Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758507 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1640 en: 09 de Abril de 2009, 13:14:59 pm »
Pues entiendo que sólo para algunos (si es que corresponde "cuerno"), me parece muy bien que se informe de quien metió la pata, si fue el CNP y el Juzgado pues que se sepa y se deje a la GC al margen, que por lo que dice la noticia sí envió el oportuno fax y actuó correctamente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1641 en: 09 de Abril de 2009, 13:16:43 pm »
Pues entiendo que sólo para algunos (si es que corresponde "cuerno")

Hombreeee... creo que la puesta en libertad de un preso por "error" merece alguna responsabilidad para alguien.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1642 en: 09 de Abril de 2009, 13:24:34 pm »
Hombreeee... creo que la puesta en libertad de un preso por "error" merece alguna responsabilidad para alguien.

Sí, pero la gravedad del cuerno puede variar, imagina que (como dicen) los compa?eros no se dedican a las conducciones, son de un Z, que puntalmente les dicen:  "llevar a éste allí", sin más. Una vez allí un juez determina la puesta en libertad y éstos actuan según "lo que dice el juez" (te suena la frase?  :cul) y lo sueltan... Pues hombre responsabilidad sí, pero penal como pedían algunos, NINGUNA.

En cuanto a la responsabilidad del juez... ah! pero que los jueces tienen de eso?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1643 en: 09 de Abril de 2009, 19:06:00 pm »
EXTRAÍDO DE FUTUROS POLICIAS:

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) acusó hoy al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Javier Vieira, de "pretender manipular" el "error" que cometió el juez de Alcobendas que decretó la libertad de Bushi, el capo acusado de encabezar la banda que agredió al productor de televisión José Luis Moreno. Para el SUP, Vieira "quiere desviar la responsabilidad" a los policías que custodiaban al detenido y que actuaron "correctamente".

"Estamos ante un evidente error judicial que el propio magistrado pretendió ocultar", expuso el sindicato en un comunicado, negando la la versión del TSJM. Defendió que cuando se dispone la libertad del detenido en el juzgado, los policías "están obligados" a cumplir ese mandato "so pena de incurrir en un delito" de desobediencia y detención ilegal.

El TSJM descartó ayer cualquier responsabilidad disciplinaria sobre el juez de Alcobendas y subrayó que los presos deben regresar al centro penitenciario cuando hayan sido trasladados a un órgano judicial para realizar los trámites que correspondan en cada momento, con el fin de que se cumplan las resoluciones judiciales.

En este sentido, el SUP recordó que aunque el procedimiento judicial "habitual" establece la remisión de los autos a la autoridad penitenciaria, "son muchos los casos" en los que se dispone la libertad del detenido en el mismo juzgado y "la
 única actuación posible" es entonces la puesta en libertad del detenido. "Lo contrario es incurrir en desobediencia y en detención ilegal, lo que conlleva aparejado penas de prisión e inhabilitación que acarrean la expulsión de la Policía", informó el sindicato.

"EVIDENTE ERROR JUDICIAL"

En este sentido, recordó que el agresor de Moreno acudió el día 31 de marzo al Juzgado número 3 de Alcobendas para declarar por un delito diferente al de la agresión del productor televisivo y subrayó que este día "el Ministerio Fiscal interesó la libertad provisional, que quedó acordada en un auto". De esta forma, el sindicato explica que el auto no hizo "ninguna alusión" a que dicha libertad estuviera condicionada a que no tuviese otras causas pendientes."En el auto de libertad entregado el día 31 de marzo a los policías nada se decía de otras causas pendiente ni de la procedencia del preso, simplemente se disponía su libertad", insistió el SUP.

Tras ello, precisó que no fue hasta el día siguiente, 1 de abril, cuando el Juzgado de Guardia de Valdemoro se dirigió al centro penitenciario Madrid III decretando su puesta en libertad y, en esta ocasión, a?adiendo "la coletilla": "Si no estuviera preso o detenido por causa distinta". "Un retraso de 24 horas" que, según el SUP, refleja que "el error judicial" es "evidente" en la nota que ayer hizo público el TSJM.

