Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 759615 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5120 en: 24 de Junio de 2019, 13:49:29 pm »


"ME DESPIDIERON EN CUANTO ME IMPUTARON"



Los policías de Emperador: "La Fiscalía nos destrozó la vida; no encuentro trabajo"


Los agentes que estuvieron seis años investigados por Asuntos Internos hablan por primera vez dos años después de ser exonerados completamente por el Tribunal Supremo

ROBERTO R. BALLESTEROS
Audiencia Nacional

24/06/2019 05:00
En 2011, la Fiscalía Anticorrupció
n dio su visto bueno para ejecutar una operación sin precedentes hasta el momento contra la mafia china. Decenas de agentes de la Policía accedieron, por orden de la Audiencia Nacional, a oficinas, domicilios y naves del polígono industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada con el fin de desmantelar la supuesta trama en la que inicialmente había más de un centenar de personas involucradas. En el marco de aquella investigación, denominada caso Emperador, Anticorrupción reclamó también iniciar una pieza separada con el fin de indagar los presuntos negocios sucios que un grupo de policías nacionales y locales mantenía con los responsables de la organización.


Han pasado ya ocho años desde que el Juzgado Central 4 pusiera en marcha aquel operativo y el caso abierto contra el supuesto líder, Gao Ping, y sus cómplices —entre los que había reputados empresarios, miembros de la aristocracia e incluso del mundo del espectáculo— sigue sin sentencia. El pasado diciembre, en el último paso dado, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó finalizar la instrucción abierta desde 2011 contra el criterio de Anticorrupción, que había pedido alargar aún más las diligencias. En concreto, la Fiscalía había reclamado una prueba pericial para determinar con exactitud la cuota defraudada por Ping.


La otra 'guerra' de uniformes: los policías de Emperador pierden contra Asuntos Internos
ROBERTO R. BALLESTEROS
Sí concluyó totalmente la mencionada pieza separada que rastreó la vinculación económica entre los citados policías y los líderes de la trama. Todos los funcionarios fueron absueltos de cualquier delito por la Audiencia Nacional, en primer término, e incluso por el Tribunal Supremo, en última instancia, en julio de 2017. La resolución exoneró a los policías al entender que no había quedado acreditado que estos hubieran incurrido en delito de cohecho, como les atribuía la Fiscalía, que pedía entre uno y nueve años de prisión para ellos. La sala argumentó que no había quedado probado que recibieran regalos o dádivas a cambio de favores de uno de los supuestos líderes de la organización, Yongping Wu Liu, a quien el ministerio público consideraba lugarteniente de Ping.

Gao Ping, supuesto líder de la trama china de blanqueo de capitales. (EFE)
Gao Ping, supuesto líder de la trama china de blanqueo de capitales. (EFE)
El comisario Manuel Patricio Rodríguez San Román, el agente de Policía Blas Donoso Adán, el inspector Federico Sánchez de Frutos, el comisario Ángel Luis Olmedo, el policía Óscar García Frade, el agente de la Policía Local de Fuenlabrada Mario José Selas Martínez, el excoordinador de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) Pablo García Lozano y el mencionado empresario chino Yongping Wu Liu fueron declarados no culpables. Sin embargo, todos ellos sufrieron las consecuencias de haber estado en las portadas de todos los medios de comunicación durante años bajo el estigma de policías corruptos. Su reputación, según denuncian ahora ante El Confidencial por primera vez, ha quedado tocada de por vida.


El caso Emperador afloró una guerra interna en UGT: fraudes, chantajes y vídeos sexuales
DAVID FERNÁNDEZ
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó recientemente el recurso de uno de ellos, que acusaba a los agentes de Asuntos Internos de falsificar documentos para encausarle. "La absolución lo fue por falta de acreditación de los hechos, no por la falsedad de los oficios", defendió la sala en línea con el auto previo del Juzgado 6 de Fuenlabrada que rechazó investigar a los investigadores. En su sentencia, la Audiencia Provincial destacó también que la imagen de los funcionarios ya había sido restablecida por el auto de agosto de 2015 en el que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu descalificaba la labor de los agentes de Asuntos Internos y acordaba el archivo de la causa, que posteriormente fue reactivada. Ese auto, prosigue el tribunal provincial, dijo que el procedimiento judicial no podía afectar a la reputación de los policías acusados y ahora resulta "firme respecto al hoy recurrente", que no necesitaría, por lo tanto, que sean condenados los investigadores para resarcir su imagen.


Sin embargo, no están en absoluto de acuerdo con esa tesis los afectados, que consideran que su reputación ha quedado dañada para siempre. "Nadie va a limpiar mi nombre ni va a devolverme mi anterior vida", afirma García Frade. "Este proceso me destruyó la vida", añade el policía, que considera que todos sus agarraderos se desplomaron poco a poco. "Yo tenía un negocio lícito mientras era policía, una correduría de seguros que daba servicio a la población china; cuando empezó Emperador, se fue a pique de golpe", recuerda con rabia. "A nivel laboral, los compañeros empezaron a desconfiar de mí y en casa había una enorme tensión", afirma el funcionario, que tiene claro que volver a limpiar su nombre "es complicado". "El proceso me destrozó la vida", resume.


Como un policía corrupto
"Salí en todos los medios como si fuera un corrupto", se queja aún emocionado el comisario Olmedo, que se mantuvo al frente de la Brigada de Extranjería de Madrid a pesar de estar imputado durante años. "En ningún momento me apartaron, porque sabían que yo no había hecho nada", afirma. "Me hicieron una patrimonial en la que vieron que yo no tenía ni un puto duro más que para ir andando, pero aun así me seguían imputando", agrega el policía, que durante su declaración contó que a él solo le acusaban de aceptar una invitación para ir al Bernabéu a ver el fútbol, cuando aquella entrada la aceptó por deferencia con el empresario chino. "Fui porque mi jefe de grupo me pidió que fuera porque le venía bien desde el punto de vista de las relaciones; yo tengo las entradas que quiera porque en jefatura hay muchas para los jefes", destacó entonces Olmedo, que considera que aparecer en todos los medios le afectó en todos los aspectos.

El comisario, ahora jubilado, asegura que por aquella época tenía la posibilidad de recibir una medalla roja al mérito policial, una condecoración que va aparejada de un incremento salarial. Él llevaba seis años como jefe de la mencionada Brigada de Extranjería y estuvo otros cuatro como número dos o jefe de la Unidad contra las Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif), méritos suficientes para recibir el premio que finalmente no se embolsó. Sin embargo, no ve él aquí el principal daño que experimentó. "Mis hijos y mi mujer estuvieron muchos años sufriendo por esto", recuerda. Además, añade, tenía la posibilidad de aceptar una oferta de empleo muy jugosa de una de las empresas más importantes de España. "No pude aceptarlo por estar imputado", sostiene.


La Audiencia Nacional exculpa a los policías acusados de recibir regalos de Gao Ping
ROBERTO R. BALLESTEROS
Un caso similar le ocurrió al inspector Frutos. A él el caso Emperador directamente le provocó un despido. "Cuando comenzó la investigación, yo ya no estaba en el cuerpo y tenía un futuro prometedor en la empresa privada, donde ejercía como director de seguridad; cuando estalló todo, fui fulminantemente despedido por estar implicado en el caso Emperador y ahora no soy capaz de encontrar trabajo porque no logro quitarme de encima el estigma de policía corrupto", asegura Frutos, autor del recurso que pedía investigar a los agentes de Asuntos Internos por falsear documentos y que ha sido desestimado por la Audiencia Provincial.

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"Uno de los autores de los informes que me inculparon, en los que vertieron 50 mentiras sobre mí, en los que me acusaban de vivir por encima de mis posibilidades como inspector, tiene una hipoteca de 485.000 euros; yo vivo en un piso de protección oficial de una cooperativa que costó 40.000 euros y está situado junto a un bloque de realojo en Leganés", describe Frutos. "Todo esto me provocó tal ansiedad que he necesitado ayuda médica", asegura el exinspector, que tiene claro que la mala imagen no se la quita nadie.

"El estigma de policía corrupto sigue ahí, nadie me quiere dar trabajo, te conviertes en la comidilla de los vecinos, no puedes ni visitar dependencias policiales porque despiertas sospechas, te preguntan que cuál es el motivo de tu visita, que con quién has hablado, te hacen sentir un delincuente", describe. "Hasta algún jefe ha prohibido a sus subordinados hablar conmigo", apunta. "Mis hijos se han visto obligados a responder preguntas de sus amigos sobre su padre corrupto con situaciones muy tensas; ser víctima de mentiras es algo que no cabía en mi concepto de policía", concluye.


Andreu abronca a Asuntos Internos en el caso Emperador y libera a los policías imputados
ROBERTO R. BALLESTEROS
"Todo esto nos pilló en medio de un problema entre dos comisarios", asegura García Frade en referencia al hoy encarcelado por la operación Tándem José Manuel Villarejo y al que fuera jefe de Asuntos Internos Marcelino Martín Blas. El primero, de hecho, en su declaración ante el Juzgado 2 de Madrid en el marco del caso Nicolay, relató que su enemistad con el segundo principia en la operación Emperador. Contó, en concreto, que él le recriminó a Martín Blas investigar a estos "policías inocentes". "Inventaron pruebas contra nosotros", asegura en línea con el escrito que presentó Frutos y que fue rechazado por el Juzgado 6 de Fuenlabrada, primero, y por la Audiencia Provincial después.

