Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 759138 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5000 en: 05 de Mayo de 2018, 07:20:41 am »
La Audiencia de Barcelona considera que la penetración a una menor en shock no es agresión sexual

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, "no ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor"

EFE

04.05.2018 - 19:57

La Audiencia de Barcelona ha condenado a seis años y medio de cárcel a un hombre que penetró a una sobrina menor de edad porque, a diferencia del fiscal, que pedía 14 años de cárcel por agresión sexual, cree que el acusado no utilizó la fuerza porque la menor no opuso resistencia al quedar en estado de shock.

En la sentencia, del pasado mes de febrero y que este viernes ha publicado el diario 'El Món', la sección segunda de la Audiencia condena al acusado a seis años y medio de cárcel y a indemnizar con 20.000 euros a la menor, que cuando ocurrieron los hechos tenía 16 años.

Según el fallo del tribunal, firmado por tres magistradas, la chica quedó "sorprendida y en estado de shock" cuando el 31 de julio de 2011, a mediodía, el hermano de su padre la abordó en el lavabo de su casa y luego la llevó a su habitación, donde la penetró, sin que "ofreciera resistencia".

    No ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor"

"No ha resultado acreditado que el procesado, para llevar a cabo dichos actos, hiciera uso de la fuerza física o amenazas a la menor", concluye el tribunal en su sentencia, por lo que rebaja la petición de la Fiscalía, que reclamaba 14 años de prisión por un delito de agresión sexual, hasta los 6 años y medio, por abuso sexual.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5001 en: 05 de Mayo de 2018, 16:31:17 pm »
Pues menos mal que son magistradas y no magistrados . . . pero que se preparen, porque les va a caer la del pulpo . . .

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5002 en: 09 de Mayo de 2018, 14:32:49 pm »

Absueltos los vecinos de Écija juzgados por atacar a los bomberos al quedar «prescrito» el delito


La Fiscalía solicitaba más de dos años de prisión por unos hechos ocurridos en 2008, cuando un incendio se llevó la vida de seis personas
ABC
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Actualizado:
09/05/2018 11:53h

NOTICIAS RELACIONADAS
Juicio a 15 vecinos de Écija por atacar a los bomberos en el incendio de 2008
El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha declarado finalmente «prescrito» los delitos de lesiones que pesaban sobre una quincena de vecinos de Écija, como consecuencia del apedreamiento de un camión de bomberos el 21 de abril de 2008, en el marco de un incendio declarado en la vivienda del número 24 de la calle Haya de este municipio, un siniestro saldado con la muerte de seis personas.


El abogado de varios de los acusados, Fernando Osuna, ha informado a Europa Press de que la vista oral del caso, que había arrancado este miércoles tras varios aplazamientos, ha durado «apenas cinco minutos», dado que al comenzar la sesión, la Fiscalía ha alegado que los delitos que pesaban sobre estos vecinos de Écija habían prescrito ya.

Y es que según ha detallado este abogado, después de que las diligencias judiciales arrancasen en 2008 y el proceso haya seguido «abierto» todo este tiempo, ha pesado el hecho de que desde 2011 no ha habido «ningún acto procesal de relevancia», con lo que no ha mediado nada que «interrumpiese» los plazos de prescripción estipulados por la Ley, unos plazos ya vencidos.


Juicio aplazado
A tal efecto, recordemos que este juicio había sido inicialmente fijado para el mes de junio de 2016, después fue aplazado al mes de noviembre de dicho año y, finalmente, fue señalado para este año 2018.

El Juzgado, ante la petición de la Fiscalía, «ha acordado la absolución» de todos y cada uno de los acusados, una quincena de personas, si bien los mismos están a la espera de la redacción de la sentencia absolutoria, según ha precisado el letrado Fernando Osuna.


El incendio del que parte todo este caso, acontecido el 21 de abril de 2008, se cobró la vida de seis personas y como consecuencia de esta situación, numerosos vecinos se habían congregado a las puertas de la vivienda siniestrada, en el número 24 de la calle Haya, en Écija. Estas personas apedrearon un camión de bomberos y rompieron las lunas del mismo, entre otros aspectos, como represalia por la supuesta tardanza de las dotaciones de bomberos en acudir al lugar del siniestro.

Frente a la idea de que el servicio municipal de salvamento y extinción de incendios habría tardado entre 30 y 40 minutos en desplazar a sus efectivos, el entonces alcalde de Écija, Juan Wic, defendía que la primera llamada de aviso se produjo a las 7,35 horas de la madrugada y a las 7,40, los bomberos «estaban en el domicilio y el fuego estaba controlado».

El entonces alcalde astigitano defendía también que el dispositivo movilizado, un cabo y tres bomberos, a los que después se unieron otros dos, con una bomba urbana ligera y un vehículo Pegaso, era el suficiente para actuar frente al citado incendio, toda vez que el Sindicato Profesional de Bomberos (SPB) defendía esta misma versión y lamentaba el intento de «linchamiento» al que fueron sometidos los bomberos.

La Fiscalía de Sevilla, en cualquier caso, había llegado a solicitar más de dos años de prisión y el pago de una multa de 2.400 euros para cada uno de los 15 vecinos acusados por un delito de lesiones, que finalmente ha sido declarado prescrito.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5003 en: 14 de Mayo de 2018, 02:48:35 am »
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA: "LA NOTICIA ES VERAZ"
Iglesias vuelve a perder el juicio contra Inda por los 272.000 $ que Maduro le transfirió a un paraíso fiscal



Manuel Cerdán 12/05/201821:03

https://okdiario.com/investigacion/2018/05/12/iglesias-vuelve-perder-juicio-contra-inda-272-000-que-maduro-regalo-paraiso-fiscal-2267769

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5004 en: 14 de Mayo de 2018, 07:40:14 am »
Condenados por abuso sexual tres jóvenes que tuvieron sexo con su víctima tras drogarla

Ni el tribunal ni la Fiscalía contemplaron la violación al no apreciar intimidación o violencia. El falló obliga a los acusados a educarse sexualmente cuando salgan de prisión.

