Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758278 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2600 en: 01 de Marzo de 2011, 13:51:35 pm »
Piden 4 años de cárcel para el policía que grabó a hombres en unas piscinas
el fiscal imputa al agente local un delito continuado contra la intimidad

Utilizó una microcámara camuflada en el vestuario de las instalaciones de Arantzadi

j. Morales/m. Salvo - Martes, 1 de Marzo de 2011 -

El Ministerio Fiscal solicita una condena de 4 años de prisión para el policía municipal de Pamplona acusado de haber realizado grabaciones en el interior de los vestuarios de unas piscinas públicas de la capital navarra.

pamplona. Le imputa un delito continuado contra la intimidad, ya que acusa al agente de tomar imágenes de "numerosos usuarios" de las citadas instalaciones, incluidos menores de edad, cuando se encontraban desnudos en las duchas o cambiándose de ropa.

Según recoge el escrito de calificación provisional de la Fiscalía, en fechas no determinadas, situadas entre los meses de julio y agosto de 2009, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó una microcámara "debidamente ocultada para evitar ser detectado", en el vestuario de hombres de las instalaciones de las piscinas de Arantzadi de Pamplona, donde "grabó a numerosos usuarios varones de dichas instalaciones, tanto mayores como menores de edad, que se encontraban desnudos, duchándose o cambiándose, sin que los mismos o sus representantes legales prestaran su consentimiento y sin que sospecharan que estaban siendo grabados".

De este modo, prosigue el escrito de acusación provisional, el procesado obtuvo "numerosas imágenes correspondientes a dichas grabaciones" hasta que finalmente fue descubierto el 19 de agosto de 2009. En ese momento le fue ocupada dicha microcámara y en su ordenador portátil se comprobó que "gran parte de los archivos de vídeo contenían imágenes correspondientes a dichas grabaciones".

El policía municipal implicado en estos hechos fue suspendido el pasado 20 de julio de 2010 de sus funciones, a pesar de haber realizado las grabaciones a los usuarios de los vestuarios de las piscinas municipales de Arantzadi hasta agosto del año anterior. También fue expedientado por haber sustraído supuestamente la tarjeta de la cámara para eliminar las pruebas, aunque hasta el 16 de abril de 2010 no se le incoó expediente disciplinario, como consta en la resolución del área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. En aquellos momentos el entonces Cabo 46 estaba ocupando una plaza interina de subinspector de tráfico, de la que se le relevó, según resolución municipal del 27 de agosto de 2009.

Por estos hechos, que serán enjuiciados próximamente, el Ministerio Fiscal pide una pena de 4 años de cárcel, así como una multa de 8.640 euros por un delito continuado contra la intimidad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2601 en: 02 de Marzo de 2011, 13:29:47 pm »
Juicio a un policía local de Villena por un arresto en un bar

El hombre detenido en la intervención le acusa de detención ilegal y la Fiscalía no ve delito en la actuación
       

J. A. M.
La Audiencia sentó ayer en el banquillo a un policía local de Villena por el arresto de una persona en estado de embriaguez en un bar del municipio. Aunque la Fiscalía no le acusaba de nada, el hombre que fue arrestado sí le imputaba un delito de detención ilegal por el que le reclamaba cinco años de prisión y otros diez de inhabilitación. El agente justificó su intervención por el hecho de que el hombre se puso agresivo y en actitud chulesca con él y su compañero cuando trataron de identificarle. La Fiscalía por su parte acusa al el hombre que se opuso al arresto de una falta de desobediencia a la autoridad, por el que se reclama el pago de una multa. Al término del juicio, el ministerio público confirmó que no veía delito en la actuación del funcionario policial.

Los hechos ocurrieron el 17 de mayo de 2007 en un bar de Villena, desde donde se hizo una llamada al teléfono de Emergencias porque uno de sus clientes se encontraba inconsciente en el suelo. El hombre se encontraba en estado de embriaguez y tenía problemas de adicción al alcohol. Éste reconoció ayer todos los hechos que se le imputaban, pero no estaba de acuerdo con que hubiera hecho nada malo. No se quiso subir al coche policial porque no había hecho nada y, según su opinión, no tenían por qué llevárselo de allí. Aunque el hombre había venido manteniendo que el policía le había dado varios tortazos, ayer en el juicio señaló que se trató de simples cachetes.

Por su parte, el agente de la Policía Local señaló que cuando llegaron al establecimiento, lo primero que intentaron hacer fue el tratar de identificar a la persona que estaba en estado ebrio. Sin embargo, éste les respondió en tono desafiante, negándose a identificarse a los requerimientos de los agentes. Cuando trataron de sacarle del local, éste empezó a ofrecer resistencia agarrándose al marco de la puerta para evitar que se lo llevaran. El policía aseguró que el hombre llegó a agredirle cuando trataba de meterle en el coche policial y tuvieron que ponerle las esposas ante la resistencia que ponía a ser introducido en el vehículo. Más tarde, en el centro de salud continuó con su actitud ante el personal que iba a atenderle hasta el punto de que fue necesaria la presencia de un guardia de seguridad durante el reconocimiento médico. Tanto el agente procesado como su compañero señalaron que el hombre se encontraba en evidente estado de embriaguez pero era consciente de lo que estaba ocurriendo y lo que ellos le estaban diciendo.

Por su parte, los amigos del arrestado aseguraron que únicamente avisaron a Emergencias para que le atendiera una ambulancia dado el estado en que se encontraba y aseguraron que los agentes no tenían ninguna razón para habérselo llevado. La acusación particular sostiene que el arrestado sufrió varias erosiones y hematomas en brazos y codos, así como algias en la zona occipital y el hemitórax derecho. El hombre se encontraba siguiendo un tratamiento de deshabituación del alcohol, pero esa noche tuvo una recaída.

Los bandos estaban claramente diferenciados ayer durante el juicio. Mientras los compañeros del arrestado y denunciante estaban a un lado de la sala de vistas de la Audiencia, en el otro se sentaban los compañeros del agente querellado. De todos modos, la vista se desarrolló sin incidentes de ningún tipo. Ayer la Sección Segunda dejó visto el proceso para dictar sentencia.

Y que pensaba el periodista que nos íbamos a enzarzar enla vulgar reyerta?...por favor...



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2602 en: 03 de Marzo de 2011, 17:46:47 pm »
Una juez investiga una trama de cobro ilegal de tasas en la Policía
 J. Alonso/ R. Velis Actualizado 02/03/2011 21:20
 
Se han requisado varios ordenadores y unos 30 agentes locales han declarado ya

La unidad de tráfico de la Policía Local está bajo investigación judicial. El Juzgado de Instrucción número 8 lleva meses con una causa abierta por una supuesta trama de cobro ilegal de tasas por parte de algunos miembros de la unidad motorista de tráfico. En este tiempo se ha creado una unidad de investigación interna dirigida por un intendente, se han requisado media docena de ordenadores para examinar su contenido y más de treinta agentes de distintas categorías han pasado por los juzgados tras ser citados por la magistrada. Todo para esclarecer una serie de irregularidades en el cobro de tasas que puede representar un fraude de hasta medio millón de euros, según algunas fuentes.