Uno de los funcionarios incluso fue en persona a la Fiscalía Anticorrupción a pedir explicaciones una vez finalizado el procedimiento y con la sentencia absolutoria en la mano. "Estuvo de baja mucho tiempo; no quiere hablar, porque no quiere saber nada de todo esto; todo lo que sale publicado le supone un golpe anímico", explican fuentes policiales. "La Fiscalía le recibió, pero solo para decirle que abandonara el edificio", cuentan las mismas fuentes, que dan fe del vacío que sufría el imputado en las dependencias policiales donde trabajaba. Este bajón psicológico lo confirma García Frade, que lo vivió en sus carnes". Yo estaba destrozado a nivel psicológico; la indiferencia de los compañeros cuando eres inocente te hace aún más indefenso", reflexiona.

"Mi foto apareció en todos los telediarios y aún sigue ahí cuando te metes en internet", concluye Olmedo, quien apela al derecho al olvido en términos generales. "No sé si fue Asuntos Internos o la Fiscalía quien quiso aguantar hasta el final y sentarnos en el banquillo hasta agotar todos los recursos posibles; quiero pensar que ellos pensarían que éramos culpables, porque fue un empecinamiento total", reflexiona el comisario.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5121 en: 26 de Junio de 2019, 11:12:54 am »


La juez archiva la causa contra los seis policías acusados de robo en la Macarena


 Los agentes estaban acusados de sustraer 17.000 euros durante una inspección contra el contrabando de tabaco en una tienda

 El juez de instrucción considera que "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito"

Secuencia de imágenes en la que una mujer no identificada se guarda fajos de billetes.

Secuencia de imágenes en la que una mujer no identificada se guarda fajos de billetes. / M.G.
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JORGE MUÑOZ/ REYES ROCHA
25 Jun 2019 21:34
La juez de instrucción número 1 de Sevilla ha considerado que " no aparece debidamente justificada la perpetración del delito" en el caso de los seis policías acusados de robo durante una inspección contra el contrabando de tabaco en una tienda del distrito Macarena. En el auto, firmado el 21 de junio, la magistrada María Elvira Alberola acuerda el sobreseimiento provisional del caso y su archivo, además de dejar sin efecto las medidas cautelares, una vez que la resolución sea firme. El pasado 19 de junio la fiscalía solicitó el archivo de la causa.


El abogado de los policías, Simón Fernández, ha afirmado que es "muy triste que se haya tardado cuatro años en el visionado de una grabación que hubiera aclarado el primer día que todos los policías decían la verdad. Y más triste aun que el retraso viniera motivado por la negativa de la propia DGP que aseguró no tener medios para el volcado de las imágenes".

El letrado recordó que los investigados se han pasado todo este periodo insistiendo en su inocencia y en que se viera la grabación completa y han sufrido además de la suspensión de empleo y sueldo, la imposición de una orden de alejamiento y la incredulidad de algunos de sus propios jefes más directos. Los seis policías nacionales, que formaban parte del Grupo 3º Operativo de Respuesta del citado distrito, llegaron a estar suspendidos de empleo y sueldo durante casi tres años.

La intervención se produjo la noche del 19 de mayo de 2015. Tras ella, la dueña del negocio, de nacionalidad rumana, denunció que los agentes le habían sustraído 17.000 euros y exigido otros 5.000 para no volver a molestarles.

Aportó en la denuncia una serie de imágenes de una cámara de seguridad en la que aparecía uno de los agentes guardándose un fajo de billetes en el bolsillo. Sin embargo, la grabación estaba cortada y, después de más de tres años, la Policía Científica pudo extraer las imágenes originales. En ellas, se veía como poco después de la marcha de los policías, llegaba una mujer al local y se guardaba más dinero en el sujetador.

En este punto, el auto de archivo explica que no ha quedado acreditado durante la instrucción que uno de los agentes investigados pidiera dinero al marido de la denunciante. Sobre los 17.350 euros que la denunciante manifestó que le habían quitado los policías, el auto señala que " si bien se observa en las cámaras cómo los agentes investigados hacen un recuento del dinero en el establecimiento" y lo meten en una bolsa, "no se observa en la grabación " que los agentes la sacaran, extremo que fue negado por los acusados. Del mismo modo, recoge como en las imágenes aportadas cuatro años después se observa cómo otra mujer presente en la tienda en esos momentos se esconde "una importante cantidad de dinero" tras hablar con el marido de la denunciante.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5122 en: 03 de Julio de 2019, 11:31:14 am »


El fiscal ve sólo "abuso" en la Manada de Manresa frente a la "intimidación ambiental" que el Supremo achacó a la de Pamplona


RAFAEL J. ÁLVAREZ
Madrid
Miércoles, 3 julio 2019 - 02:06

E. M.

Cataluña. La Fiscalía acusa de abusos a 'La Manada' de Manresa, imputados por violar por turnos a una menor
Sentencia. El Supremo eleva a 15 años la condena a La Manada por un delito continuado de violación con trato vejatorio
En plena reformulación jurídica de los delitos sexuales, la Fiscalía considera los seis asaltos de un grupo de jóvenes contra una menor de 14 años en estado de embriaguez un delito de abuso y no de agresión porque no medió «violencia o intimidación». La calificación responde a una interpretación del Código Penal en vigor y se produce antes de un previsible cambio en esa guía para los jueces y sólo una semana después de que el Tribunal Supremo elevase la gravedad de la sentencia de La Manada de Pamplona al considerar la «intimidación ambiental» un factor suficiente para hablar de «agresión» y no de «abuso».

Se trata de otra Manada. La de Manresa. Los abogados de la víctima acusan a seis hombres de haber violado a la niña en una caseta abandonada durante un botellón en octubre de 2016. El juicio empezó ayer en la Audiencia Provincial de Barcelona y contó con los testimonios de los seis jóvenes y de un séptimo, acusado de masturbarse mientras presenciaba los hechos sin haberlos impedido.

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El informe provisional de la Fiscalía imputa un delito de abuso sexual continuado a los seis varones y pide para ellos penas que oscilan entre los 10 y los 12 años de cárcel, las máximas dentro de esa calificación. Tales condenas podrían superar ampliamente esos 12 años si el tribunal -la propia Fiscalía puede cambiar su calificación después de oír todos los testimonios y antes que de que el juicio quede visto para sentencia- valorara como una agresión lo que ocurrió en aquel habitáculo en ruinas.


La Fiscalía relata que los siete acusados acudieron a la fábrica abandonada donde celebraba una fiesta un grupo de adolescentes, mayoritariamente menores de edad entre los que estaban la víctima y una amiga suya. Aprovechando que se encontraba de forma «evidente» bajo los efectos del alcohol y las drogas, añade la Fiscalía, el acusado Bryan Andrés M. se llevó a la menor a una caseta y «abusó» de ella, tras lo que regresó al lugar donde estaban sus amigos y les instó a hacer lo propio a la chica, por turnos de 15 minutos cada uno. Así, el segundo de los jóvenes entró en la caseta, consumó su «abuso» y salió. Sin embargo, los otros cuatro, más el séptimo, que se masturbó, entraron en grupo para invadir sexualmente a la niña, de la que «conocían su edad y el estado de embriaguez en que se encontraba», según la Fiscalía.

Esta calificación de «abuso» en lugar de «agresión» se produce a las puertas de un probable cambio del Código Penal, que considerará todo ataque sexual como «agresión» o como «violación», pero también pocos días después de la sentencia del Supremo contra La Manada, que envía un mensaje de dureza hacia comportamientos sexuales de desigualdad.


La Fiscalía admite que no hubo consentimiento, pero, al mismo tiempo, mantiene que no se produjo ni violencia ni intimidación, por lo que se ha centrado en todo lo que le ofrece el capítulo II de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual del actual Código Penal. Es decir, todo lo que castiga y aumenta las penas del «abuso sexual»: la falta de consentimiento, una víctima menor de edad y con la voluntad anulada por las drogas, una situación de superioridad y un acto en grupo. Toda esa carga también podría estar en la «agresión sexual», pero conllevaría penas más altas y entroncaría con el espíritu de la reforma del Código Penal y con el del Tribunal Supremo. Sólo habría bastado que la Fiscalía hubiera entendido que existió violencia o intimidación.
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Por eso el Supremo habla de «intimidación ambiental». Los magistrados creen que es innecesario que la víctima muestre resistencia física para considerar que existe un acto intimidatorio, sobre todo, si está en inferioridad de condiciones.

En la sentencia de La Manada de Pamplona, el TS habla de la diferencia numérica entre agresores y víctima, de la fuerte complexión física de los violadores frente a la delgadez de la chica y de las características de aquel portal: estrecho, pequeño y desconocido para la joven. Además, resalta que los cinco sevillanos actuaron en grupo y le dieron a la víctima un trato degradante.


