Tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. la utilización de un documento valido (no falsificado) por alguien no legitimado (alguien distinto de su legítimo propietario) constituye un delito de falsedad documenal del artículo 400 bis del Código penal, que establece:
«En los supuestos descritos en los artículos 392, 393, 394, 396 y 399 de este Código también se entenderá por uso de documento, despacho, certificación o documento de identidad falsos el uso de los correspondientes documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.»
Por tanto cuando una persona se identifica con el DNI, pasaporte... válido, de otro que se parece (ej, chinos...) comete delito de falsedad documental, este delito se crea precisamente para evitar que al quedar absueltos sistemáticamente por usurpación de estado civil, esa conducta quedara impune.