La supuesta trama habría trazado supuestamente un modus operandi: los agentes, fuera de sus horas de servicio, se ponían el uniforme y realizaban labores propias del cuerpo de Policía cobrando a empresas por los servicios prestados. La mayor parte de estas funciones, según varias fuentes consultadas, afectaban al traslado de mercancías de gran tonelaje, a desvíos en obras o a escoltas de los servicios de grúas de grandes dimensiones -no los vehículos de retirada de coches-

Todas ellas prestaciones por las que el Ayuntamiento tiene previsto ingresar unas tasas que no se recaudaban. La investigación busca esclarecer si eran policías quienes se quedaban de forma ilícita con las cuantías solicitadas a las distintas empresas de transportes o de construcción.

La investigación arrancó hace más de un año, en septiembre de 2009. Fue entonces cuando un agente de la Policía Local fue detenido en el marco de una operación contra el tráfico de drogas, que se saldó con varios arrestos. A este policía se le intervinieron conversaciones, se registró su taquilla y se analizaron sus pertenencias. Durante estas pesquisas los agentes responsables de la investigación hallaron, según varias fuentes consultadas, pruebas de otras irregularidades cometidas durante el servicio.

A raíz de estos hechos, la juez responsable de la causa abrió una investigación para la que se creó una unidad interna en el seno de la Policía Local dirigida por un intendente y compuesta por un oficial y dos policías. Ésta se encuentra al margen de la Jefatura de la Policía y de la delegación municipal, y tiene como única dirección al propio Juzgado de Instrucción número 8 -el mismo que llevaba el caso del supuesto tráfico de drogas-. Los trabajos fueron secretos y se ralentizaron en su inicio, entre otras causas porque una de las personas cuya labor se investigaba había fallecido, por lo que incluso se llegó a plantear un posible archivo.

Pero la situación cambió en torno al pasado mes de noviembre. Fue entonces, según varias fuentes consultadas, cuando la unidad de investigación interna, por orden judicial, requisó media docena de ordenadores de la Jefatura de Policía Local para investigar su contenido. Los equipos fueron incautados y retirados de la sede de la Policía.

Este hecho supuso, según varias fuentes consultadas, un nuevo impulso a la investigación, en la que está participando activamente la Fiscalía. A partir de este punto, y según confirmaron fuentes policiales y judiciales, aproximadamente una treintena de agentes de la unidad de tráfico han sido citados a declarar con una orden judicial para aclarar las circunstancias en las que se prestaban estos servicios supuestamente irregulares. Han sido convocados a declarar además varios mandos e incluso uno de los intendentes del cuerpo de la Policía Local. Todos, en cualquier caso, en calidad de testigos, ya que, según fuentes judiciales y policiales, no hay de momento ningún detenido ni imputado en una investigación en la que, hasta ahora, no está personado el Ayuntamiento de Sevilla.

En un primer atestado de esta investigación se apunta a la existencia de posibles irregularidades en el cobro de las tasas municipales, aunque la investigación prosigue y ya han sido remitidos varios atestados policiales al Juzgado de Instrucción número 8. Estas supuestas ilegalidades afectarían así a una de las ordenanzas municipales, la recogida bajo el epígrafe "Servicios prestados para la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, paso de caravanas, apertura y cierre de calicatas, obras diversas en la vía pública y otros acontecimientos especiales".

Esta tasa está planteada como un cobro a las empresas por los servicios prestados por el Ayuntamiento y se calcula según el número de policías que acuden a escoltar al vehículo o a desviar el tráfico. Así, según recogen las ordenanzas municipales, el coste de la presencia de un agente puede llegar a rondar los 20 euros, mientras que la presencia de un coche patrullero o de una moto puede encarecer esta prestación hasta en 80 euros. Estos precios cuentan además con recargas. Por ejemplo, en caso de que el servicio se lleve a cabo entre las doce de la noche y las doce del mediodía se incrementará su coste en un 50%, mientras que si se rebasan los 10 kilómetros, cada kilómetro recorrido tiene un sobrecoste que ronda el medio euro.

Todos estos datos, en cualquier caso, deben ser facilitados por la propia Jefatura de la Policía Local al Ayuntamiento para contabilizar la recaudación, ya que, según recoge la ordenanza, son servicios que se pueden tramitar directamente con la Policía.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2603 en: 03 de Marzo de 2011, 17:47:57 pm »
Una juez investiga una trama de cobro ilegal de tasas en la Policía
 J. Alonso/ R. Velis Actualizado 02/03/2011 21:20
 
Se han requisado varios ordenadores y unos 30 agentes locales han declarado ya

Sevilla 
Sppme aboga por "que cada palo aguante su vela" si hay irregularidades por el cobro de tasas por Policía Local
 
Europa Press Actualizado 03/03/2011

La central del Sindicato Profesional de Policías Municipales de  España (Sppme) en el Ayuntamiento de Sevilla ha abogado por "que cada  palo aguante su vela" en el caso de que se demuestren irregularidades  de algún tipo en la investigación iniciada por el Juzgado de  Instrucción número 8 de la capital hispalense respecto a una trama de  cobro ilegal de tasas por parte de miembros del Cuerpo de Policía  Local.

El presidente de la sección del Sppme en el Ayuntamiento  hispalense, Manuel Bustelo, ha precisado a Europa Press que, no  obstante, a día de hoy no existen detenciones ni imputaciones por  este caso, en el que considera se puede caer en el riesgo de  "judicializar" a una unidad entera de policías, la de Tráfico  --centro de las investigaciones-- que "tiene más de un centenar de  efectivos".

"Sólo se está investigando a determinados policías, no a toda la  unidad", ha recordado Bustelo, que ha abogado por "dejar trabajar" a  los agentes que, por orden del juzgado, están llevando a cabo labores  de Policía Judicial. Si terminada la investigación se demuestra  actuación ilícita, "el que la haya hecho que la pague".

En este sentido, el presidente de la sección del Sppme en el  Ayuntamiento ha explicado que el cobro de estas tasas se hace por  medio de papel de pago facilitado por el Ayuntamiento y que sirve  como justificante, por lo que se ha preguntado "cómo es que nadie en  el Consistorio se ha extrañado y no ha echado en falta todo este  dinero".

La portavoz del gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, Nieves  Hernández (PSOE), ya ha asegurado por su lado que la corporación  local actuará "implacablemente" en el caso de que las pesquisas  revelen la existencia de "garbanzos negros" dentro del cuerpo.

Hernández se ha mostrado "muy respetuosa" respecto a los términos  de una investigación judicial que, ha señalado, se encuentra bajo  secreto de sumario, si bien ha defendido que con carácter general los  efectivos de la Policía Local hispalense son "un ejemplo de  profesionalidad".

Durante las últimas semanas, el proceso de investigación se habría  saldado con media docena de ordenadores requisados para examinar su  contenido y la declaración en los juzgados de una treintena de  agentes de distintas categorías. Los implicados, fuera de su horario  de servicio, se habrían puesto el uniforme realizando labores propias  del Cuerpo de Policía, cobrando a empresas por los servicios  prestados.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2604 en: 04 de Marzo de 2011, 15:40:16 pm »
Torrevieja
Condenan a un policía que estando fuera de servicio agredió a una mujer

El oficial rompió las gafas de un puñetazo a una conductora tras una disputa porque a ésta se le caló el coche
D. P.

