Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758417 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5040 en: 18 de Octubre de 2018, 10:40:48 am »
Me gustaría ver que dijeron en su día ONGs, podemitas, etc....., aunque me lo imagino....



Absuelven a dos policías nacionales acusados de lesionar y falsear el informe contra un inmigrante


La Sección Primera considera que, del análisis de la prueba, no puede deducirse que agredieran al hombre ni mintieran en el documento oficial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a dos policías nacionales para los que el fiscal, que les acusaba de agredir a un detenido y de elaborar posteriormente una nota interna falsa sobre la actuación policial y el relato de los hechos, solicitaba más de nueve años de cárcel.

La Sala considera que de la prueba practicada, entre las que se encuentra el visionado de las imágenes de las cámaras de seguridad de las dependencias policiales en las que se produjo la detención, no resulta acreditado que los agentes, uno de ellos subinspector, faltaran a la verdad en la redacción del relato, ni que agredieran al hombre o usaran la fuerza de forma desproporcionada, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un comunicado.

Los hechos sucedieron en agosto de 2016 cuando los acusados, miembros del Grupo Operativo de Extranjeros, acudieron a la sede de la Policía Local de Oropesa del Mar (Castellón), para comprobar la situación administrativa de un ciudadano, ante la sospecha de que podía estar en España de forma irregular. Los agentes le pidieron la documentación y, transcurrido un tiempo, en el que esperaron a que un familiar la aportase, el hombre se puso cada vez más nervioso.

Como explica la sentencia en el relato de hechos probados, cuando los agentes le informaron de que iban a detenerle y trasladarle a comisaría, el hombre se alteró y fue necesario reducirle para ponerle las esposas. Durante la reducción, el detenido cayó al suelo y se hirió en la ceja derecha, por lo que fue atendido en el Hospital General.

Posteriormente, el subinspector redactó una nota interna en el que narraba el comportamiento del detenido y abrió diligencias policiales por la agresividad y resistencia mostradas durante su detención, diligencias que trasladó al Juzgado de Guardia.

La Sala considera que los hechos no son constitutivos de los delitos de detención ilegal, falsedad en documento oficial y delito leve de lesiones por los que fueron juzgados, concluye el TSJ.



 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5041 en: 18 de Octubre de 2018, 14:56:00 pm »


Un juez ampara la libertad de expresión de un colegio concertado que comparó la ley LGTBI con el "fanatismo terrorista"


 Una sentencia anula la multa de la Comunidad de Madrid al colegio Juan Pablo II de Alcorcón por enviar una carta a las familias que calificaba la norma como una "ley de ideología de género absurda"

 El juez argumenta que la misiva era una "crítica a la ley, por lo que le ampara el  derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos"


Fachada del colegio Juan Pablo II de Alcorcón. Foto de archivo
Por EFE/eldiario.es
18 oct 201812:46

El Juzgado Contencioso administrativo número 10 de Madrid ha estimado el recurso del director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, por lo que la Comunidad de Madrid tendrá que devolverle los 1.000 euros de multa que le impuso tras criticar el "dogmatismo" de la ley contra la homofobia en una carta a sus alumnos.

La sentencia, difundida este jueves por la Fundación Educatio Servanda, titular del colegio, estima que "la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016", por lo que le ampara "el derecho fundamental a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones no solo mediante la palabra o el escrito".

El juez sostiene en su escrito que, desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, "la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación".

"Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica", insiste la sentencia, que concluye con la estimación del presente recurso contencioso-administrativo.

La carta de bienvenida que entregó el director y que denunció la asociación LGTBI Arcópoli comenzaba haciendo un repaso por algunos de los atentados terroristas perpetrados en los últimos meses en Europa. Los cristianos, dice, "hemos recibido la verdad no para esconderla, sino para predicarla. "Parece que arrecian tiempos de persecución", afirma mientras critica a otras religiones tachando de "error" el seguimiento de "falsas religiones e ideologías".