DEFENSA DEL TRABAJO DE LA GUARDIA CIVIL

El SUP también defendió que los guardias que entregaron a Bushi a los policías "hicieron bien su trabajo". Según explica, el Instituto Armado remitió un fax a la comisaría de Alcobendas donde constaba el nombre del detenido "sin ninguna otra indicación".

Sin embargo, ese fax "por razones que aún no se conocen" no llegó a la comisaría, aunque, según el sindicato, si los policías hubiesen dispuesto de este documento no hubiesen cambiado el desarrollo de los acontecimientos porque al emitirse el auto judicial de puesta en libertad "la única actuación posible" es la liberación del acusado.

Denunció así la "bochornosa actuación deliberada" del presidente del TSJM que pretende, en su opinión, ocultar los hechos y derivar responsabilidades hacia los agentes que actuaron "correctamente"
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1644 en: 09 de Abril de 2009, 19:41:32 pm »
Jajajaja, pero que imputaciones ni que delitos de nada... esto se soluciona con 1.500 euros de multa, como a los que la cagaron con el asesino de la ni?a Mariluz... y si no, que le tiren la culpa al juez, que estos con ponerse en huelga lo solucionan todo, y la culpa del ministro de justicia, que vuelva a dimitir otra vez...

Menudo cachondeo.... el "Que viva Espa?a" de Manolo Escobar en el número 1 de los cuarenta principales de Albanania... :Quemado_1
De sinvergüenza a policía no se pasa en quince días!!!

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1645 en: 10 de Abril de 2009, 14:08:32 pm »
Evidencias de una manipulación judicial

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante anunció
ayer en rueda de prensa el archivo de las diligencias incoadas por la puesta en libertad del preso
Astrit Bushi, la inexistencia de responsabilidad por el magistrado‐juez actuante, y la solicitud de
estudio de la posible comisión de un delito por los policías que pusieron en libertad al preso en
cumplimiento de un auto judicial. Ante ello hay que poner en evidencia:

1?.‐ Estamos ante un evidente error judicial, que el propio magistrado pretendió ocultar, y cuya
responsabilidad, en un acto que no es digno del cargo que ostenta, el presidente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid quiere desviar hacia los policías. Pero las evidencias existen y son
sus propios documentos.

2?. En la nota hecha pública ayer por el Gabinete de Comunicación del TSJM se dice, en su párrafo
cuarto de la página primera, lo siguiente: <<Astrit Bushi fue conducido al Juzgado de Alcobendas el
31 de marzo de 2009, donde prestó declaración y se celebró la comparecencia prevista, en la que
el Ministerio Fiscal interesó la libertad provisional, que quedó acordada en auto>>. Nada más,
ninguna alusión a que en ese auto del día 31 de marzo se citara que la libertad estaba
condicionada a que no tuviese otras causas pendientes. Es en el párrafo posterior, cuando se
refiere a un auto del día siguiente 1 de abril, dirigido al Juzgado de Guardia de Valdemoro y
adjuntando mandamiento de libertad para el Centro penitenciario Madrid III, donde, además de
comunicar la libertad inmediata de Astrit Bushi, se incluye la coletilla ?si no estuviera preso o
detenido por causa distinta?. O esa coletilla llegó en un auto con 24 horas de retraso o el auto del
día 31 de marzo nunca debió emitirse. Se adjunta la nota pública del TSJM.

3?.‐ En el auto de libertad entregado el día 31 de marzo a los policías nada se decía de otras
causas pendientes ni de la procedencia del preso, simplemente se disponía su libertad, la
obligación de comparecer ante la autoridad judicial y la obligación de anunciar al juzgado los
cambios de domicilio, pues en caso contrario la situación del imputado pasaría de libertad a
prisión provisional. Se adjunta el auto judicial del 31 de marzo disponiendo la libertad del preso.