Para el alto tribunal, todo eso es suficiente para vencer la resistencia de la víctima sin que tal oposición tenga que ser heroica. O sea, existe una «intimidación ambiental» que convierte el abuso en agresión.

Los abogados de la víctima de Manresa sostienen que la niña fue intimidada y sometida mediante violencia. Por eso hablan de agresión. Y por eso elevan la petición de pena a entre 15 y 20 años.

La menor testificará hoy.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5123 en: 09 de Julio de 2019, 06:47:18 am »

Seis años para el activista que lanzó un botellazo a la policía tras la detención de Puigdemont
Esa es la pena de cárcel que solicita el fiscal para Lluís M. E. por los incidentes que protagonizó tras el arresto, en marzo, del expresidente huido en Alemania

Redacción Crónica Global @cronicaglobal

08.07.2019 16:07 h.


Seis años de cárcel. Ese es el castigo que pide el fiscal para el activista Lluís M. E. por lanzar una botella de cristal contra el cordón policial y cruzar contenedores en la calle durante la manifestación que tuvo lugar en Barcelona en protesta por la detención de Carles Puigdemont en Alemania en marzo.

En concreto, el fiscal solicita esta pena para Lluís por los delitos de atentado a la autoridad y desórdenes públicos. Para su mujer, Eulàlia R. P., pide dos años de cárcel por desórdenes. Ambos niegan las acusaciones, y afirman que la manifestación transcurrió en un ambiente pacífico. En cambio, los agentes de los Mossos d'Esquadra y de la Guardia Urbana citados como testigos corroboran la versión de la Fiscalía.

Una botella de cristal contra una furgoneta policial

Según la Fiscalía, los dos acusados provocaron incidentes en la concentración que se convocó por las redes sociales el 25 de marzo de 2018 en Barcelona, horas después de que la policía alemana detuviera al expresidente Puigdemont, sobre quien pesaba una orden internacional de extradición por un delito de rebelión por su papel en el proceso unilateral a la independencia.

En la concentración, que reunió a unas 3.000 personas frente a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, Lluís supuestamente lanzó una botella de cristal contra un cordón policial, que si bien no impactó contra ningún agente sí alcanzó a una de las furgonetas de la policía. Y, para alterar el orden y dificultar el paso de los vehículos antidisturbios, cortó la calle València cruzando un contenedor de basura. Repitió la acción en la calle Pau Claris, ayudado por Eulàlia.
Visto para sentencia

Ante esta situación, sostiene la Fiscalía, los agentes de los Mossos d'Esquadra se vieron obligados a efectuar cargas con sus porras y lanzar salvas para garantizar su posición, dado que algunos de los concentrados arrojaron artefactos incendiarios, pinturas, basura y objetos contundentes y levantaron barricadas frente a la Subdelegación del Gobierno.

El juicio, celebrado en la Audiencia de Barcelona, ha quedado visto para sentencia.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5124 en: 13 de Julio de 2019, 06:55:54 am »

La Audiencia Nacional declara "casual" la muerte de un joven tiroteado por la Policía


El tribunal avala la versión oficial de Interior, cuya investigación ni siquiera llegó a determinar de qué arma salió el disparo mortal, y descarta indemnizar a la familia de la víctima.

La Audiencia Nacional considera “proporcionado” que la Policía dispare a un vehículo tras eludir una orden de detenerse. / EFE
 
zaragoza,   11/07/2019 23:05 Actualizado:  11/07/2019 23:05 


EDUARDO BAYONA
 @e_bayona 

A Ion Dragos Mosoia lo mató por casualidad el disparo de un policía durante una persecución en Zaragoza. Eso es, cuando menos, la conclusión a la que ha llegado la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que achaca su muerte a “la coincidencia de varios factores casuales” como “el desvío de la trayectoria de la bala”, la posición de la furgoneta y de su cuerpo e, incluso, el “intento de agacharse de forma instintiva al oír los disparos (como se presume en el informe del instructor del atestado)”.

El tribunal ha rechazado el recurso que un hermano del fallecido, de 28 años, contra la resolución del Ministerio del Interior que, con argumentos similares y basados en un informe del Consejo de Estado, desestimó la reclamación patrimonial de 56.899 euros como indemnización por la pérdida al concluir que “la intervención del fallecido en los acontecimientos determinó” el desenlace.

Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de junio de 2013 en un polígono industrial de Utebo (Zaragoza), al que poco después de la medianoche Dragos, transportista de profesión y sin antecedentes penales, había llegado junto con un amigo al volante de la furgoneta de su suegro, en cuya parte trasera transportaba un bidón, una bomba y un tubo.

Decidió huir cuando un coche-patrulla de la Guardia Civil, cuyos agentes creyeron que iban a robar gasóleo de los vehículos estacionados, le dio el alto. “Se asustó. Me dijo que no le iban a creer, que le detendrían por llevar gasolina y que le quitarían la furgoneta”, explicó unos días después el joven que le acompañaba esa noche. La acusación de robo (de combustible) nunca se concretó, aunque optó por acelerar y huir.

"La desproporción del despliegue policial"

En ese momento comenzó una persecución de varios kilómetros por caminos y carreteras en la que intervinieron efectivos de la Guardia Civil, la Policía Local de Zaragoza y el Cuerpo Nacional de Policía.

“Uno de los agentes tuvo que apartarse para evitar ser arrollado” en el Camino de Bárboles, señala el auto de sobreseimiento del Juzgado de Instrucción número 12 de la capital aragonesa, que anota cómo poco después, en la carretera del aeropuerto, dos agentes dispararon tres balas contra la furgoneta tras haber visto “en peligro su vida al poder ser arrollado” uno de ellos.

Una de las balas impactó en la rueda trasera izquierda, mientras otra, desviada tras impactar con el nervio de la puerta, le entraba por la escápula y le provocaba una herida que horas después acabaría provocándole la muerte. “No ha podido determinarse el arma con la que fueron disparados los dos proyectiles, y tampoco pudo encontrarse el tercero de los proyectiles”, indica el juzgado.
Dos agentes dispararon tres balas contra la furgoneta
La familia de Ion Dragos sostuvo desde el principio que la respuesta a tiros de los policías fue “desproporcionada” y contraria a la normativa sobre fuerzas de seguridad y a la jurisprudencia “para justificar la utilización de las armas de fuego”. Los disparos, tras “la desproporción del despliegue policial que acabó en una persecución totalmente exagerada” para la familia, impactaron en su cuerpo y en el vehículo cuando ya había superado la zona en la que se encontraban, de la que se estaba alejando a toda velocidad.

Sin embargo, ni la Policía, ni el Ministerio del Interior, ni el Consejo de Estado, ni tampoco ahora la Audiencia Nacional, que ha condenado al hermano a pagar las costas del proceso, han avalado su reclamación.


"La etiología médico legal de la muerte es homicida"

“Fue la propia conducta del finalmente fallecido la que produjo la intervención de la Policía y los disparos que ocasionaron el fatal desenlace, actuando en todo caso los agentes de forma proporcionada y oportuna atendiendo a la situación que se había producido”, sostuvo la Abogacía del Estado, que considera la respuesta a tiros de los agentes acorde con los pasajes de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que limitan el uso de las armas a “situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana”, y compatible con los que indican que “en el ejercicio de sus funciones [los policías] deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable”.
La Abogacía del Estado sostuvo que los agentes actuaron "de forma proporcionada y oportuna"
La autopsia elaborada por los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) concluye que "la etiología médico legal de la muerte es homicida", aunque la Audiencia Nacional rechaza que esa afirmación suponga una “indicación sobre la intencionalidad del disparo”. “No tiene otra interpretación que no se trata de muerte natural o suicida, sino que se debe a herida por arma de fuego”, indica, en el mismo sentido que uno de los informes de la Jefatura Superior de Policía, que atribuye la herida mortal al “imprevisible rebote de una de las balas”.

Y, en este sentido, la Audiencia apunta que “no se aprecia que la respuesta o reacción” de los policías “resulte desproporcionada en medios y modos” ya que “existió una situación real de inminente peligro para la vida o integridad física de otros conductores -conducía a gran velocidad y sin luces- y para los agentes que temieron ser arrollados”.

“Se aprecia claramente en este caso que fue el conductor de la furgoneta el que creó la situación del riesgo al conducir de manera temeraria en su huida, no deteniéndose ante las órdenes de la policía”, anota la sentencia, que añade que la fuga “obligó a la fuerza pública a utilizar los medios de que disponía”.








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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5125 en: 14 de Julio de 2019, 13:39:10 pm »
Me asalta la lógica pregunta, la patrulla es unipersonal o....."nunca pasa nada"?






A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación


Dos hombres, padre e hijo, se enfrentan a una pena de 13 años de cárcel por homicidio en grado de tentativa -El padre ha sido condenado en varias ocasiones, la última por violencia de género

Ep. Palma 14.07.2019 | 12:17
A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación

A juicio por intentar matar a un policía que fue a entregar una citación
Detienen a los dos atrincherados en un domicilio de Palma tras golpear a un policía
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares juzga este miércoles a un padre, V.L.V., y a su hijo, C.L.S., por intentar matar a un policía nacional que fue a entregarles una citación judicial. La Fiscalía pide 13 años de cárcel a cada uno de ellos.