El director reprochaba a los políticos la aprobación en Madrid la ley contra la LGTBfobia, mientras "deberían defender la familia y nuestras raíces cristianas". El escrito también calificaba la legislación de "absurda" y la tildaba como una "Ley de Ideología de Género". "¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos!, ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente!". Es un despropósito, apuntaba la misiva, "imponer una ideología a fuerza de sanciones".

La sentencia recoge que el fallo, contra el que no cabe recurso, "hace innecesario el examen de otras cuestiones así como el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad", la cual había sido expuesta en el último fundamento de la demanda presentada por el director del colegio Juan Pablo II.

Los hechos se remontan al inicio de curso escolar 2016-2017, concretamente al 9 de septiembre de 2016, cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de julio del mismo año por la Comunidad de Madrid.

En su carta, el director calificaba de "despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones", en referencia a las sanciones recogidas en la ley, llegando a afirmar que "el parecido -de la ley- con el fanatismo terrorista es inquietante", y tildando de "barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre".

Pocos días después, la Consejería de Educación abrió una investigación reservada en el colegio, la cual se cerró el 22 de diciembre de 2016 con una sanción de 1.000 euros al ser considerada una infracción leve usar "expresiones vejatorias por razón de orientación sexual e identidad".

La fiscalía consideró, a consultas de la propia consejería, que el escrito del director "no era constitutivo de delito al no rebasar los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión, sin perjuicio de que la Comunidad de Madrid pudiera imponer una sanción administrativa", como finalmente hizo.

"La sanción comporta una violación flagrante de las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978", alegó Martínez en enero de 2017, cuando anunció un recurso ante la Comunidad de Madrid con la intención de que "deje sin efecto" la sanción.

Martínez alegó entonces no entender la sanción cuando la Consejería de Educación, tras una "pertinente y meticulosa inspección", no encontró "irregularidad alguna en el centro" y pese a que "la fiscalía haya archivado las actuaciones al considerar que los hechos no eran en modo alguno constitutivos de infracción".

Sin embargo, ni el director ni la Fundación Educatio Servanda se conformaron con asumir dicha sanción, por lo que la Fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales y "llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos"

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5042 en: 22 de Octubre de 2018, 17:41:36 pm »
La jueza imputa al fotoperiodista Jordi Borràs y al policía al que denunció por agredirle


 Al haber denuncias cruzadas entre el agente y el fotoperiodista por la misma agresión, la jueza ha acordado citarles a ambos como investigados


El fotoperiodista Jordi Borràs, tras la agresión EL MON
Por Oriol Solé Altimira
22 oct 201812:20

La agresión que un agente de la Policía Nacional de Barcelona habría cometido contra el fotoperiodista Jordi Borràs el pasado mes de julio se investigará en los juzgados. La titular del juzgado de instrucción 8 de Barcelona ha acordado citar como imputados tanto al policía como al informador, al haberse denunciado mutuamente. Las comparecencias se han fijado para el próximo lunes, ha avanzado El Món, uno de los medios donde colabora el fotoperiodista, y ha confirmado el propio Borràs a este diario.

Los hechos ocurrieron el pasado 16 de julio en pleno centro de Barcelona. Cuando Borràs salía de cubrir el acto de presentación de la Crida Nacional de Carles Puigdemont, denunció que un hombre le golpeó en la cara, al grito de "¡Viva Franco!" y ¡"Viva España!", y después sacó una placa de la Policía.

El relato de los testigos que presenciaron la agresión concuerda con la versión de Borràs. A consecuencia de la agresión, el fotoperiodista tuvo que ser atendido en un centro de atención primaria y tiene diversas contusiones y la nariz rota. A su vez, el agente, que trabaja en labores burocráticas, interpuso una denuncia contra Borràs por, según su versión, gritarle "¡Puta policía!" y "¡Puta España!", y atacarle, arrancando así la pelea.

La Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía abrió una información reservada que quedará a expensas de la resolución judicial del caso. Si el policía resulta finalmente condenado será sancionado por la Jefatura Superior, mientras que si es exculpado se archivará el expediente sin sanción.

Borràs es conocido por investigar los grupos de extrema derecha y por sus fotografías del proceso soberanista. Por ello ha sufrido varias amenazas de colectivos ultras. También es el autor del libro sobre el 1-O 'Dies que duraran anys' [Días que durarán años], que Quim Torra regaló a Pedro Sánchez en la inauguración de los Juegos Mediterráneos de Tarragona.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5043 en: 31 de Octubre de 2018, 18:45:42 pm »
Penoso.....2008


Piden 12 años de cárcel para tres hombres por agredir a dos policías municipales en Malasaña

GACETÍN MADRID 
30 OCT 2018
La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid (Avda. Santiago de Compostela, 96) celebra este martes, 30 de octubre, a partir de las 10:00 horas la vista oral del juicio contra Óscar Julián C. B., Adrián Jesús P. C. y Alberto M. O. por la supuesta comisión de un delito de atentado con instrumento peligroso y dos faltas de lesiones. El representante del Ministerio Público solicita para cada uno de ellos cuatro años de prisión al considerarles autores de los hechos que se exponen a continuación.

Según el relato elaborado por el fiscal en su escrito de calificación provisional, sobre las 04:30 horas del día 20 de diciembre de 2008, los acusados y otras personas que no pudieron ser identificados lanzaron en plena vía pública botellas de vidrio contra agentes de la Policía Municipal de la ciudad de Madrid.

Mientras atacaban a los miembros policiales, les lanzaron los gritos de “¡Madero bueno, madero muerto!” y “¡Asesinos, asesinos!”, junto con otras proclamas amenazantes. A continuación, huyeron corriendo y el acusado Oscar Julián fue interceptado en la Plaza del Dos de Mayo por los agentes de la Policía. En el forcejeo, el detenido propinó un codazo en el cuello a un agente y un puñetazo a otro, por lo que hubo de ser reducido.

Los dos policías sufrieron lesiones de diferente consideración como consecuencia de la refriega. Por su parte, siempre según la versión del Fiscal, no queda suficientemente acreditado que las lesiones que sufrió Oscar fueran causadas dolosamente por los citados agentes de Policía.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5044 en: 02 de Noviembre de 2018, 11:15:24 am »


Absueltos los implicados en una pelea multitudinaria en Ciudad Jardín al negarse todos a declarar


El juez retira la acusación después de no encontrar a ningún testigo directo de lo sucedido

ALFONSO ALBA - 02/11/2018 06:001
5
leaderboard-01-post-cordopolis – Periódica Clínica Eduardo López – Clínica Eduardo López

Vecinos asomados a la calle durante una pelea en Ciudad Jardín.
El titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Córdoba ha absuelto a los cinco jóvenes que estaban procesados por un delito de lesiones cometido, supuestamente, durante una pelea multitudinaria en la puerta de un pub de Ciudad Jardín en el año 2016. Según consta en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, todos los acusados se han negado a declarar y a pesar de que tres de ellos presentaban lesiones no se ha podido acreditar por nadie, ni por testigos directos del suceso, que procediesen de la pelea.

El juez estima que para condenar a alguien por lesiones tiene que estar acreditado de alguna manera que ese alguien las cometió. En este caso, sostiene que no ha habido ningún testigo directo de lo sucedido, que no se han practicado pruebas periciales y que el testimonio del primer policía local que acudió al lugar no es concluyente ya que no vio lo sucedido, tan solo intervino y atendió a los heridos.

Leaderboard Primera Córdoba Hoy – Periódica Hammam – Hammam Al-Andalus
En este caso había cinco procesados. Tres de ellos fueron absueltos al inicio del juicio, cuando la acusación particular le retiró los cargos. Los otros dos lo han sido durante el juicio oral, celebrado hace dos semanas.