4?.‐ El procedimiento judicial habitual es remitir los autos a la autoridad penitenciaria, pero son
muchos los casos en los que se dispone la libertad del detenido en el mismo juzgado. Si un juez
entrega un auto a los policías que custodian a un preso o detenido disponiendo su libertad, estos
están obligados a cumplir ese mandato so pena de incurrir en un delito. El falaz argumento de que
el preso entró y salió esposado de la sala judicial es un intento, como la manipulación en la nota
pública del TSJM, de trasladar la responsabilidad a los policías. Así entran y salen todos los presos,
que quedan en calabozos a la espera de la decisión judicial, que es o su traslado al centro
penitenciario que le corresponda, o su puesta en libertad. Esto último es lo que ocurrió el día 31
de marzo, que el juez emitió un auto de puesta en libertad sin que en el mismo constara reserva
alguna como la que sí se incluyó en el auto del día 1 de abril, con 24 horas de retraso. Este retraso
y error judicial es evidente en la nota que hace público el TSJM. Las manifestaciones del
presidente de este órgano lo dejan en evidencia y pueden ser constitutivas de delito, al pretender
imputar falsamente la comisión de un delito a dos policías.

5?.‐ La Guardia Civil hizo bien su trabajo. Quienes han pretendido responsabilizar a este Cuerpo lo
han hecho por ignorancia y desconocimiento. La JUPROSEG remitió un fax a la comisaría de
Alcobendas y tiene el documento que lo acredita. Al parecer el fax no llegó, por razones que aún
no se conocen (error de la máquina, falta de papel, falta de tinta, error humano?), pero esto no
hubiese cambiado el desarrollo de los acontecimientos, porque aunque los policías hubiesen
dispuesto de ese documento, donde sólo consta el nombre de Astrit Bushi y de otro preso, sin
ninguna otra indicación, al emitirse el auto judicial de puesta en libertad la única actuación posible
por los policías era la puesta en libertad del detenido. Lo contrario es incurrir en desobediencia y
en detención ilegal, lo que conlleva aparejado penas de prisión e inhabilitación que acarrean la
expulsión de la Policía.

Es lamentable el comportamiento del Magistrado Juez que emitió el auto de libertad por error,
que pretendió corregir 24 horas después, y más bochornosa aún la actuación deliberada de
pretender ocultar los hechos y derivar responsabilidades hacia dos policías que actuaron
correctamente del presidente del TSJM, Sr. Vieira Morante.



Madrid, 7 de abril de 2009.
Fdo.: José Manuel Sánchez Fornet
Secretario general del SUP

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1646 en: 14 de Abril de 2009, 12:10:26 pm »
Un juez condena a un nudista a pagar 80 euros por desobedecer a los policías que le ordenaron que se vistiera

Un juez ha condenado a pagar una multa de 80 euros a un peatón que se paseaba completamente desnudo por la calle Doctor Aiguader de Barcelona y que se negó a vestirse, como le conminaron dos agentes de la Guardia Urbana, al considerar que la actitud del hombre vulnera la ordenanza cívica de la ciudad.

En la sentencia, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, Emili Soler, tacha la práctica del nudismo de "molesta e incívica" y afirma que no sólo atenta contra la propia organización social, sino que también es un ataque "a la sanidad y hasta a la estética".

Apeló a su derecho a ir desnudo

Los hechos ocurrieron el pasado 24 de septiembre, cuando Esteban T. E., un habitual del nudismo en Barcelona, caminaba totalmente desnudo por la calle del Doctor Aiguader, a la altura de la calle del Gas, cuando dos agentes de la Guardia Urbana se acercaron para identificarle e invitarle a vestirse, alegando que la ordenanza de civismo impedía ir desnudo por la vía pública.