 
Según el relato del Ministerio Fiscal, en mayo de 2018, la víctima, fue a entregarle una citación judicial al domicilio del acusado pero este se negó a recogerla. Así pues, el funcionario dejó la citación entre las verjas del domicilio y cuando volvía a su vehículo fue atacado por V.L.V. con una barra por la espalda.

Posteriormente, el hijo agarró al policía por la espalda y le inmovilizó los brazos. El padre le pegó con la barra en la cabeza y luego se la intentó clavar en la zona abdominal pero el agente se pudo zafar de C.L.S., alcanzar su vehículo, que estaba en marcha, y huir del lugar.

 
Las heridas tardaron en curar 137 días y como secuelas psicofísicas le quedó un síndrome postconmocional postraumático.

Por esto, además de los 13 años de prisión, la Fiscalía les pide cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 13.180 euros.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5126 en: 21 de Julio de 2019, 13:49:34 pm »
ABUSO POLICIAL


Condenado un policía municipal de Madrid por agredir a dos clientes de un bar


Dejó inconsciente de un porrazo a una mujer en el desalojo de un bar en distrito de Carabanchel

Declara responsable civil subsidiario al Ayuntamiento en el pago de las indemnizaciones de más de 2.300 euros

ALBERTO POZASMadrid 20/07/2019 - 10:20 h. CEST

Un agente de la Policía Municipal de Madrid ha sido condenado a un año, nueve meses y un día de prisión por agredir con la porra extensible a varios clientes de un bar del barrio de Comillas, en Carabanchel. La sentencia, que ya ha sido recurrida, le impone dos delitos de lesiones y declara que el Ayuntamiento de Madrid tendrá que hacerse cargo de las indemnizaciones de más de 2.300 euros como responsable civil subsidiario.


Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron de madrugada en abril de 2017 en un bar de la calle San Delfín donde varios vecinos celebraban la victoria del Atlético de Madrid en Champions frente al Leicester. Vecinos del barrio habían llamado a la Policía por el ruido y los dos agentes se encontraron con las protestas de los clientes del bar cuando fueron a pedir la documentación del local para denunciar a los dueños.

Fue entonces cuando, según la sentencia, uno de los dos agentes sacó la porra extensible y empezó a agredir a la gente: un golpe a uno de los clientes en la pierna y otro en la cabeza, a la altura de la oreja, a una mujer que se desplomó inconsciente. Previamente habían mantenido un forcejeo con otro hombre al que sujetaron por el cuello contra una máquina de tabaco.

Una agresión que ahora la Audiencia Provincial de Madrid, con el magistrado Ramiro José Ventura como ponente, ha traducido en una condena de un año, nueve meses y un día de prisión y una multa de 366 euros por dos delitos de lesiones, uno de ellos leve, declarando además responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Madrid en torno a las indemnizaciones que suman más de 2.300 euros en total.

Una "violencia innecesaria"

El tribunal condena al agente valorando los testimonios "sinceros, veraces y creíbles" de las personas que estaban en el bar sin otorgar "credibilidad alguna" a la versión exculpatoria del agente, que negó haber pegado a nadie. El policía municipal, que ya ha recurrido la sentencia, actuó de manera "agresiva e injustificada", también "extralimitándose indebidamente" en sus funciones y haciendo uso de una "violencia innecesaria, inadecuada e improcedente".

Los jueces justifican también que el consistorio madrileño sea considerado responsable civil subsidiario al ser funcionario y estar "de servicio, utilizando de forma indebida su función pública". También deslizan los jueces que los vídeos aportados por su defensa de los hechos pueden esconder una "actuación procesal espuria" al faltar precisamente las imágenes de las agresiones: "Desconocemos si existe, pero resulta sugestivo".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5127 en: 26 de Julio de 2019, 07:30:29 am »
En libertad el policía local retirado detenido por una agresión sexual en Ribeira

El hombre comenzó a toquetear y a besar a una joven cuando subían en el ascensor

CARMELA QUEIJEIRO

La Voz
Ribeira 24/07/2019 19:22 h

Agentes de la Policía Nacional detuvieron en las últimas horas a un policía local retirado de Ribeira al que se acusa de ser el supuesto autor de un delito de agresión sexual cometido en el ascensor del domicilio de la víctima. Los hechos ocurrieron al mediodía de ayer cuando el hombre, de 68 años de edad, se metió en el ascensor junto a una joven de 26 años que residía en ese edificio.En un momento dado, y aprovechando que iban solos y que la mujer no podía escapar, el agresor comenzó a toquetearla, abrazarla e intentar besarla en contra de su voluntad, ya que la mujer se resistía en todo momento. Tan pronto como paró el elevador, la víctima salió corriendo y acudió a denunciar lo sucedido.

El arrestado pasó a disposición judicial en el juzgado número 1 de Ribeira, en funciones de guardia. El juez, tras tomarle declaración ha decidido dejarlo en libertad con prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5128 en: 27 de Julio de 2019, 08:00:51 am »

Ourense

A juicio un agente por calumniar a la jefa de la Policía Local
La fiscalía solicita una pena de multa para el agente, portavoz de un sindicato policial
Agostiño Iglesias
La Voz
Ourense 26/07/2019 05:00 h

Las discrepancias que mantiene desde hace años un sindicato con la dirección de la Policía Local de Ourense no son una novedad, pero esta vez han llegado al juzgado. En unos meses se sentará en el banquillo de los acusados de una de las dos salas de lo penal X. C. B. C., funcionario policial y portavoz del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España, SPPME, que deberá responder por un delito de calumnias vertido, presuntamente, contra María Barrera, responsable del cuerpo. El asunto tiene su origen en un correo electrónico que el acusado envió el 24 de junio del 2017 al alcalde de Ourense, a través de la dirección oalcalderesponde@ourense.gal. Se trata de una web institucional, dedicada a recibir quejas, denuncias y otras peticiones por parte de los ciudadanos hacia el alcalde que estaba operativa en aquellos momentos. Así pues, el regidor Jesús Vázquez y los miembros de su gabinete fueron los primeros en leer las acusaciones vertidas por el imputado, en las que acusaba a María Barrera «de aportar pruebas falsas en expedientes sancionadores contra compañeros», recoge el escrito de acusación. «Intentar joderlos sin motivo con pruebas falsas es muy grave», afirmaba el acusado, quien también señalaba que «desde la Jefatura mienten una vez tras otra».

El contenido del correo, obviamente, no pasó inadvertido en la alcaldía, desde la que se informó del asunto a la jefa policial. Esta no tardó en poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Ourense, en la que se abrieron diligencias para investigar los hechos. Al final, las falsas acusaciones vertidas por el policía local se volvieron en su contra, y fue él quien acabó acusado. Eso sí, durante las diligencias de investigaciones que se siguieron por parte del ministerio público en este asunto, el acusado pidió disculpas a la jefa policial por medio de su secretario, reconociendo no solo la autoría de la misiva, sino también la falsedad de su contenido.

No ha evitado esta disculpa, sin embargo, que el procedimiento judicial siga adelante. El fiscal que lleva el caso ya ha presentado el escrito de acusación, en el que solicita que el agente policial sea condenado a pagar una multa de 7 meses, con una cuota diaria de 10 euros.

Pendiente de fecha

Al juicio, pendiente aún de señalamiento en el juzgado de lo penal de Ourense, tendrá que acudir como testigo, la responsable de la policía local, así como el acusado, el primero en declarar.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5129 en: 01 de Agosto de 2019, 07:14:32 am »
LA VISTA SERÁ EN GRAN CANARIA, ANTE LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA

El juicio contra la sargento del Seprona se celebrará en octubre

La Fiscalía pide para Gloria Moreno 4 años de cárcel, 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de falsedad en documento oficial

lavozdelanzarote.com 30/07/19


El juicio contra la sargento del Seprona en Lanzarote, Gloria Moreno, ya tiene fecha. Según ha adelantado el diario La Provincia, la vista se celebrará en la última semana de octubre en Las Palmas de Gran Canaria, ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial. La Fiscalía pide para la sargento 4 años de cárcel, 3 años de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 3.600 euros por un presunto delito de falsedad en documento oficial.

Los hechos que se juzgarán comenzaron en noviembre de 2015, cuando la sargento Moreno envió un escrito al capitán jefe de la compañía de la Guardia Civil en Costa Teguise denunciando supuestas irregularidades por parte de un compañero y subordinado suyo en el Seprona, al que acusaba de haber avisado a un cazador furtivo de pardelas de una inspección que se iba a realizar en Alegranza.

El escrito de Moreno dio lugar a una investigación interna en la Guardia Civil y también a diligencias judiciales, pero ambas terminaron siendo archivadas al concluir que no existían “indicios de la posible comisión del ilícito denunciado” por la sargento. Fue entonces cuando el afectado denunció a Gloria Moreno, que ahora se sentará en el banquillo por estos hechos.

