El TS aparta del servicio a un guardia civil por abusar de una menor
Confirma la resolución del Ministerio de Defensa y rechaza el recurso interpuesto por el agente condenado
Efe / Huelva | Actualizado 03.07.2012 - 01:00
El Tribunal Supremo considera ajustada a derecho y, por tanto, ha confirmado la resolución del Ministerio de Defensa por la que se sancionó con la separación del servicio a un agente de la Guardia Civil condenado por abusos sexuales a una menor.
El Supremo ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que se desestima el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el agente contra la resolución del Ministerio de Defensa de 26 de agosto de 2011.
Esta imponía la sanción de separación del servicio por entender que había cometido una falta muy grave al cometer un delito doloso que causó "grave daño a la Administración y a los ciudadanos".
El agente, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a pagar la cantidad de 2.000 euros, como indemnización por los daños morales causados a la víctima.
Consideraba probado la sentencia que el acusado, sin antecedentes penales, el día 1 de julio del año 2007 se hallaba bañándose en la playa con dos niñas de 10 y 9 años, hijas de unos amigos suyos con los que había ido a pasar la tarde a la playa, y en un momento determinado se acercó a la más pequeña de las niñas y le comenzó a hacer tocamientos.
En su recurso contencioso-disciplinario militar, el agente del Instituto Armado exponía que, al haberse cometido los hechos cuando se encontraba libre de servicio, no existía ningún perjuicio lesivo para la Administración gubernamental, por lo que la falta debería ser calificada sólo de "grave" y, además, consideraba que la sanción no era proporcional.
Sin embargo, entiende el Supremo que la tipificación del delito y la sanción están ajustadas a derecho por "la naturaleza especialmente reprobable del delito cometido, la gravedad de la pena impuesta, la intensa afectación de los hechos al crédito e imagen de la Guardia Civil y las circunstancias en que estos se cometieron".