El juzgado de Instrucción 3 de Torrevieja ha condenado Ricardo M.B., oficial de la Policía Local de este municipio, por una falta de lesiones al considerar probado que propinó un puñetazo en la cara a una conductora durante una discusión de tráfico, rompiéndole las gafas y provocándole lesiones en el rostro y brazo. La sentencia dispone la prohibición de acercarse a la denunciante a una distancia inferior a 500 metros durante seis meses -ni a su lugar de trabajo ni a su domicilio-; al pago de 720 euros de multa, a abonar una indemnización por la vía de la responsabilidad civil de 440 euros por las lesiones -una contusión en el ojo izquierdo y hematoma en el antebrazo- y la rotura de las gafas; y a sufragar las costas procesales.

El fallo no es firme y ha sido recurrido por el oficial, que considera estos hechos un asunto particular, ajeno a su labor profesional, porque cuando sucedieron los hechos no estaba de servicio, tal y como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

El relato de los hechos que realiza el juzgado dice que María Ángeles H. G. circulaba el 3 de junio con su vehículo por la avenida de Ricardo Lafuente cuando el coche se le caló al llegar a un stop. El vehículo que le seguía y que conducía Ricardo M. comenzó a pitarle. Tras reiniciarse la marcha el agente rebasó a la conductora y frenó bruscamente, se bajó éste iniciándose una discusión en la que el denunciado amenazó a la conductora diciéndole: "Que te voy a meter, que te voy meter", a lo que Mari Ángeles respondió:"Si te apetece, dame", momento en el que éste le dio un puñetazo en la cara, rompiéndole las gafas. La conductora entonces para defenderse se hizo con unos nunchakos -arma de artes marciales- que llevaba en su coche, momento en el que Ricardo, siempre según la sentencia, la cogió "fuertemente del brazo arrebatándoselos".

Versiones contradictorias

La jueza, que en su condena asume la petición del Ministerio Fiscal, lamenta que no hayan podido oír la versión de lo sucedido de boca del oficial -que sostiene que fue la conductora quien le agredió y le dio con los nunchakos en la espalda- ya que éste no acudió al juzgado, aunque presentó a dos testigos. Uno de ellos, uno de sus hermanos, también oficial de la Policía, "de dudosa fiabilidad, no sólo por razones de parentesco y amistad" también porque ofrecieron versiones contradictorias sobre lo sucedido y en las que también aseguran que las conductora intentó agredir a Ricardo, pero en localizaciones distintas.

"Las alegaciones de Ricardo se encuentran huérfanas de prueba alguna", dice la sentencia. "Mal se compagina" la versión de sus testigos, recuerda el juez "con el hecho de que tras la agresión se marchara del lugar, sin tan siquiera intentar identificar a María Ángeles, máxime cuando presta servicios como agente de la Policía Local".

Para la juez "no existe circunstancia alguna que dé motivo a dudar de la versión de los hechos" dada por la conductora y "produciéndole los hechos acaecidos "temor a Ricardo".

Sin obligación de identificarse

La legislación en esta materia, según mantiene la defensa del funcionario Ricardo M. no obliga a los agentes de la Policía Local a identificarse como tales en una situación como la ocurrida, ni tampoco a identificar a otros compañeros. Se da la circunstancia de que el agente Ricardo M. también denunció a la conductora por una supuesta agresión y presentó un informe forense en el que aparecían unas lesiones en la espalda que no se evidencian, pero sí resultan compatibles las lesiones en los nudillos del agente con el puñetazo que recibió la mujer.

El oficial es hermano del intendente de la Policía Local de Torrevieja -segundo en el escalafón del organigrama-, de un inspector y de otro oficial. Por este asunto la Jefatura de la Policía Local habría abierto un expediente informativo al oficial, aunque no por el hecho de la agresión en sí. El informe establecería si estaba o no de servicio, algo que la sentencia deja claro, asegurando que no lo estaba.


Torrevieja, un municipio "en prensa"... y como vemos,  no muy buena prensa.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2605 en: 04 de Marzo de 2011, 16:50:14 pm »
Si, me acuerdo de esto, ella es empleada municipal.....tambien....que cosas!!!!, tampoco es la última de ricardo, tiene unas cuantas más.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2606 en: 05 de Marzo de 2011, 13:19:02 pm »
ABONO DE 3.000.
El autor del atropello a un policía queda en libertad al pagar la fianza

05/03/2011 I. BRAVO
 
 Luis B., el jueves.
Foto:R. VIVAS

Apenas 24 horas ha estado en prisión Luis B. N., el autor del atropello a un policia nacional ocurrido sobre las 14.30 horas del lunes en la avenida de la Universidad, en una operación antidroga en la que también resultaron detenidas su mujer, una hija y su cuñado Juan Carlos L.

Luis B. ingresó en el Centro Penitenciario a última hora de la mañana del jueves, tras declarar ante el juez y decretar este su ingreso en prisión provisional bajo fianza de 3.000 euros, y a última hora de la mañana de ayer se le había puesto ya en libertad al haber abonado la cantidad fijada para su fianza.

Como ya indicaba ayer este diario, una vez hecho el pago de la fianza el detenido queda en libertad provisional, pero con otra medida cautelar dictada por el juez encargado de la instrucción de esta causa, que en este caso ha sido la de comparecencia semanal en el juzgado. En concreto, la medida cautelar dictada por el juez para Luis B. es la obligación de comparecer en el Juzgados todos los lunes.

Recordar que en el caso de su mujer e hija, para las que se decretó la puesta en libertad provisional, la medida cautelar dictada es la comparecencia en el juzgado todos los días 1 y 15 de cada mes; mientras que el otro detenido, Juan Carlos L., en cuyo coche se intervino la droga, tendrá que seguir en la cárcel, ya que el juez decretó para él prisión provisional sin fianza.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2607 en: 05 de Marzo de 2011, 13:22:18 pm »
Graves imputaciones a la Guardia Civil en el juicio contra dos 'Pertolos'

Los letrados defensores vierten sospechas sobre la labor de un sargento, apuntando a que pudo orientar la declaración de testigos protegidos

05.03.11 - 02:57 - RICARDO FERNÁNDEZ | MURCIA.

En el banquillo se sentaban dos hombres, acusado de haber asesinado a otro, pero las primeras imputaciones que se escucharon fueron dirigidas contra un guardia civil. El juicio contra Juan José y Ramón Rodríguez, dos miembros del 'clan de los Pertolos', se inició ayer en la Audiencia Provincial de Murcia con un ataque tan furibundo y contundente contra la labor de las fuerzas de seguridad del Estado como no se recuerda en años. Los abogados defensores de los dos procesados, Evaristo Llanos Sola y Pablo Luna, tomaron la palabra en los primeros momentos de la vista para aportar nuevas pruebas, así como pedir la retirada de otras aportadas por la Guardia Civil. Tanto las nuevas pruebas, como las que eran rechazadas, sirvieron de base a los letrados para lanzar una dura andanada contra el sargento de la Guardia Civil de Águilas que dirigió la investigación sobre el asesinato de José C.F., cometido el 8 de agosto de 2008 en esa localidad.
Evaristo Llanos aportó copia de un atestado de Almería, realizado por el mismo agente, también sobre un caso de homicidio frustrado, en el que un testigo protegido se desmentía de sus anteriores declaraciones y afirmaba haber inculpado a unos 'pertolos' por indicación expresa de ese guardia. «El sargento me dijo que habían sido esos tres y me enseñó sus fotos. También me dio los nombres y los apellidos», declaró el testigo conocido por el sobrenombre de 'Aguila Roja'.