 
“Afirmaciones mendaces” y “a sabiendas”

En su escrito de calificación, la Fiscalía sostiene que la sargento del Seprona realizó esas acusaciones contra un compañero “a sabiendas de que sus manifestaciones no se correspondían con la realidad” y que eran “afirmaciones mendaces”.

Concretamente, Moreno aseguraba que un colaborador de la Estación Biológica de Doñana fue quien le trasladó la información. Según la versión de Moreno, este científico le contó que uno de los cazadores furtivos –que después fue denunciado por el Seprona y hace unos meses fue condenado- le contó que había recibido un llamada de un guardia civil, avisándole de la actuación que se iba a realizar en Alegranza.

En el escrito que presentó en su día al capitán, la sargento afirmaba que le había preguntado al agente si conocía a esta persona y que le dijo que sí, que eran “amigos desde hace tiempo”, pero que “no recordaba” si le había llamado o no”, y que “en alguna ocasión le había dicho que cualquier día se iban a llevar un susto y les iban a pillar”, pero que él “no llamó para avisarle”.

Sin embargo, tras la investigación que se realizó de estos hechos, la Fiscalía concluye que la sargento incluyó afirmaciones falsas “a sabiendas”, por lo que ahora le acusa a ella de falsedad documental. En el juicio declararán como testigos tanto el agente que había sido acusado por Moreno –y que está personado como acusación particular- como el cazador denunciado y la persona que supuestamente le informó de que había habido un ‘chivatazo’.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5130 en: 07 de Agosto de 2019, 07:44:57 am »


Audiencia de Madrid archiva la denuncia de Granados contra la Guardia Civil


EFE
Madrid
Martes, 6 agosto 2019 - 11:51

Francisco Granados, tras una comparecencia parlamentaria.
BERNARDO DÍAZ
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La Audiencia de Madrid ha archivado la denuncia que el exconsejero madrileño y exdirigente del PP regional Francisco Granados interpuso contra agentes de la Guardia Civil al considerar que no habían investigado al cerebro de la trama Púnica David Marjaliza por un presunto delito contra la salud pública.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la Audiencia desestima el recurso de apelación que interpuso Granados, cabecilla de esa trama de corrupción, contra la decisión del juzgado de Instrucción número 29 de Madrid que acordó el sobreseimiento de la causa que se inició por la denuncia del exdirigente popular.

De este modo, la Audiencia hace suya la decisión del juzgado, la confirma "íntegramente" y archiva el caso, toda vez que ya no cabe recurso alguno.


Granados interpuso la denuncia porque entendía que en las intervenciones telefónicas del caso Púnica podrían apreciarse "serios indicios" de la comisión por parte de Marjaliza de un delito de drogas.

En su denuncia, Granados señalaba que los agentes que participaron en la transcripción de esas intervenciones telefónicas admitieron que, por falta de medios, no investigaron la relación de Marjaliza con traficantes de droga, ya que entendían que era más importante esclarecer su implicación en la trama Púnica.

Granados se remitía al artículo 408 del Código Penal, que castiga a autoridades o funcionarios que intencionadamente no persigan un delito del que tengan conocimiento.
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Sin embargo, tanto el juzgado de Instrucción que vio el asunto como la Audiencia Provincial no ven motivos suficientes para castigar a los guardias civiles.

Y es que "del examen de las diligencias remitidas y de lo expuesto por el propio Granados -dice el auto- solo se desprende la supuesta amistad entre el señor Marjaliza y un individuo al que llama El Cojo que, al parecer, tiene un hermano que fue condenado por cometer un delito contra la salud pública".

"Nada más puede extraerse de las expresadas intervenciones telefónicas", subraya el auto de la Audiencia. Y continúa: "Resulta patente la falta absoluta de indicios que relacionen a dicha persona (Marjaliza) con un supuesto delito contra la salud pública".


La Audiencia Provincial no ve que sean suficientes para incriminar unas "meras hipótesis o conjeturas, por mas que puedan resultar verosímiles o factibles".

Para la Audiencia, de las actuaciones remitidas solo se desprende que había "un frecuente contacto telefónico" entre Marjaliza y El Cojo relacionado con "supuestos negocios comunes".

"La sospecha que fundamenta el recurso (de Granados) carece de respaldo indiciario alguno", por lo que lo desestima, a la vez que confirma la resolución del juzgado de Instrucción número 29.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5131 en: 11 de Agosto de 2019, 07:43:03 am »
A raíz de las críticas sobre la calificación inicial en la agresión al jefe de la policía local de punta Umbría, donde se han calificado los hechos como atentado y no como tentativa de homicidio, lean este  artículo y sentencia.

 

El TSJM ratifica 7 años de cárcel para un hombre y su yerno por intentar matar a su vecino con tres disparos


Uno de los agresores portaba un hacha y amenazó a la víctima: «Te vamos a matar; le voy a dar una pistola a mi yerno para que te haga un agujero»

Ep
@abc_madrid
MADRID
Actualizado:
07/08/2019 11:29h

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratifica la condena a un hombre y su yerno por intentar asesinar a un vecino en Puente de Vallecas al dispararle tres veces con un arma de fuego y provocarle un accidente de tráfico.


La Audiencia Provincial de Madrid falló en enero a favor de la víctima, consideró a ambos responsables de un delito de asesinato en tentativa y los condenó a 7 años y seis meses de prisión, según relata la sentencia.

Además, también establece una pena accesoria que prohíbe aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante 8 años y obliga a pagar los daños a los vehículos que fueron dañados en el transcurso de los hechos. Ante esta sentencia ambos presentaron sendos recursos de apelación, que finalmente han sido desestimados.

Los hechos tuvieron lugar alrededor de las 16 horas del 13 de noviembre de 2016, en la calle Javier de Miguel de Puente de Vallecas. El hombre y su yerno estaban manteniendo una discusión «muy fuerte» con su vecino. El suegro, que portaba un hacha en la mano, le amenazó: «Te vamos a matar, que siempre estás igual, le voy a dar una pistola a mi yerno para que te haga un agujero».



Ante la situación, las familias de ambos intercedieron y les separaron. La víctima huyó del lugar en su vehículo. Quince minutos después volvió y le estaban esperando los condenados entre los coches aparcados. Así, el suegro entregó un arma de fuego a su yerno, quien disparó a la luna del coche, haciendo a la víctima perder el control del vehículo, que se quedó volcado en la calzada.

Mientras intentaba salir del mismo, en el que permanecía atrapado, el yerno se aproximó al coche y disparó tres veces que le alcanzaron en la pierna izquierda dos veces y en el brazo izquierdo la otra bala.

Según indica la sentencia, todas estas heridas afectaron a tejidos musculares y ninguna dañó ni órganos ni vasos o nervios importantes. Para recuperarse, necesitó cirugía y permaneció 36 días hospitalizado. Entre las secuelas del episodio se encuentra un trastorno por estrés postraumático de intensidad leve, además de las cicatrices de los orificios de entrada y salida.


Durante el suceso también resultaron dañados otros cuatro vehículos, cuyos costes de reparación también tendrán que asumir los condenados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5132 en: 19 de Agosto de 2019, 07:56:58 am »
Cuando el atentado es....atentado.

Seis meses de prisión para una mujer por agredir a unos agentes de la Policía Local en Sevilla


El accidente se produjo tras haber discutido con una supervisora de la empresa pública Tussam
S.I.
Sevilla
Actualizado:
17/08/2019 13:12h

Una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión, como autora de un delito de atentado a agentes de la autoridad al haber agredido a unos agentes de la Policía. El accidente se produjo tras haber discutido con una supervisora de la empresa pública de Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).


La Audiencia de Sevilla ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos, derivada de un recurso de apelación promovida por esta mujer condenada en enero de este año, «como autora responsable de un delito consumado de atentado a agentes de la autoridad».

Frente a dicha condena, la mujer interpuso el citado recurso de apelación bajo la premisa de que la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos incurriría en un «error en la valoración probatoria», si bien la Audiencia de Sevilla ha descartado tal extremo, ha desestimado la impugnación y ha confirmado la condena impuesta.


No se entiende que se quedara pacíficamente en el lugar y diera sus datos a la Policía, como dice, y los agentes se dedicaran a agredirla sin más
La Audiencia de Sevilla
Según la Audiencia, los testigos tenidos en cuenta a la hora de la vista oral, es decir una supervisora de Tussam «con la que discutió la acusada y a la que estuvo a punto de agredir», un mecánico de la dicha empresa municipal y los agentes denunciantes «relatan todos lo mismo, con las lógicas diferencias de matiz, producto de la percepción individualizada de los hechos que es normal en estas situaciones», toda vez que «la versión de los hechos de la acusada es inverosímil». «No se entiende que se quedara pacíficamente en el lugar y diera sus datos a la Policía, como dice, y los agentes se dedicaran a agredirla sin más», esgrime la Audiencia.

La versión de los hechos coincide
«La versión de los hechos de los agentes en el atestado coincide salvo detalles insignificantes con lo manifestado por éstos en el acto del juicio oral. El que los agentes se dirigieran a identificarla cuando les volvió a insultar no justifica su actitud agresiva anterior contra la supervisora de Tussam a la que los agentes escudaron, ni se entiende qué trascendencia tendría cualquier infracción administrativa cuando de lo que estamos tratando es un delito de atentado», expone la Audiencia de Sevilla.