Alejandro Requeijo

14.05.2018 - 05:15

Un abuso sexual en grupo ocurrido en Valencia acabó hace unos meses con una condena muy similar a la impuesta a los jóvenes sevillanos de la Manada. En este caso, además, habían usado sustancias estupefacientes para anular la voluntad de la víctima. El tribunal entró en el debate del consentimiento en las relaciones sexuales estableciendo que no vale con la mera insinuación y obligó a los acusados a educarse sexualmente cuando salgan de la cárcel.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó por abuso sexual a tres jóvenes con antecedentes penales que tuvieron sexo con su víctima tras drogarla en una discoteca. Esta vez, ni siquiera hubo debate acerca de la calificación jurídica de los hechos como sí ha ocurrido con el caso de la Manada. Al no apreciar ni intimidación ni violencia, la Fiscalía no pidió siquiera una condena por agresión sexual para los acusados.

En su resolución, dictada en febrero, el tribunal condenó al grupo a sendas penas de ocho años -uno menos que a la Manada- por un delito continuado de abusos sexuales. Además, les impuso cinco años de libertad vigilada consistente en “la obligación de participar en programas de educación sexual”. Por daños morales, les condenó también a pagar entre los tres 10.000 euros a la joven de la que abusaron a la que no se podrán acercar a menos de 200 euros. 
Droga en la bebida

Según el relato de hechos probados de la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli, todo ocurrió la noche de entre el 2 y el 3 de junio de 2012. Uno de los tres acusados se encontró con la joven en la discoteca Oasis de la localidad valenciana de Ribarroja del Turia. Ambos se conocían de antes. “En un momento determinado la fue introducido en la bebida que consumía (ella) una sustancia no concretada que le hizo perder el sentido de la realidad”.

Esto, según la resolución, “fue aprovechado” por el joven y sus amigos para invitarla y llevársela a casa de uno de ellos, donde llegaron minutos después de los 8 de la mañana. En el domicilio estaban la chica, los tres jóvenes y un cuarto amigo que no intervino de ninguna forma en los hechos. Primero se tomaron unas cervezas, después, “advirtiendo el estado de aturdimiento y desorientación” de la joven, el chico que la conocía de antes la trasladó a una habitación.

Allí la desnudó y la colocó de tal forma que la pudo penetrar vaginalmente varias veces. Sus dos amigos también introdujeron sus penes en la boca de la joven y llegaron a eyacular. El acusado que la conocía de antes aún tuvo sexo con ella una vez más “aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil. Por la tarde, horas después, dos de los condenados llevaron en coche a su víctima hasta la localidad en la que vivía. 
Tiene que decir "sí"

El tribunal dice que “no puede aceptarse el consentimiento en la relación más que cuando existe una expresa aceptación de la relación por parte de ambos. No se trata tanto de aceptar el eslogan ‘no es no’, sino de asumir la consecuencia de que si ha de ser inequívocamente sí”.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5005 en: 19 de Mayo de 2018, 14:41:03 pm »
Lo he dicho.muchisimss veces..todo no es resistencia, desobediencia y atentado.. y cuando estás pretendidas figuras se caen, y se caen las más de las veces, entra la frustración.




Policías europeos: Sale más caro una multa de tráfico que agredir a un agente

 
REDACCIÓN
18/05/2018 13:13
Madrid, 18 may (EFE).- Eurocop, la organización de sindicatos policiales europeos que representa a medio millón de agentes, pide que se endurezca el castigo por las agresiones a los miembros de las fuerzas de seguridad, ya que "sale más caro una multa de tráfico que pegar a un policía", como resalta su presidenta, Angels Bosch.

La máxima responsable de Eurocop se ha referido, en declaraciones a Efe, a la agresión que la pasada semana sufrieron nueve guardias civiles en Algeciras (Cádiz), un caso más de los que se están produciendo también en otros países de Europa.

Bosch, que pertenece a los Mossos d'Esquadra, ha denunciado la desprotección de los agentes y la "impunidad" de las agresiones y ha reclamado un cambio legislativo para denunciar "con más severidad" esas acciones, ya que en estos momentos "sale casi más caro una multa de tráfico que agredir a un policía".


"Una agresión a un policía es una agresión a la sociedad y la sociedad, a través de sus gobiernos, debe proteger a quien protege a sus ciudadanos", ha enfatizado.

Ha recordado que por ejemplo en el Reino Unido, donde han aumentado los ataques a los miembros de las fuerzas de seguridad, se puso en marcha una campaña para poner freno a estas actuaciones.

Entre las medidas que Eurocop propone figuran condenas más severas, mejorar la formación de los agentes para hacer frente a estas situaciones en la calle o una equipación adecuada, como cámaras individuales o pistolas táser.

Portar una cámara individual, tal y como se ha comprobado en el Reino Unido, tiene un efecto disuasorio para el agresor, que depone su actitud cuando sabe que se le está grabando, ha subrayado Bosch.

Otra de las propuestas es que todos los cuerpos policiales cuenten con registros de los incidentes de este tipo, es decir, bases de datos como la que tiene el FB, donde se señalara el día y hora de la agresión, las características del autor y otros datos que permitirían diseñar medidas preventivas.

También reclama Eurocop a las fuerzas policiales que ofrezcan una asistencia al agente agredido tras el incidente, ya que el efecto psicológico que le produce es importante.


"Como policías tenemos la responsabilidad de proteger a los ciudadanos, pero ¿quién nos protege a nosotros?", concluye Bosch. EFE

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5006 en: 25 de Mayo de 2018, 09:08:56 am »
El Supremo revisa una sentencia que rebajaba la condena a un hombre que abusó de su hijastra porque ella "disfrutaba"

El Tribunal Supremo ha elevado la pena de un hombre de cuatro a siete años de prisión que abusó sexualmente de la hija de su mujer cuando tenía 11 y 12 años

Aumenta la condena porque estima continuidad del delito pero avala una serie de circunstancias esgrimidas por la sentencia original de la Audiencia Provincial de Castellón

Entre los argumentos utilizados por la Audiencia para rebajar la pena, se encuentra que la menor "al menos en ocasiones buscaba, colaboraba y disfrutaba de los tocamientos" y que los hechos "no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno"
Marta Borraz
24/05/2018 - 20:53h

El Tribunal Supremo ha ajustado la pena de un hombre condenado en 2016 por abusar sexualmente de la hija de su entonces mujer, con las que convivía. En una sentencia fechada el pasado 11 de abril, los magistrados pasan de los cuatros años y medio de prisión a los que le condenó la Audiencia Provincial de Castellón a los siete años y un día. El Supremo estima el recurso de la Fiscalía, que esgrimía como motivo que hubo continuidad del delito, para lo que según el Código Penal debe imponerse la pena en su mitad superior (de siete a diez años). De esa horquilla la deja en la mínima, siete años, "en base a las propias circunstancias concurrentes a las que apela la Audiencia".