El hombre se opuso a taparse, insistiendo que conocía perfectamente sus derechos y que "de ninguna manera iba a vestirse". Los policías le acabaron denunciando por una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad.

En su sentencia, el magistrado recuerda que las sociedades civilizadas, "desde tiempos en que no alcanza la memoria", usan ropa en público, y que los criterios "sanitarios, estéticos, morales y religiosos han convencido al hombre civilizado a ir vestido".

"Un abismo insalvable"

Reconoce asimismo que la sociedad se ha vuelto últimamente más permisiva y que muchos municipios han habilitado incluso zonas nudistas. "Ahora bien, de esto a ir sin ropa por toda la ciudad de Barcelona, como lo hace el denunciado, hay un abismo insalvable", se?ala el juez.

En este sentido, explica que la ordenanza cívica pretende preservar el espacio público como un "lugar de convivencia", en el que "todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades", con "total respeto a la dignidad y a los derechos de los demás".

Es este el argumento que utiliza el magistrado para condenar al acusado, al entender que "pocas personas pueden quedar indiferentes" ante la práctica del nudismo por las calles y sitios públicos, lo que representa un hecho "molesto e incívico" que atenta contra los derechos de los demás.

El derecho a no verle

"El denunciado ha creído erróneamente que sólo es él quien tiene derecho, en este caso a ir totalmente desnudo, olvidando que los demás también tienen el derecho a no verle sin ropa", apunta el juez.

Lo que se infringe, pues, no es el Código Penal referido al nudismo, que no lo contempla actualmente como delito, sino una ordenanza cívica que no lo posibilita "para preservar la propia convivencia y el respeto a los otros".

Por todo ello, el magistrado condena a Esteban T.E. a pagar una multa de 80 euros como autor de una falta de obediencia a la autoridad, una cuantía que "se encuentra ajustada a la capacidad del denunciado", que no trabaja

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1647 en: 14 de Abril de 2009, 13:30:41 pm »
 :Enfadado_2 En fín, repito:

Mal por la ordenanza que roza, si no vulnera, la Constitución. La sentencia estaría bien, desde el punto de vista técnico, ya que efectivamente se produce una desobediencia, si no fuera porque hay un exceso (leyendo la noticia, así lo parece) de argumentación moral. Algo que un juez no debe permitirse.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1648 en: 14 de Abril de 2009, 13:55:49 pm »
 :partirse :partirse :partirse

Chino, repetimos?

A ver si haces un algo y nos damos una jira

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1649 en: 14 de Abril de 2009, 13:59:30 pm »
Por mí que no quede pero ando más liado que el rabo de un gorrino.

Salud y suerte.
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pacodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1650 en: 14 de Abril de 2009, 15:35:59 pm »
Repito como que técnicamente correcta, si no está prohibido, no puede haber desobediencia.


Un saludo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1651 en: 14 de Abril de 2009, 15:49:06 pm »
Repito yo también:

Sí que está prohibido. Al parecer hay una ordenanza que lo prohíbe y unos policías que la intentan hacer cumplir, de ahí que técnicamente la sentencia sea correcta (aunque discutible). Sin embargo, entrando al fondo del asunto, creo que lo apropiado es que el juez, puesto a opinar, hubiese optado por argumentar contra la arbitrariedad que supone que la Administración regule en negativo una actividad no prohibida por ley.

Salud y suerte.
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pacodeasis

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1652 en: 14 de Abril de 2009, 15:51:22 pm »
Yo, ya no repito, ya está contestado.