Los hechos juzgados habrían ocurrido en junio de 2016 y sobre las 4:00 de la madrugada a la salida de un conocido pub de Ciudad Jardín. La pelea alertó a los vecinos que llamaron a los servicios de emergencias. Tres de los jóvenes implicados resultaron con unas heridas que en el procedimiento judicial no se ha podido determinar quién se las provocó.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5045 en: 05 de Noviembre de 2018, 07:25:56 am »


La Fiscalía pide 4 años y 10 meses de cárcel para un hombre por robar un bocadillo

La lata que el acusado usó para autolesionarse antes del hurto es para el fiscal un arma de intimidación contra las dependientas de la cafetería que endurece el castigo

La pena solicitada es solo dos meses más baja que la máxima que contempla el delito de robo con intimidación en establecimientos abiertos al público

El juicio se celebrará este martes en la Ciudad de la Justicia de Barcelona
Oriol Solé Altimira
04/11/2018 - 21:05h


El juicio se celebrará en la Ciudad de la Justicia de Barcelona Sandra Lázaro / Archivo

Es uno de los centenares de juicios que se celebrarán este martes en los juzgados de Barcelona, pero llama la atención por el castigo que solicita la Fiscalía. El ministerio público pide cuatro años y diez meses de cárcel para un hombre por robar un bocadillo en una panadería de Barcelona el pasado mes de marzo. La clave del caso y de la petición de pena tan elevada se encuentra en el uso o no de la violencia por parte del acusado, un hombre en riesgo de exclusión social, para cometer el robo.

En su escrito de acusación, la Fiscalía asegura que el hombre "esgrimió un objeto metálico cortante similar a una lata de bebida rota" e "hizo ademán de cortar" a una de las dependientas de la panadería para lograr su objetivo, que no era otro que hacerse con el bocadillo sin pagar. "Obtener un beneficio patrimonial ilícito", en palabras del fiscal.

Por contra, el hombre, que fue detenido pocos minutos después del hurto por los Mossos d'Esquadra, manifestó a la policía catalana que rompió la lata para hacerse cortes en los brazos, que efectivamente practicó (en la causa obran fotografías de las autolesiones), delante de las dependientas de la panadería "para demostrar que tenía hambre y llamar la atención". Es decir, que fue un hurto sin violencia y para llevarse algo de comer a la boca.

En el juicio comparecerán como testigos las dos dependientas de la cafetería. Una de ellas declaró a la policía que, antes de coger el bocadillo, el acusado se dirigió a uno de los clientes del local para pedir que le comprara algo de comer. Ante la negativa del cliente, explicó que el acusado se dirigió al mostrador donde se exponían los bocadillos y, tras preguntarle qué quería, "sacó un objeto puntiagudo" y lo "esgrimió" ante ellas antes de coger un emparedado y salir del local.

El hecho de "esgrimir" la lata contra las dependientas o para cortarse a sí mismo será una de las claves del juicio. Además, testigos y acusado coinciden en que no hizo ningún intento de robar el dinero de la caja u objetos del local de mucho más valor que el bocadillo. No obstante, la Fiscalía cree que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma en establecimientos abiertos al público, y además de la pena de cárcel pide que el acusado pague las costas del procedimiento y no se pueda presentar durante el mismo periodo como candidato a cualquier convocatoria electoral.