El juez, ante el desmentido de ese testigo, tuvo que archivar el caso y dejar libres de cargos a los 'pertolos' acusados de tirotear a un rival del 'clan de los Franceses'.
El abogado apuntó a que lo mismo podía estar ocurriendo con la investigación del homicidio ocurrido en Águilas. Y desveló que el sargento pidió a la prisión de Albolote una foto reciente del sospechoso Ramón Rodríguez, con el supuesto fin de que los testigos protegidos pudieran reconocerlo en el juzgado como uno de los autores del crimen.

No se quedó atrás el abogado Luna, quien pidió al magistrado Abdón Díaz que sacara del sumario unos documentos aportados por el mismo agente, correspondientes a otra investigación judicial que se lleva en un juzgado de Almería. «Se hizo con esas diligencias y las aportó al juzgado de Lorca pese a que estaban secretas y a que sólo el juez de Almería, el secretario judicial y el fiscal podían tener acceso a ellas. Nunca en 34 años como letrado he visto algo así. ¡Esto es gravísimo!», clamó.

El juicio contra los dos presuntos asesinos, a quienes se pide un total de 41 años de prisión, amenaza con convertirse en un juicio sobre la investigación realizada por la Guardia Civil. El lunes se reanuda la vista, que durará varios días.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2608 en: 06 de Marzo de 2011, 12:34:19 pm »
Absuelto un camariñán de intento de atropello a un guardia civil de Tráfico

El juez acaba de absolver a un joven de Camariñas de intento de atropello contra un agente de la guardia civil de Trafico. En cambio, si lo condena a seis meses de prisión por un delito contra la seguridad del tráfico, por el que estará imposibilitado para conducir durante dos años y seis meses.

Los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron el 10 de octubre del año pasado en el kilómetro 14 de la carretera comarcal AC-441, que comunica Vimianzo con Camariñas. El joven, de 20 años de edad, conducía un Citroën Saxo 4519 BYW, cuando se topó con un control de alcoholemia. Percibió como un agente uniformado le hizo señas con un cono de luz para que se detuviese.
Sin embargo, «sospechando que superaba las tasas de alcohol, decidió eludir el control y por ello aceleró el vehículo intentando sobrepasar al agente», explica la sentencia. El agente tuvo que saltar hacia el arcén para no ser embestido por el coche del joven, que se dio a la fuga..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2609 en: 06 de Marzo de 2011, 12:47:33 pm »
GIJÓN
Recurren ante el Supremo la sentencia absolutoria de cuatro policías

El denunciante considera vulnerado el derecho a tener un juicio justo por una multa que tilda de falsificada y achaca a una venganza

13.05.10 - 03:18 - OLAYA SUÁREZ | GIJÓN.

El Supremo absuelve a los policías acusados de amañar multas

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Policía Local un año después de que la Sección Octava de la Audiencia Provincial absolviera a los cuatro agentes a los que un ciudadano acusaba de falsificar multas por venganza. Los magistrados del alto tribunal acaban de declarar firme esta sentencia.

En el fallo judicial que pone fin al proceso, al que ha tenido acceso este periódico, los jueces relatan el largo recorrido judicial que ha tenido este caso. El primer enfrentamiento entre el denunciante y los agentes tuvo lugar en junio de 2003, cuando el ciudadano declaró contra uno de los funcionarios durante el transcurso de un juicio penal. Fue entonces cuando, en palabras del demandante, comenzó la «venganza» de los policías locales. Dos de los ahora absueltos le impusieron una multa al gijonés en el año 2005 por circular a velocidad excesiva y por increpar a los policías que intentaban darle el alto. El juez condenó al ciudadano por un delito de amenazas. En este caso no hubo recurso. Posteriormente, ya en enero de 2006, los funcionarios le impusieron otra sanción por saltarse un semáforo en rojo.

La Audiencia Provincial encargada de enjuiciar el caso absolvió a los agentes tras la vista oral del proceso. El abogado del denunciante, Guillermo Calvo, disconforme con esta decisión, decidió entonces apelar al Supremo. El alto tribunal asegura ahora que el argumentario de la impugnación «se sustenta en una personal y subjetiva valoración de la prueba». El abogado del denunciante había asegurado que la Audiencia Provincial «no dio suficiente credibilidad como prueba de cargo a la declaración de la víctima» y que la denuncia interpuesta por los agentes en el año 2006 (la segunda multa) «fue inventada». El representante letrado llegó a mantener ante los magistrados que el boletín de denuncia presentado por los policías contra el denunciante «presentaba anomalías».

En este sentido, los magistrados del Tribunal Supremo entienden que «no es suficiente levantar unas sospechas sobre la imparcialidad sino que hace falta que se produzca el examen del caso para ver si las sospechas que pueden surgir en la mente del denunciante tienen consistencia». Los jueces hacen suyos los argumentos de la Sección Octava e imponen las costas del proceso judicial al denunciante.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2610 en: 06 de Marzo de 2011, 12:50:16 pm »
Cárcel para un policía por golpear a un joven

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a seis meses de cárcel y dos años de inhabilitación para empleo o cargo público a un agente de la Policía Local de Almería por dar una paliza a un joven de 19 años tras una persecución por las calles de la ciudad, que se saldó con la colisión del ciclomotor en el que viajaba la víctima con el coche patrulla.   

La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado y rebaja de un año a seis meses la pena impuesta por la Audiencia Provincial por atentado leve contra la integridad moral al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas ya que los hechos se remontan a 2001.   

Le absuelve, asimismo, de la falta de lesiones por la que fue condenado a multa de un mes a razón de doce euros al día por haber prescrito aunque mantiene la indemnización de 6.000 euros al joven de 19 años, quien como consecuencia de la agresión sufrió policontusiones y un trastorno de estrés postraumático.

Según se recoge en el apartado de hechos probados, el acusado se encontraba de patrulla a las 22,40 horas del 5 de octubre de 2001 cuando, con motivo de una incidencia de tráfico, intentó interceptar un ciclomotor marca Yamaha conducido por su propietario, quien no respetó las indicaciones de la Policía Local y no se detuvo.

   Se inició entonces una persecución por las calles de la ciudad hasta que se produjo una colisión entre el coche patrulla y la moto a la altura de la intersección entre las calles Motril y Jaúl.

En ese momento, el acusado se dirigió a la víctima, quien estaba atrapada bajo el ciclomotor accidentado y encajado en el vehículo policial, y, con "ánimo de atentar contra su integridad física y moral" y prevaliéndose de su condición de agente de la autoridad, comenzó a golpearle "de forma absolutamente innecesaria e injustificada, con profusión de puñetazos y patadas".