Un saludo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1653 en: 14 de Abril de 2009, 15:54:11 pm »
 ;ris; ;ris; ;ris; Es que nos van a volver locos.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1654 en: 16 de Abril de 2009, 21:40:35 pm »
FUE CONFUNDIDO CON UN DELICUENTE
Interior abre una investigación sobre el caso del turista que pasó cinco días detenido en Granada
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, ha dicho que su departamento exigirá las responsabilidades oportunas si éstas se derivan del porceso en curso


Interior abre una investigación sobre el caso del turista que pasó cinco días detenido en Granada
Juan Enrique Tena, recuperado del calvario que vivió en Granada en Semana Santa./MONICA PATXOT/PÚBLICO
El secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho, ha se?alado hoy que el Ministerio del Interior ha abierto una investigación para conocer los detalles del caso que mantuvo en prisión por error durante cinco días a un turista de visita en Granada en Semana Santa al confundirlo con un delincuente.
En su comparecencia en la Comisión de Interior del Senado y a preguntas del senador del PP Sebastián Pérez Ortiz, Camacho no ha querido pronunciarse sobre este asunto hasta que el análisis y la investigación de los hechos hayan concluido.
El senador del PP ha pedido al secretario de Estado que se pronunciara sobre este "fallo policial" pero Camacho ha eludido hacer "juicios de valor" sobre un acontecimiento acerca del cual no se ha completado la investigación.
No obstante, ha dicho que su departamento exigirá las responsabilidades oportunas si éstas se derivan de la investigación en curso.
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1655 en: 17 de Abril de 2009, 16:06:30 pm »
Piden casi 40 a?os para 4 policías y un guardia civil de Ronda (Málaga) por corrupción policial

La Fiscalía de Málaga ha solicitado en total 39 a?os de prisión para cuatro policías nacionales y un guardia civil destinados en la localidad malague?a de Ronda acusados en el caso de corrupción policial por no actuar contra clubes de alterne de la zona, a los que, además, presuntamente, acudían para exigir dinero y mantener relaciones sexuales a cambio de no tramitar expulsiones o de arreglar la situación irregular de las trabajadoras.

A éstos, entre los que está el jefe de la Comisaría desde mayo de 2005, se les acusa de los delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho con fines delictivo, abusos en el ejercicio de la función pública en relación a delitos de abusos sexuales y, en algunos casos, fraude. Además, están acusados los tres responsables de esos clubes por un delito de prostitución y una novena persona, que supuestamente acompa?aba a los agentes, por tráfico de influencia.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional obtuvo informaciones que involucraban a funcionarios de dicha comisaría en actividades relacionadas con la prostitución y la explotación de mujeres extranjeras en situación irregular, investigación que desembocó en la detención de estos acusados y de otras seis personas, para los que se archivó la causa, entre febrero y mayo de 2007.

Los hechos ocurrieron entre 2003 y principios de 2007. Según el escrito provisional del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press, el inspector jefe, el subinspector y encargado de las secciones de Documentación y Extranjería, dos agentes de la Policía Judicial y un guardia civil "siempre estuvieron al corriente de las actividades de proxenetismo y tráfico de drogas" que había en tres locales de la zona, en los que se desarrollaron varias redadas.

En las conclusiones iniciales se indica que los dos agentes de la Policía Judicial se dedicaron a visitar a la due?a de uno de los clubes, también acusada, para exigirle 600 euros mensuales "bajo la amenaza de que en caso contrario instruirían diligencias contra ella", de nacionalidad marroquí y que estaba en situación irregular en el país.

También lo hicieron en los otros dos locales, según la calificación, por lo que se les acusa de omisión de perseguir delitos, de cohecho continuado y de fraude y se solicita una pena total a cada uno de siete a?os de prisión y 17 a?os de inhabilitación para cargo público.

Asimismo, el relato del fiscal indica que el jefe, durante el tiempo en que ejerció como tal, "se dedicó a visitar como cliente los establecimientos de alterne de la ciudad", donde pedía "consumiciones y servicios sexuales que nunca pagaba". Además, según el escrito, se ofreció a ayudar a una mujer que no tenía papeles y que trabajaba en una residencia de ancianos "a cambio de relaciones".