Al interpretar que la lata se usó como arma intimidatoria, el fiscal no solicita que el hurto se castigue con una multa sino que pide cuatro años y diez meses de cárcel, solo dos meses menos que la pena máxima contemplada por este delito, que es de cinco años. El martes, tras la declaración de acusado y testigos, el fiscal dirá si mantiene su petición de pena. El ministerio público llegó a pedir el ingreso en prisión provisional del hombre tras no presentarse en una primera comparecencia, algo que su abogada, del turno de oficio, evitó al constatarse que los problemas económicos del acusado le impidieron llegar al juzgado en su primera citación.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5046 en: 06 de Noviembre de 2018, 10:55:16 am »


Estrasburgo da la razón a Otegi: asegura que su juicio no fue imparcial



https://www.vozpopuli.com/espana/Estrasburgo-sentencia-tribunal-Otegi-imparcial-eta_0_1188481381.html

Vaya tela...
« Última modificación: 06 de Noviembre de 2018, 11:32:15 am por 47ronin »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5047 en: 06 de Noviembre de 2018, 13:53:40 pm »
Enhorabuena a Podemos y resto de indepes, uno de los suyos ha ganado una batallita (pequeña)...

Pues a mí me parece de una extrema gravedad que el.sistena judicial español sea calificado como."parcial" en sus decisiones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5048 en: 06 de Noviembre de 2018, 15:07:22 pm »
Bueno, bueno... un comentario de una Magistrada que debió resolverse de otra forma, no hagamos caso a la propaganda, que es un asunto menor. No se cuestiona nada del sistema judicial español...aunque lo diga mil veces TV3 o la Sexta.

Bueno realmente no lo dicen esos medios sino uno más cercano a la derecha.



    Estrasburgo señala que sí hubo vulneración de los derechos de Otegi y los otros cuatro condenados en este caso

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5049 en: 06 de Noviembre de 2018, 18:47:26 pm »
Estoy de acuerdo, el sistema judicial en España funciona bien, en general, pero hay luego cuestiones a las que se da mucha publicidad y lo ponen en entredicho, pero más allá de eso el sistema, aunque mejorable en su independencia política, funciona.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5050 en: 06 de Noviembre de 2018, 20:51:49 pm »

Estoy de acuerdo, el sistema judicial en España funciona bien, en general, pero hay luego cuestiones a las que se da mucha publicidad y lo ponen en entredicho, pero más allá de eso el sistema, aunque mejorable en su independencia política, funciona.

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Mal día para ese inicio de frase.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5051 en: 06 de Noviembre de 2018, 21:21:14 pm »
Mal día no, el sistema judicial, en general, funciona bien, el TS es un órgano jurisdiccional en manos de los políticos, ese es el verdadero problema, que todo lo que tocan los políticos termina corrompido, es un problema de la justicia?, No, es un problema de los políticos tan mediocres que tenemos y de no haber sabido hacer una verdadera y efectiva separación de poderes.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5052 en: 06 de Noviembre de 2018, 22:13:12 pm »
Díselo a los hipotecados que la justicia española funciona bien

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5053 en: 06 de Noviembre de 2018, 22:17:10 pm »
 Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5054 en: 06 de Noviembre de 2018, 22:35:11 pm »
Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje

Y eso que gobierna la izquierda.........

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5055 en: 07 de Noviembre de 2018, 00:18:47 am »
PSOE

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« Respuesta #5056 en: 07 de Noviembre de 2018, 06:17:21 am »
Primero la familia real,después los bancos ,multinacionales,grandes fortunas,políticos y al final del todo la mierda de los ciudadanos.
La justicia es igual para todos....jejeje

Y eso que gobierna la izquierda.........

PSOE

Que de izquierda ya no tiene nada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5057 en: 07 de Noviembre de 2018, 06:31:38 am »

Jueces para la Democracia considera que el fallo de las hipotecas deja un daño irreparable

La mayoritaria entre los jueces Asociación Profesional de la Magistratura (APM) reconoce que la decisión sobre las hipotecas "se ha gestionado mal", pero destaca que el Pleno fue convocado conforme a la ley

Tono Calleja

06.11.2018 - 21:29

El vuelco sin precedentes en la decisión sobre el impuesto a las hipotecas ha provocado un inmediato rechazo por parte de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que ha reclamado "la inmediata dimisión" del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, y del presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Luis María Díez-Picazo, que ha promovido el cambio de criterio del Alto Tribunal.