Del mismo modo, esta sentencia señala que los partes médicos esgrimidos para la condena «avalan la versión de los hechos de los testigos de cargo». «No es cierto que la lumbalgia no pueda tener origen en un esfuerzo muscular intenso, cual puede ser la detención de alguien que forcejea, y es algo frecuente de ver en los tribunales, sin que la alegante haya articulado prueba que demuestre tal cosa», indica la sentencia, toda vez que «tampoco parece extraño el dolor osteo-lumbar del agente agredido, que pudo proceder como así resulta de su narración de los hechos de tener que tirar a la acusada al suelo y del forcejeo y patadas de la misma».

Dado el caso, la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma en todos sus extremos la sentencia inicial condenatoria.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5133 en: 24 de Agosto de 2019, 16:19:27 pm »


GETAFE/


 Confirman 2 años y 5 meses de prisión por arrancar parte del dedo de un mordisco a un policía local


Por Alex Castellano - 23 agosto, 2019
Los hechos ocurrieron en 2017 cuando la Policía local interceptó a un conductor que dio positivo en la prueba de alcoholemia

GETAFE/ 23 AGOSTO 2019/ La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe que condenó a dos años y cinco meses de prisión a un hombre que, en estado de embriaguez, arrancó parte del dedo meñique de un mordisco a un policía local de Getafe.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Noticias para Municipios, considera probado que sobre las 00.15 horas del 22 de abril de 2017, el hombre conducía por la calle Arboleda con “sus facultades psicofísicas, sus reflejos y capacidad de conducción mermados a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la que accedió a una glorieta sin respetar la señal de ceda el paso allí existente, lo que obligó a dos agentes de la Policía local a detenerse”.


 
El hombre dio positivo en la prueba de alcoholemia y, en el momento en el que se le informó de que el coche iba a ser trasladado del lugar mediante una grúa, se colocó delante de su vehículo con la intención de impedir que pudieran llevárselo.

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Al ser requerido por uno de los policías para que depusiera su actitud y se apartara, “el acusado, se abalanzó sobre él y le propinó un manotazo en el pecho, lo que motivó que los demás agentes procedieran a detenerle”.

Sin embargó, se resistió “lanzando patadas y puñetazos, llegando a propinar un mordisco a un policía en el dedo meñique de la mano izquierda, que le ocasionó lesiones consistentes en amputación con pérdida de sustancia del tercio distal del pulpejo, que requirieron tratamiento médico quirúrgico especializado, quedándole como secuela la pérdida de sustancia en el pulpejo del quinto dedo de la mano izquierda, por analogía, amputación completa de dicha falange”.


Audiencia Provincial de Madrid
En concreto, la condena es de siete meses de prisión por un delito contra la seguridad vial, otros siete meses por un delito de atentado, y quince meses por un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, así como una indemnización al policía local de 1.650 euros por los días de curación de sus lesiones y 6.000 euros por las secuelas.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5134 en: 25 de Agosto de 2019, 06:12:30 am »

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5135 en: 26 de Agosto de 2019, 06:44:06 am »


Insultar y acuchillar a guardias civiles y policías sale gratis



"Este es el mensaje que sustancian los delincuentes: agredir a un policía local con arma blanca sale gratis o casi gratis"
por Juan Amado (AEGC)   25/08/2019 
colaboracion-aegc
El Faro

La falta de una legislación que penalice con contundencia las amenazas y atentados a las Fuerzas de Seguridad del Estado ha sido denunciada en más de una ocasión por la Asociación Española de Guardias Civiles. No estamos hablando de los continuos insultos y faltas de consideración que sufrimos en el transcurso de nuestro trabajo diario, hablamos de amenazas y atentados que ponen en peligro nuestra integridad física y nuestra tranquilad personal y familiar.

Hace unos meses denunciábamos los insultos y amenazas en las redes sociales a un guardia civil destinado en la Compañía Fiscal de Ceuta. Su delito: cumplir lo ordenado por el Interventor del Territorio Franco de Ceuta (Aduana) y por la Delegación del Gobierno. Ese fue el motivo para que estos individuos lanzaran contra nuestro compañero todo tipo de insultos personales y familiares en las redes sociales. Le reprochaban que no dejó pasar artículos prohibidos por la Aduana del Tarajal, es decir, le reprochaban que cumplía con su obligación.

Esta semana hemos denunciado las amenazas de muerte a un guardia civil en el interior del portón de su domicilio. Han accedido a una propiedad privada y han hecho una pintada: ‘ESTÁS MUERTO’, ponía, además de indicar el apellido del compañero. Esto no es una simple amenaza de niñatos ni de delincuentes imbéciles en un momento de arrebato por una intervención profesional. Han tenido tiempo para reflexionar lo que hacían, pero eso no les ha impedido que se interesen en conocer el domicilio, ni entrar en una propiedad privada para amenazarlo en su entorno familiar.

No son unas simples amenazas, ni una chiquillada, porque en otras ocasiones actuaron de forma similar y después no dudaron en atentar quemando vehículos particulares de guardias civiles y policías cuando estaban estacionados en las inmediaciones de los domicilios con la clara intención de amedrentarlos y perturbar la tranquilidad familiar. Esta gentuza no tiene escrúpulos, pero saben muy bien lo que hacen y cuáles son sus sucias intenciones. No tratan de hacer daño a un guardia civil en concreto, intentan amedrentar a la totalidad de la plantilla. Ese es el objetivo, pensar lo contrario es un grave error.

AEGC ha pedido en más de una ocasión la necesidad de penalizar con dureza los atentados, agresiones y las amenazas a las Fuerzas de Seguridad del Estado para proteger a los agentes y trasladar un mensaje claro a los delincuentes, pero desgraciadamente no hemos tenido una respuesta satisfactoria. Lo hemos hecho, porque las agresiones, amenazas y atentados son más comunes de lo que pueden pensar, porque cada vez son más violentos y porque existe una sensación de impunidad para los que se atreven a ejercer la violencia contra los guardias civiles y policías.

Esta semana hemos conocido cómo la Fiscalía de Huelva ha rebajado de cuatro a dos años la petición de cárcel para el vendedor ambulante que apuñaló en tres ocasiones al subinspector jefe de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva), además ha rebajado la pena para un bañista y un familiar que obstaculizó la detención de este delincuente violento y peligroso.

Resulta descorazonador ver cómo una agresión física de ese tipo puede terminar con penas mínimas, incluso penas que pueden posibilitar que una persona que ha intentado acabar con la vida de un policía no ingrese ni en prisión una vez condenado. Cierto que será condenado por estos hechos, pero la sensación que deja a la ciudadanía no es precisamente ejemplarizante y, mucho menos, para las personas que no dudan en tomar partido por los delincuentes cuanto intervienen agentes de la autoridad.

Este es el mensaje que sustancian los delincuentes: agredir a un policía local con arma blanca sale gratis o casi gratis. Un mensaje peligroso, porque aunque no sea totalmente cierto, no se aleja mucho de la realidad. Una realidad que pone en evidencia la desprotección de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Una desprotección total sobre hechos tan graves como la agresión sufrida por el subinspector en Punta Umbría, en el caso de insultos y amenazas mejor ni hablamos. Sin embargo, existe otro mensaje desgarrador, el que escribía el subinspector agredido en su perfil de Facebook: “Al final tendré que pedir perdón yo”, ¡pedir perdón después de ser apuñalado! Este es el mensaje que sustancian y reciben los policías y guardias civiles. Un mensaje nada alentador.

Por esa razón si algún ciudadano ve a un energúmeno insultando a un guardia civil o un policía sin que estos procedan contra este individuo, no piensen que es por cobardía, ni incompetencia, ni falta de ganas de trabajar. Piensen que quizás no quieran perder el tiempo, piensen que estamos hartos. Esa es la verdadera respuesta.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5136 en: 31 de Agosto de 2019, 06:02:20 am »

Este sábado en Alsasua (Navarra)


La Fiscalía navarra avala la ‘fiesta del odio’ de Alsasua: la Guardia Civil "debe tolerar las ofensas"


La Fiscalía navarra avala la ‘fiesta del odio’ de Alsasua: la Guardia Civil «debe tolerar las ofensas»
Cartel del 'Ospa Eguna' de este año.
Luz Sela 30/08/201919:00

La Fiscalía de Navarra rechaza actuar contra el 'Ospa Eguna' de Alsasua (Navarra), el llamado 'Día de la expulsión' o 'Día del adiós', que cada año organiza el entorno proetarra y en el que se insta al repliegue de la Guardia Civil y Policía Nacional de la Comunidad.

La Fiscalía de Navarra ha rechazado actuar contra la celebración, este sábado, del ‘Ospa Eguna’ de Alsasua (Navarra), el llamado ‘Día de la expulsión’ o ‘Día del adiós’, que cada año organiza el entorno proetarra y en el que se insta al repliegue de la Guardia Civil y Policía Nacional de la Comunidad. La Fiscalía, en respuesta a la petición de la asociación de la Guardia Civil Jucil estima que corresponde "archivar las diligencias de investigación por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito".