Cuando se rompió esta relación, "trató de compensarla" con al menos 2.000 euros. A éste se le acusa de omisión de perseguir delitos, de un delito continuado de cohecho y de otro igual de abusos en el ejercicio de función pública, en relación a dos delitos sexuales, por lo que se enfrenta a una petición de pena de 14 a?os de cárcel y 22 a?os de inhabilitación.

Según el fiscal, "su más asiduo acompa?ante" era uno de los procesados, que explotó "de la forma más ostentosa de que era capaz" la compa?ía y amistad de los policías, así como la relación afectiva que mantenía con una jueza destinada en Ronda, por lo que está acusado de tráfico de influencias y la acusación pide un a?o de prisión.

En lo que respecta al subinspector, el ministerio público dice que tenía alquilada una casa al due?o de un club, también acusado, para "albergar a las camareras", alertándole a éste de las inspecciones. Además, no ejecutó decretos de expulsión de mujeres en situación irregular, lo que, según la acusación, le permitió obtener "las consumiciones y servicios sexuales gratuitos que demandaba".

Éste, a?ade la Fiscalía, llevó a dos testigos protegidos mujeres que estaban en la misma situación de irregularidad a su despacho oficial con el fin de mantener relaciones. Se le acusa de delitos de omisión de perseguir delitos, cohecho, violación de secretos y abusos en el ejercicio de función pública, en relación con un delito de abusos sexuales, solicitando el fiscal una pena de siete a?os de prisión y 12 de inhabilitación.

Respecto al guardia civil, la calificación inicial se?ala que también frecuentó entre 2003 y 2006 esos clubes en los que "tampoco pagaba sus consumiciones, salvo en uno, ni los servicios sexuales que le proporcionaban las mujeres que periódicamente sacaba de los establecimientos". También extorsionó, indica el fiscal, a la due?a de uno de los locales a cambio de no menos de 100 euros. Está acusado de omisión de perseguir delitos y de cohecho, por lo que se enfrenta a una pena de cuatro a?os de prisión y 12 de inhabilitación.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1656 en: 20 de Abril de 2009, 21:33:26 pm »
Sevilla.- Sppme dice que el Consistorio no ha defendido a la Policía, "sino el no pagar", en el caso de Joyería Román
Europa Press - viernes, 25 de enero, 16.58SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS) -

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de Espa?a (Sppme) se pronunció hoy sobre el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condena al Ayuntamiento de Sevilla al pago de 495.306 euros en concepto de indemnización a Joyería Román por una actuación negligente de la Policía Local que propició el robo que el negocio sufrió en 2001, asegurando que en todo el caso el Consistorio "no ha defendido a la Policía, sino que han defendido el no pagar o pagar lo menos posible".

El secretario general del Sppme-A, Manuel Bustelo, dijo a Europa Press que, a falta de un estudio pormenorizado de la sentencia para arrojar valoraciones definitivas, el sindicato piensa que "no se ha entrado en el fondo de la cuestión ni se han aportado datos suficientes sobre la intervención policial concreta".

"Lo que se dice, siempre según los datos que han trascendido, es que, según el juez, el robo devino de una actuación negligente de la Policía, pero pensamos que puede ser del Ayuntamiento, que es el que hace cumplir las directrices establecidas", precisó Bustelo.

Y es que, según el secretario general del Sppme-A, "si se te dice que no te metas en un charco --en referencia a las falta de competencias de la Policía Local a la hora de combatir la actividad delictiva-- no te metes porque es lo que te mandan, pero luego no procede que un juez diga que es que te tenías que haber metido en el charco".

Bustelo calificó de "muy grave" la situación, ya que, a su juicio, "es poner a la Policía a los pies de los caballos, porque únicamente se defiende con el afán de no pagar la indemnización". Remitió, no obstante, a la lectura de la sentencia, si bien apostilló que la Policía, en todo momento, "cumple lo que se le manda".

En cuanto a la posibilidad de recurrir el fallo, el Ayuntamiento ya se?aló ayer que los servicios jurídicos han de dilucidar si tal iniciativa es posible, aunque la corporación espera recurrir en el caso de que le esté permitido.