Precisamente, el voto de Díez-Picazo favorable a los intereses de los bancos ha resultado de vital importancia, habida cuenta de que la votación ha sido muy reñida: 15 a favor de que paguen los clientes por 13 de que lo hagan los bancos.

Por su parte, el portavoz de la mayoritaria entre los jueces Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Manuel Almenar, ha destacado que la la Ley Orgánica del Poder Judicial permite al presidente de una Sala del Tribunal Supremo, como es el caso de Díez-Picazo, convocar un Pleno para evitar discrepancias.

No obstante, Almenar reconoce que la decisión de las hipotecas "se ha gestionado mal, en el sentido de que no se ha explicado cuál es la forma de actuar prevista en la ley para situaciones con controversia: en cualquier Audiencia Provincial se convocan plenos para unificar criterios, por lo que es algo perfectamente normal", ha resaltado Almenar.
"Razones poderosas" para JpD

"Discrepamos del modo en el que el Tribunal Supremo ha gestionado el asunto de las hipotecas por el daños a los ciudadanos y a la justicia", ha explicado a 'Vozpópuli' el portavoz de esta asociación, Ignacio González Vega, que ha apelado al Parlamento para que actúe en defensa de los consumidores, al mismo tiempo que considera que el Tribunal Supremo debe tener "razones poderosas" para "contradecir lo que dicen los jueces especialistas en derecho tributario" con su decisión sobre las hipotecas y considera que el daño hecho a la Justicia es irreparable, segúninforma Efe.

"Si se hubiera gestionado bien desde el principio no se habrían generado esas expectativas en los ciudadanos, y ahora esta frustración", ha señalado el portavoz de esta asociación, Ignacio González Vega, después de que el Supremo haya acordado que sea el cliente quien abone el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) vinculado a la firma de una hipoteca.

JJpD augura no obstante que todavía queda por delante "un largo camino" y que los consumidores recurrirán a la Justicia europea.
Explicaciones convincentes

A la espera de conocer y estudiar los argumentos que esgrime el Supremo, insiste el portavoz, es de esperar que sean "suficientemente convincentes para rebatir los argumentos de los especialistas".

La asociación ya había reclamado la dimisión del presidente de la Sala Tercera del Supremo, Luis Díez-Picazo, por su "nefasta gestión" del caso al abocar este asunto a pleno el día después de que se conociera la sentencia en la que se establecía que eran los bancos los que debían asumir el impuesto.

Por su parte, el portavoz de la APM, Manuel Almenar, resta importancia a la supuesta arbitrariedad que supone que tres de los recursos que la empresa municipal del suelo de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) presentó hayan sido aceptados, mientras que otros tres hayan sido rechazados: "Eso es lo mismo que sucedió en su momento cuando el Supremo estableció que su sentencia de cláusulas suelo no tenía efectos retroactivos, algo que cambió tras la decisión de la justicia europea".



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5058 en: 07 de Noviembre de 2018, 07:18:31 am »


De los privilegios de la Corona al maltrato a detenidos: los otros rapapolvos de Europa a la Justicia española

España acumulaba hasta 2017 un total de 103 condenas de Estrasburgo, si bien está en la media de fallos desfavorables de los países del entorno

Prácticamente la mitad de las condenas fueron por no haber garantizado juicios justos, en casos similares al reciente de Otegi

Las cifras muestran que la Justicia española tiene un problema con las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión
Elena Herrera
06/11/2018 - 21:11h

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  condenó este martes a España por vulnerar el derecho a un juicio justo y con todas las garantías de Arnaldo Otegi y de otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale que en 2011 fueron sentenciados a entre ocho y diez años de cárcel por tratar de reconstruir la ilegalizada Batasuna "siguiendo instrucciones de ETA". Aunque el Tribunal Supremo rebajó sus condenas, todos ellos acabaron cumpliendo penas de prisión de entre seis y seis años y medio.