Comportamiento humano?
« Última modificación: 06 de Marzo de 2011, 12:52:34 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2611 en: 09 de Marzo de 2011, 11:02:00 am »
 la defensa pide la absolución porque no hay pruebas.

Suspenden un juicio a un policía local de Burriana por falsificación
La ausencia de una perito obligó a aplazar la vista que proseguirá hoy..

09/03/2011 REDACCIÓN

La imposibilidad de que pudiera declarar la perito, ya que se encontraba en Barcelona en otro juicio, obligó a la suspensión del proceso que comenzó ayer en la Audiencia Provincial contra un policía local de Burriana y a otro coimputado por un delito de falsificación de documento oficial, en concreto un sello de la Inspección Técnica de Vehículos. La perito iba a determinar si el documento estaba adulterado o no. El ministerio reclama una pena de cuatro años y seis meses para el agente local y dos años de prisión para el otro encausado.

Mientras, la defensa pide la libre absolución, ya que en su alegato se argumenta que “no existe prueba directa o indirecta que acrediten los hechos enjuiciados”. En el relato de los hechos de las conclusiones provisionales se cuenta que los dos acusados actuaron en connivencia para proceder a la venta de un vehículo, propiedad de uno de ellos que había dado positivo en una prueba de alcoholemia y, por ello, el coche había sido requerido por la Policía Local y su posterior traslado al depósito municipal de Burriana donde quedó depositado.

Durante el día de ayer declararon los imputados, así como diversos agentes de la Policía Local en calidad de testigos, quienes contaron los hechos acaecidos desde la incautación del vehículo hasta el intento de venta. H