El TS rechaza indemnizar a la Joyería Román por la supuesta pasividad policial

El local situado en la calle Rioja fue víctima de un robo el domingo 22 de julio de 2001 mediante un butrón practicado desde un comercio contiguo.

efe, sevilla | Actualizado 20.04.2009 - 17:56
 
El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar con 301.537 euros a la Joyería Román de Sevilla por la supuesta pasividad de la Policía en el robo de más de un millón de euros en joyas que sufrió un domingo del a?o 2001 mediante un aparatoso butrón.

La sentencia del Supremo rechaza la responsabilidad patrimonial del Ministerio del Interior porque "no se puede reprochar a la Policía Nacional no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia".

La Joyería Román, situada en la céntrica calle Rioja, fue víctima de un robo el domingo 22 de julio de 2001 mediante un butrón practicado desde un comercio contiguo, lo que motivó que la alarma estuviese sonando varias horas hasta que se quedó sin batería, aunque la Policía no detectó nada sospechoso y no actuó.

Según se supo posteriormente, los vecinos avisaron a la Policía Local, que acudió al lugar pero al ver que estaban los cierres intactos no hizo nada pues pensó que se trataba de una falsa alarma.

La negativa a indemnizar por parte del Ministerio del Interior contrasta con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en enero de 2008 condenó al Ayuntamiento de Sevilla a pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por "negligencia" de la Policía Local en el robo.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma otra de la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y considera que no hay responsabilidad de la Administración porque "no hay relación de causalidad" entre la supuesta inactividad policial y el robo, pues la Policía no supo del delito hasta la denuncia recibida al día siguiente.

"Desde un punto de vista lógico, si la Policía Nacional hubiese acudido a la joyería durante las largas horas en las que los ladrones estuvieron allí, es casi seguro que habría impedido que huyeran con el botín", dice la sentencia, pero a?ade que "el buen sentido indica que a ningún cuerpo de seguridad se le puede reprochar no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia".

En tales casos, no basta con aceptar que la Policía habría impedido el delito, pues ello "conduciría a una ampliación irrazonablemente desmesurada de la responsabilidad patrimonial de la Administración", dice el Supremo.

A?ade que es cierto que la Policía tiene el "deber objetivo de evitar la comisión de delitos", pero esa obligación "solo se concreta y se hace efectiva cuando tiene noticia de que se está produciendo un hecho delictivo, lo que no ocurrió en el presente caso".

Los ladrones de la Joyería Román, que nunca fueron detenidos, forzaron primero el candado de un pasaje, que permanece cerrado durante el fin de semana, y llegaron a sustituirlo por otro intacto para que no despertara sospechas.

Una vez dentro penetraron en una oficina, de ahí practicaron un butrón con una taladradora neumática para acceder a una zapatería y desde ésta llegaron al sótano de la joyería, de ahí que la Policía que inspeccionó el lugar no diese importancia a la alarma ya que los cierres exteriores estaban intactos.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1657 en: 20 de Abril de 2009, 21:39:43 pm »
El fiscal pide dos a?os para un policía local que mató a un ladrón en una huida

El agente pertenece a la Policía local de Barber? del Vall?s.

Hizo dos disparos intimidatorios a los ladrones de un camión.Se le acusa de un delito de homicidio imprudente. La Fiscalía pide una condena de dos a?os de prisión para un agente de la policía local de Barber? del Vall?s (Barcelona) acusado de haber matado a un supuesto ladrón tras disparar a las ruedas del coche en el que éste huía, tras abortar un robo con fuerza.

La Fiscalía lo acusa de hacer dos disparos intimidatorios contra el coche "sin adoptar las precauciones y cautelas más elementales"

En la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona se ha celebrado el juicio contra Miguel Ch., a quien la fiscalía acusa de un delito de homicidio imprudente por haber efectuado dos disparos intimidatorios contra el coche "sin adoptar las precauciones y cautelas más elementales".