Estas circunstancias a las que se refiere fueron señaladas por la Audiencia Provincial de Castellón en su sentencia condenatoria de 2016 que ahora revisa el Tribunal Supremo. Entre ellas se encuentra que la menor, que durante aquellos años tenía 11 y 12 años, "buscaba" al condenado: "No nos encontramos ante el supuesto habitual en que la persona que sufre abuso rechaza la actividad sexual impuesta" sino que en este caso Belén (nombre ficticio) "al menos en ocasiones buscaba, colaboraba (así narró que se levantaba de la silla levemente) y disfrutaba de los tocamientos", explica el fallo de la Audiencia.

Además de esta, la Audiencia nombra otros elementos como el paso del tiempo, que los hechos "no han ocasionado en la víctima perjuicio alguno", el principio de proporcionalidad, que la agravante de continuidad del delito "no es imperativa" o que el acusado carecía de antecedentes penales. Estos aspectos son calificados en la sentencia de "relevantes" y les otorga la capacidad de "atemperar el alcance" de unos hechos "de gravedad".

De hecho, explica, "las circunstancias expuestas nos llevan a entender desproporcionada a las circunstancias del caso la imposición de la pena en la mitad superior solicitada por la acusación pública, por lo que entendemos ajustada a las circunstancias del caso la ya expuesta de cuatro años y medio de prisión".
El recurso de la Fiscalía

Ante esta sentencia la Fiscalía interpuso un recurso que ahora estima el Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal, que pedía ocho años y diez meses de cárcel, "se opone a estas consideraciones para aminorar la pena", cita la sentencia del Supremo, y esgrime como motivo principal el hecho de que la continuidad del delito no ha sido considerada como debería. Y es que, según el Supremo, la Audiencia Provincial "aprecia la continuidad delictiva pero luego no aplica la penalidad a esta correspondiente", es decir, a la mitad superior de la pena.

Pero además en su recurso la Fiscalía cuestiona el elemento de que la niña "disfrutaba" y lo considera "rechazable". Utilizar para ello el argumento de que la menor ya estaba "corrompida desde su más tierna infancia en su país de origen", Colombia, lo que "puede llevar a la víctima a ejecutar actos sexuales sin recato, ni contención, al haberse ya truncado su desarrollo y formación sexual desde su temprana edad". Y es que en la sentencia de la Audiencia Provincial se desliza que la niña pudo sufrir abusos sexuales con anterioridad, pero no es el objeto de la misma.
Los hechos probados

La sentencia del Tribunal Supremo reproduce como hechos probados los relatados por la Audiencia Provincial de Castellón, que no pueden ser alterados porque no fueron objeto del recurso como tal. Así, ambos dictámenes consideran probado que Fermín (nombre ficticio) abusó en varias ocasiones durante los años 2007 y 2008 de Belén (nombre ficticio), con la que convivía junto a la madre de esta y una hermana aprovechándose de cuando la progenitora no estaba en casa.

El hombre, explica el fallo, "abordaba sin emplear violencia alguna" a la menor haciéndole diversos tocamientos "llegando incluso a introducir uno de sus dedos en el ano de la menor". La sentencia, que también recurrió el condenado sin éxito, prosigue: "A veces Belén buscaba estos contactos porque eran de su agrado, sentándose al lado" del hombre. Los hechos prosiguieron hasta que la hermana de la menor vio uno de los tocamientos y le conminó a decírselo a su madre. La niña, concluyen los hechos probados, "no ha sufrido daño físico ni psicológico a consecuencia".

Este precepto es recuperado por el Tribunal Supremo para afirmar que la pareja sentimental de la madre "en principio tiene que inspirarle una confianza que es destruida cuando en su más tierna infancia es sometida a un hecho tan grave", lo que "indudablemente puede marcarle psicológicamente, aunque en este caso concreto se hizo constar como hecho probado que no".

Para la psicóloga experta en abuso sexual Gemma Altell es "una irresponsabilidad" afirmar la ausencia de efectos "porque indudablemente el abuso sexual tiene daños y estos a veces no son inmediatos y pueden aparecer más adelante. Que un menor conozca la sexualidad así desde el abuso va a impactar en su vida". Por otro lado, la experta señala que resaltar que la menor "buscaba estos contactos" es una forma "de poner el peso en la víctima y responsabilizarla".

Coincide con ella la abogada Marisa Fernández, miembro del colectivo Dones Juristas, que además apunta a que "este tipo de interpretaciones nunca pueden ser un hecho probado. ¿Que le agradaba el contacto? Eso es un juicio de valor. Lo único en todo caso probado es que ella se sentaba al lado del hombre en el sofá", concluye.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5007 en: 27 de Mayo de 2018, 10:08:24 am »
Reabren el caso contra dos guardias civiles por denegar el auxilio a una mujer asesinada en Pollença


Viernes 25 de mayo de 2018, 15:02h

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha reabierto la investigación a dos guardia civiles por denegación de auxilio a L.P., una mujer asesinada en el Port de Pollença durante el año 2016, presuntamente, a manos de su marido.

El auto, además, amplía la investigación y pide la declaración como testigos de otros dos guardia civiles para ver si trasladaron las indicaciones que les dio un compañero acerca de que la mujer le había explicado que su marido la había seguido hasta el cuartel del Instituto Armado y la estaba acosando.

Según se recoge en el escrito, el tribunal considera que el sobreseimiento del caso, en su momento, fue "prematuro y precipitado" porque aunque la investigación se ha seguido contra dos de los guardias no se puede descartar que "otros guardias hayan incurrido en responsabilidad".