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2612 en: 09 de Marzo de 2011, 12:54:55 pm »
Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, Sentencia de 10 Jun. 2010, rec. 9/2009
Ponente: Gómez Rey, José.
Nº de Sentencia: 38/2010
Nº de Recurso: 9/2009
Jurisdicción: PENAL
Texto
En Santiago de Compostela a diez de Junio de dos mil diez
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
A CORUÑA, CON SEDE EN SANTIAGO DE COMPOSTELA
SENTENCIA: 00038/2010
Rúa Viena s/n- 4ª planta- Santiago de Compostela
Telf. 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73
Rollo: 9/2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000115 /2008
SENTENCIA Nº 38/2010
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. BERNARDINO VARELA GOMEZ
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público la causa que con el número 9/2009 tramitó el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de FALSIFICACIÓN IMPRUDENTE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra el acusado Dionisio, con DNI nº NUM000, natural de La Peña- (Salamanca), con domicilio en RUA000 nº NUM001 - NUM002 NUM003 de Milladoiro (Ames), nacido el día quince de Diciembre de 2061, hijo de Julián y de María Asunción, representado por el Procurador D. Xulio Barreiro Fernandez y defendido por el Letrado D. Juan José Abeal Rodríguez.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GÓMEZ REY.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela las diligencias previas nº 2429/06 por un presunto delito de FALSIFICACIÓN IMPRUDENTE DE DOCUMENTOS PÚBLICOS contra Dionisio que fueron transformadas en procedimiento Penal Abreviado nº 115/08 por auto de fecha 4 de junio de 2008, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos respecto al acusado Dionisio como un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal y un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 198 en relación con el artículo
197 apartado segundo del Código Penal, del que se reputó autor el acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado y con respecto al delito de falsedad, la agravante de haberse prevalido del carácter público prevista en el apartado séptimo del artículo 22 del Código Penal, por lo que se solicitó se impusiese al acusado la pena a) de prisión de 2 años y seis meses con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros día con a responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se prevé en el artículo 53 del Código Penal, por el delito de falsedad y la pena de b) prisión 3 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago se prevé en el artículo 53 del Código Penal e inhabilitación absoluta para empleo o cargo publico por plazo de 10 años, por el delito de revelación de secretos, accesorias legales y costas.
SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción Auto de apertura de Juicio Oral el día 25 de junio de 2008, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado en el que alegó que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución.
TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dictó Auto de fecha 16 de marzo de 2009 en el que se convocaba a juicio y se declaraba la pertinencia de las pruebas propuestas y se señalaba como fecha para las sesiones de juicio oral el día 7 de mayo de 2010 a las 10:30 horas. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.
HECHOS PROBADOS
El 14 de septiembre de 2006 el acusado Dionisio, nacido el 15 de diciembre de 1.961, con DNI NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, entregó en la oficina provincial de tráfico de Santiago de Compostela, el boletín de denuncia referente al expediente sancionador de tráfico 15-040-463.733.1, haciendo constar en el mismo, de su puño y letra, que el conductor del vehículo sancionado, matrícula R-....-RN, propiedad de Adriano, persona que era conocido y amigo del acusado, era Guadalupe, persona que reside en Estados Unidos, lo que no era cierto, sin que conste cómo obtuvo el acusado la filiación y datos de dicha persona.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Está probado que el acusado fue la persona que, de su propia mano, cubrió los datos correspondientes al conductor en el boletín de denuncia, por infracción de tráfico, remitido a D. Adriano.
Varias pruebas avalan esta conclusión. Dos fundamentales:
A) La declaración de Adriano, quien manifestó que entregó el boletín al acusado, al que conocía y con el que tenía cierta amistad, porque sabía que era policía local y le dijo que "iba a mirar para hacer algo". No volvió a saber del boletín hasta un año y medio después, cuando le comunicaron que la identidad de la conductora era falsa, momento en el que volvió a hablar con el acusado y éste le dijo que había bajado los datos de la conductora de Internet.
B) La prueba pericial caligráfica en la que de forma contundente, tras analizar la letra del cajetín de denuncia y los cuerpos de escritura de las personas que tuvieron relación con el documento, se concluye de modo inequívoco que el texto fue
manuscrito por Dionisio, conclusión que el perito explicó detalladamente en el acto del juicio.
También está probado que Dª. Guadalupe no condujo ese vehículo. Lo reconoció Adriano, propietario del vehículo, y su hijo. Es imposible que lo hiciera porque está documentalmente acreditado que en esas fechas residía en Estados Unidos.
De lo expuesto se sigue que el acusado, sabiendo que no era cierto, hizo constar en un cajetín del boletín de denuncia destinado a la identificación del conductor los datos de una persona que nunca condujo ese vehículo.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal considera que el hecho descrito en el fundamento precedente es constitutivo de un delito de falsedad en documento oficial, cometido por particular, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el 390.1.1º del mismo texto legal.
Esta Sala coincide con el Ministerio Fiscal en que se ha falsificado un documento que cabe calificar de documento oficial (STS 10/12/2000 o 12/05/2005) cuando menos por incorporación; también coincide que en que la falsificación se ha cometido por un particular, puesto que aunque el acusado tenga la condición de funcionario, por ser policía local, no realizó la falsificación en el ejercicio de sus funciones.
En lo que se discrepa es en que una falsificación como la realizada sea constitutiva de delito. El Ministerio Fiscal alega que con la falsificación se alteró el documento en algunos de sus elementos o requisitos de carácter sustancial. La alteración de elementos esenciales del documento es una falsedad material que requiera la modificación, el cambio del contenido previo del documento. Esa genérica frase incluye conductas diferentes que en el artículo 302 del anterior Código Penal, fiel a su sistema casuístico, tenían asignado un subtipo propio: contrahacer fingir la firma, alterar las fechas verdaderas, introducir alteraciones, supresiones, adiciones o intercalaciones que varíen el sentido del documento.
La STS de 5/10/2007 explica que el art. 390 1.1 del Código Penal "hace referencia a las "alteraciones" en un documento. Esa producción de un "otro" exige un "previo" contenido que, a consecuencia de la acción falsaria, se ve mudado (añadir cláusulas antes no existentes, interlinear contenidos inexistentes antes, borrar materialmente expresiones, etc.). También se viene considerando alteración, aunque coetánea con el nacimiento del documento a la vida jurídica, la acción material de fingir letra de suerte que se busque aparentar que ha sido escrita por otro, o situar la firma de éste como autor del documento o poner una fecha diversa de aquella en la que el documento efectivamente es confeccionado. Así, entre muchas, la sentencia de este Tribunal de 3 de abril de 2001 que indica que la fórmula sintética del núm. 1 del apartado 1 del art. 390 del Código Penal "alterar un documento" incluye las conductas descriptivas que en el anterior Código Penal se encontraban en las expresiones tales como contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica, alteraciones de fechas, hacer intercalaciones..... Sin embargo, la alteridad entendida como diversidad, entre el contenido documentado y la realidad, que aparece tipificada en ese ordinal no puede acoger toda falta de coincidencia, por esencial que sea, entre lo que se enuncia en el documento y la realidad. De ser así la descripción típica abarcaría toda mendacidad del contenido del documento, sin más límite que la esencialidad de la materia sobre la que tal contenido falso verse, haciendo los demás tipos inútiles".
En el caso enjuiciado no hay alteración del documento. Nada se añade o intercala a lo que en el documento constaba. Ni se finge letra o firma. Lo que se hizo es rellenar un cajetín que debía de ser cubierto por el particular requerido para identificar al conductor del vehículo en un día y hora determinados. El documento no se alteró. Cumpliendo el requerimiento oficial se completó, cubriendo el apartado que debía rellenar el particular requerido. Se cubrió faltando a la verdad, puesto que se mencionó como conductor a quien no lo había sido. Pero faltar a
la verdad en la descripción de unos hechos no es alterar un documento en el que esos datos no constaban previamente.
El documento no se ha alterado, ni se ha simulado, en todo o en parte, ni se ha supuesto la intervención en un acto de quien no la ha tenido. Lo que se ha hecho al cubrir el apartado destinado a consignar los datos del conductor es faltar a la verdad en la narración de los hechos, atribuyendo la condición de conductor a quien no la tuvo. Esta conducta reprobable, que puede causar graves perjuicios cuando la falsedad se realiza sin conocimiento y consentimiento de la persona a la que se identifica como conductor, agravados en el caso de que esta persona sea extranjera, no tiene en nuestro derecho respuesta penal cuando es cometida por un particular. El artículo 392 sólo castiga al particular que cometiere en documento oficial alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390. No castiga como falsedad en el caso del particular el faltar a la verdad en la narración de los hechos. No es delito el supuesto en que un particular declara la certeza de unos hechos ante cualquier órgano público, con la excepción de que lo haga como testigo en un procedimiento judicial, lo que constituye en su caso delito de falso testimonio. Esta declaración falsa la hizo el acusado. Pero para hacerlo no fingió la letra, ni la firma de otro, que en el documento administrativo ni siquiera se exige.
TERCERO.- Esta probado que el acusado utilizó los datos de identidad de Dª. Guadalupe, que son los que hizo constar en el documento. Lo que no se sabe es cómo obtuvo esos datos el acusado.
Guadalupe residió temporalmente en España, en Santiago de Compostela. En el año 2006 denunció que le habían sustraído el bolso en el que, entre otras cosas, tenía documentos en los que constaban sus datos de identidad, como el permiso de conducir. La denuncia se presentó ante la Policía Nacional y los datos fueron incorporados al correspondiente registro informático. El Ministerio Fiscal infiere que el acusado tuvo conocimiento de esos datos como consecuencia de su cargo como policía local
del Ayuntamiento de Santiago de Compostela. Por ello lo considera autor de un delito del artículo 198 en relación con el 197 apartado segundo del Código Penal.
Los preceptos citados (como señala la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 26/12/02, confirmada por el T.S. en sentencia de 11/6/04), sancionan los comportamientos denominados como espionaje informático, es decir, las invasiones no autorizadas en instalaciones y programas ajenos y las investigaciones de datos ajenos, que conllevan la obtención de datos de carácter familiar o personal, debiendo completarse la regulación legal con el art. 3 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que por datos de carácter personal ha de entender cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, no siendo necesario que tales datos estén protegidos por la normativa vigente y relativa a secretos oficiales, puesto que, de ser así, delimitaría extraordinariamente el concepto y haría ilusoria la defensa de la intimidad en cuya rúbrica se incardina el precepto. De un modo más general cabe decir que el artículo 197.2 castiga el acceso, apoderamiento, uso o alteración de datos reservados de carácter personal o familiar obrantes en cualquier registro o archivo (art. 197, 2.). Exige el precepto que los datos se obtengan de un registro o archivo, público o privado. En éste caso el Ministerio Fiscal sostiene que el acusado los obtuvo de un registro público. De aquél en el que se hicieron constar esos datos como consecuencia de la denuncia por sustracción presentada por Dª. Guadalupe. Esa afirmación no se ha demostrado. El acusado como policía local no tiene acceso directo a los datos obrantes en los registros de la Policía Nacional. Los datos de extravío no se dan a la policía local, que carece de acceso informático a ese registro, según declaró el agente de la Policía Nacional NUM004. El acusado no tenía acceso a la clave para entrar en el terminal del sistema informático de la Policía Local de Santiago.
En la Policía Local no obran datos sobre denuncias o recuperación de objetos perdidos relacionados con Dª. Guadalupe. Por ello no está probado, ni es posible, que el acusado, cuyas funciones no eran administrativas, tuviese conocimiento oficial de los datos incorporados a un registro policial. Ni cabe inferir que tuviese un conocimiento oficioso de esos datos. Para esa inferencia no basta un solo indicio, el de ser policía local el acusado. Ni cabe considerar indicio su falta de explicación del modo de obtención de esos datos. Existen otras posibilidades de conocimiento, por vías ajenas al registro, relacionadas con su actuación como agente en la calle. Esa posibilidad, por la que no se ha formulado acusación específica, es suficiente para rechazar que exista prueba indiciaria del conocimiento de los datos de un registro. Es más, las discrepancias entre los datos que constan en la denuncia y los que figuran en el boletín cubierto por el acusado, coincidentes estos con los que realmente figuran en el permiso de conducir, refuerzan la tesis de que esos datos no se obtuvieron de un registro, por ser los del registro parcialmente erróneo y los que se hicieron constar correctos.
Por todo ello se concluye que no se ha probado que el acusado cometiese el delito previsto en el artículo 198, en relación con el artículo 197.2, del Código Penal.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales (artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal).
Vistos, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente al acusado Dionisio de los delitos de falsedad en documento oficial
y de revelación de secretos por los que fue acusado, declarando de oficio las costas del proceso.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su reparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.-JOSÉ GÓMEZ REY.- BERNARDINO VARELA GOMEZ.
PUBLICACIÓN:
En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por los Ilmos. Sres. Magistrados que la dictaron, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2613 en: 10 de Marzo de 2011, 16:00:38 pm »
Piden 6 años de cárcel a un guardia civil por abusar de la amiga de un compañero