En su argumentación, la Fiscalía recoge una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2018 -en el caso ‘Savva Terentyev vs Rusia’- en el que se establece lo siguiente: "Los cuerpos policiales no pueden considerarse un grupo o colectivo que necesite una protección especial bajo el paraguas del discurso del odio. Por el contrario, se trata de una institución pública, que como otras de su clase, debe tener mayor grado de tolerancia ante las palabras ofensivas".

La asociación ha expresado su indignación con la respuesta de la Fiscalía de Navarra. El secretario general de Jucil, Cristian Eric Marco, ha avanzado que la organización estudiará medidas "para conseguir que tanto estos actos de odio como los homenajes a terroristas en el País Vasco dejen de producirse". "No vamos a parar", ha afirmado, en conversación con OKDIARIO. Jucil alegó que la celebración del día del ‘Ospa Eguna’ en Alsasua "persigue la humillación, acoso y fomento del odio hacia los guardias civiles" y que "podría ser constitutivo de un delito de odio hacia el colectivo".



La Audiencia de Navarra considera, sin embargo, que la Guardia Civil no puede ser objeto de protección de los hechos contenidos en el artículo 510 del Código Penal.

Dicho artículo establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad".

"Colectivos vulnerables"

La consideración de si la Policía y Guardia Civil puede ser o no objeto de un "delito de odio" ha sido ampliamente discutida.

En este caso, la Fiscalía recuerda que "el bien jurídico protegido" por el artículo 510 "es la dignidad de las personas y colectivos de personas, a los que  por su especial vulnerabilidad, el Código Penal le otorga una protección específica".

En este contexto, se remite a un auto de la Audiencia de Barcelona, en diciembre de 2018, que estimó el recurso de un imputado por delitos leves de lesiones a agentes de la Guardia Civil que participaban en una manifestación de Jusapol, en septiembre de ese año. En dicho acto, los agentes fueron atacados con puñetazos y patadas e insultados con mensajes como ‘Policías hijos de puta’.

La Audiencia, en cambio, rechazó las imputaciones considerando que esos ataques a los agentes se enmarcan en la "crítica política" sobre un tema de "interés general", y añadió que "no cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser tributario de la protección" ante un ‘delito de odio’ ya que debe "circunscribirse a los colectivos vulnerables e históricamente discriminados en el contexto concreto en que se emita el discurso".

"Entendemos que la Guardia Civil, como Institución del Estado, no puede ser objeto de discriminación a través del discurso del odio", estima la Fiscalía de Navarra.

Argumenta también que en la denuncia "no se especifica ni concreta ningún acto o hecho que pudiera tener relevancia penal o en su caso, justificaría la suspensión del acto".

"Sin obviar la motivación ideológica y política del acto, debemos resaltar que no siendo nuestro derecho un derecho penal de autor, sino de actos o hechos concretos, de lo indeterminado de la denuncia a este respecto, no se evidencian hechos subsumibles en ningún tipo penal", se añade.

Este viernes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, también dictó un auto en el que rechaza prohibir el acto porque considera que “no existe constancia de que se hayan producido o vayan a producir” delitos que justifiquen tal restricción de derechos fundamentales con carácter previo.

Moreno contradice de esta forma la posición de la Fiscalía, que este jueves solicitó la prohibición de estos actos que se organizan desde el año 2010 por entender que reproducen el "objetivo táctico" de ETA consistente en expulsar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra y que, además, humillan a las víctimas del terrorismo.

El juez argumenta que "sólo la persecución y castigo de los hechos ilícitos penales una vez que estos se han producido" y "no puede" así "actuarse con carácter preventivo".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5137 en: 04 de Septiembre de 2019, 13:23:49 pm »

ERRORES JUDICIALES

El calvario de un hombre inocente por un error judicial
Balwant Singh reclama 167.000 euros por las calamidades que padeció al ser suplantado en un juicio


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JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ
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Madrid 4 SEP 2019 - 09:23   CEST

El Ministerio de Justicia acaba de dictar una resolución sobre los padecimientos que sufrió una familia hindú afincada en Amposta (Tarragona) cuyo contenido parece sacado de una novela del absurdo. En esa resolución rechaza indemnizar un gravísimo error judicial cometido en 2010 contra Balwant Singh, de 59 años, su esposa y los tres hijos del matrimonio, de origen indio. Estos reclaman al Estado un total de 167.000 euros por los graves perjuicios que un juez les ocasionó al condenar al padre por un delito contra la seguridad vial del que no tenía ni idea.


OTRO ERROR LLEVA A UN PAQUISTANÍ A LA CÁRCEL POR TENER SINGH DE APELLIDO

El Consejo del Poder Judicial ha dado la razón a un ciudadano paquistaní residente en España que fue encarcelado injustamente durante 31 días en la prisión de Alicante por apellidarse Singh. Los agentes policiales que le detuvieron el 30 de marzo de 2017 y el juzgado 4 de Benidorm le confundieron con otra persona sobre la que en su día se había dictado una orden de busca y captura y que tenía un apellido similar, Sing. El hombre acabó en la cárcel.

Kulbir Singh clamó contra su encarcelamiento aduciendo que no tenía nada que ver con los hechos objeto de esa busca y captura, pero el juzgado le mantuvo preso hasta que 31 días después la Audiencia de Barcelona deshizo el entuerto y confirmó que Kulbir Singh no era la persona sobre la que en su día había dictado la busca y captura. La persona implicada en las diligencias de la Audiencia de Barcelona era en realidad Kulber Sing y estaba preso en Barcelona.

La policía de Cataluña cotejó las huellas de ambos y certificó que se trataba de personas diferentes. El juzgado de Benidorm, a instancia de la Audiencia de Barcelona, lo puso de inmediato en libertad al comprobar que se trataba de un error de identificación. El encarcelado pide una indemnización de 5.400 euros, a razón de 150 euros por cada día que estuvo preso injustamente. El Poder Judicial sostiene que todo fue un error.


Balwant nunca supo de ese juicio porque fue suplantado por otra persona y nadie tomó las huellas dactilares al farsante. Aun así, tanto él como su familia sufrieron las consecuencias de la injusta condena. Justicia, para negarle la indemnización, señala que hubo un juicio y que Balwant pudo cuestionar ahí el error de identificación, pero la resolución omite decir que la víctima se enteró del juicio y de que había sido suplantado un año después.

Resultó que, en un control de tráfico, otra persona que dio positivo en alcohol engañó a los agentes y facilitó la identidad de Balwant. Y también se hizo pasar por él en el juicio rápido que se celebró horas después del control en el Juzgado 2 de Amposta. El impostor aceptó los hechos y se conformó con la pena que le pidió el fiscal —cuatro meses de cárcel— a sabiendas de que las consecuencias recaerían sobre otra persona. El suplantador fue detenido un año después, era compatriota de Balwant y ambos compartían el mismo apellido, Singh, pero no el nombre. Muchos varones hindúes y pakistaníes seguidores de la religión Sij utilizan Singh (que significa león) tras su nombre de pila.

A raíz de esa sentencia, Balwant, quien hasta ese momento era un trabajador ejemplar en una industria de Amposta, sufrió un auténtico calvario profesional y vital. Él y su familia, a la que había logrado traer desde la India bajo la figura de la reagrupación familiar después de muchos años de ahorro y trabajo en Tarragona.

Balwant se enteró de todo este lío cuando en septiembre de 2010, ajeno a las tropelías de su suplantador, se presentó en la Subdelegación del Gobierno en Tarragona para renovar su tarjeta de trabajo y residencia de larga duración (llevaba en España desde 2003). Pero le fue denegado y se dictaron contra él y su familia órdenes de expulsión de España. Le explicaron que el motivo era que sobre él pesaba una condena del Juzgado 2 de Amposta por conducir ebrio.

Él, que aún hoy solo chapurrea español, explicó que jamás le había parado nadie en un control porque no tenía carné de conducir ni coche, y que jamás había pisado un juzgado, que debía tratarse de una equivocación. Buscó un abogado y, mediante un recurso, logró en ese momento detener la expulsión. Pero al no poder renovar su permiso de trabajo y residencia, lo echaron de su empresa. Y como su esposa e hijos dependían de sus papeles, tampoco ellos podían trabajar.

 Almudena Encinas, abogada de la familia
Almudena Encinas, abogada de la familia
Balwant Singh nunca supo del juicio porque fue suplantado y nadie tomó las huellas dactilares al farsante

Mientras Balwant trataba judicialmente de demostrar su inocencia, la familia trabajó en el campo a escondidas de la ley para poder comer. La madre, Manjir Kaur, tuvo que recolectar hortalizas o lo que surgía pese a que su corazón fallaba y tenía un marcapasos. “No teníamos para comer y había que aprovechar todas las manos de la casa cuando alguien se apiadaba de nosotros y nos ofrecía trabajar”, contó la familia en enero pasado. El hijo pequeño dejó sus estudios para ayudar en el campo.