Asimismo, consideran que los dos guardia civiles que la atendieron "indiciariamente desanimaron a la mujer a presentar la denuncia". "La dejaron desamparada y la desatendieron", indican. "Si hubieran mostrado mayor interés" podrían haber conocido "una serie de datos" que les hubiera "permitido activar el protocolo de violencia de género", argumentan.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5008 en: 01 de Junio de 2018, 15:12:58 pm »

A esa le falta un verano, no tiene nada que ver una cosa con otra.

 Cierto...no es un pelea de bar sino un delito de atentado.


Eso mínimo, pero ya veremos que dice su señoria, que veo que a usted le gusta dictar sentencia y archivar antes de lo que diga su señoria......


Pues si.sus señorías tienen un mínimo de independencia modificaran las penas solicitadas y las encuadrarán dentro del atentado y las lesiones.

Claro, porque lo dice usted....., si la sentencia no cuadra con lo que dice usted, es porque sus señorias no son independientes, en fin, cosas del rojerio.

Se da cuenta sensor Detector Kaiser?


Se lo dije





 
La Audiencia Nacional condena a los acusados de agredir a dos guardias civiles en Alsasua, pero no por terrorismo


La sentencia considera que no ha quedado acreditado que la finalidad fuese terrorismo
J. J. GÁLVEZ
Madrid 1 JUN 2018 - 14:48 CEST


La agresión de dos guardias civiles y sus novias en un bar de Alsasua (Navarra) no tuvo ninguna vinculación con el terrorismo, según ha concluido la Audiencia Nacional, que ha descartado esta motivación en una sentencia publicada este viernes, donde sí se reconoce probada la paliza a las cuatro víctimas. Un ataque "movido por la animadversión y menosprecio" a los efectivos del instituto armado, según detalla el tribunal, que condena por ello a los ocho acusados a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión. La fiscalía pedía hasta 62 años y medio de cárce

Los magistrados consideran probados los delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
. Pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza que la finalidad fuese terrorista. "No podemos dar por probado en este caso que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con ETA", recalcan los jueces, que también tienen en cuenta en su valoración la edad de los acusados. "No siquiera eran mayores de edad cuando, en el año 2011 o 2012, la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada". "Es difícil imaginar que hubieran asumido este idario con dicha edad y, manteniéndolo en el tiempo, tuvieran alguno de los propósitos que describe el artículo 573 del código penal [relacionado con el terrorismo] cuando realizaron los actos", reza la sentencia.

Sobre las dos y media de la madrugada del pasado 15 de octubre de 2016, un sargento y un teniente de la Guardia Civil entraron con sus respectivas parejas en el bar Koxka de Alsasua. "Nada más entrar en el mismo, advirtieron la presencia de un grupo de personas que les miraron de una forma hostil", reconoce probada la Audiencia Nacional, que explica que el primer encontronazo se produjo cuando uno de los agentes fue al baño. Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, le increpó llamándole "madero" cuando iba al servicio. A su salida, otro de los procesados —Jon Ander Cob, penado con nueve años de cárcel— le trató de cortar el paso sin éxito. El teniente logró zafarse y regresó con sus amigos.

El clima de hostilidad fue aumentando a partir de entonces, según describe el tribunal, que señala también que arrojaron después a las víctimas un vaso de plástico con alcohol. Pero la tensión se desbordó a las cuatro de la madrugada. Un grupo de 25 personas rodeó en ese momento a los agentes y a sus parejas al grito de "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta", "pikoletos", "cabrones", "txakurras" ["perros"] y "esto os pasa por venir aquí". "A la vez que eran agredidos los denunciantes con golpes, puñetazos y patadas", subraya el dictamente de los magistrados, que han aplicado en su sentencia los agravantes de abuso de superioridad y de odio por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional también condena a Jokin Unamuno a 12 años por iniciar los hostigamientos de las cuatro de la madrugada junto a Arnanz y Cob; a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola, a nueve años; a Adur Ramírez, a 12 años; a Iñaki Abad, a 13 años; y a Ainara Urquijo, a dos años por amenazas y desórdenes públicos. Los acusados tienen entre 21 y 31 años de edad

« Última modificación: 01 de Junio de 2018, 16:14:22 pm por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5009 en: 01 de Junio de 2018, 16:17:33 pm »
Ahora ya hay sentencia y lo dice la justicia, antes no.



A esa le falta un verano, no tiene nada que ver una cosa con otra.

 Cierto...no es un pelea de bar sino un delito de atentado.


Eso mínimo, pero ya veremos que dice su señoria, que veo que a usted le gusta dictar sentencia y archivar antes de lo que diga su señoria......


Pues si.sus señorías tienen un mínimo de independencia modificaran las penas solicitadas y las encuadrarán dentro del atentado y las lesiones.

Claro, porque lo dice usted....., si la sentencia no cuadra con lo que dice usted, es porque sus señorias no son independientes, en fin, cosas del rojerio.

Se da cuenta sensor Detector Kaiser?


Se lo dije





 
La Audiencia Nacional condena a los acusados de agredir a dos guardias civiles en Alsasua, pero no por terrorismo


La sentencia considera que no ha quedado acreditado que la finalidad fuese terrorismo
J. J. GÁLVEZ
Madrid 1 JUN 2018 - 14:48 CEST


La agresión de dos guardias civiles y sus novias en un bar de Alsasua (Navarra) no tuvo ninguna vinculación con el terrorismo, según ha concluido la Audiencia Nacional, que ha descartado esta motivación en una sentencia publicada este viernes, donde sí se reconoce probada la paliza a las cuatro víctimas. Un ataque "movido por la animadversión y menosprecio" a los efectivos del instituto armado, según detalla el tribunal, que condena por ello a los ocho acusados a penas que oscilan entre los 2 y 13 años de prisión. La fiscalía pedía hasta 62 años y medio de cárce

Los magistrados consideran probados los delitos de atentado a los agentes de la Autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas
. Pero la Sección Primera de la Sala de lo Penal rechaza que la finalidad fuese terrorista. "No podemos dar por probado en este caso que exista una vinculación real y verdadera de los procesados con ETA", recalcan los jueces, que también tienen en cuenta en su valoración la edad de los acusados. "No siquiera eran mayores de edad cuando, en el año 2011 o 2012, la banda terrorista manifestó que abandonaba la lucha armada". "Es difícil imaginar que hubieran asumido este idario con dicha edad y, manteniéndolo en el tiempo, tuvieran alguno de los propósitos que describe el artículo 573 del código penal [relacionado con el terrorismo] cuando realizaron los actos", reza la sentencia.