Esta decisión supone la última reprimenda al sistema judicial español, que acumulaba hasta 2017 y desde que ratificó la Convención Europea de Derechos Humanos, en 1979, un total de 103 fallos condenatorios sobre un total de 157 procedimientos. Es decir, el 65,6% de las sentencias dictadas en ese período en Estrasburgo fueron desfavorables para la Justicia española.

España está entre los países con la  ratio más baja de fallos condenatorios del TEDH en relación con su población: 0,1 por cada millón de habitantes. La tasa es similar a las de Alemania, Holanda, Irlanda o Reino Unido e inferior a las de Austria (0,9), Bélgica (0,8), Italia (0,4) o Portugal (1,4).

Andrés Boix, profesor de Derecho Administrativo en la Universitat de València, pone en valor el hecho de que la ratio de fallos condenatorios de España en el TEDH esté en la media europea, lo que quiere decir que el sistema es "garantista" y está adaptado a las exigencias de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante, sí admite que hay "agujeros negros" en elementos que, a su juicio, son particularmente claves para la garantía de una sociedad plural. A saber: las garantías de los procesos judiciales y los llamados delitos de opinión.

Las cifras apuntan a que España tiene un problema en este ámbito. De las 103 ocasiones en las que la justicia española fue condenada entre 1979 y 2017 por violaciones graves de los derechos humanos por la corte con sede en Estrasburgo, prácticamente la mitad, 48, fueron por no haber garantizado un juicio justo y con todas las garantías, el mismo supuesto alegado por Otegi y el resto de dirigentes de la izquierda abertzale que ha dado lugar a este último fallo.

Aduciendo esta misma cuestión acudieron a Estrasburgo el expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa (PNV), y dos exmiembros de la Mesa de esa cámara a los que el Supremo condenó en 2008 por desobediencia al no haber disuelto "de forma consciente" el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003, tal y como les había ordenado el Alto Tribunal. El TEDH determinó en 2017 que la Justicia española vulneró su derecho a un juicio justo porque "las cuestiones que debían ser examinadas por el Tribunal Supremo necesitaban la apreciación directa del testimonio de los demandantes".

El tribunal europeo de garantías también ha reprochado la excesiva protección a la monarquía en el Código Penal español. El primer aviso llegó en 2011, cuando anuló una condena impuesta a Otegi por injuriar al rey, del que había dicho que era "el jefe de los torturadores". Estrasburgo afeó a España su especial amparo al jefe del Estado,"más elevado que a otras personas", y obligó al Estado a indemnizarle con 20.000 euros. El TEDH se pronunció en el mismo sentido este 2018, cuando anuló la condena a dos jóvenes de Girona por  quemar fotos de Juan Carlos I. En este caso, los magistrados recordaron que la libertad de expresión ampara no sólo los actos o ideas "inofensivas", sino también las que generan "conmoción" o "preocupación".

En materia de libertad de expresión, Boix explica que una sentencia clave es la del abogado y entonces senador de HB, Miguel Castells, que había sido condenado en el Supremo en 1983 a un año de cárcel por un artículo en el que sostenía que los atentados contra ciudadanos vascos llevados a cabo por supuestos grupos de extrema derecha estaban en realidad respaldados por el Gobierno. El TEDH determinó que Castells tenía que ser indemnizado por el Estado con tres millones de pesetas (18.000 euros) al considerar que la protección de la libertad de expresión es "particularmente importante" cuando se trata de un político de la oposición.

