no hace ninguna falta que la empresa haya conocido la previa situación de embarazo para declarar nulo el despido. Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales. Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.

El Supremo se apoya en el Constitucional para razonar que el Parlamento ha dado una protección reforzada a los derechos de la mujer en estos supuestos, y aplica el criterio de que basta la condición objetiva de embarazo para declarar nulo el despido. El caso resuelto se produjo en una empresa de Reus. La resolución de la sala de lo social cuenta con un voto discrepante, que estima que el Supremo se ha sometido al Constitucional sin motivo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1593 en: 13 de Marzo de 2009, 20:36:29 pm »
CABRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.
Condenados a 16 a?os por atentar contra tres policías
Dos de ellos azuzaron un perro bóxer contra uno de los agentes.Se produjo un forcejeo en el que se disparó una pistola reglamentaria.

13/03/2009 EFE

La Audiencia Provincial ha condenado a seis personas a penas que suman 16 a?os de prisión por golpear y amenazar a tres agentes de la Policía Nacional que controlaban vehículos en Cabra, así como por intentar matar a uno de ellos cuya arma se disparó en un forcejeo.

La sentencia condena a F.J.M.S. a tres a?os de prisión por un delito de atentado y una falta de lesiones, así como a un a?o y 6 meses de cárcel por otro delito de atentado. También condena a tres a?os de cárcel a J.C.M.S. y R.R.F., así como a dos a?os de prisión a M.C.R. y M.G.R., todos ellos por delitos de atentado. Finalmente, M.R.F. ha sido condenado a un a?o y 6 meses de prisión por otro delito de atentado.

El juez considera probado que sobre las 11.30 horas del 31 de octubre del 2007, R.R.F. y su hermano M.R.F., de 45 y 38 a?os, respectivamente, se encontraban en la barriada Pedro Garfia de Cabra e increparon a tres agentes de la Policía Nacional que observaron que un vehículo estacionado en la zona tenía forzada la cerradura del maletero. M.R.F. se dirigió a uno de los agentes, que trataba de identificar al propietario del vehículo, y le dijo "gilipollas, el coche no lo podéis mirar que es mío", y seguidamente le dio un empujón lanzándole un tronco. De inmediato, huyó hacia un olivar cercano hasta donde fue perseguido por los agentes, mientras que R.R.F. alentaba a los vecinos para que salieran a la calle.

Una vez en el olivar, uno de los agentes se encontró con J.C.M.S. y F.J.M.S., de 20 y 22 a?os, respectivamente, quienes azuzaron un perro de la raza bóxer contra el policía, momento que los acusados aprovecharon para inmovilizarlo y golpearlo en la cara. Mientras F.J.M.S. agarró al agente, J.C.M.S. sujetó la pistola que éste empu?aba, originándose un forcejeo entre ambos durante el cual se apretó el gatillo, si bien no se disparó ya que carecía de cartucho en la recámara. Al instante llegó hasta el lugar otro de los agentes, quien consiguió recuperar el arma y liberar a su compa?ero, momento en el que los acusados se dieron a la fuga.

Por otro lado, el tercero de los agentes, que estaba más apartado de sus compa?eros, fue rodeado por R.R.F., J.C.M.S y M.C.R., de 46 a?os, quienes le lanzaron piedras y le amenazaron con pegarle un tiro, por lo que el policía se vio obligado a hacer dos disparos al aire. Los tres acusados salieron corriendo, si bien fueron detenidos con la ayuda de tres agentes locales que llegaron, aunque la multitud congregada intentó impedirlo.

pacodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1594 en: 13 de Marzo de 2009, 21:38:46 pm »
Por estos casos es por lo que nos tenemos que dejar de jilipolleces sobre si yo puedo y tu no, que yo tambien, etc  :Plasplas


Un saludo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1595 en: 17 de Marzo de 2009, 17:28:37 pm »
El fiscal pide prisión para un ex inspector de policía que alertaba sobre redadas a los due?os de Riviera y Saratoga
Solicita prisión para un ex inspector y una fianza de 5.000 euros para el jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental


17/03/2009| Actualizada a las 15:02h | Sucesos

Barcelona. (EFE).- El fiscal ha pedido prisión para el ex inspector de la Policía Nacional Andrés O., acusado de cohecho y revelación de secretos, ya que supuestamente cobró importantes cantidades económicas de los propietarios de los prostíbulos Riviera y Saratoga a cambio de alertarles de las redadas policiales. El fiscal también ha pedido prisión eludible con una fianza de 5.000 euros para el actual director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif) de la Policía Nacional en Barcelona.

El ex inspector, que fue detenido ayer por la tarde por los Mossos d'Esquadra, ha declarado a primera hora de esta ma?ana ante la titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona, que investiga una supuesta connivencia entre agentes policiales y los dos prostíbulos de Castelldefels, los más grandes del área de Barcelona.

Tras tomar declaración al detenido, se ha celebrado una breve "vistilla" en la que el fiscal ha pedido prisión para Andrés O., al que acusa de los delitos de revelación de secretos oficiales y cohecho, según han informado fuentes cercanas al caso.