Sobre las dos y media de la madrugada del pasado 15 de octubre de 2016, un sargento y un teniente de la Guardia Civil entraron con sus respectivas parejas en el bar Koxka de Alsasua. "Nada más entrar en el mismo, advirtieron la presencia de un grupo de personas que les miraron de una forma hostil", reconoce probada la Audiencia Nacional, que explica que el primer encontronazo se produjo cuando uno de los agentes fue al baño. Ohian Arnanz, condenado a 13 años de prisión, le increpó llamándole "madero" cuando iba al servicio. A su salida, otro de los procesados —Jon Ander Cob, penado con nueve años de cárcel— le trató de cortar el paso sin éxito. El teniente logró zafarse y regresó con sus amigos.

El clima de hostilidad fue aumentando a partir de entonces, según describe el tribunal, que señala también que arrojaron después a las víctimas un vaso de plástico con alcohol. Pero la tensión se desbordó a las cuatro de la madrugada. Un grupo de 25 personas rodeó en ese momento a los agentes y a sus parejas al grito de "os vamos a matar por ser guardias civiles", "hijos de puta", "pikoletos", "cabrones", "txakurras" ["perros"] y "esto os pasa por venir aquí". "A la vez que eran agredidos los denunciantes con golpes, puñetazos y patadas", subraya el dictamente de los magistrados, que han aplicado en su sentencia los agravantes de abuso de superioridad y de odio por la gravedad de los hechos y porque se cometieron por motivos ideológicos y de animadversión a la Guardia Civil.

La Audiencia Nacional también condena a Jokin Unamuno a 12 años por iniciar los hostigamientos de las cuatro de la madrugada junto a Arnanz y Cob; a Julen Goicoechea y Aratz Urrizola, a nueve años; a Adur Ramírez, a 12 años; a Iñaki Abad, a 13 años; y a Ainara Urquijo, a dos años por amenazas y desórdenes públicos. Los acusados tienen entre 21 y 31 años de edad

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5010 en: 02 de Junio de 2018, 07:48:02 am »
Ahora ya hay sentencia y lo dice la justicia, antes no.


Evidentemente....pero al igual que le dije que en esta el delito de terrorismo sería modificado le sigo manteniendo que las injurias a Rommy Arce serán archivadas...es una simple cuestión de analisis de los hechos más allá de las actuaciones interesadas, en esta el gobierno le quitó la competencia a la Audiencia de Navarra para llevarlo a la nacional y la nacional ha respondido en forma de sentencia avalando lo que la de Navarra sostuvo desde el principio, y la otra responde a lo mismo, querer meter con calzador dentro de unas injurias lo que no es más que una opinión.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5011 en: 02 de Junio de 2018, 07:55:44 am »
Pero también he de decirle que me parece acertado el criterio que ha seguido la AN para contemplar la agravante del odio por pertenencia a la GC, es todo un acierto que viene a poner de relieve que es aplicable a las FSC como grupo.


"En relación con la agravante de discriminación del artículo 22.4 del Código Penal, la Sala explica que concurre en este caso porque los acusados cometieron una clara discriminación por razón de la pertenencia a un estamento o cuerpo policial.

Esa circunstancia, según el tribunal, agrava el hecho delictivo, al añadirle un plus de antijuridicidad que en otro caso no existiría por lo que merece un mayor reproche desde el punto de vista penal. No sólo se trata, destaca la sentencia, de proteger por vía indirecta a un determinado grupo, sino, como señala la doctrina del Tribunal Supremo, proteger también otros derechos constitucionales. “Los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social, de ahí que entendemos positiva su incorporación al Código Penal”."

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5012 en: 06 de Junio de 2018, 09:38:57 am »
DESÓRDENES PÚBLICOS

En libertad los ocho detenidos por la agresión a guardias civiles en Algeciras



Tres de ellos han quedado en libertad provisional con una fianza de 2.000 euros


EUROPA PRESS, Algeciras (Cádiz)
05/06/2018 16:02 | Actualizado a 05/06/2018 20:12

La juez de Instrucción número 4 de Algeciras (Cádiz) ha acordado este martes dejar en libertad provisional sin fianza a cinco de las ocho personas detenidas por la agresión a varios guardias civiles ocurrida en esta localidad el pasado mes de mayo, mientras que para los otros tres arrestados ha acordado la libertad provisional condicionada a la prestación de una fianza de 2.000 euros.

Según ha informado el TSJA, la juez, además, "para garantizar la presencia de todos los investigados en el procedimiento y su sometimiento a la acción de la Justicia", ha acordado como medidas cautelares para los ocho detenidos la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio, "aunque fuera temporal", y comparecencias 'apud acta' los días 1 y 15 de cada mes.

La Fiscalía pedía prisión provisional para todos

La magistrada ha tomado esta decisión tras celebrarse este martes en el Juzgado la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía ha solicitado el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional para los ocho investigados, mientras que las defensas se han opuesto a ello y han pedido la libertad provisional de sus patrocinados al considerar que no hay riesgo de fuga y que "pudieran existir medidas menos gravosas".

Así, en un auto notificado a las partes, la juez ha considerado que, de lo actuado, "pueden extraerse indicios racionales de que se produjeron los hechos constitutivos de los delitos investigados, a saber, supuestos delitos de atentado y desórdenes públicos", por lo que a partir de ahí "se trataría de analizar los fines que se perseguirían de aplicar la medida en este caso", como sería "principalmente contrarrestar el riesgo de fuga ante la amenaza de la pena que pudiera corresponder en su día", ya que "ni hay peligro de destrucción de pruebas" ni "se percibe un riesgo especial de atentar contra bienes jurídicos de las víctimas".