La corte de Estrasburgo también dio la razón en 2016 al locutor Federico Jiménez Losantos, que había sido condenado por llamar "traidor" y "farsante" al entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, desde los micrófonos de la cadena COPE. El tribunal vio incompatible su condena por injurias con la libertad de expresión y consideró que esas opiniones, vertidas cuando se estaba llevando a cabo la investigación de los atentados yihadistas del 11-M de 2004, tuvieron lugar en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público.
Torturas a detenidos y devoluciones en caliente

Los supuestos malos tratos a personas detenidas también han tenido eco en Estrasburgo. En febrero de este mismo año España fue condenada por el "trato inhumano y degradante" que la Guardia Civil infringió a los autores del atentado en el aparcamiento de la T4 del aeropuerto de Barajas (Madrid), Igor Portu y Mattin Sarasola. Antes de este fallo, el primero por infligir malos tratos, España acumulaba nueve condenas previas por no investigar debidamente supuestos casos de tortura, siete de ellos relativos a miembros de ETA y su entorno durante el periodo de detención policial incomunicada.

Pendiente de una resolución de Estrasburgo está una cuestión clave de la política migratoria: las devoluciones en caliente. En octubre de 2017, el TEDH sentenció que las expulsiones inmediatas llevadas a cabo en las vallas de Ceuta y Melilla violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Gobierno del PP puso un recurso contra esa sentencia, que el actual Ejecutivo  ha mantenido con los mismos argumentos. Aunque en la oposición el PSOE defendió que acabaría con esta fórmula de devoluciones exprés, finalmente esperará a que se resuelva el recurso para legislar al respecto.

El capítulo de fiascos de la Justicia española en Estrasburgo incluye también otros casos como las condenas por no haber protegido el derecho a la intimidad de la cantante Paulina Rubio, que no obtuvo amparo en ninguna instancia judicial española después de que tres programas de televisión airearan detalles de la convivencia con su novio y sus tendencias sexuales; por haber accedido sin autorización judicial al contenido de un ordenador de un particular en el que se encontraron archivos con pornografía de menores; o por no avisar a los dueños de un piso en Sanxenxo (Pontevedra) de una demolición.

   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5059 en: 09 de Noviembre de 2018, 12:24:05 pm »


El Samur solo pudo confirmar el fallecimiento del agente. (Foto: Emergencias Madrid)
El acusado de degollar a un policía municipal en Vicálvaro se enfrenta a 19 años de cárcel
Por MDO/E.P.
jueves 08 de noviembre de 2018, 13:13h

Manuel C. R., el acusado de degollar a un policía municipal en un bar de Vicálvaro en agosto de 2017, será juzgado por un jurado popular a partir del próximo martes. El Ministerio Público solicita una pena de 19 años de cárcel.

La Audiencia Provincial de Madrid juzgará a partir del próximo martes a un acusado de degollar en agosto de 2017 a un policía municipal de Madrid en un bar de Vicálvaro.

Un Jurado Popular enjuiciará a Manuel C. R. por la supuesta comisión de un delito de asesinato. El acusado cuenta con antecedentes psiquiátricos y policiales por asuntos de droga.

El representante del Ministerio Público solicita una pena de 19 años de prisión para él como responsable directo de los hechos. La petición de pena por parte de la Fiscalía se ha visto reducida al aplicar la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión.

El fiscal considera acreditado que, sobre las 1:45 del 9 de agosto de 2017, el procesado estaba en el Bar Luis de Madrid y, en un momento determinado, se levantó de la mesa que ocupaba para atacar por la espalda a una persona que también se hallaba en el local y que era miembro de la Policía Municipal de Madrid.

Manuel, con la clara intención de causarle la muerte, se valió de un cuchillo de 20,5 centímetros de hoja y le asestó una cuchillada que cortó el esófago y la laringe, además de afectar a la columna vertebral de su víctima.

A pesar de la agresión letal y por sorpresa, el policía tuvo aún fuerzas para darse la vuelta y encararse con su agresor, momento en que este aprovechó para asestarle una segunda cuchillada, seccionándole en esta ocasión el músculo braquial y el bíceps.

Las heridas acabaron con la vida del agredido, mientras que el agresor salió de bar corriendo y, poco después, a las 2:03, llamó al servicio de emergencias 112 confesando que había cometido los hechos descritos.