El acusado se metió en la cama de la mujer cuando esta dormía y empezó a tener relaciones sexuales con ella

El guardia civil acusado de violación dice que fue una relación consentida

El fiscal se ratificó y pidió para el procesado una pena de seis años de prisión por abusos sexuales


Los acusados, ayer, durante el juicio celebrado en la Audiencia.  Lorenzo

Condenado por abusos sexuales el guardia civil que suplantó a un compañero
V. Malagón | Palma | 10/03/2011

Cuatro años de cárcel para el guardia civil que se invitó a sí mismo a la cama donde su compañero de cuerpo y de piso estaba con una mujer. La Audiencia Provincial de Palma le ha condenado por un delito de abusos sexuales al tiempo que ha absuelto a su compañero, acusado de consentir los hechos.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia considera probado que el guardia Salvador Moratalla regresó del servicio a su domicilio en la calle Gabriel Carbonell de Palma. Eran en torno a las seis de la mañana del 29 de julio de 2007. Supo que su compañero estaba en el dormitorio con una amiga. Ambos dormían después de haber mantenido una relación sexual. El condenado se aprovechó de la situación y se colocó en la cama entre los dos, de forma sigilosa. Una vez allí penetró a la mujer que estaba de espaldas. En unos segundos ésta se despertó y se giró hacia el que creía que era su amante de la noche anterior. Cuando se dio cuenta de que le habían suplantado, dio un empujón al usurpador y huyó a toda prisa de la habitación.

«Error invencible»

La víctima pensaba que su amante había consentido los hechos. Sin embargo, la sentencia considera probado que no fue así. Éste se despertó cuando el suplantador ya estaba en la cama y mantenía relaciones con la mujer. La sentencia relata que creyó que era una relación consentida y que, en medio de una razonable confusión se levantó y se comenzó a vestir. Ese momento coincidió con el punto en el que la víctima descubrió lo que ocurría y se marchó de forma apresurada. La Audiencia considera que se dio un error de «tipo invencible». Esto es, como creía que era una relación consentida no intervino y, cuando supo lo que ocurría, tampoco pudo hacer nada porque la mujer se fue a toda prisa. Si bien le absuelve, la sentencia incluye un duro tirón de orejas para este acusado: «Cuestión distinta es el reproche moral que bien puede hacer la víctima al no haber contado éste desde el principio la verdad para proteger a su compañero y que paralelamente menoscabó su honor durante la instrucción. Estas manifestaciones, si bien que deleznables, no pueden favorecer la aplicación del Derecho Penal y no empañan la necesaria absolución».

Mentiras

La condena al guardia se justifica en la sentencia por las declaraciones tanto de la víctima como de su compañero. El tribunal no creyó en sus explicaciones en el juicio, según las que las relaciones fueron consentidas: «La Sala no puede sino concluir que ha mentido en todas las fases del proceso». La víctima y su amante coincidieron en que ambos se quedaron dormidos y que cuando se despertaron el otro estaba en la cama. En ningún momento nadie ratificó, como dijo el acusado, que vieran cuándo entró en la cama.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2614 en: 10 de Marzo de 2011, 21:04:14 pm »
 
El juzgado de instrucción numero 2 de Jaca ha anulado el procesamiento a siete agentes de la policía nacional, a quienes se acusaba de buscar falsas coartadas a un hostelero de Jaca a quien se atribuían delitos de tráfico de drogas.

Aunque se les mantiene la imputación, el cambio de procedimiento rebajaría considerablemente la petición de penas.

El juez ha llevado a cabo la anulación debido a que se había aplicado el actual código penal y no el que estaba vigente cuando ocurrieron los hechos relatados. El nuevo código castiga la pertenencia a un grupo organizado para delinquir con penas de hasta doce años. Éste era el hecho que atribuía el anterior juez a los policías hasta ahora procesados.

De esta forma, el sumario pasa al procedimiento abreviado, ya que la pena no puede ser menor de nueve años. El juez imputa a los policías implicados delitos de falsedad documental, inviolabilidad del domicilio y encubrimiento, con el objetivo de buscar falsas coartadas para el hostelero.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2615 en: 11 de Marzo de 2011, 15:08:06 pm »
Absuelto el sargento de la Guardia Civil acusado de filtrar una redada

El juez admite que pudo avisar a su hijo del dispositivo para disuadirlo de drogarse.

11/03/2011 E. BAYONA
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza ha absuelto al excomandante del puesto de la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros del delito de revelación de secretos por el que la Fiscalía pedía para él dos años y un mes de prisión y cuatro de inhabilitación para ocupar cargos públicos.

La Policía Judicial del instituto armado le había detenido a mediados del 2006 como presunto autor de los delitos de encubrimiento, omisión del deber de perseguir el delito, falsificación de documentos y revelación de secretos.

Durante la investigación de la Operación Ariel, que llevó a la detención de más de una docena de personas por tráfico de drogas y a la reciente condena de siete de ellos a penas que suman 22 años y medio, la Guardia Civil intervinó con autorización judicial el teléfono del comandante del puesto de Ejea, M. M. M.


CONVERSACIÓN Cerca de la medianoche del 3 de febrero del 2006, el agente llamaba a su hijo, al que le dijo que "esta noche hay movida de drogas", le advertía que tuviera "mucho cuidado" de no llevar nada encima ni en el coche, le sugería que le diera esos mismos consejos a un tal Navarro y añadía que "después por el pueblo va a haber movida". El hijo de M. M. M. se encontraba en esos momentos en el barrio ejeano de Valareña, en el que, según le comentó el imputado, también había un control de la Guardia Civil en busca de drogas.

El acusado negó tanto que hubiera tenido conocimiento de la existencia del dispositivo antidroga como que hubiera alertado de su desplegue a terceras personas para que pudieran eludirlo. Paralelamente, indicó que su intención al hacerle esos comentarios a su hijo era meterle miedo para que no llevara encima estupefacientes, ni los consumiera, y tampoco condujera su coche de una forma inadecuada.


DUDAS RAZONABLES La Fiscalía sostuvo en el juicio que el guardia civil había cometido un delito de revelación de secretos al hacer esos comentarios a su hijo. El juez, sin embargo, respalda los argumentos del letrado de la defensa, José Antonio Leciñena, y lo absuelve.

Así, aunque ve "plausible" que el acusado pudiera conocer la existencia de los controles por su puesto de comandante y califica su actuación de "sospechosa", admite que la tesis de la regañina crea una duda razonable.