Atentado y desórdenes públicos

La juez ha argumentado en su auto que para valorar el riesgo de fuga "es preciso atender, no sólo a la naturaleza del hecho y a la gravedad de la pena que pudiera imponerse a la persona investigada, sino también a sus circunstancias personales tales como su situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de la celebración del juicio oral".

En este sentido, ha añadido que en el caso de estos ocho investigados, se trata de ciudadanos que cuentan con arraigo en España, que tienen familia y domicilio conocido y en la mayoría de los casos trabajo.

Así, ha indicado que las circunstancias personales analizadas, "valoradas junto a los hechos y a la gravedad de los mismos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y excepcionalidad aplicables, hacen que el riesgo de fuga que pudiera existir sea mínimo", por lo que no ha considerado "suficiente para sacrificar el derecho a la libertad de ninguno de los investigados en un momento del procedimiento tan prematuro".

Por todo ello, "siendo mínimo el riesgo de fuga y no siendo necesaria esta medida cautelar para garantizar otros fines legales y constitucionales", la juez ha acordado la libertad provisional con fianza de 2.000 euros de tres de los investigados y la libertad provisional sin fianza de los cinco restantes, con las medidas cautelares anteriormente mencionadas.

La juez ha argumentado riesgo de fuga mínimo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5013 en: 19 de Junio de 2018, 10:00:41 am »
El fiscal pide un año más de cárcel para el hombre sin DNI que solo sigue existiendo para los juzgados

Visto para sentencia un juicio contra el hombre sin identidad: "La cárcel no es lugar donde deba estar el acusado", alega su defensa al pedir la eximente completa o algún tipo de atenuante por un robo cometido en julio de 2015

El Ministerio Público mantiene su petición de condena con agravante de reincidencia

El abogado de Europcar Portugal acude desde Lisboa a la vista para diez segundos de testifical pese a que hizo constar por escrito al juzgado que no reclamaba daños al vehículo de matrícula portugesa
Javier Ramajo
18/06/2018 - 19:09h

Solo sigue existiendo para la administración de justicia, que le sigue pidiendo cuentas pese a que desde varias instancias le consideran "inimputable".  El hombre sin DNI, que ni oye ni habla ni sabe leer ni escribir, ha declarado este lunes como acusado en el Juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla por un robo con fuerza cometido a finales de julio de 2015. Trasladado desde la cárcel donde cumple condena, el acusado ha dicho, con la ayuda de una intérprete, que no recuerda lo sucedido pero que, si lo hizo, pide perdón pero que era por necesidad.

La Fiscalía de Sevilla le pide, y ha mantenido en su informe final, once meses de cárcel con agravante de reincidencia. Su abogada de oficio ha considerado, aun teniendo en cuenta los hechos, que "la cárcel no es lugar donde deba estar el acusado", por lo que ha solicitado su libre absolución con la eximente completa, o incompleta, de su responsabildad penal, o subsidiariamente atenuante por sus crircunstancias vitales.

Desde que hace algo más de dos meses  eldiario.es Andalucía publicó la historia de José María (así le llaman todos pese a que no consta en documento oficial alguno, como ha reconocido la Policía), la única novedad en su vida es que le han cambiado de centro penitenciario (de Sevilla I a Sevilla II en Morón), sin que nadie sepa bien por qué. Sin DNI, ni prestación, ni afiliación en la Seguridad Social, no puede acceder a ningún tipo de ayuda y está excluido de todos los sistemas salvo el judicial.

Cáritas Diocesana de Sevilla y el Defensor del Pueblo Andaluz siguen de cerca el caso de este hombre, también el conocido despacho de abogados de Fernando Osuna, que trata de recopilar los procedimientos judiciales en los que está inmerso José María para poder atenderle, para lo que necesita aún ciertas autorizaciones. La compleja maquinaria judicial provocó que la Asociación Cultural de Personas Sordas de la Provincia de Sevilla tuviera conocimiento de este juicio el pasado viernes, a través de la anterior abogada de Cáritas. La nueva representante del organismo se desplazó al juzgado n situ y fueron avisados los abogados de oficio que le atendieron en el momento de su detención, hace casi tres años, y que le han representado en la vista oral.

"Ya le conozco", ha comentado el juez al inicio del juicio en referencia al acusado, se sobreentiende que de otro juicio anterior, y se ha limitado a conocer las posturas de las partes, inflexible la del fiscal, más condescendiente la de su defensa ateniéndose a las circunstancias personales del acusado. En ese sentido, la intérprete ha trasladado al tribunal que su diversidad sensorial le proviene desde la infancia y que el contexto en el que creció estaba ligado a las drogas y a los robos, declarando el acusado que nunca consumió sustancias, si bien ha admitido que bebía alcohol, y que sufrió ostracismo por parte de su familia.
"Aislamiento" e "incomunicación total"

Más rocambolescas han sido las dos testificales. El agente de la Policía Nacional que contempló los hechos (robo de un GPS, un cargador y unos auriculares en un coche en la Avenida de la Palmera) ha señalado que el acusado huyó por el parque de María Luisa y que hizo caso omiso a sus llamadas de advertencia. "Luego ya supimos entendimos por qué no se paraba", ha comentado.

Por su parte, el representante legal de Europcar Portugal, propietario del vehículo dañado, ha comentado al tribunal que no reclama daño alguno ya que el seguro se ocupó de ello en su momento. Antes del juicio ha indicado a este periódico que se había tenido trasladar "500 kms'" desde Lisboa pese a que había informado de ello al juzgado, que también le indicó que su testimonio no se podía recoger por videoconferencia, por lo que tuvo que desplazarse para unos 15 segundos de participación en el juicio.

Fuentes cercanas a este hombre han insistido en la situación de "aislamiento" y de "incomunicación total" desde su nacimiento, una cuestión que se ha visto reflejada en las manifestaciones de propio acusado a través de la intérprete, que se esforzaba con gestos y mímica para llevar al tribunal lo que quería decir. "Él subsistía como podía", ha remarcado la intérprete. "No le ha gustado nunca tener que robar ni delinquir pero era lo que ha visto desde pequeño", ha dicho en la última palabra concedida para el acusado.