El policía presenció un robo con fuerza en un camión la madrugada del 31 de enero de 2005 en la prolongación del polígono industrial Santiga del Barber? del Vall?s (Barcelona), y la posterior huida de sus causantes.

Para detener a los presuntos ladrones, el agente disparó dos tiros intimidatorios dirigidos a las ruedas del vehículo en el que viajaban dos de ellos, y una de las balas varió de dirección y al impactar contra la chapa metálica del maletero alcanzó a Domingo P., que se encontraba en el asiento del copiloto, mantiene la fiscalía en su escrito de acusación.

En su declaración en el juicio, el procesado ha dicho que efectuó los disparos para detener el avance del vehículo, porque los ladrones iban a atropellar a un compa?ero suyo, y que los tiros iban dirigidos exclusivamente a las ruedas del turismo. La acusación particular que ejerce la familia del fallecido solicita para el policía local una condena de cuatro a?os de prisión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1658 en: 21 de Abril de 2009, 14:00:26 pm »
CONDONACIÓN DE ENGANCHES DE LA GRÚA.
El juzgado sobresee la imputación a dos policías
La jueza atiende la petición del fiscal, tras la declaración de estos.

21/04/2009 G. R.

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vila-real, María Fernanda Tejero Seguí, ha atendido la petición del fiscal y ha sobreseído, provisionalmente, la causa por lo que afecta a los dos inspectores de la Policía Local de Burriana imputados por el caso de la condonación de enganches de grúa. De esta manera, solo han quedado como imputados los concejales Francisco Isach y Juan Granell.

Los dos inspectores, acompa?ados por sus letrados, María Jesús Domingo y Javier Gual respectivamente, acudieron el pasado miércoles, 15 de abril, al interrogatorio en calidad de imputados. Tras declarar, el fiscal ya anunció que iba a solicitar el sobreseimiento de esta causa, petición que ha aceptado la jueza encargada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1659 en: 22 de Abril de 2009, 09:14:25 am »
Seis meses de prisión para un hombre que agredió a 2 vigilantes y a 2 guardias civiles
 

SANTANDER, 21 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a seis meses de prisión a F.F.V., el cliente del bar de un centro comercial que agredió tanto a los vigilantes de seguridad como a los guardias civiles que acudieron después.
Según relata la sentencia hecha pública, en febrero de 2007, el acusado se encontraba en el establecimiento molestando al resto de clientes, por lo que los empleados pidieron ayuda a los vigilantes de seguridad del centro comercial.
Sin embargo, al acudir y pedirle que abandonara el local, el condenado opuso resistencia y les provocó distintas lesiones. No obstante, los vigilantes pudieron retenerle hasta la llegada de los agentes de la Guardia Civil.
Estos intentaron calmarle antes de quitarle los grilletes. El acusado fingió tranquilizarse, pero al ser liberado, pegó patadas, golpes y cabezazos a los agentes, a quienes provocó distintas lesiones. Finalmente, fue reducido en una segunda ocasión, oponiendo fuerte resistencia.
Por estos hechos se le considera autor de un delito de atentado, por el que se le impone una pena de seis meses de prisión, con la circunstancia atenuante de intoxicación etílica. El fallo también le condena a un tratamiento de desintoxicación etílica durante un a?o, de cuyos avances deberá informar trimestralmente.
La sentencia establece la suspensión de la pena privativa de libertad, con la condición de que el condenado abone la responsabilidad civil, no delinca en el plazo de dos a?os y cumpla con el tratamiento de deshabituación que se le ha impuesto.
Asimismo, deberá indemnizar por cuatro faltas de lesiones a los vigilantes de seguridad y los guardias civiles agredidos, por un importe total de 2.575 euros, además de abonar una multa de 270 euros.

http://www.europapress.es
No te arrodilles nunca,ni para atarte los zapatos.