Además, concluye que al no haber quedado acreditado que esa noche se hubieran desplegado los controles, o cuando menos que fueran a desplegarse, no existe "el secreto o la información concreta que el mismo tratase de revelar". Es decir, que sin secreto no puede haber indiscreción.

Por otro lado, el juez convalida la grabación de esa conversación, que se produjo durante la investigación de otro delito, al haber dado el instructor cobertura legal al pinchazo para indagar la presunta revelación del secreto en cuanto esta se produjo.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2616 en: 11 de Marzo de 2011, 18:40:40 pm »
En el sumario de un juicio

Ocho policías viven una situación 'dramática' tras desvelarse sus datos
En algunos casos, los agentes se han separado de sus familias y han puesto a la venta sus casas
Álvaro Frías | Málaga
Actualizado viernes 11/03/2011

"Una situación dramática". Así es el estado en el que viven ocho miembros de la Udyco que participaron en la operación 'Arenal' y cuyos datos personales fueron revelados a los abogados de la defensa de un grupo de presuntos criminales internacionales considerados muy peligrosos, según han señalado desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) y la Unión Federal de Policía (UFP).

Normalmente, para que los agentes declaren, estos son citados a través de sus puestos de trabajo y conforme a su número profesional, pero en esta ocasión los policías fueron reclamados como testigos ante la Autoridad Judicial en sus domicilios particulares con sus nombres y apellidos, ha explicado el secretario general provincial del SUP, Manuel Expósito. Además, Expósito también ha indicado que, en lo que es una "clara y temeraria negligencia", los nombres, apellidos, domicilios y teléfonos particulares de estos agentes se incorporaron al sumario, por lo que obran en poder de los abogados defensores.

Ambos sindicatos han presentado este viernes una carta pidiendo protección para estos agentes y sus familias en la Subdelegación del Gobierno en Málaga. En este sentido, Expósito ha señalado que ya denunciaron esta situación ante el Consejo de Policía el pasado 20 de enero: "Hasta el día de hoy la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil no ha dado ninguna contestación y no vamos a permitir la callada por respuesta".

Tras recordar a los agentes perjudicados que no les van a abandonar y que se llegará "hasta el final", desde los sindicatos han asegurado que si no se brinda ningún tipo de solución habrá una respuesta "muy fuerte y contundente". Al respecto, Expósito ha puesto como ejemplo que los policías que pertenecen a la Udyco, que "son la elite de la indagación policial en Málaga", pueden dejar los grupos de investigación de Málaga y la Costa del Sol sin personal voluntario.

Por otro lado, desde los sindicatos piden una mesa de diálogo en la que se busque una solución para el estado en el que se encuentran estos agentes y en la que también se investigue cómo han podido trascender sus datos personales para que se depuren responsabilidades. En ella, según el SUP y la UFP, deberían estar representados los sindicatos y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

El secretario general de la UFP, Jesús Carrasco, ha destacado la situación de indefensión en la que viven los agentes cuyos datos personales se dieron a conocer y como esta "negligencia" mina la moral de los policías de estos grupos: "La mayoría de las personas que integran estas brigadas son gente joven con ansias de trabajar, pero con actos así se les quitan las ganas".

Los policías afectados "viven un verdadero trauma en su día a día". Carrasco ha manifestado que "algo tan sencillo como abrir la puerta de casa o subirse al coche es algo muy problemático" para estos agentes.

Esta circunstancia ha provocado que estos policías hayan tenido, en algunos casos, a enviar a sus mujeres e hijos con otros familiares o a poner en venta sus domicilios, han afirmado desde los sindicatos, que piden una solución para la situación que se denuncia. Esta pasaría por ofrecer a los agentes la posibilidad de cambiar de domicilios y otorgarles más seguridad, según ha indicado Expósito

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2617 en: 11 de Marzo de 2011, 22:40:05 pm »
 :ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2618 en: 11 de Marzo de 2011, 22:41:39 pm »
:ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .

Pues eso es lo raro, no me explico esto, porque en el atestado policial no lo habrán puesto?????..faltan datos para emitir un juicio
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #2619 en: 12 de Marzo de 2011, 10:28:49 am »
:ojones . . . como es posible que ocurra esto? ? ? . . . como es posible que en el atestado figuren los datos personales de los funcionarios incluso domicilio y teléfono? ? ? . . . algo no me cuadra en este asunto . . .


Pues eso es lo raro, no me explico esto, porque en el atestado policial no lo habrán puesto?????..faltan datos para emitir un juicio


Sé quién eres y dónde vives

Un juzgado facilita por error a un grupo mafioso la identidad y domicilio de al menos nueve policías que participaron en la detención de sus integrantes

Antonio es un nombre ficticio. Su historia, no. Él es policía de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) de la Costa del Sol y, por primera vez en su carrera, tiene miedo por lo que pueda pasarle a su familia a causa de su trabajo. Por ello, desde hace unos días baraja que su mujer y sus dos hijos se vayan a vivir a casa de un familiar. El motivo: su nombre, apellidos, número de DNI y dirección particular obran en poder de un grupo de peligrosos delincuentes de origen francés en cuya detención participó en 2007 y a los que se va a juzgar próximamente en la Audiencia de Málaga.

Los agentes descubrieron el error al ser citados a declarar en el juicio

Una información que, por error, obra en el sumario que se instruyó contra estos presuntos mafiosos y al que, por tanto, tienen acceso estos a través de sus abogados. Él se enteró, precisamente, porque el tribunal le remitió hace unos días a su casa la citación para que acuda al juicio a declarar como testigo contra ellos. Lo legalmente establecido es que dicha comunicación se haga a la unidad policial con la única identificación del número de carné profesional del agente.

Sin embargo, el caso de Antonio no es único. La identidad de al menos otros ocho agentes de la UDYCO y del Grupo de Operaciones Especiales (GOES) que participaron en aquellos arrestos también aparecen en el sumario. Así lo denunció ante el Ministerio del Interior el Sindicato Unificado de Policía (SUP). en una reunión del Consejo de Policía celebrada el 20 de enero. Para el SUP, el error ha puesto en peligro la vida de los agentes y de sus familias.

Un arsenal y un crimen

Los datos aparecían en otra causa que acabó incorporada al sumario
Fuentes de este sindicato recalcaban ayer a Público la peligrosidad de la banda: "Cuando se los detuvo, tenían seis pistolas, dos revólveres, chalecos antibalas y un largo historial de delitos violentos tanto en España como en Francia". En este sentido, recuerdan que uno de ellos ya fue condenado en 1998 por su vinculación con el asesinato de un guardia civil en Jaén. "Incluso, Europol alertó en 2008 de que miembros de la banda en libertad preparaban un asalto para liberarlos", añaden.

Los agentes exigen que se aclare cómo han llegado al sumario sus datos personales y apuntan como posible origen de error a que el mismo juzgado que instruyó la causa, el número 5 de Marbella, también dirigió la investigación contra otros dos policías por corrupción. La Unidad de Asuntos Internos les tomó declaración por las actividades de sus compañeros y reflejó sus identidades en documentos que, finalmente, acabaron en el sumario contra el grupo mafioso.