La defensa ha insistido en que no existe prueba de cargo para condenar a José María y que, en todo caso, "durante el juicio ha quedado claro que este hombre tiene sus capacidades mermadas por toda la situación que ha vivido desde pequeño" y que le ha mantenido, con entradas y salidas de la cárcel desde que es mayor de edad", en "un estado de precariedad, indigencia y alejado de la sociedad".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5014 en: 21 de Junio de 2018, 06:57:06 am »
La Audiencia Nacional reduce tres años la condena a un joven de Alsasua por un error en la sentencia

Iñaki Abad deberá cumplir 10 años y no 13 por atentado a agentes de la autoridad, tres delitos de lesiones y desórdenes públicos

La Audiencia Nacional también ha tenido que corregir otro error en la sentencia relativo a la acusación particular
Europa Press
20/06/2018 - 10:34h

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha reducido en tres años la pena impuesta a Iñaki Abad, uno de los ocho jóvenes de Alsasua (Navarra) condenados por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas el 15 de octubre de 2016.

En la sentencia, Iñaki Abad es condenado por el delito de atentado a agentes de la autoridad a tres años de prisión, por tres delitos de lesiones a tres años de cárcel por cada uno, y por desórdenes públicos a un año de prisión. El cómputo final suma 13 años de cárcel.

Sin embargo, para el resto de condenados por los tres delitos de lesiones, la sentencia establece que sean dos años de prisión por cada uno de los delitos, por lo que la defensa de Iñaki Abad solicitó a la Sala que revisase este punto.

Y así ha sido. El tribunal que preside la magistrada Concepción Espejel ha rectificado su error, de modo que Iñaki Abad, que ingresó en la cárcel el pasado 7 de junio, deberá cumplir una condena de 10 años de prisión y no de 13.
Una de las víctimas ya le acusó

Además, el auto de la Sala, al que ha tenido acceso Europa Press, rectifica otro de los puntos de la sentencia, concretamente el Antecedente de Hecho Cuarto relativo a la acusación particular que ejercieron dos de las víctimas, las parejas de los guardias civiles, quienes compartían abogado.

En la sentencia se mencionaba que las dos mujeres se adhirieron tras el juicio a la petición de condena formulada por la Fiscalía contra los ocho jóvenes condenados, si bien el abogado de Iñaki Abad hizo ver en su recurso que en las conclusiones finales del juicio la novia del teniente, María José N.C., no formuló acusación contra su defendido.

Pues bien, la Sección Primera de la Sala de lo Penal también ha modificado esta cuestión para que conste en la sentencia que una de las víctimas de la agresión de Alsasua no acusó a Iñaki Abad de lo ocurrido, como efectivamente así dijo durante el juicio.
Siete ya están en prisión

Iñaki Abad, Aratz Urrizola, Julen Goicoechea y Jon Ander Cob ingresaron el 7 de junio en prisión, donde Jokin Unamuno, Adur Ramírez y Ohian Arnanz ya llevan más año y medio, desde que ocurrieron los hechos. Ainara Urquijo no entrará en la cárcel porque ha sido condenada a dos años y carece de antecedentes penales.

Los ocho jóvenes de Alsasua, de entre 21 y 32 años de edad, fueron condenados por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. La Sala impuso las penas más altas contempladas por los mecionados delitos y aplicó las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y odio para establecerlas.

Sin embargo, no consideró que los condenados debieran serlo por los delitos de terrorismo que pedían tanto la Fiscalía como las acusaciones popular y particular, pues, tal y como fijaron los magistrados en la sentencia, "no ha quedado plenamente acreditado la finalidad terrorista de su acción y tampoco su vinculación o pertenencia a ETA".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5015 en: 23 de Junio de 2018, 08:36:17 am »
Un juez imputa a Ignacio Escolar por el caso del máster de Cifuentes
La Gaceta
España   
/ 21 junio, 2018

    El Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid ha citado para el próximo 28 de junio a los periodistas de eldiario.es Ignacio Escolar y Raquel Ejerique para darles traslado de la querella que interpuso la expresidenta regional Cristina Cifuentes por desvelar las irregularidades en su máster.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el magistrado Pedro Antonio Domínguez les ha citado el próximo jueves en calidad de querellados junto al profesor de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) Salvador Perelló, al que algunos medios apuntan como la fuente que dio origen a la publicación.

Cifuentes se querelló contra el director de eldiario.es, Ignacio Escolar, y la periodista Raquel Ejerique, autores de la investigación sobre su máster presuntamente fraudulento, por un delito de revelación de secretos.

Con esta diligencia el juez admite a trámite la querella y les cita para darles traslado de la misma, si bien les volverá a llamar a declarar otro día ya en calidad de investigados.

Hace días, la Fiscalía trasladó un escrito al juez en el que pide que se practiquen diligencias para averiguar quién o quiénes entraron en la base de datos de la Universidad para conseguir los datos con los que posteriormente se redactó la noticia, así como a descubrir la identidad de la persona que hizo el pantallazo.

Con todo, la Fiscalía no ve, por el momento, reproche penal en la actuación de los periodistas y lo que se pretende no es otra cosa que indagar en el delito de revelación de secretos en el que pueden estar detrás uno o varios funcionarios.

En paralelo, Cifuentes presentó un segunda querella contra los mismos periodistas al considerar que vertieron injurias y calumnias “atentando gravemente no solo contra la verdad”, sino también contra su honor.

De hecho, el pasado 21 de mayo se celebró el acto de conciliación en el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, un paso previo para evitar el pleito y obligatorio antes de una querella de este tipo, en el que los periodistas ratificaron veracidad de las informaciones que fueron objeto de querella por parte de la exdirigente popular. Por el momento de desconoce si Cifuentes ha seguido adelante y ha interpuesto la querella penal.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5016 en: 26 de Junio de 2018, 13:06:12 pm »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5017 en: 28 de Junio de 2018, 14:14:50 pm »

El Tribunal Supremo confirma la absolución de todos los acusados en el caso Guateque


Desestima los recursos de casación de la Fiscalía y considera ilícita la grabación que originó la investigación

S. L.
@abc_madrid
Madrid
Actualizado:
28/06/2018 14:04h

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Absueltos los encausados del caso Guateque tras anularse las pruebas
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de los 30 procesados del caso Guateque, considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación que originó la investigación, aportada por una persona con los medios de la Guardia Civil sin autorización judicial.