La juez aún no ha decidido si envía a la cárcel o no a este imputado, porque a lo largo de esta ma?ana también está tomando declaración como imputados a otros tres cargos y agentes de la Policía Nacional supuestamente implicados en esta trama.

En concreto, se trata del actual director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif) de la Policía Nacional en Barcelona, A.N.; así como un agente destinado actualmente en la Ucrif de Alicante, José María M.; y un ex agente, Ignacio L., que también estuvo en la Ucrif de Barcelona.

Andrés O. ejercía en los últimos a?os en el sector privado, tras una dilatada trayectoria en la Policía Nacional, donde, al parecer, aprovechó su situación para cobrar importantes cantidades económicas a los propietarios de los prostíbulos a cambio de avisarles cada vez que se iba a hacer una operación policial contra sus locales.

Por su parte, el director jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedad Documental (Ucrif), A.N., ha declarado durante más de dos horas ante la titular del juzgado de instrucción número 33 de Barcelona, que investiga una supuesta connivencia entre mandos y agentes policiales y los dos prostíbulos.

En su declaración ante la juez, el acusado, al que se le han reproducido algunas conversaciones telefónicas suyas que habían sido intervenidas, ha negado haber aceptado cualquier soborno por parte de los prostíbulos y ha asegurado que estaba muy tranquilo porque no tenía nada que esconder.

Por este caso, la titular de Juzgado de Instrucción número 33 de Barcelona ordenó ayer el ingreso en prisión sin fianza para Antonio H., uno de los dos propietarios del club de alterne Riviera, mientras dejó al otro due?o del local, José V., en libertad con cargos. Ambos están acusados de los delitos de cohecho, favorecimiento de la prostitución, contra los derechos de los trabajadores e inmigración ilegal.

Los dos socios del Riviera declararon el pasado viernes durante unas cuatro horas ante la misma juez, que investiga supuestas actividades ilegales en ambos prostíbulos, que han sido clausurados por un período de 6 meses. Tras las declaraciones, el fiscal anticorrupción que investiga el caso, David Martínez Madero, pidió el ingreso en prisión para los dos imputados.

Según informaron fuentes judiciales, a los due?os del Riviera se les preguntó acerca de su relación con policías, para averiguar si éstos fueron sobornados para interceder a favor de sus negocios. Uno de los imputados reconoció tener amistad con un policía, pero negó haber sobornado a funcionarios públicos.

Los imputados declararon también que todas las mujeres que trabajaban en el Riviera tienen los papeles en regla y gozaban de unas condiciones de trabajo "inmejorables".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1596 en: 18 de Marzo de 2009, 18:53:43 pm »
Ocho meses de prisión a un conductor temerario que huyó de la policía y después denunció el robo del coche

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado los ocho meses de prisión impuestos por un juez a un conductor que circuló de forma temeraria por la localidad de Renedo de Piélagos poniendo en peligro a varios peatones y que, tras conseguir huir de la policía que le persiguió, denunció falsamente que le habían robado el coche. Seguir leyendo el arículo
La sentencia, hecha pública hoy, y que desestima el recurso del acusado, confirma también la multa de 1.500 euros impuesta al procesado en el fallo de instancia, así como la privación del permiso de conducir por un período de un a?o y medio.

Según recoge la sentencia, el acusado Antonio M.H, circulaba poco antes de las siete de la tarde del 27 de septiembre del a?o pasado por la calle Manuel Ávila, de la localidad de Renedo de Piélagos, que cuenta con pasos de peatones elevados que forman badenes para impedir que se circule a una velocidad excesiva, dado que es utilizada por muchos vecinos para pasear por sus amplias aceras.

El encausado circulaba sin embargo por dicha vía de forma temeraria, y a una velocidad muy superior a la permitida, por lo que al pasar por los badenes elevados, las ruedas de su coche llegaban a perder el contacto con el pavimento.

Además, el procesado llegó a invadir el carril contrario y efectuó un trompo en el centro de la calle, tras lo cual continuó circulando a una velocidad "desorbitada" por diversas calles del casco urbano obligando al menos en dos ocasiones a los peatones a echarse hacia atrás para no ser atropellados.

El conductor, que fue avisado por una patrulla de la Policía Local de Piélagos que utilizó se?ales acústicas y ópticas para que se detuviera, hizo caso omiso y se dio a la fuga, efectuando un nuevo trompo para, a continuación, introducirse a una elevada velocidad por una calle perpendicular, siendo perdido por los agentes.

DENUNCIÓ EL ROBO DEL COCHE

La Policía, que sí logró anotar la matrícula del coche del acusado, la pasó a la central que localizó el domicilio del conductor y su teléfono, poniéndose en contacto con la madre a la que se notificó que su hijo estaba en busca y captura, lo que fue comunicado telefónicamente al implicado por su progenitora.

Así, advertido por su madre de que estaba siendo buscado, el procesado ideó denunciar la sustracción de su coche por lo que, hacia las ocho de la tarde del mismo día, acudió al puesto de la Guardia Civil de Renedo de Piélagos, donde interpuso una denuncia por una supuesta sustracción del vehículo de su propiedad, con el fin de tratar de eludir las responsabilidades que pudieran derivarse contra él por la conducción realizada.

