Sirva de ejemplo esta noticia, para ilustrar que la justicia, también existe para la policía y que cuano algo está bien hecho, lo normal es no tener problemas.
Salud y suerte.
La Audiencia de Sevilla absuelve a dos policías de Marchena de agresión a un joven, a pesar de que el fiscal les consideraba culpables
06/12/05 Informativos CanalSur
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos policías locales de Marchena, acusados de agredir a un joven participante en un "botellón", porque utilizaron "la fuerza necesaria" para reducir al agredido y "mantener el orden público". La sentencia de la Sección Tercera explica que los hechos ocurrieron sobre las 6 de la madrugada del 26 de noviembre de 2000, cuando la Policía Local fue avisada de que varias personas estaban en la plaza de la Constitución con sus vehículos aparcados, "con la música muy alta y perturbando el descanso de los vecinos".
Los agentes instaron a los denunciados a que se marcharan, a lo que accedieron, pero al pasar con su vehículo a la altura de los policías uno de ellos tocó la bocina, mientras que dos amigos suyos "gritaban a los agentes y les hacían cortes de mangas". Entonces los policías siguieron al vehículo, lo interceptaron y pidieron la documentación al conductor, momento en el que uno de los ocupantes, identificado como J.A.G.P., dio una patada a un policía.
El agente intentó que el joven no se marchara, por lo que se entabló un forcejeo entre ambos. Cuando un segundo policía acudió para separarlos, el joven J.A.G.P. salió despedido y se golpeó contra un objeto que no ha podido ser identificado, lo que le produjo un traumatismo craneoencefálico que precisó de puntos de sutura y del que tardó en curar 50 días. En contra de la Fiscalía de Sevilla, que pidió para cada policía un a?o y medio de cárcel y el pago de 3.140 euros de indemnización, con responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Marchena, la Audiencia considera que los dos procesados no actuaron con negligencia.
Según los jueces "es de todos conocido que en ocasiones la Policía, a altas horas de la madrugada, se encuentra en situaciones límite donde, para mantener el orden público, es necesario el uso de la fuerza". En este caso emplearon "la fuerza necesaria para separar a un policía local de un tercero con el que se encontraba forcejeando" y para ello el agente "no golpeó con su defensa, ni hizo uso del arma, sino que con sus brazos intentó separar a los contendientes" y para ello "necesariamente tuvo que utilizar la fuerza física para poner fin a una situación de riesgo no creada por él".
Si en ese momento el denunciante salió despedido, "ello no constituye imprudencia penal alguna porque la fuerza empleada fue la necesaria, proporcional y nunca pudo advertir que ello pudiera provocar un detrimento físico grave en persona alguna", a?aden los jueces.
En el juicio, el lesionado y sus amigos aseguraron que fueron los policías locales quienes le golpearon, pero el veredicto considera que no se ha demostrado si el golpe fue contra una ventana, una puerta o la acera y el testimonio de los denunciantes está desvirtuado por su "enemistad manifiesta" hacia los procesados.
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