En una sentencia, la Sala II desestima los recursos de casación de la Fiscalía y del Ayuntamiento contra la resolución de la Audiencia de Madrid de junio del pasado año, que absolvió a todos los acusados tras dar por nulas todas las pruebas practicadas debido a la forma en que se consiguió dicha grabación.

La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los treinta acusados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5018 en: 30 de Junio de 2018, 07:54:04 am »
El TSJC niega delitos de odio de ERC contra la policía por no tratarse de un colectivo vulnerable



    Archiva una querella contra Civit (ERC) por tuits críticos con la policía
    El parlamentario calificó a los agentes como "represores que agreden a pacíficos demócratas"

infoLibre
contacta@infolibre.es @_infoLibre
Publicada el 29/06/2018 a las 17:24 Actualizada el 29/06/2018 a las 17:25
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado que sea un delito de odio verter comentarios contra la policía, tacharles de "fuerzas de ocupación" o instar a echarles de los hoteles donde se hospedaban por el 1-O, al considerar que ese tipo delictivo solo se refiere a colectivos vulnerables.

Así lo ha expresado en un auto el alto tribunal al archivar una querella de la Fiscalía contra el diputado de ERC en el Parlament Ferran Civit, que publicó en su perfil de Twitter varios comentarios contra los policías alojados en hoteles catalanes por el 1-O instando a no darles alojamiento y tachándoles de "represores".
 

El TSJC afirma que "el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal" –referido a los delitos de discriminación, violencia y odio–, si bien no descarta otros tipos delictivos contra los agentes del orden como el atentado, resistencia, injurias y amenazas graves.

El tribunal también argumenta que no consta que los mensajes de Civit tuvieran "alguna repercusión o efecto práctico" para los policías o para los establecimientos hoteleros donde estuvieron alojados durante semanas.

"¡Fuera de nuestros hoteles"

La querella de la Fiscalía recogía que Civit publicó sucesivamente en Twitter cinco mensajes entre el 2 y 3 de octubre contra los policías desplazados a Cataluña. En ellos esgrimió proclamas como: "No deis alojamiento a quien os reprime. ¡Fuera de nuestros hoteles!".

Asimismo, colgó los siguientes comentarios: "Las fuerzas de ocupación aún estarán una temporada. Va para largo y no les hemos de facilitar nada"; "Que todos los futuros turistas sepan con quién comparten habitación: represores que agreden a pacíficos demócratas", además de publicar los nombres de los hoteles.

Aun así, el TSJC argumenta que la pretensión última de los comentarios "resulta quimérica e irrealizable" aunque procedan de un diputado del Parlament y sugieran que su autor tiene alguna potestad para limitar la libertad de circulación y la de residencia en Catalunya.

Según el tribunal, la Fiscalía se querelló contra Civit alegando que publicó mensajes para que policías y guardias civiles fueran expulsados de sus hoteles "haciendo ruido durante toda la noche en los alrededores de sus alojamientos para no dejarles dormir, o difundiendo entre los turistas que estuviesen alojados en ellos o que tuvieran pensado hacerlo que se trataba de represores que agreden a pacíficos demócratas".

No todo es incitar al odio

Para rechazar la tesis de la Fiscalía, el TSJC cita a la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (Ecri) del Consejo de Europa que considera que este tipo delictivo está previsto para proteger a colectivos vulnerables y que "hay formas de expresión que ofenden, perturban o trastornan pero que, por sí mismas, no constituyen incitación al odio".

Por eso, el Tribunal advierte de que no constituye el delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, "aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público".

El delito de odio prevé castigar con una pena de uno a cuatro años de cárcel a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo por motivos racistas, antisemitas, de la ideología, religión o creencias, situación familiar, su origen nacional, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5019 en: 04 de Julio de 2018, 07:42:40 am »

La fiscalía renuncia a recurrir el ‘caso Coslada’ ante el Tribunal Supremo


La Audiencia Provincial absolvió al jefe de la Policía Local y a otros ocho acusados

F. Javier Barroso
Madrid 4 JUL 2018 - 00:03 CEST   

La fiscalía ha desestimado recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía al exjefe de la Policía Municipal de Coslada, Ginés Jiménez Buendía, y a otros ocho imputados (entre ellos, seis agentes). El ministerio público presentó la semana pasada en el Alto Tribunal un escrito en el que desistía de la apelación, pese a haber anunciado la formalización del recurso de casación tras conocerse el fallo.
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Ginés Jiménez había sido acusado de los delitos de extorsión, amenazas, cohecho, blanqueo de capitales y depósito y tenencia ilícita de armas, por el que se enfrentaba a una pena de más de 23 años. Los magistrados absolvieron también a los otros ocho procesados, encausados por los delitos de prostitución (Catalin A.), omisión del deber de perseguir delitos y cohecho (Carlos M. G.), cohecho (Felipe G. L., Mario F. N., Antonio C. C., Fernando J. M. y Antonio José C. Á.) y blanqueo de capitales (Carmen P. M. y Ginés J. P., esposa e hijo del jefe policial, respectivamente). La Sección 17 de la Audiencia Provincial les exculpó al entender que eran nulos los pinchazos telefónicos solicitados por los agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Estos fueron autorizados por el entonces juez Eduardo Cruz.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Eduardo Regalado Valdés, describe un conjunto de irregularidades procesales que rodeó estas pesquisas. El tribunal ha desmontado toda la tesis de la policía y de la fiscalía.

El abogado del exjefe de la Policía Municipal de Coslada, Óskar Zein Sánchez, recordó que la instrucción del caso duró cerca de 10 años y que fueron investigadas en un primer momento 40 personas (entre ellas, 24 agentes de Coslada, uno de Arganda del Rey y otro de Loeches). Estas detenciones de la UDYCO se presentaron en mayo de 2008 como “la mayor operación en España contra las policías locales”, según mantuvo Zein. “Salvo los nueve juzgados y absueltos por la Audiencia Provincial de Madrid, el resto, hasta los 40, fueron exculpados a lo largo de la fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid”, afirmó el letrado.