Tras muchas visitas a la Subdelegación del Gobierno pidiendo sin éxito que se le renovaran los papeles porque todo era un error, por fin el 26 de noviembre de 2016 llegó una buena noticia. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una resolución de su presidente Manuel Marchena, revisó la sentencia, que era firme porque el farsante la había aceptado, mediante un procedimiento extraordinario. El Supremo constató que efectivamente el condenado era otra persona que se apellidaba igual que Balwant, pero no él. Había sido suplantado. A partir de ahí, la Subdelegación del Gobierno volvió a concederle el permiso de trabajo cuando toda la familia casi estaba a punto de la expulsión.

El impostor aceptó la pena que le pidió el fiscal a sabiendas de que el perjuicio lo sufriría otra persona

La familia, a través de la abogada Almudena Encinas, presentó una demanda por responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Justicia, que negó la indemnización porque Balwant “aceptó la condena en el juicio rápido” sin poner en duda durante la vista “la identidad del condenado”. La abogada ha presentado un recurso de reposición ante la ministra Dolores Delgado antes de acudir a los tribunales ordinarios. Considera esperpéntica la resolución del ministerio, ya que su cliente se enteró de que le habían suplantado casi un año después del juicio, y recuerda que es obligación del juzgado y de la policía verificar la identidad de las personas que son juzgadas. “Resulta inadmisible que el ministerio y el Consejo de Estado culpen a mi cliente de conducta dolosa por no decir que él no era la persona juzgada. Para decir eso tenía que estar en el juicio y, si él no supo nada del mismo, qué va a decir entonces. Esta resolución carece de sentido, ya he interpuesto un recurso de reposición. Y si es desestimado iré a los tribunales”, señala la abogada.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5138 en: 05 de Septiembre de 2019, 07:26:51 am »
Bueno primero se adopta la ADP...la ByC, la ByP...esas para más tarde, asi que este caso me da que prescribirá o se le aplicarán las dilaciones indebidas.




El juzgado no encuentra al testigo protegido del asesinato de un alcalde del PP en Polop hace 12 años

El juzgado no encuentra al testigo protegido del asesinato de un alcalde del PP en Polop hace 12 años

La Audiencia Provincial de Alicante, donde se juzgará el caso, ordena la averiguación domiciliaria del paradero y, si no es localizado, la búsqueda y captura del hombre en cuya declaración se basa la acusación sobre los siete procesados
Artur Balaguer
04/09/2019 - 22:07h

El 19 de octubre de 2007, el entonces alcalde de Polop, Alejandro Ponsoda, del PP, fue tiroteado dentro de su coche a las puertas de su casa, en la pedanía polopina de Xirles. El caso se juzgará del 13 al 29 de enero en la Audiencia Provincial de Alicante, cuando un jurado popular deberá discernir si los siete imputados en la causa son los verdaderos responsables. Se trata de Juan Cano, sucesor de Ponsoda en la alcaldía; el dueño y el gerente de un club de alterne, Pedro Hermosilla y Ariel Gatto, respectivamente; un empresario del calzado, Salvador Ros, todos ellos como autores intelectuales, así como un traficante de drogas (Raúl Montero Trevejo) y dos sicarios checos, Robert Franek y Radim Rakowski, como autores materiales del crimen.

Todo el caso se sustenta en un testigo protegido de origen portugués, que había ejercido de mercenario para gobiernos y guerrillas africanas. Según declaró el 11 de julio de 2009 a la UCO y el 15 del mismo mes y el 3 de diciembre de ese año a la jueza, los autores intelectuales del asesinato le ofrecieron matar a Ponsoda en un reservado del club de alterne Mesalina, en Benidorm, pero declinó hacerlo  y fue él mismo quien ofreció los nombres de Montero Trevejo, Franek y Rakowski para que lo ejecutaran. Tras pasar a ser el testigo protegido del caso, se le ofreció una nueva identidad y un trabajo lejos de la comarca de La Marina Baixa, en Madrid, según fuentes del caso consultadas.

Pues bien, ante la imposibilidad de notificarle al testigo protegido la fecha del juicio, la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado una diligencia de ordenación para "realizar una averiguación domiciliaria (…) a través del Punto Neutro Judicial" y que se le remita la citación "a dichos domicilios en caso de ser distintos a los que constan en las actuaciones". Además, solicita que si no se consigue averiguar su paradero se libre una orden de búsqueda y captura para la averiguación de su domicilio actual.

En la misma diligencia y en el mismo caso que el testigo protegido están los imputados Montero Trevejo y Ariel Gatto, así como otro testigo de las defensas. Es decir, desaparecidos, aunque según ha podido constatar este periódico, el testigo protegido tiene una cuenta abierta en Facebook con su nombre original (no su actual identidad), en la que ha publicado numerosas fotografías suyas exhibiendo músculo.

El 'caso Polop'

Los siete imputados fueron detenidos a lo largo del mes de noviembre de 2009 y encarcelados durante meses tras la declaración de testigo protegido. Pero la cuestión es que no han aparecido las armas, no se encontraron restos biológicos en el lugar del crimen de ninguno de los acusados de la autoría, nadie ha reconocido su participación en los hechos y la única prueba que existe es su declaración, aunque la Audiencia Provincial ha denegado todos los recursos de los acusados para archivar el caso.

En junio de 2011, la jueza que llevó la mayor parte de la instrucción del llamado caso Polop, María Antonia Raedo, decidió retirar la imputación a los hasta entonces acusados de haber sido los autores materiales del asesinato de Alejandro Ponsoda. Sin embargo, seis meses después, la Audiencia Provincial de Alicante revocó el auto de la jueza, que contaba con el apoyo de la Fiscalía, y la obligó a mantener la imputación de Robert Franek, Radim Rakowski y Raúl Montero Trevejo.

Cuando fue asesinado, Ponsoda se trataba de dos enfermedades de transmisión sexual en València, una de ellas adquirida 15 años antes. Sin embargo, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil que se hizo cargo del caso desechó a los pocos meses de iniciar la investigación indagar en la vida privada del regidor y optó por seguir la línea de la corrupción urbanística.

La jueza del caso abrió una pieza separada que finalmente acabó en la investigación de la compra-venta de una parcela por parte de Juan Cano y otro exconcejal del PP de Polop que, además, se archivó porque los posibles delitos que podrían haber cometido habían prescrito por pocos meses.

Igualmente habían prescrito los hechos que relató la UDEF en un informe sobre el ex ingeniero municipal de Polop, José Vicente Martí Albiñana, quien tejió una red de facturación entre tres empresas para obtener beneficios supuestamente ilícitos por importe de más de un millón de euros. Es la conclusión a la que llegó la Guardia Civil tras analizar toda la documentación de las mercantiles EIA Ingeniería, SL., UEI La Marina, SL. y Marina Social, SL., que se facturaban entre ellas los trabajos para las urbanizadoras de los 11 planes urbanísticos que preveían construir en 7 millones de metros cuadrados unas 10.000 viviendas y que el mismo debía informar desde el Consistorio.

Marina Social, compartida con su esposa, Laura Alabau Martí (ex jueza de Dénia que se dio a conocer por negarse repetidamente a celebrar bodas entre homosexuales), habría sido la receptora final de los fondos con los que ambos adquirieron dos inmuebles en Dénia por valor de medio millón de euros.

Otro grave error en la instrucción.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #5139 en: 07 de Septiembre de 2019, 09:57:55 am »
Algo no se nos cuenta....


El Faro de Ceuta


Libre y sin cargos tras ser detenido por intento de agresión a un guardia civil


El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta, en funciones de guardia, dictó este viernes el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra un hombre detenido solo 24 horas antes por un intento de agresión a un agente de la Guardia Civil, que acudía, ya fuera de servicio, a su domicilio.

Según confirmaron fuentes judiciales a este periódico, se considera que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito por lo que, además del archivo, se acordó la puesta en libertad del detenido.

Los hechos a los que hace referencia esta resolución judicial se produjeron en la noche del jueves, cuando el componente de la Guardia Civil acudía libre de servicio a su vivienda, en la barriada Juan Carlos I.

Tal y como han confirmado fuentes del Instituto Armado, en ese momento sufrió un atentado, al producirse el amago de agresión “con un pincho o destornillador” por parte de un individuo, con quien tuvo que forcejear y finalmente retener hasta la llegada de la Policía Nacional a cuyos agentes, en calidad de detenido, fue entregado el presunto autor de los hechos. Desde ese momento fue la Policía Nacional la que se hizo cargo del asunto, quedando el componente de la Benemérita como perjudicado en este suceso.

Del calabozo a la calle




Tras pasar la noche en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía del Paseo de Colón junto a los demás detenidos de otros servicios practicados la pasada noche, en la mañana de este viernes fue puesto a disposición judicial por un presunto delito de atentado, quedando archivada la causa al no haber pruebas suficientes que pudieran relacionarle con los hechos en cuestión.

Tras dictarse auto por la autoridad judicial, se han liberado además las cargas que pesaban contra esta persona, cerrándose de esta manera este suceso del que no queda responsabilidad alguna.