No obstante, y dado que la Guardia Civil había sido advertida por la Policía Local sobre la matrícula y el modelo del coche que conducía el implicado, los agentes realizaron distintas diligencias, entre ellas, tomar declaración al acompa?ante del acusado y copiloto del coche, quien reconoció los hechos y la falsedad del robo.

"CHIQUILLADA"

En su recurso, que ahora ha sido desestimado, el encausado, que fue condenado por un delito contra la seguridad vial y otro de denuncia falsa en grado de tentativa, alegó que la presentación de la falsa denuncia fue una "chiquillada" y que lo hizo "sin maldad", alegato que para el tribunal resulta irrelevante toda vez que destaca que el encausado interpuso una denuncia de sustracción del vehículo "conociendo perfectamente que no era cierto" y siendo "plenamente consciente" de que faltaba a la verdad.

En cuanto a la alegación sobre la pena impuesta por conducción temeraria, el tribunal destaca que el acusado generó una situación de riesgo objetivo para la integridad física de los peatones que, cuando estaban cruzando por un paso reglamentario, tuvieron que retirarse porque sino hubieran sido atropellados por el vehículo que conducía el acusado.

Por ello, confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander que condenó al recurrente a ocho meses de prisión y privación del carné de conducir por un plazo de un a?o y seis meses, como autor de un delito de conducción temeraria, y que también le impuso el pago de una multa de 1.500 euros por otro delito de denuncia falsa en grado de tentativa. Además le impone el pago de las costas del recurso de alzada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1597 en: 18 de Marzo de 2009, 19:02:55 pm »
De la noticia anterior respecto a las penas:

Para el primer delito:

Artículo 380. 

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos a?os y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis a?os.

Le impone ocho... muy leve.

Del segundo:

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios se?alados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Si aplicamos la regla seis meses, 180 días a 8 euros, más o menos alcanzan los 1500 de multa, es decir, la mínima.

O no?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1598 en: 20 de Marzo de 2009, 11:57:21 am »
Albacete

Un a?o de prisión por abofetear a un policía que intervino en una pelea con su novio
20.03.09 - J. G.| ALBACETE

El Juzgado de lo Penal n? 1 ha condenado a una mujer a un a?o de prisión por un delito de atentado.

Los hechos tuvieron lugar el 8 de abril de 2007, sobre las 12:30 horas, cuando tres agentes de la policía nacional, debidamente uniformados, acudieron a una calle de la capital albacete?a, donde se estaba produciendo una pelea entre una mujer de nacionalidad colombiana y su compa?ero.

Cuando fueron a separarlos, la mujer dio una bofetada en la cara a uno de los agentes, siendo reducida y detenida, con necesidad de usar la fuerza mínima indispensable, puesto que se mostró muy agresiva hacia ellos, ya que se encontraba en estado de embriaguez.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1599 en: 24 de Marzo de 2009, 14:05:18 pm »
El policía local de Benidorm que mató a un joven de un tiro en un forcejeo ya está en la calle
24.03.09 - M. C. S.| ALICANTE

El agente fue excarcelado el pasado miércoles al haberse recurrido el fallo ante el Tribunal SuperiorLa Audiencia ha puesto ya en libertad al policía local de Benidorm Francisco Javier S.M., a quien condenó hace unas semanas a dos a?os y medio de prisión por cometer una imprudencia al matar a un joven de un disparo en el transcurso de un forcejeo.

Según explicó ayer a este diario su abogado, Agustín Ribera, el agente abandonó el centro penitenciario donde se encontraba recluido el pasado miércoles.

Su excarcelación prueba que alguna de las acusaciones personadas en el procedimiento o las dos, la que ejerce la familia del fallecido y la Fiscalía, han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).

La legislación establece que en casos de recursos, los condenados no pueden permanecer en la cárcel más de la mitad del tiempo de la pena que se les haya impuesto.

El fallo, dictado por el magistrado Alberto Facorro, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, recogía el veredicto que emitió el pasado 26 de febrero por unanimidad un jurado popular.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 18 de agosto del 2007, cuando David Carvajal, un madrile?o de 30 a?os que estaba pasando el fin de semana con sus amigos en un apartamento de Benidorm, falleció a consecuencia de un disparo efectuado por Francisco Javier S.M. tras colarse en la casa de éste por la terraza.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para el acusado 11 a?os de prisión por un delito de homicidio doloso y la acusación particular un total de 18 por asesinato.

No obstante, el jurado se alineó con las tesis de la defensa y declaró probado que el policía únicamente incurrió en una negligencia al tener en su casa su arma reglamentaria perfectamente cargada y apta para disparar.

Según el tribunal ciudadano, el policía efectuó primero un disparo al aire para intimidar a David porque creía que había entrado a robar en su casa. No obstante, el intruso se abalanzó sobre él con un cuchillo para intentar clavárselo y fue en ese forcejeo cuando una segunda bala acabó alojada en la cabeza del turista.

Además de considerarlo culpable de un homicidio imprudente, la Audiencia exculpó al Ayuntamiento de Benidorm de su posible responsabilidad civil en el caso.